ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8805-D-2016
Sumario: MARCO REGULATORIO DEL GAS NATURAL - LEY 24076 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE VARIACION SALARIAL.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Artículo 1° Incorporase a la ley 24.076 el artículo 2 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2 bis.- En virtud de lo estipulado en el inciso d) del punto anterior, se entenderán por justas y razonables aquellas tarifas que se apliquen en igual porcentaje al Coeficiente de Variación Salarial del año en curso, siempre que existan condiciones objetivas para la revisión tarifaria.”
Artículo 2° De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como intención modificar la ley 24.076, para brindar certezas a los usuarios y consumidores respecto del margen de incrementos de tarifa de gas natural.
La Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de fecha 28 de marzo de 2016 determinó el incremento en las tarifas de transporte y distribución de gas. Entre sus fundamentos sostiene: “Que para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda (…)”.
Es de público conocimiento que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Poder Ejecutivo realizar las audiencias públicas a los efectos de establecer un nuevo cuadro tarifario para este servicio, dejando sin efecto la mencionada resolución. El máximo tribunal entendió que el acceso a los servicios públicos debe tener un carácter universal según lo establecido por la ley 24.076, criterio que va en consonancia con los principios adoptados por los tratados internacionales de Derechos Humanos. (Cita para ello la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 1991, que el CELS aportó a la Corte en un amicus curiae. Titulada “El derecho a una vivienda adecuada” afirma que todos “deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado” y que los “gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas”, para lo cual deberían ser “conmensurados con los niveles de ingreso”).
Es facultad excluyente del Poder Ejecutivo fijar tarifas, sin embargo, dicha potestad no es óbice para que esta cámara establezca un límite a los incrementos tarifarios que fijare el Ejecutivo, basado en el criterio de razonabilidad que establece la ley 24.076 y los numerosos fallos que le exigen al PEN retrotraer el cuadro tarifario. Como lo sostuvo la Cámara federal de La Plata “tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración".
Debe fijarse un límite a la voluntad del Poder Ejecutivo en consonancia con los postulados de la ley. Asimismo se debe brindar certezas a los usuarios y consumidores que, desde el mes de marzo, se encuentran en una situación de incertidumbre permanente ante la falta de información y debdio al incumplimiento de la ley en que incurrió el Poder Ejecutivo al establecer el incremento tarifario sin parámetro alguno y sin convocar las audiencias públicas indicadas en el artículo 46 de la presente ley.
Por otra parte, el Coeficiente de Variación Salarial fue implementado en el año 2002 por los decretos para brindar certezas en el marco de la devaluación que tuvo lugar como producto de la salida de la convertibilidad implementada en la década del ´90. Según datos oficiales, “el CVS se obtiene mediante la transformación en tasas diarias del Indice de Salarios (IS), cuya periodicidad es mensual. El Indice de Salarios estima a partir de la comparación de meses sucesivos las variaciones de los salarios tanto del sector público, como del privado en cada mes. Para la obtención de los salarios se efectúa una encuesta de periodicidad mensual a las Empresas del Sector Privado y se recaba información mediante los circuitos administrativos correspondientes del Sector Público”. Recientemente, el Coeficiente de Variación Salarial ha sido implementado por el Banco de la Nación Argentina para ajustar las tasas correspondientes a los créditos hipotecarios.
Ante los reiterados incumplimientos por parte del Poder Ejecutivo es preciso generar criterios objetivos a fin de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas previsibilidad ante los incrementos de las tarifas de servicios públicos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas diputados y diputadas el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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