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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8804-D-2016

Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS, SOBRE REVISION TARIFARIA.

Fecha: 20/12/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189

Proyecto
Artículo 1° Incorporase a la ley 24.065 el artículo 2 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2 bis.- En virtud de lo estipulado en el inciso d) del punto anterior, se entenderán por justas y razonables aquellas tarifas que se apliquen en igual porcentaje al Coeficiente de Variación Salarial del año en curso, siempre que existan condiciones objetivas para la revisión tarifaria.”
Artículo 2° De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como intención modificar la ley 24.065, para brindar certezas a los usuarios y consumidores respecto del margen de incrementos de tarifa de energía eléctrica.
Las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería, dictadas en el marco de la emergencia de sistema eléctrico nacional dispuesta por Decreto 134/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, implementaron un nuevo esquema tarifario tanto para el mercado eléctrico mayorista, como así también para los distribuidores EDENOR y EDESUR y demás prestadores provinciales. Ello generó un incremento que osciló entre el 400% y el 1000% sin distinguir usuarios residenciales, grandes usuarios, electrodependientes.
SI bien la facultad de fijar tarifas es excluyente del Poder Ejecutivo, este cuerpo debe fijar a través de la presente modificación, el alcance del criterio de razonabilidad que establece la ley 24.065 y los numerosos fallos que le exigen al PEN retrotraer el cuadro tarifario. Como lo sostuvo la Cámara federal de La Plata “tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración". En este mismo sentido, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece la necesidad de dar protección a usuarios y consumidores de servicios públicos.
El presente proyecto debe entenderse como una respuesta de un poder del Estado a los desmesurados incrementos tarifarios que tuvieron lugar desde el mes de marzo que afectaron a millones de usuarios y consumidores en todo el territorio nacional. Esto generó una incertidumbre permanente ante la falta de información y debido al incumplimiento de la ley en que incurrió el Poder Ejecutivo al establecer el incremento tarifario sin parámetro alguno y sin convocar las audiencias públicas indicadas en el artículo 46 de la presente ley.
Por otra parte, el índice elegido a los efectos de actualizar los futuros incrementos en la tarifa de energía eléctica, el Coeficiente de Variación Salarial, fue implementado en el año 2002 por los decretos para brindar certezas en el marco de la devaluación que tuvo lugar como producto de la salida de la convertibilidad implementada en la década del ´90. Según datos oficiales, “el CVS se obtiene mediante la transformación en tasas diarias del Índice de Salarios (IS), cuya periodicidad es mensual. El Índice de Salarios estima a partir de la comparación de meses sucesivos las variaciones de los salarios tanto del sector público, como del privado en cada mes. Para la obtención de los salarios se efectúa una encuesta de periodicidad mensual a las Empresas del Sector Privado y se recaba información mediante los circuitos administrativos correspondientes del Sector Público”. Recientemente, el Coeficiente de Variación Salarial ha sido implementado por el Banco de la Nación Argentina para ajustar las tasas correspondientes a los créditos hipotecarios.
Ante los reiterados incumplimientos por parte del Poder Ejecutivo es preciso generar criterios objetivos a fin de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas previsibilidad ante los incrementos de las tarifas de servicios públicos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas diputados y diputadas el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA