ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 8744-D-2010
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LAS DECLARACIONES PROTOCOLARES SUSCRIPTAS POR LAS PRESIDENTAS DE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA CONCRECION DE LAS OBRAS HIDROELECTRICAS GARABI Y PANAMBI EN EL TRAMO LIMITROFE DEL RIO URUGUAY.
Fecha: 10/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 201
Expresar su más enérgico rechazo a
las declaraciones protocolares suscriptas entre la Presidente de la República
Argentina, Cristina Fernández de Kirchner y su par de la República Federativa del
Brasil, Dilma Rousseff que insisten en impulsar la concreción de los
aprovechamientos hidroeléctricos de Garabí y Panambí en el tramo limítrofe del Río
Uruguay.
Manifestar su apoyo y solidaridad con
el pueblo misionero y las diferentes asociaciones de autoconvocados y entidades
de distintos sectores sociales y políticos que se movilizan en repudio la
construcción de nuevas represas.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado lunes 31 de enero, las
polémicas represas de Garabí y Panambí volvieron a estar en la agenda de los
gobiernos de Argentina y Brasil cuando las presidentas Cristina Fernández de
Kirchner y Dilma Rousseff, concretaron la suscripción de 14 acuerdos bilaterales en
la ciudad autónoma de Buenos Aires.
En efecto, pese a la persistente
oposición del pueblo misionero y correntino al asentamiento y construcción de
nuevas represas hidroeléctricas en su territorio y a las claras prescripciones de la
Constitución de la Provincia de Misiones (art.58), de la Constitución Nacional
(arts.1, 5, 41 y 124) y art. 28 del Pacto de San José de Costa Rica, el gobierno
nacional con la mirada cómplice de los gobiernos provinciales continúa
comprometiendo a través de sus actos, el federalismo, territorio, salud y bienestar
de los pueblos ribereños.
Mientras tanto, la población realiza
protestas y petitorios con un "NO A GARABI" rotundo, organizaciones de la
comunidad designadas "MISIONES SIN REPRESAS", "RIO URUGUAY LIBRE",
"ASOCIACION DE AUTOCONVOCADOS POR EL NO A LAS REPRESAS", etc. etc. y
proliferan carteles que se leen en casi toda la provincia de Misiones y que ha
provocado la recolección de más de 20.000 firmas de adhesión por parte de un
grupo de jóvenes y asociaciones y entidades de todos los colores partidarios.
Desconsuela ver como el gobierno
nacional persiste soberbiamente en mantener este proyecto en agenda, cuando ya
la Provincia de Misiones, en el año 1996 se expidió con un referéndum en forma
contundente por el No a la represa de Corpus (de cada 10 misioneros 9 votaron
por el No) y la lamentable experiencia de la represa de Yaciretá sobre el Río
Paraná, ese monstruo hídrico con sus hechos de corrupción, deuda y sobre todo
desastre social sobre el río Paraná que el lago artificial acarrea y aún persiste.
A los fines de un mayor
abundamiento preciso es recalcar que el autor de esta iniciativa ya ha presentado
un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación en el mes de abril del
año 2010 que bajo el número de expediente 2416/D/2010 plantea expresamente
la prohibición de construir nuevas represas. Al efecto transcribo su articulado que
con toda claridad y contundencia dice: "Artículo 1° Decláranse los territorios de las
provincias argentinas ubicadas al norte del paralelo 30° de latitud Sur, Sub Trópico
de Capricornio, surcados por los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay e Iguazú y sus
tributarios, por su condición de colectores del Río de la Plata, libres de la
construcción de nuevos mega emprendimientos hidroenergéticos.
Artículo 2° Establécese en forma
taxativa que, fuera de la zona de exclusión determinada en el artículo 1° de la
presente ley, el Estado Nacional no podrá iniciar estudios, evaluaciones, proyectos
económicos, sociales y/o ambientales para el emplazamiento de represas
hidroenergéticas que involucren territorios y recursos naturales provinciales sin la
previa y expresa conformidad de las provincias que resulten involucradas, la que
debe formalizarse a través de las autoridades correspondientes y respetando los
procedimientos establecidos en sus propias Constituciones y en la legislación
nacional e internacional vigente.
Artículo 3° La promulgación de esta
ley deja sin efecto toda negociación, acuerdo, preacuerdo provincial, nacional y/o
internacional existente referido a la construcción de nuevas mega represas
hidroenergéticas en la zona específicamente descripta en el artículo 1° de la
presente ley y que no posean a la fecha de sanción de la misma, la taxativa
aprobación formalizada conforme a la Constitución y la legislación vigente de las
autoridades provinciales de los estados involucrados y de ambas Cámaras del
Congreso de la Nación, por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus
integrantes.
Artículo 4° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Por otra parte, y con insistencia en el
tema, vuelve este legislador a presentar otro proyecto, ante la Cámara de
Diputados de la Nación, esta vez de Resolución, en el mes de noviembre del 2010
que lleva el número de expediente 8450/D/2010 en el que propicia con insistencia
la suspensión de todo el proceso de estudios de factibilidad y licitación de las obras
proyectadas, por lo que transcribo textualmente su parte resolutiva para una mejor
comprensión de la postura asumida ante el Congreso. Dice el texto, "La Cámara de
Diputados de la Naciòn Resuelve: Requerir al Poder Ejecutivo Nacional para que a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos y
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios promueva la
suspensión de todo el proceso de estudios de factibilidad y de licitación de las
Represas de Garabí y Panambí, que proyectan construir Argentina y Brasil, sobre el
río Uruguay, sujeto a las siguientes condiciones:
1.- Que la República Oriental del
Uruguay, tome debido conocimiento de la iniciativa bilateral emprendida por Brasil
y Argentina y los gobiernos ribereños, de ambas márgenes del río Uruguay
conozcan, participen, aprueben y consientan formalmente las condiciones de
erección de la obra y sus estudios, evaluaciones, proyectos económicos, sociales
y/o ambientales.
2.- Que la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y organismos especializados en la materia, garanticen la inexistencia
de riesgos para salud de las poblaciones ribereñas ubicadas en esta zona
subtropical.
3.- Que la República Federativa del
Brasil, integre la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), a cuyo efecto
se deberá propiciar una modificación del Tratado del Río Uruguay que incorpore a
este tercer país en la gestión compartida del río, con la consiguiente modificación
de las delegaciones que la integran.
4.- Que se efectúen previas consultas
populares, obligatorias y vinculantes a la población de los Estados o Provincias
ribereños que pudieran resultar afectadas por la construcción de las represas de
Garabí y Panambí."
Y finalmente, ante la falta de
tratamiento de los proyectos en sus respectivas comisiones parlamentarias del
Congreso, el autor de esta iniciativa se presenta ya como parlamentario del
Mercosur ante este Parlamento Internacional, el PARLASUR con una propuesta de
Recomendación a los Gobiernos de Brasil y Argentina, que dice: "El Parlamento del
MERCOSUR RECOMIENDA al CMC: Art. 1°: Instar a las autoridades de la República
Federativa del Brasil y a la República Argentina se abstengan de continuar con el
proyecto de construcción de los mega emprendimientos hidroeléctricos de Garabí y
Panambí sobre el Río Uruguay hasta tanto la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y organismos internacionales especializados en la materia se expidan sobre
la inexistencia de riesgos para la salud de las represas emplazadas en zonas
subtropicales.
Art 2°: Exhortar a los Estados Partes
señalados en el punto primero, comuniquen formalmente a la República Oriental
del Uruguay, país con el que comparten el uso de río Uruguay-, de todos los
proyectos hidroeléctricas que se encuentren proyectando erigir en sus respectivos
territorios y que utilicen las aguas del río mencionado y sus tributarios.
Art. 3º: Propiciar la modificación del
Tratado del Río Uruguay y del Estatuto del Río Uruguay a fin de permitir la
incorporación de la República Federativa del Brasil a la Comisión Administradora
del Río Uruguay (CARU) con la consiguiente reformulación de la composición de las
delegaciones que la integran.
Art.3°: Promover ante los Estados
Partes del MERCOSUR la conveniencia de realizar consultas populares obligatorias
y vinculantes en todas aquellas comunidades que pudieran resultar afectadas por
la construcción de una mega represa.
En definitiva, señores legisladores la
salud es un derecho humano que en aras de grandes intereses no nos puede
resultar indiferente y superficial, los derechos federales de las provincias deben ser
defendidos, la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y con ello la protección
del agua para consumo humano, productivo y para el desarrollo de nuestra vida en
general tampoco. Por ello, y en función de estas breves consideraciones y otras
que sabrán exponerse en su oportunidad es que solicito acompañe con su voto
favorable el presente proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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