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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8626-D-2016

Sumario: OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA - LEY 26095 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE FINANCIAMIENTO CON CARGOS ESPECIFICOS.

Fecha: 07/12/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 10 de la ley 26.095 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10: Serán pasibles de financiamiento con cargos específicos las obras cuya obligación de hacer corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que tengan obligación de ello conforme a los contratos que dieron al permiso o concesión y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.095 fue sancionada en el año 2006 con el objetivo de crear cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas y electricidad. Sin embargo, aún hoy no ha podido garantizar fuentes de financiamiento para la finalización del GASODUCTO NEA, ni la concreción de la estación reductora para la distribución industrial y domiciliaria, que le permitiría a dicha región acceder finalmente al servicio de gas, a más de 60 años de la construcción del primer gasoducto del país.
Particularmente, el artículo 10, que con esta ley se pretende reformar, contiene una limitación al financiamiento para la ejecución de dichas obras.
A causa de esto, las poblaciones del NEA subsisten utilizando garrafas de gas licuado de petróleo (GLP), situación que presenta dos problemas graves: no sólo el costo de éstas es ampliamente superior al gas natural de redes, sino que cada año, al iniciarse la temporada invernal, cuesta conseguirlas a precio subsidiado.
A este respecto, existe un amplio consenso de que el camino para terminar con tal inequidad social y territorial es la culminación del mencionado GASODUCTO NEA y la estación reductora, a los efectos lograr la distribución industrial y domiciliaria, que sigue siendo una gran deuda pendiente del Estado Nacional con la región. En este punto es importante recordar que durante años, las veintitrés (23) provincias del país más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han aportado fondos para que el Estado Nacional, mediante la empresa Gas del Estado, instalara redes de gas natural en todo el territorio nacional, cosa que no sucedió: se hizo sólo en dieciocho (18) de ellas.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA