ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8621-D-2014
Sumario: ACTIVIDAD NUCLEAR - LEY 24804 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE INSTALACION DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS Y DE LOS CORRESPONDIENTES REPOSITORIOS TEMPORARIOS Y DEFINITIVOS.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
REGULACION DE LA
ACTIVIDAD NUCLEAR-
LEY 24.804.
MODIFICACION
ARTICULO 1º.-
Modifíquese el artículo 13º de la Ley Nº 24.804 que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO
13.-Los lugares de emplazamiento de las plantas de tratamiento de los
residuos radiactivos y de los correspondientes repositorios temporarios y
definitivos que la Comisión Nacional de Energía Atómica o Nucleoeléctrica
Argentina Sociedad Anónima tengan en funcionamiento al momento de
sancionarse la presente ley, así como sus ampliaciones, y sus vías de
acceso terrestre, marítimo, aéreo o fluvial podrán continuar sus
operaciones, pero para sus ampliaciones deberán requerir los permisos a
las jurisdicciones locales donde se encuentran o sobre las que transiten,
de corresponder. Los nuevos repositorios temporarios o definitivos
requerirán para su habilitación la conformidad de la jurisdicción local
donde se asienten.
La Autoridad
de Aplicación fijará las condiciones mínimas ambientales y de seguridad
que deberán existir en el entorno de repositorios
temporarios o
definitivos y plantas de tratamiento. De no cumplirse esas condiciones
mínimas, los mismos deberán cancelar sus operaciones mientras perdure
la anomalía o, a criterio de la Autoridad de Aplicación, definitivamente."
ARTICULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento
las enormes complicaciones que resultan de manejar sustancias
radioactivas de cualquier tipo. Desde los primeros experimentos
realizados hace más de un siglo a la fecha ha quedado demostrada la
peligrosidad y su permanencia en el tiempo de la manipulación de
sustancias radioactivas. Es cierto que parte de su uso, en áreas
completamente restringidas, y controladas ha servido positivamente a la
humanidad en procedimientos médicos de diagnóstico y tratamiento de
diversas enfermedades, como así también otras aplicaciones
tecnológicas, hoy fundamentales para el desarrollo. Pero lo positivo del
uso de esos materiales no puede hacer olvidar el poder devastador y
continuo en el tiempo que mantienen sus desechos y las
complicaciones, costos y condiciones técnicas que deben rodear la
disposición transitoria o final de los mismos.
Considerando esas
cuestiones, la ley 24.804 de Regulación de la Actividad Nuclear prohíbe
la localización de nuevos repositorios nucleares. El criterio acertado
adoptado por la norma es la limitación de la proliferación de lugares de
disposición transitoria o final de desechos radiactivos, totalmente
acertada si consideramos que no se pueden proliferar los repositorios
porque se amplían así las posibilidades de tener problemas de
seguridad en los mismos. Sin embargo no contempla el hecho que, no
existiendo la posibilidad de incorporar nuevos repositorios, la sobre
explotación de los existentes es inminente, muchos de los cuales se
encuentran ubicados en sitios urbanos o en áreas que presentan
inconvenientes genuinos, cursos de agua en las
inmediaciones del predio,
zonas de falla, cercanía a lugares transitados o acuíferos y napas en el
subsuelo.
Estas situaciones no
contempladas deberían ser incorporadas a la norma con un criterio
técnico específico, de modo que los repositorios existentes habilitados
puedan incorporar desechos solamente si cumplen con las condiciones
de seguridad no solo internas sino producto de externalidades, como es
la ubicación en zonas urbanas u otras. El artículo13° de la ley 24.804,
al contrario, avanza sobre las autonomías provincias estableciendo que
los existentes no requieren para su funcionamiento ningún tipo de
autorización de las Provincias o municipios donde se encuentren, lo que
determina que además del problema latente que tenían al momento de
la sanción de la norma, el mismo subsiste sin que las autoridades
locales tengan la posibilidad de determinar sobre el futuro.
El presente proyecto va en
ese sentido. Entendemos que las condiciones tecnológicas van
cambiando y puede sumarse gran seguridad a los repositorios. Pero
también el entorno cambia y estos cambios deben ser contemplados
dentro de los esquemas de las habilitaciones que rodean los mismos, de
modo de prever limitaciones concretas y efectivas cuando existan
condiciones ambientales que puedan ser afectadas irreversiblemente
por un inconveniente en el manejo del material manipulado o
almacenado en el repositorio.
Accidentes en la
manipulación de material radiactivo y material químico sensible en
diversas parte del globo, y los estragos causados, que muchas veces su
detección y control no se producen a tiempo, el manejo de las
consecuencias limitado por diversas cuestiones, nos obliga a extremar
los criterios limitativos respecto de las condiciones existentes en cuanto
a restringir la apertura de nuevos repositorios..
El presente proyecto
(tributario del expediente 4111-D-2007 de autoría de los diputados
nacionales m.c. Eduardo Arnold, Jorge Reinaldo Vanossi y otros)
persigue limitar el riesgo de operación de los repositorios cuando los
mismos se encuentren en zonas urbanas o las condiciones ambientales
tiendan a propagar una posible contaminación y aumente su
peligrosidad.
La Autoridad de Aplicación
de la ley cuenta con los resortes necesarios para proceder a la
determinación y control de las condiciones y efectuar, o mandar
efectuar, las valoraciones que considere necesarias. Este proyecto busca
dotar a la norma de la fuerza para ordenar la limitación del uso de
repositorios actuales o en su caso, la transferencia, de existir las
condiciones de aumento de peligrosidad.
La competencia federal de la
actividad nuclear incluso limita los esfuerzos locales en la búsqueda de
la seguridad, requiriendo de la modificación de la norma a fin de
esclarecer la necesidad de limitar la operatividad de los repositorios
cuando exista una relación directa de aumento de peligrosidad debido a
externalidades, modificaciones ambientales, como puede resultar el
caso de asentamientos humanos cercanos.
Tengo opinión favorable
respecto del desarrollo nuclear argentino. Ello no empece para que
extrememos los cuidados y recaudos y, adicionalmente, no avasallemos
a las jurisdicciones locales.
Actuar preventivamente es
un modo cierto de gestionar seguridad, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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