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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8621-D-2014

Sumario: ACTIVIDAD NUCLEAR - LEY 24804 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE INSTALACION DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS Y DE LOS CORRESPONDIENTES REPOSITORIOS TEMPORARIOS Y DEFINITIVOS.

Fecha: 30/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
REGULACION DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR-
LEY 24.804. MODIFICACION
ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 13º de la Ley Nº 24.804 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.-Los lugares de emplazamiento de las plantas de tratamiento de los residuos radiactivos y de los correspondientes repositorios temporarios y definitivos que la Comisión Nacional de Energía Atómica o Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima tengan en funcionamiento al momento de sancionarse la presente ley, así como sus ampliaciones, y sus vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo o fluvial podrán continuar sus operaciones, pero para sus ampliaciones deberán requerir los permisos a las jurisdicciones locales donde se encuentran o sobre las que transiten, de corresponder. Los nuevos repositorios temporarios o definitivos requerirán para su habilitación la conformidad de la jurisdicción local donde se asienten.
La Autoridad de Aplicación fijará las condiciones mínimas ambientales y de seguridad que deberán existir en el entorno de repositorios
temporarios o definitivos y plantas de tratamiento. De no cumplirse esas condiciones mínimas, los mismos deberán cancelar sus operaciones mientras perdure la anomalía o, a criterio de la Autoridad de Aplicación, definitivamente."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento las enormes complicaciones que resultan de manejar sustancias radioactivas de cualquier tipo. Desde los primeros experimentos realizados hace más de un siglo a la fecha ha quedado demostrada la peligrosidad y su permanencia en el tiempo de la manipulación de sustancias radioactivas. Es cierto que parte de su uso, en áreas completamente restringidas, y controladas ha servido positivamente a la humanidad en procedimientos médicos de diagnóstico y tratamiento de diversas enfermedades, como así también otras aplicaciones tecnológicas, hoy fundamentales para el desarrollo. Pero lo positivo del uso de esos materiales no puede hacer olvidar el poder devastador y continuo en el tiempo que mantienen sus desechos y las complicaciones, costos y condiciones técnicas que deben rodear la disposición transitoria o final de los mismos.
Considerando esas cuestiones, la ley 24.804 de Regulación de la Actividad Nuclear prohíbe la localización de nuevos repositorios nucleares. El criterio acertado adoptado por la norma es la limitación de la proliferación de lugares de disposición transitoria o final de desechos radiactivos, totalmente acertada si consideramos que no se pueden proliferar los repositorios porque se amplían así las posibilidades de tener problemas de seguridad en los mismos. Sin embargo no contempla el hecho que, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos repositorios, la sobre explotación de los existentes es inminente, muchos de los cuales se encuentran ubicados en sitios urbanos o en áreas que presentan inconvenientes genuinos, cursos de agua en las
inmediaciones del predio, zonas de falla, cercanía a lugares transitados o acuíferos y napas en el subsuelo.
Estas situaciones no contempladas deberían ser incorporadas a la norma con un criterio técnico específico, de modo que los repositorios existentes habilitados puedan incorporar desechos solamente si cumplen con las condiciones de seguridad no solo internas sino producto de externalidades, como es la ubicación en zonas urbanas u otras. El artículo13° de la ley 24.804, al contrario, avanza sobre las autonomías provincias estableciendo que los existentes no requieren para su funcionamiento ningún tipo de autorización de las Provincias o municipios donde se encuentren, lo que determina que además del problema latente que tenían al momento de la sanción de la norma, el mismo subsiste sin que las autoridades locales tengan la posibilidad de determinar sobre el futuro.
El presente proyecto va en ese sentido. Entendemos que las condiciones tecnológicas van cambiando y puede sumarse gran seguridad a los repositorios. Pero también el entorno cambia y estos cambios deben ser contemplados dentro de los esquemas de las habilitaciones que rodean los mismos, de modo de prever limitaciones concretas y efectivas cuando existan condiciones ambientales que puedan ser afectadas irreversiblemente por un inconveniente en el manejo del material manipulado o almacenado en el repositorio.
Accidentes en la manipulación de material radiactivo y material químico sensible en diversas parte del globo, y los estragos causados, que muchas veces su detección y control no se producen a tiempo, el manejo de las consecuencias limitado por diversas cuestiones, nos obliga a extremar los criterios limitativos respecto de las condiciones existentes en cuanto a restringir la apertura de nuevos repositorios..
El presente proyecto (tributario del expediente 4111-D-2007 de autoría de los diputados nacionales m.c. Eduardo Arnold, Jorge Reinaldo Vanossi y otros) persigue limitar el riesgo de operación de los repositorios cuando los mismos se encuentren en zonas urbanas o las condiciones ambientales tiendan a propagar una posible contaminación y aumente su peligrosidad.
La Autoridad de Aplicación de la ley cuenta con los resortes necesarios para proceder a la determinación y control de las condiciones y efectuar, o mandar efectuar, las valoraciones que considere necesarias. Este proyecto busca dotar a la norma de la fuerza para ordenar la limitación del uso de repositorios actuales o en su caso, la transferencia, de existir las condiciones de aumento de peligrosidad.
La competencia federal de la actividad nuclear incluso limita los esfuerzos locales en la búsqueda de la seguridad, requiriendo de la modificación de la norma a fin de esclarecer la necesidad de limitar la operatividad de los repositorios cuando exista una relación directa de aumento de peligrosidad debido a externalidades, modificaciones ambientales, como puede resultar el caso de asentamientos humanos cercanos.
Tengo opinión favorable respecto del desarrollo nuclear argentino. Ello no empece para que extrememos los cuidados y recaudos y, adicionalmente, no avasallemos a las jurisdicciones locales.
Actuar preventivamente es un modo cierto de gestionar seguridad, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO