ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8613-D-2014
Sumario: FONDO HIDROCARBURIFERO Y MINERO PARA EL DESARROLLO FEDERAL. CREACION.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Art. 1ro: Créase el Fondo
Hidrocarburífero y Minero para el Desarrollo Federal con el objetivo de impulsar la
realización de obras de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de
vivienda o vial que mejoren las condiciones de vida a lo largo y a lo ancho de toda
la República Argentina.
Art. 2do: Destínese al Fondo creado
en el Art 1ro del presente el 30% del total de las regalías percibidas por las
provincias que cobren derechos de exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales, como así también el 30% de las regalías
percibidas por las provincias que cobren derechos de explotación de sus recursos
mineros, para ser repartido a las 24 jurisdicciones de la República Argentina.
Art. 3ro: La distribución de esos
fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a
través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes
establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias
Art.4to: El Banco de la Nación
Argentina no cobrará porcentaje o suma de dinero algunos en concepto de
servicios.
Art. 5to: Los Gobiernos provinciales
deberán coparticipar a los municipios parte de los fondos recibidos, debiendo
respetar los porcentajes establecidos para tal fin en la Ley de Coparticipación
Federal de Impuestos, no pudiendo ser inferior al 30% del monto destinado para
cada provincia.
Art. 6to: El Poder ejecutivo, los
gobiernos provinciales y los municipios serán encargados de controlar la
transparencia y eficacia de las transferencias, y deberán velar por la correcta
utilización y destino de dichos fondos, como así también establecer las multas por
su omisión.
Art. 7mo: El Poder Ejecutivo, las
provincias y los municipios publicarán mensualmente en un diario de alta
circulación el monto percibido del Fondo. Las transferencias automáticas serán
diarias.
Art. 8vo: Bajo ningún concepto
podrán utilizarse dichos fondos para obras que ya hayan sido contempladas en
otras partidas presupuestarias diferentes a las del Fondo Hidrocarburífero y Minero
para el Desarollo Federal.
Art 9no: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
Art. 10mo: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo Hidrocarburífero y Minero
para el Desarrollo Nacional es una medida que apunta a la defensa del
federalismo, que por momentos luce tan postergado. Los recursos naturales
estratégicos del país deberían acarrear beneficios para el conjunto de las
provincias que conforman el territorio nacional, de manera que el crecimiento del
país se de lo más uniformemente posible. El potencial hidrocarburífero y minero
del país ha generado, a lo largo de los años, ingresos extraordinarios. Creemos
que la situación de desigualdad en las posibilidades de desarrollo de las provincias
sumado a las condiciones de turbulencia económica global, amerita que se
refuercen las medidas para proteger el federalismo.
Con motivo del tratamiento y
aprobación de la modificación de la ley 17.319 de hidrocarburos que contempla el
desarrollo del área de Vaca Muerta, entre otras áreas, y de la aprobación de la ley
26.197 que modifica la anterior, las provincias petroleras aumentarán sus ingresos
debido a la cantidad probada de reservas de hidrocarburos convencionales y no
convencionales, de la misma manera que las provincias mineras han cerrado
acuerdos que las tienen como únicas beneficiarias, dejando de lado a las otras
regiones de Argentina que no gozan de dicha riqueza natural. Con ese mismo
espíritu se creó el Fondo Federal Solidario que busca ecualizar los ingresos de las
provincias con suelo apto para cultivos de alto rendimiento. Es el momento de
reforzar el federalismo fiscal y despojarlo de sus matices políticos que, a través del
gobierno de turno, muchas veces se ve disminuido.
Es justo que las provincias no
petroleras obtengan algo de renta por los acuerdos hidrocarburíferos presentes y
futuros, ya que los habitantes de la Argentina, en su totalidad, contribuyeron con
su esfuerzo y con sus impuestos para recuperar, por un monto de 5.000 millones
de dólares (en medio de un acuerdo controversial y poco debatido), el 51% de la
empresa petrolera insignia de nuestro país (YPF), que es una de las principales
beneficiarias de los nuevos yacimientos, dándole a Argentina la posibilidad
histórica de autoabastecerse y ser exportador de combustibles, obteniendo el país
un nuevo relieve geopolítico.
El 90% de las cuencas sedimentarias
de nuestro país se hallan inexploradas, incluyendo la plataforma marítima
continental. Por eso, las provincias que se quedaron afuera de toda posibilidad de
acordar sobre cánones, regalías y forma de la ley de hidrocarburos, deben
participar porque son potenciales productoras de energía proveniente de los
hidrocarburos. En algunos casos, como el de Córdoba, se producen
biocombustibles, energía nuclear y otras formas de energía renovable, y sin
embargo quedan afuera de la discusión con respecto al debate energético de los
recursos hidrocarburíferos. Es necesario que no se pierda de vista que las
diferentes formas de crear energía contribuyen de diferente manera a la
generación de riqueza.
Debemos apoyar la constitución de un
Fondo para el Desarrollo Federal. No podemos permitir que las grandes
corporaciones expolien nuestros recursos y las provincias no perciban parte de esa
cantidad extraordinaria de riqueza que podría cambiar la vida de millones de
argentinos. En el caso de la explotación hidrocarburífera, esos recursos benefician
solo al 15% de la población, ya que el 85% restante reside en otras provincias no
beneficiadas por las regalías. El caso minero es similar, aunque no en las mismas
proporciones.
Un ejemplo de lo que hace un país
rico en hidrocarburos es el de Noruega: tiene un fondo federal que se nutre de los
impuestos sobre los combustibles. "The country's oil fund" invierte en una cartera
diversificada y altamente redituable. Ellos supieron beneficiarse de la riqueza de su
suelo y mantenerla para sus ciudadanos en vez de dilapidarla. Por eso, este año
llegó a la suma de 5.11 trillones de coronas, lo que representa 905 billones de
dólares disponibles para sus habitantes. Esto significa casi 180.000 dólares para
cada uno de ellos. Malasia también copió dicho modelo y lo adaptó a su país.
Si sumamos las regalías mineras e
hidrocarburíferas y destinamos una parte al desarrollo del resto de las provincias
no mineras y no petroleras, podríamos conseguir que las provincias del país
solucionen sus más profundas carencias. Pero es necesario que el Poder Ejecutivo
permita que esto suceda, en vez de intervenir en cada uno de los lugares adonde
encuentra un poco de dinero disponible para malgastarlo en áreas que nada tienen
que ver con el desarrollo y que no tienen una relación proporcional entre costo y
beneficio. Conocemos muchos ejemplos malos: la contratación de miles de
personas alineadas a su ideología, la publicidad oficial, el futbol para todos y los
programas que no consiguen solucionar los problemas de raíz que aquejan a
todos. Es por eso que la transferencia propuesta en esta ley debe ser automática,
como la del Fondo Federal Solidario.
Debemos ser guardianes del
federalismo consagrado en nuestra Constitución Nacional y legislar para dar a
todas las provincias las herramientas fiscales para que tomen cartas en el
desarrollo.
Por todo lo expresado, considero que
es fundamental que me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0843-D-16 |