ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8532-D-2010
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA REDUCIR EL NIVEL DE TARIFAS APLICADAS A LOS USUARIOS DE LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA: REFSA, EMSA, DEPEC Y SECHEEP DE LA REGION NEA, HASTA LLEGAR A TENER CUADROS TARIFARIOS SIMILARES A LAS DISTRIBUIDORAS EDESUR, EDENOR Y EDELAP.
Fecha: 06/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
ARTÍCULO 1º: Créase
un Fondo Fiduciario para Reducir el Nivel de Tarifas Aplicadas a los Usuarios
de las Distribuidoras de Energía Eléctrica: REFSA, EMSA, DEPEC y SECHEEP
de la Región NEA, hasta llegar a tener cuadros tarifarios similares a las
Distribuidoras: EDESUR, EDENOR y EDELAP.
Este fondo se constituirá con la
totalidad del recargo previsto en el Artículo 1º de la Ley 23.681 (B.O.
13/07/89) y del Fondo Fiduciario creado en el Decreto 1378/2001 (de
Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01).
Si la recaudación total prevista
en el párrafo precedente, no fuera suficiente para la equiparación de los
cuadros tarifarios, se completará con Fondo Nacional de la Energía Eléctrica
creado por la Ley 24.065 en su art.70. (B.O. 16/01/92).
ARTÍCULO 2º: Créase
una Comisión Especial integrada por dieciséis (16) miembros cuya duración
se establece en el Artículo 9º de la presente Ley. Estará conformada por una
Comisión Bicameral y por representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo de
las provincias involucradas. El objetivo fundamental de la Comisión Especial
será de administrar el Fondo Fiduciario creado por la presente, coordinar y
reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los
medios para que la operatoria del mismo tenga transparencia y eficiencia en
su funcionamiento.
El Congreso de la Nacional
conformará una Comisión Bicameral, compuesta por cuatro (4) Senadores y
cuatro (4) Diputados Nacionales los que serán elegidos de acuerdo al
reglamento interno de cada una de las Cámaras y su duración será hasta la
disolución de la Comisión Especial mencionada en el párrafo
precedente.
Los representantes de las
provincias involucradas serán designados uno (1) por el Poder Ejecutivo y
uno (1) por el Poder Legislativo, cuyo único requisito es ser profesional
idóneo en la materia, y serán renovados de acuerdo al cambio de
autoridades provinciales.
ARTÍCULO 3º: La
Secretaría de Energía Dependiente Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios deberá informar a la Comisión Especial creada
en la presente, en un plazo no mayor de 120 días, los montos recaudados
anualmente, que hayan sido percibidos y transferidos al "Fondo Provincia de
Santa Cruz Ley 23.681"; los intereses devengados por los fondos recaudados
desde la fecha de su implementación y hasta la actualidad; las cuentas y a la
orden del organismo a que fueron transferidos dichos fondos; los
presupuestos de gastos de la obras proyectadas y los montos efectivamente
ejecutados por aplicación de la Ley 23681 y el Decreto 1384/2001, para la
interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
ARTÍCULO 4º: La
Comisión Especial evaluará y cotejará el contenido del informe elaborado por
la Secretaría de Energía con los datos remitidos sobre montos recaudados,
intereses devengados, cuentas, trasferencias, presupuestos y montos
ejecutados enunciados en el artículo precedente.
En caso de no coincidir los datos
consignados en el informe con antecedentes obrantes en la documental
requerida y remitida a tal efecto y conforme el cual el informe debería ser
elaborado, la Comisión Especial informará estas irregularidades al Congreso
de la Nación, para que éste efectúe la interpelación al responsable
directo.
ARTÍCULO 5º: La
Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios deberá, una vez entregado, evaluado y
aprobado el informe del art. precedente, transferir automáticamente los
fondos que existan en esa cuenta y los intereses devengados por los fondos
recaudados, al Fondo creado por la presente. Igual transferencia automática
deberá realizarse con los fondos y los intereses que existen en el Fondo de la
Provincia de Santa Cruz (Ley 23.681 y Decreto Nacional1378/01)
ARTÍCULO 6º: Los
Servicios de las Empresas Distribuidoras: REFSA, EMSA, DEPEC y SECHEEP
de la Región NEA se declaran de interés nacional a los efectos de la presente
ley y a lo establecido en el artículo 7º de la ley 20.221 (y sus modificaciones
t. o. 1979).
ARTÍCULO 7º: El Fondo
creado por la presente Ley será utilizado exclusivamente para eliminar las
asimetrías tarifarias existente entre las distribuidoras de Chaco, Corrientes,
Formosa y Misiones y a su vez con las distribuidoras de la Provincia de
Buenos Aires mencionadas en el art. 1º.
ARTÍCULO 8º: La
administradora de la Comisión Especial girará a las provincias: Chaco,
Corrientes, Formosa y Misiones los montos depositados en la cuenta del
Fondo, que serán utilizados de manera exclusiva y excluyente para eliminar
las diferencias en las tarifas de las distribuidoras nombradas
precedentemente.
Por su parte las provincias
deben informar semestralmente lo siguiente:
A) Individualizar el organismo
Provincial del Sector Eléctrico responsable de la administración de los
recursos del Fondo.
B) Realizar un estudio, análisis y
cuadros tarifarios que tendrán entre sus columnas: Unidad, Importe sin
transferencia del Fondo, Importe del Fondo, Importe con transferencia del
Fondo. Estos cuadros serán publicados en el Boletín Oficial Provincial y en
algún medio para conocimiento de la población.
C) Elevar un informe completo
donde se detalle:
- Precio de la Potencia
adquirida y Precio de la Energía adquirida por la DISTRIBUIDORA: horarios
(pico, resto y valle), entre otros.
- Energía Excedente Real
Facturada, Energía Base Real Facturada, Potencia Real y Equivalente
Facturada por la DISTRIBUIDORA.
- Las expresiones
matemáticas y unidades, para el cálculo del cargo fijo, los cargos variables y
otros tipos que hacen al cálculo de costo del abastecimiento y cuadro
tarifario.
D) Publicar y capacitar a los
Usuarios para obtener el uso eficiente de la energía eléctrica, lo que se hará
a través del Organismo Provincial del Sector Eléctrico.
El incumplimiento de lo
establecido en el presente Artículo, por parte de la Provincia, la hará pasible
de la retención de las remesas del mencionado Fondo.
ARTÍCULO 9º: El
presente régimen tendrá vigencia a contar desde su publicación y su
duración será hasta tanto se terminen las obras del electroducto NOA-NEA, el
NEA cuente con Energías Alternativas y Gas Natural, y hasta que se
modifiquen los recargos tarifarios -que contemple los distintos estados
climáticos regionales- previstos en la Resoluciones Nº 1169/2008, 652/2009
y Nº 347/2010, sus modificatorias, complementarias y otras que prorrogaron
estas resoluciones por las que se aprobaron Programaciones Trimestrales de
Invierno y las Programaciones Estacionales de Verano de la Secretaria de
Energía de la Nación.
ARTÍCULO 10º: En
caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta
Ley.
ARTÍCULO 11º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Corría el año 1972, cuando se
inauguraba la obra del siglo en la Argentina que revolucionaría la generación
eléctrica, pues se ponían en marcha las primeras turbinas de la central
hidroeléctrica "El Chocón", localizado sobre el río Limay a 90 km. de la
ciudad de Neuquén y en el año 1974 comenzaban a operar las dos líneas de
extra Alta Tensión de 500 Kw que unen El Chocón con Ezeiza, constituyendo
así el comienzo del futuro Sistema Interconectado Nacional (SIN).
En la década de los 80 se
interconectaron sistemas regionales al SIN; Sistema que se organizó para
resolver el problema de la conexión entre las zonas de producción de energía
y las áreas de mayor consumo, distribuyendo casi la totalidad de la energía
eléctrica producida en el país (más del 90% de la energía generada por todas
las centrales térmicas, nucleares e hidráulicas). El SIN está compuesto por
las centrales generadores y las empresas de distribución y transmisión unidas
por una red eléctrica integrada que abastece de energía eléctrica a la mayor
parte del país. Durante este período aún sigue siendo el sistema térmico el
que más aportó, con un 49,3%, presentando un leve y progresivo descenso
a favor del sistema hidroeléctrico, que representó el 45,2%, mientras que el
sistema nuclear solo aportó el 5,5% restante, sin presentar
modificaciones.
La mayor parte de la potencia
instalada es absorbida por el SIN con un 90% aproximadamente; el resto se
halla repartido entre el Sistema Interconectado Patagónico que absorbe el
4,5%, los sistemas aislados que absorben un 3,5% y Misiones con un
2%.
Para fines de esa década -año
89- las provincias de Santa Cruz y Misiones no se encontraban dentro del SIN
y por ello las empresas de servicio de distribución tenían cuadros tarifarios
muy dispares con el resto del País, lo que conllevó a sancionar la Ley 23.681
(B.O. 13/07/89) y el Fondo Fiduciario creado en el Decreto 1378/2001 (de
Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01).
En abril de 1992 se organizó el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), definido como el punto de contacto entre
la oferta y la demanda de energía eléctrica en tiempo real, y si bien se
encuentra disperso por casi todo el país, su ubicación geográfica coincide con
el centro de carga del sistema ó Nodo Mercado, que se define como
referencia para el cálculo de precios, transacciones y cargos de transporte.
Se ubica en la barra 500 kv de la Estación Transformadora Ezeiza por
representar en la puesta en marcha del MEM el centro de carga del sistema.
En julio de ese mismo año, se creó CAMMESA (Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) sobre la base del ex
Despacho Nacional de Carga de A y EE.
En el año 1996 la provincia de
Misiones queda desafectada de esta ley, pues se incorpora al SIN.
El MEM colecta y distribuye la
potencia eléctrica generada en la mayor parte de Argentina, excepto
Patagonia, mediante El Sistema Argentino de Interconexión, (SADI) y
es la principal red de transporte de energía eléctrica. La región patagónica
que incluye a la provincia de Santa Cruz, contaba con un Sistema de red
independiente, el Sistema Interconectado Patagónico, (SIP).
El 11 de mayo de 2004, el Plan
Energético Nacional 2004-2008, puso en marcha la ejecución del vínculo
SADI-SIP, cuya primera etapa concluyó el 1 de marzo de 2006,
concretándose la interconexión del MEM con el MEMSP: Choele Choel -
Puerto Madryn, y la segunda etapa: Puerto Madryn - Pico Truncado.
Con la interconexión del MEM y
el MEMSP, la provincia de Santa Cruz se suma al sistema de interconexión
del SADI, dando lugar a la posibilidad de utilizar la totalidad del recargo
previsto en el Artículo 1º de la Ley 23.681 (B.O. 13/07/89) y del Fondo
Fiduciario creado en el Decreto 1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O.
2/11/01), para Reducir el Nivel de Tarifas Aplicadas a los Usuarios de las
Distribuidoras de Energía Eléctrica: REFSA, EMSA, DEPEC y SECHEEP de la
Región NEA, hasta llegar a tener cuadros tarifarios similares a las
Distribuidoras: EDESUR, EDENOR y EDELAP.
Santa Cruz cuenta con un
territorio muy codiciado por su naturaleza, el turismo es una fuente de
ingreso con sus lagos, cordillera, andes patagónicos, parques nacionales: los
glaciares, Perito Moreno y Monte León, etc., recursos naturales como el
Petróleo y el Gas Natural, además de ser un potencial proveedor de energía
eléctrica, que puede tener un rol estratégico en la diversificación de la Matriz
Energética. Tal es así que la interconexión 500 kv a la Patagonia es un
disparador de desarrollo eólico en la Argentina.
Santa Cruz contará con el
parque eólico más importante del mundo, por lo menos así lo anunció el
presidente del grupo español Guascor, José Grajales, quien dijo que su
empresa lo construirá en Pico Truncado, minutos antes de firmar en Río
Gallegos el convenio, en un acto que encabezó la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner el 1 de junio de 2009. La obra tendrá una potencia de
entre 600 y 900 megavatios, el doble del más grande de Europa.
Evidentemente la situación de la
provincia de Santa Cruz ha cambiado, pero no solo en la eliminación de las
asimetrías con relación a otras regiones.
No podemos decir lo mismo de
las provincias integrantes del NEA cuyo único y mayor recurso es el Humano,
que no se puede ver potencializado, pues no cuenta con recursos naturales
explorados ni explotados; solo con una central hidroeléctrica binacional, la
represa Yacyretá construida sobre los saltos de Yacyretá-Apipé en el río
Paraná, generadora de energía eléctrica que aporta al SIN. Sin embargo
como el punto nodal del MEM se encuentra en Ezeiza, se tomaba la distancia
desde la localidad Bonaerense hasta las provincias del NEA. Hoy en día el
punto nodal está distribuido en varios puntos del país y es utilizado como
factor multiplicador para el cálculo de precios, transacciones y cargos de
Transporte.
Sería prudente que la Comisión
Especial solicite a CAMMESA, a través de la Secretaría de Energía, las
fórmulas con sus unidades para el cálculo que utiliza respecto a distancias a
los puntos nodales para la formación del precio respectivo de las
Distribuidoras de las provincias del NEA y las de Buenos Aires, pues
cambiarían notablemente, reduciendo sus precios y equiparando con los
cuadros actuales de distribuidoras de Buenos Aires.
Ello independientemente del
resto de los cálculos que inciden de manera directa en el costo unitario de la
potencia adquirida, a fin de tener datos ciertos y lograr eficiencia en el
conocimiento.
Con todo ello vemos que existe
la necesidad de recomponer, en términos de justicia y equidad, el dispar
cuadro tarifario para que los valores converjan torno a una banda de precios
más razonable y disminuir, así, las fuertes asimetrías actuales. En esa
tendencia a la convergencia tarifaria, deberá asumirse que todos los
habitantes del país deberían tener similares precios de la energía, con el fin
de reponer la equidad en el consumo de un servicio público esencial.
El NEA es la única región de
todo el país que solo cuenta con una única fuente de Energía, la Eléctrica,
injustificadamente postergada respecto de la distribución del Gas Natural, lo
que genera un grave atraso en el desarrollo de su economía con las nefastas
consecuencias que la pobreza acarrea.
Si la única fuente de Energía es
la Eléctrica, cuya calidad del servicio eléctrico - la calidad está dada por los
valores máximos y mínimos de tensión y de frecuencia, parámetros técnicos
que deben respetarse, a lo que se suma el suministro del servicio sin
interrupción- es deficiente, sus tarifas son las más caras del país y a esto se
le suma los recargos tarifarios -como los que tomó la Secretaría de Energía
de la Nación Mediante Resolución Nº 1169/08 de fecha 31 de octubre de
2008, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la Reprogramación
Trimestral de Invierno 2008 correspondiente al período comprendido entre el
1º de Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación
Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1º de
Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009, ambas para el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) elevadas por la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) (art. 1)- se hace
imposible el pago de las elevadas facturaciones. Se establecieron, además,
nuevos "precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido
entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009" (art. 2).
Si bien la Resolución comentada
prevé que "...los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas
atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de
energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean concordantes
con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos
sociales y económicos de la demanda...", su aplicación en las regiones
citadas en el art. 1º del presente, acarreará una suba desmedida en las
tarifas con relación a otras regiones del país, ya que el NEA - NOA tienen
climas subtropicales a tropicales con temperaturas que superan fácilmente
los 45º diarios con una sensación térmica superior a los 50º, las que
persisten durante la mayor parte del año.
De hecho, la realidad de las
provincias y la Nación han demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo
y desproporcionado, no ha tenido en cuenta los diferentes tipos de climas de
nuestro país y las asimetrías que existen entre las distintas regiones al no
contar con los mismos recursos energéticos, como ser el Gas Natural en las
provincias de CHACO, CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES, todas ellas
integrantes de la región NEA. Los nuevos cuadros tarifarios vigentes por la
aplicación de las resoluciones ut supra citadas de la Secretaría de Energía de
la Nación, implican un cambio injusto e ilegítimo de las reglas de juego. En
efecto, no sólo se incrementa el valor de KW, sino que también se modifican
las franjas de consumo, significando ello colocar a muchos usuarios en una
categoría de consumo superior, donde el valor del KW es más caro, ya que
los anteriores cuadros tarifarios no prevén una variación del precio unitario
del KW.
Los hechos descriptos
constituyen una clara violación de los derechos de legales (Ley 24.240) y
constitucionales (art. 28 y 42 CN) de los consumidores y usuarios.
Los valores resultantes de la
aplicación de este cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en
relación a las facturaciones recibidas por los mismos consumidores por
períodos anteriores. En efecto, aún no habiéndose incrementado los
consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido, el incremento en
los valores finales se vuelve tan desproporcionado que también por esta
razón debe ser calificado como contrario al principio de razonabilidad
consagrado por el artículo 28 de la Constitución Nacional.
El artículo 14 de
la Constitución Nacional consagra el derecho al goce de derechos
constitucionales "...conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio...". El
artículo 28 prescribe que "...Los principios, garantías y derechos reconocidos
en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio...". El artículo 99, inc. 2°, por su parte, establece
que es atribución del Poder Ejecutivo Nacional expedir "...las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias...".
En su afán de promover el
bienestar común, las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único
límite: respetar los derechos y garantías constitucionales, pero ni la más
eficiente de las medidas ni la más popular de las disposiciones serán válidas
en tanto impliquen la violación del derecho de un individuo. En definitiva: no
alterar con la reglamentación los derechos y principios que la Constitución ha
consagrado.
Para descomprimir la situación,
el Gobierno Nacional a través de la Resolución N° 652 de fecha 14 de agosto
de 2009 de la Secretaría de Energía, estableció una salida transitoria que
consistió en la suspensión total de los aumentos que estaban previstos para
los consumos de los meses de junio y julio, y luego una reducción parcial del
70% de las subas que se tenían que cobrar en el período agosto-setiembre.
Todo ello en
virtud de que, según dice textualmente en los considerandos de la citada
resolución: "...Que se considera necesario disponer que los Precios
Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sean acordes a la situación
existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la
capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la
categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos..."
El mismo esquema de alivio
tarifario volvió a aplicarse durante este año, por Resolución N °347 de la
Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010, que reitera los considerandos citados.
Tras haber facturado los aumentos de hasta el 300% entre octubre y mayo,
las empresas eléctricas y gasíferas recibieron la orden oficial de suspender en
forma total ese ajuste entre junio y julio. Luego, en los consumos de agosto
y setiembre se ha vuelto a facturar el equivalente al 30% de los aumentos
en juego, es decir que se redujo una vez más, el 70% de la suba original.
El Ministerio de Planificación
Federal informó que en 2009 por la mayor demanda residencial producto de
las bajas temperaturas, se restituyó durante los meses de junio y julio el 100
% del subsidio a los hogares de mayor consumo, para evitar las distorsiones
que podía producir el uso intensivo de calefacciones, tanto eléctricas como a
gas. Y dado que en agosto y setiembre comienzan a subir las temperaturas y
se reduce la demanda residencial de energía, se restituyó sólo el 70 % del
subsidio a esos usuarios de mayor consumo.
Sin embargo, si bien estas
apreciaciones se adecúan a los consumidores ubicados en el centro y sur del
país, no son exactas cuando nos referimos a los habitantes de la región del
NEA.
Debemos tener en cuenta en
primer lugar, que el ingreso promedio de un trabajador en la Ciudad de
Buenos Aires es de 4 a 5 veces superior al ingreso promedio de un
Chaqueño, Correntino, Formoseño o Misionero, y por el contrario, la tarifa
que se paga por la electricidad en Buenos Aires es sustancialmente más
barata que la que deben afrontar los habitantes del NEA.
Lo cierto es que el subsidio
benefició mucho más a las regiones más templadas y frías del país, como la
región Patagónica. En el NEA, un subsidio a los consumos altos tendría un
efecto más positivo, justamente, a partir de octubre, cuando las altas
temperaturas hacen indispensable el uso de aires acondicionados,
ventiladores y freezers que son artículos de primera necesidad y no de lujo.
En estas zonas los inviernos no son tan crudos, ni es indispensable el uso
intensivo de calefacciones, como sí lo es en el resto del país.
Es decir que, si la finalidad de
las Resoluciones 652/2009 y 347/2010 de la Secretaría de Energía fue
subsidiar las tarifas por el aumento de los consumos originados en la
estacionalidad, éste objeto no fue cumplido en la región del NEA, ya que en
ella, la estacionalidad es inversa: son verano y primavera los tiempos de
mayores consumos, con temperaturas máximas que rondan los 50º C. Se
puede mencionar como ejemplo los consumos durante la época indicada en
una casa con un solo aire acondicionado de 2.200 frigorías, una heladera con
freezer, otros artefactos comunes y siete lamparitas incandescentes -focos
comunes- de 100 w gastan unos 1.800 kilo watts finalizado el bimestre. Esto
es importante tenerlo en cuenta porque el tarifario eléctrico establece costos
para las franjas hasta 1.000 kilo watts, hasta 1.400 kilo watts, hasta 1.800
kilo watts y así sucesivamente hasta la categoría más alta, de más de 2.800
kilo watts, dependiendo de las tarifas de las distribuidoras.
La creación de la Comisión
Especial tiene como objetivo fundamental administrar el Fondo Fiduciario
creado por la presente, coordinar y reglamentar la constitución y
funcionamiento del Fondo y debe arbitrar los medios para que la operatoria
del mismo tenga transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
La Nación le debe una
reparación histórica al NEA todo, pues injustamente está encuadrada en
un marco de hipótesis de conflicto con la hermana República Federativa de
Brasil y en consecuencia siempre es injustificada e inexplicablemente dejada
de lado a la hora del reparto de obras de infraestructura, lo que genera una
atraso considerable en su desarrollo y la lleva a padecer los más lacerantes
índices de pobreza, indigencia, analfabetismo y desarrollo industrial, lo que
implica inevitablemente la falta de trabajo para sus habitantes dependiendo
únicamente del Estado, siendo claro entonces que ha llegado la hora de
reparar tamaña injusticia.
Es esta la oportunidad para
reparar parte del daño ocasionado por esta y otras múltiples postergaciones,
permitiendo encontrar la consonancia entre el interés nacional, el derecho de
los usuarios y la igualdad de derechos que también les corresponden por ley
a los habitantes del NEA.
Es deber de las autoridades en
ejercicio, velar por el fiel cumplimiento de las normas y la concreta
materialización de un principio de envergadura Constitucional, cual es el de
la Igualdad ante la Ley y concretar de alguna manera el bicentenario anhelo
de las provincias del interior: que se oigan sus reclamos y se plasmen en
hechos reales el ejercicio concreto del derecho de ser usuarios de servicios
públicos como el resto del país, como una verdadera vía de plasmar la
democracia.
En el marco de una política
nacional que promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus
habitantes, ya es hora de reparar aquellas asimetrías o problemas cuya
solución resultan impostergables a los fines de mantener la paz social.
Por lo anteriormente expuesto
es que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |