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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8532-D-2010

Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA REDUCIR EL NIVEL DE TARIFAS APLICADAS A LOS USUARIOS DE LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA: REFSA, EMSA, DEPEC Y SECHEEP DE LA REGION NEA, HASTA LLEGAR A TENER CUADROS TARIFARIOS SIMILARES A LAS DISTRIBUIDORAS EDESUR, EDENOR Y EDELAP.

Fecha: 06/12/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
ARTÍCULO 1º: Créase un Fondo Fiduciario para Reducir el Nivel de Tarifas Aplicadas a los Usuarios de las Distribuidoras de Energía Eléctrica: REFSA, EMSA, DEPEC y SECHEEP de la Región NEA, hasta llegar a tener cuadros tarifarios similares a las Distribuidoras: EDESUR, EDENOR y EDELAP.
Este fondo se constituirá con la totalidad del recargo previsto en el Artículo 1º de la Ley 23.681 (B.O. 13/07/89) y del Fondo Fiduciario creado en el Decreto 1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01).
Si la recaudación total prevista en el párrafo precedente, no fuera suficiente para la equiparación de los cuadros tarifarios, se completará con Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por la Ley 24.065 en su art.70. (B.O. 16/01/92).
ARTÍCULO 2º: Créase una Comisión Especial integrada por dieciséis (16) miembros cuya duración se establece en el Artículo 9º de la presente Ley. Estará conformada por una Comisión Bicameral y por representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo de las provincias involucradas. El objetivo fundamental de la Comisión Especial será de administrar el Fondo Fiduciario creado por la presente, coordinar y reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
El Congreso de la Nacional conformará una Comisión Bicameral, compuesta por cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados Nacionales los que serán elegidos de acuerdo al reglamento interno de cada una de las Cámaras y su duración será hasta la disolución de la Comisión Especial mencionada en el párrafo precedente.
Los representantes de las provincias involucradas serán designados uno (1) por el Poder Ejecutivo y uno (1) por el Poder Legislativo, cuyo único requisito es ser profesional idóneo en la materia, y serán renovados de acuerdo al cambio de autoridades provinciales.
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Energía Dependiente Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá informar a la Comisión Especial creada en la presente, en un plazo no mayor de 120 días, los montos recaudados anualmente, que hayan sido percibidos y transferidos al "Fondo Provincia de Santa Cruz Ley 23.681"; los intereses devengados por los fondos recaudados desde la fecha de su implementación y hasta la actualidad; las cuentas y a la orden del organismo a que fueron transferidos dichos fondos; los presupuestos de gastos de la obras proyectadas y los montos efectivamente ejecutados por aplicación de la Ley 23681 y el Decreto 1384/2001, para la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
ARTÍCULO 4º: La Comisión Especial evaluará y cotejará el contenido del informe elaborado por la Secretaría de Energía con los datos remitidos sobre montos recaudados, intereses devengados, cuentas, trasferencias, presupuestos y montos ejecutados enunciados en el artículo precedente.
En caso de no coincidir los datos consignados en el informe con antecedentes obrantes en la documental requerida y remitida a tal efecto y conforme el cual el informe debería ser elaborado, la Comisión Especial informará estas irregularidades al Congreso de la Nación, para que éste efectúe la interpelación al responsable directo.
ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá, una vez entregado, evaluado y aprobado el informe del art. precedente, transferir automáticamente los fondos que existan en esa cuenta y los intereses devengados por los fondos recaudados, al Fondo creado por la presente. Igual transferencia automática deberá realizarse con los fondos y los intereses que existen en el Fondo de la Provincia de Santa Cruz (Ley 23.681 y Decreto Nacional1378/01)
ARTÍCULO 6º: Los Servicios de las Empresas Distribuidoras: REFSA, EMSA, DEPEC y SECHEEP de la Región NEA se declaran de interés nacional a los efectos de la presente ley y a lo establecido en el artículo 7º de la ley 20.221 (y sus modificaciones t. o. 1979).
ARTÍCULO 7º: El Fondo creado por la presente Ley será utilizado exclusivamente para eliminar las asimetrías tarifarias existente entre las distribuidoras de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones y a su vez con las distribuidoras de la Provincia de Buenos Aires mencionadas en el art. 1º.
ARTÍCULO 8º: La administradora de la Comisión Especial girará a las provincias: Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones los montos depositados en la cuenta del Fondo, que serán utilizados de manera exclusiva y excluyente para eliminar las diferencias en las tarifas de las distribuidoras nombradas precedentemente.
Por su parte las provincias deben informar semestralmente lo siguiente:
A) Individualizar el organismo Provincial del Sector Eléctrico responsable de la administración de los recursos del Fondo.
B) Realizar un estudio, análisis y cuadros tarifarios que tendrán entre sus columnas: Unidad, Importe sin transferencia del Fondo, Importe del Fondo, Importe con transferencia del Fondo. Estos cuadros serán publicados en el Boletín Oficial Provincial y en algún medio para conocimiento de la población.
C) Elevar un informe completo donde se detalle:
- Precio de la Potencia adquirida y Precio de la Energía adquirida por la DISTRIBUIDORA: horarios (pico, resto y valle), entre otros.
- Energía Excedente Real Facturada, Energía Base Real Facturada, Potencia Real y Equivalente Facturada por la DISTRIBUIDORA.
- Las expresiones matemáticas y unidades, para el cálculo del cargo fijo, los cargos variables y otros tipos que hacen al cálculo de costo del abastecimiento y cuadro tarifario.
D) Publicar y capacitar a los Usuarios para obtener el uso eficiente de la energía eléctrica, lo que se hará a través del Organismo Provincial del Sector Eléctrico.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, por parte de la Provincia, la hará pasible de la retención de las remesas del mencionado Fondo.
ARTÍCULO 9º: El presente régimen tendrá vigencia a contar desde su publicación y su duración será hasta tanto se terminen las obras del electroducto NOA-NEA, el NEA cuente con Energías Alternativas y Gas Natural, y hasta que se modifiquen los recargos tarifarios -que contemple los distintos estados climáticos regionales- previstos en la Resoluciones Nº 1169/2008, 652/2009 y Nº 347/2010, sus modificatorias, complementarias y otras que prorrogaron estas resoluciones por las que se aprobaron Programaciones Trimestrales de Invierno y las Programaciones Estacionales de Verano de la Secretaria de Energía de la Nación.
ARTÍCULO 10º: En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta Ley.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Corría el año 1972, cuando se inauguraba la obra del siglo en la Argentina que revolucionaría la generación eléctrica, pues se ponían en marcha las primeras turbinas de la central hidroeléctrica "El Chocón", localizado sobre el río Limay a 90 km. de la ciudad de Neuquén y en el año 1974 comenzaban a operar las dos líneas de extra Alta Tensión de 500 Kw que unen El Chocón con Ezeiza, constituyendo así el comienzo del futuro Sistema Interconectado Nacional (SIN).
En la década de los 80 se interconectaron sistemas regionales al SIN; Sistema que se organizó para resolver el problema de la conexión entre las zonas de producción de energía y las áreas de mayor consumo, distribuyendo casi la totalidad de la energía eléctrica producida en el país (más del 90% de la energía generada por todas las centrales térmicas, nucleares e hidráulicas). El SIN está compuesto por las centrales generadores y las empresas de distribución y transmisión unidas por una red eléctrica integrada que abastece de energía eléctrica a la mayor parte del país. Durante este período aún sigue siendo el sistema térmico el que más aportó, con un 49,3%, presentando un leve y progresivo descenso a favor del sistema hidroeléctrico, que representó el 45,2%, mientras que el sistema nuclear solo aportó el 5,5% restante, sin presentar modificaciones.
La mayor parte de la potencia instalada es absorbida por el SIN con un 90% aproximadamente; el resto se halla repartido entre el Sistema Interconectado Patagónico que absorbe el 4,5%, los sistemas aislados que absorben un 3,5% y Misiones con un 2%.
Para fines de esa década -año 89- las provincias de Santa Cruz y Misiones no se encontraban dentro del SIN y por ello las empresas de servicio de distribución tenían cuadros tarifarios muy dispares con el resto del País, lo que conllevó a sancionar la Ley 23.681 (B.O. 13/07/89) y el Fondo Fiduciario creado en el Decreto 1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01).
En abril de 1992 se organizó el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), definido como el punto de contacto entre la oferta y la demanda de energía eléctrica en tiempo real, y si bien se encuentra disperso por casi todo el país, su ubicación geográfica coincide con el centro de carga del sistema ó Nodo Mercado, que se define como referencia para el cálculo de precios, transacciones y cargos de transporte. Se ubica en la barra 500 kv de la Estación Transformadora Ezeiza por representar en la puesta en marcha del MEM el centro de carga del sistema. En julio de ese mismo año, se creó CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) sobre la base del ex Despacho Nacional de Carga de A y EE.
En el año 1996 la provincia de Misiones queda desafectada de esta ley, pues se incorpora al SIN.
El MEM colecta y distribuye la potencia eléctrica generada en la mayor parte de Argentina, excepto Patagonia, mediante El Sistema Argentino de Interconexión, (SADI) y es la principal red de transporte de energía eléctrica. La región patagónica que incluye a la provincia de Santa Cruz, contaba con un Sistema de red independiente, el Sistema Interconectado Patagónico, (SIP).
El 11 de mayo de 2004, el Plan Energético Nacional 2004-2008, puso en marcha la ejecución del vínculo SADI-SIP, cuya primera etapa concluyó el 1 de marzo de 2006, concretándose la interconexión del MEM con el MEMSP: Choele Choel - Puerto Madryn, y la segunda etapa: Puerto Madryn - Pico Truncado.
Con la interconexión del MEM y el MEMSP, la provincia de Santa Cruz se suma al sistema de interconexión del SADI, dando lugar a la posibilidad de utilizar la totalidad del recargo previsto en el Artículo 1º de la Ley 23.681 (B.O. 13/07/89) y del Fondo Fiduciario creado en el Decreto 1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01), para Reducir el Nivel de Tarifas Aplicadas a los Usuarios de las Distribuidoras de Energía Eléctrica: REFSA, EMSA, DEPEC y SECHEEP de la Región NEA, hasta llegar a tener cuadros tarifarios similares a las Distribuidoras: EDESUR, EDENOR y EDELAP.
Santa Cruz cuenta con un territorio muy codiciado por su naturaleza, el turismo es una fuente de ingreso con sus lagos, cordillera, andes patagónicos, parques nacionales: los glaciares, Perito Moreno y Monte León, etc., recursos naturales como el Petróleo y el Gas Natural, además de ser un potencial proveedor de energía eléctrica, que puede tener un rol estratégico en la diversificación de la Matriz Energética. Tal es así que la interconexión 500 kv a la Patagonia es un disparador de desarrollo eólico en la Argentina.
Santa Cruz contará con el parque eólico más importante del mundo, por lo menos así lo anunció el presidente del grupo español Guascor, José Grajales, quien dijo que su empresa lo construirá en Pico Truncado, minutos antes de firmar en Río Gallegos el convenio, en un acto que encabezó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 1 de junio de 2009. La obra tendrá una potencia de entre 600 y 900 megavatios, el doble del más grande de Europa.
Evidentemente la situación de la provincia de Santa Cruz ha cambiado, pero no solo en la eliminación de las asimetrías con relación a otras regiones.
No podemos decir lo mismo de las provincias integrantes del NEA cuyo único y mayor recurso es el Humano, que no se puede ver potencializado, pues no cuenta con recursos naturales explorados ni explotados; solo con una central hidroeléctrica binacional, la represa Yacyretá construida sobre los saltos de Yacyretá-Apipé en el río Paraná, generadora de energía eléctrica que aporta al SIN. Sin embargo como el punto nodal del MEM se encuentra en Ezeiza, se tomaba la distancia desde la localidad Bonaerense hasta las provincias del NEA. Hoy en día el punto nodal está distribuido en varios puntos del país y es utilizado como factor multiplicador para el cálculo de precios, transacciones y cargos de Transporte.
Sería prudente que la Comisión Especial solicite a CAMMESA, a través de la Secretaría de Energía, las fórmulas con sus unidades para el cálculo que utiliza respecto a distancias a los puntos nodales para la formación del precio respectivo de las Distribuidoras de las provincias del NEA y las de Buenos Aires, pues cambiarían notablemente, reduciendo sus precios y equiparando con los cuadros actuales de distribuidoras de Buenos Aires.
Ello independientemente del resto de los cálculos que inciden de manera directa en el costo unitario de la potencia adquirida, a fin de tener datos ciertos y lograr eficiencia en el conocimiento.
Con todo ello vemos que existe la necesidad de recomponer, en términos de justicia y equidad, el dispar cuadro tarifario para que los valores converjan torno a una banda de precios más razonable y disminuir, así, las fuertes asimetrías actuales. En esa tendencia a la convergencia tarifaria, deberá asumirse que todos los habitantes del país deberían tener similares precios de la energía, con el fin de reponer la equidad en el consumo de un servicio público esencial.
Tabla descriptiva
El NEA es la única región de todo el país que solo cuenta con una única fuente de Energía, la Eléctrica, injustificadamente postergada respecto de la distribución del Gas Natural, lo que genera un grave atraso en el desarrollo de su economía con las nefastas consecuencias que la pobreza acarrea.
Si la única fuente de Energía es la Eléctrica, cuya calidad del servicio eléctrico - la calidad está dada por los valores máximos y mínimos de tensión y de frecuencia, parámetros técnicos que deben respetarse, a lo que se suma el suministro del servicio sin interrupción- es deficiente, sus tarifas son las más caras del país y a esto se le suma los recargos tarifarios -como los que tomó la Secretaría de Energía de la Nación Mediante Resolución Nº 1169/08 de fecha 31 de octubre de 2008, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 correspondiente al período comprendido entre el 1º de Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009, ambas para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) (art. 1)- se hace imposible el pago de las elevadas facturaciones. Se establecieron, además, nuevos "precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009" (art. 2).
Si bien la Resolución comentada prevé que "...los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean concordantes con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda...", su aplicación en las regiones citadas en el art. 1º del presente, acarreará una suba desmedida en las tarifas con relación a otras regiones del país, ya que el NEA - NOA tienen climas subtropicales a tropicales con temperaturas que superan fácilmente los 45º diarios con una sensación térmica superior a los 50º, las que persisten durante la mayor parte del año.
De hecho, la realidad de las provincias y la Nación han demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo y desproporcionado, no ha tenido en cuenta los diferentes tipos de climas de nuestro país y las asimetrías que existen entre las distintas regiones al no contar con los mismos recursos energéticos, como ser el Gas Natural en las provincias de CHACO, CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES, todas ellas integrantes de la región NEA. Los nuevos cuadros tarifarios vigentes por la aplicación de las resoluciones ut supra citadas de la Secretaría de Energía de la Nación, implican un cambio injusto e ilegítimo de las reglas de juego. En efecto, no sólo se incrementa el valor de KW, sino que también se modifican las franjas de consumo, significando ello colocar a muchos usuarios en una categoría de consumo superior, donde el valor del KW es más caro, ya que los anteriores cuadros tarifarios no prevén una variación del precio unitario del KW.
Los hechos descriptos constituyen una clara violación de los derechos de legales (Ley 24.240) y constitucionales (art. 28 y 42 CN) de los consumidores y usuarios.
Los valores resultantes de la aplicación de este cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en relación a las facturaciones recibidas por los mismos consumidores por períodos anteriores. En efecto, aún no habiéndose incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido, el incremento en los valores finales se vuelve tan desproporcionado que también por esta razón debe ser calificado como contrario al principio de razonabilidad consagrado por el artículo 28 de la Constitución Nacional.
El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho al goce de derechos constitucionales "...conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio...". El artículo 28 prescribe que "...Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio...". El artículo 99, inc. 2°, por su parte, establece que es atribución del Poder Ejecutivo Nacional expedir "...las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias...".
En su afán de promover el bienestar común, las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único límite: respetar los derechos y garantías constitucionales, pero ni la más eficiente de las medidas ni la más popular de las disposiciones serán válidas en tanto impliquen la violación del derecho de un individuo. En definitiva: no alterar con la reglamentación los derechos y principios que la Constitución ha consagrado.
Para descomprimir la situación, el Gobierno Nacional a través de la Resolución N° 652 de fecha 14 de agosto de 2009 de la Secretaría de Energía, estableció una salida transitoria que consistió en la suspensión total de los aumentos que estaban previstos para los consumos de los meses de junio y julio, y luego una reducción parcial del 70% de las subas que se tenían que cobrar en el período agosto-setiembre.
Todo ello en virtud de que, según dice textualmente en los considerandos de la citada resolución: "...Que se considera necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sean acordes a la situación existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos..."
El mismo esquema de alivio tarifario volvió a aplicarse durante este año, por Resolución N °347 de la Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010, que reitera los considerandos citados. Tras haber facturado los aumentos de hasta el 300% entre octubre y mayo, las empresas eléctricas y gasíferas recibieron la orden oficial de suspender en forma total ese ajuste entre junio y julio. Luego, en los consumos de agosto y setiembre se ha vuelto a facturar el equivalente al 30% de los aumentos en juego, es decir que se redujo una vez más, el 70% de la suba original.
El Ministerio de Planificación Federal informó que en 2009 por la mayor demanda residencial producto de las bajas temperaturas, se restituyó durante los meses de junio y julio el 100 % del subsidio a los hogares de mayor consumo, para evitar las distorsiones que podía producir el uso intensivo de calefacciones, tanto eléctricas como a gas. Y dado que en agosto y setiembre comienzan a subir las temperaturas y se reduce la demanda residencial de energía, se restituyó sólo el 70 % del subsidio a esos usuarios de mayor consumo.
Sin embargo, si bien estas apreciaciones se adecúan a los consumidores ubicados en el centro y sur del país, no son exactas cuando nos referimos a los habitantes de la región del NEA.
Debemos tener en cuenta en primer lugar, que el ingreso promedio de un trabajador en la Ciudad de Buenos Aires es de 4 a 5 veces superior al ingreso promedio de un Chaqueño, Correntino, Formoseño o Misionero, y por el contrario, la tarifa que se paga por la electricidad en Buenos Aires es sustancialmente más barata que la que deben afrontar los habitantes del NEA.
Lo cierto es que el subsidio benefició mucho más a las regiones más templadas y frías del país, como la región Patagónica. En el NEA, un subsidio a los consumos altos tendría un efecto más positivo, justamente, a partir de octubre, cuando las altas temperaturas hacen indispensable el uso de aires acondicionados, ventiladores y freezers que son artículos de primera necesidad y no de lujo. En estas zonas los inviernos no son tan crudos, ni es indispensable el uso intensivo de calefacciones, como sí lo es en el resto del país.
Es decir que, si la finalidad de las Resoluciones 652/2009 y 347/2010 de la Secretaría de Energía fue subsidiar las tarifas por el aumento de los consumos originados en la estacionalidad, éste objeto no fue cumplido en la región del NEA, ya que en ella, la estacionalidad es inversa: son verano y primavera los tiempos de mayores consumos, con temperaturas máximas que rondan los 50º C. Se puede mencionar como ejemplo los consumos durante la época indicada en una casa con un solo aire acondicionado de 2.200 frigorías, una heladera con freezer, otros artefactos comunes y siete lamparitas incandescentes -focos comunes- de 100 w gastan unos 1.800 kilo watts finalizado el bimestre. Esto es importante tenerlo en cuenta porque el tarifario eléctrico establece costos para las franjas hasta 1.000 kilo watts, hasta 1.400 kilo watts, hasta 1.800 kilo watts y así sucesivamente hasta la categoría más alta, de más de 2.800 kilo watts, dependiendo de las tarifas de las distribuidoras.
La creación de la Comisión Especial tiene como objetivo fundamental administrar el Fondo Fiduciario creado por la presente, coordinar y reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo y debe arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
La Nación le debe una reparación histórica al NEA todo, pues injustamente está encuadrada en un marco de hipótesis de conflicto con la hermana República Federativa de Brasil y en consecuencia siempre es injustificada e inexplicablemente dejada de lado a la hora del reparto de obras de infraestructura, lo que genera una atraso considerable en su desarrollo y la lleva a padecer los más lacerantes índices de pobreza, indigencia, analfabetismo y desarrollo industrial, lo que implica inevitablemente la falta de trabajo para sus habitantes dependiendo únicamente del Estado, siendo claro entonces que ha llegado la hora de reparar tamaña injusticia.
Es esta la oportunidad para reparar parte del daño ocasionado por esta y otras múltiples postergaciones, permitiendo encontrar la consonancia entre el interés nacional, el derecho de los usuarios y la igualdad de derechos que también les corresponden por ley a los habitantes del NEA.
Es deber de las autoridades en ejercicio, velar por el fiel cumplimiento de las normas y la concreta materialización de un principio de envergadura Constitucional, cual es el de la Igualdad ante la Ley y concretar de alguna manera el bicentenario anhelo de las provincias del interior: que se oigan sus reclamos y se plasmen en hechos reales el ejercicio concreto del derecho de ser usuarios de servicios públicos como el resto del país, como una verdadera vía de plasmar la democracia.
En el marco de una política nacional que promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes, ya es hora de reparar aquellas asimetrías o problemas cuya solución resultan impostergables a los fines de mantener la paz social.
Por lo anteriormente expuesto es que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA