ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8447-D-2016
Sumario: ESTABLECESE UN REGIMEN DE PROMOCION PARA LA INSTALACION DE EQUIPOS DE ENERGIA SOLAR Y/O EOLICA EN VIVIENDAS FAMILIARES, ESCUELAS PUBLICAS NACIONALES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Artículo 1.- Se establece un régimen de promoción con el objeto de promover e incentivar la instalación de equipos de energía solar y/o eólica en viviendas familiares, escuelas públicas nacionales y alojamientos turísticos.
Artículo 2.- El objetivo de esta ley es el cuidado del medio ambiente, la reducción de la contaminación a través de la utilización de fuentes renovables, generando energía sustentable.
Artículo 3.- Serán beneficiarias:
a) las personas físicas propietarias o locatarias de inmuebles urbanos o rurales destinados a vivienda única familiar, a construirse o ya construidos dentro de la República Argentina;
b) Las escuelas públicas nacionales; y
c) Los alojamientos turísticos debidamente habilitados según legislación vigente.
Artículo 4-.- Este régimen será financiado por el Banco de la Nación Argentina mediante una línea de créditos destinada a la compra e instalación de los equipamientos necesarios, que serán establecido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7.- La presente ley deberá ser promulgada en un plazo máximo de noventa (90) días.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo de la presente ley es crear un régimen de promoción a través de una línea de créditos otorgado por el Banco de la Nación Argentina a fin de promover e incentivar la instalación de equipos de energía solar y/o eólica tanto en viviendas familiares, como también es escuelas públicas nacionales y alojamientos turísticos habilitados.
No podemos desconocer, los beneficios de las energía renovables, como energías alternativas, y máxime aún en estos tiempos.
Se tratan de tipos de energías que se obtienen de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen, o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
Destacando en este proyecto de ley la energía solar y la energía eólica, la visión de futuro que tienen las mismas, respecto de su sustentabilidad.
La energía solar es una energía renovable, obtenida a partir del aprovechamiento de la radiación electromagnética procedente del Sol.
La misma puede aprovecharse por medio de diversos captadores como células fotovoltaicas, helióstatos o colectores térmicos, pudiendo transformarse en energía eléctrica o térmica.
Por ser un tipo de energía renovable, sus principales ventajas son:
- Es una fuente de energía limpia, inagotable y gratuita.
- Reduce la emisión de gases contaminantes y la dependencia de los combustibles fósiles.
- No consume combustible, por lo cual es económica.
- Desarrollo sostenible a largo plazo atento que estos sistemas son más viables y estables.
- Impacto ambiental prácticamente nulo.
- Los sistemas tienen una vida útil larga, más de 20 años aproximadamente.
- Los sistemas no producen ningún sonido molesto cuando operan debido a que no poseen partes y movimientos mecánicos por lo que no ocasionan ningún tipo de contaminación sonora.
Mientras que la energía eólica puede definirse como el resultado de un proceso en el cual interviene la energía mecánica, que utiliza la fuerza del viento para convertirse en energía cinética, que al transportar el aire en movimiento se transforma en energía eólica, la cual permite accionar maquinarias con fines operativos o de generación de energía eléctrica.; es decir, es la energía que proviene del viento.
Y para que funcione de manera realmente productiva o rentable, los aerogeneradores se construyen agrupados en los denominados parques eólicos.
Dentro de sus ventajas podemos mencionar:
- Es renovable, inagotable, segura, confiable, limpia y no contamina.
- Es sencilla de procesar.
- Es energía económica porque no utiliza combustión.
- Aprovecha las zonas áridas, o no cultivables por su topografía.
- No daña el suelo y sus fines agrícolas o ganaderos.
- Ahorra gasto de combustible.
- Contribuye al desarrollo sostenible.
Es por ello, que entendemos que este tipo de energías renovables benefician a la protección del medioambiente pero además solucionan el problema que sufre desde años nuestro país respecto del suministro de energía, y no solo en lo inmediato sino en el largo plazo.
Por lo cual, este proyecto de ley propone, mediante un régimen de promoción, la ayuda financiera necesaria a fin de colaborar en la implementación de energías renovables que benefician al medioambiente y toda la sociedad.
Por lo que, solicito a mis compañeros me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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