Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8320-D-2014

Sumario: FONDO NACIONAL DEL PETROLEO. CREACION.

Fecha: 23/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
"CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL PETRÓLEO"
CREACIÓN Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1: Créase el Fondo Nacional del Petróleo, con el objeto de generar un capital conformado por activos financieros con la finalidad de fomentar la implementación de herramientas de política económica de carácter anti cíclico, que permitan moderar los ciclos de la actividad económica de nuestro país, reduciendo el efecto recesivo en los períodos de crisis, evitando su consiguiente saldo de pobreza y sosteniendo la calidad de vida de sus habitantes.
El objeto de la presente ley es brindar una herramienta con horizonte de largo plazo para mejorar la gobernabilidad fiscal y al mismo tiempo garantizar el uso racional de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos petroleros, así como garantizar a las generaciones futuras los beneficios económicos de la explotación del petróleo considerando que se trata de un recurso natural no renovable.
ARTÍCULO 2: El Fondo Nacional del Petróleo es depositado en una cuenta a nombre del Tesoro Nacional en el Banco Central de la República Argentina. El valor total del Fondo Nacional del Petróleo es invertido en una cartera conformada por activos financieros nacionales e internacionales, los cuales deberán contar con una calificación igual o superior a "satisfactoria" por parte de las agencias evaluadoras reconocidas en el mercado, es decir, no inferior a "Baa1" (Moody´s) y "BBB+" (S&P y Fitch).
ARTÍCULO 3: La cartera de inversiones referida en el artículo 2 de la presente ley será gestionada por un equipo creado especialmente para tal efecto, que estará conformado por personas ajenas al directorio del Banco. Este equipo tomará las decisiones de inversión en forma independiente, bajo los lineamientos y la supervisión de la Secretaría de Finanzas de la Nación. La administración del Fondo es responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
COMPOSICIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 4: El Fondo Nacional del Petróleo se constituye por los siguientes ingresos:
a) Aportes transferidos por el Estado Nacional. Los mismos corresponden a un porcentaje del total de las regalías pagadas por los concesionarios de explotación de hidrocarburos al Estado Nacional, que serán girados a partir del momento en que la actividad hidrocarburífera registre un aumento de su producción. Estos aportes porcentuales se corresponden con los siguientes porcentajes: desde el primer y hasta el tercer año de registrado un aumento en la producción de la actividad hidrocarburíferas, el Estado Nacional aportará al fondo el 5%; desde el tercer y hasta el quinto año, el 7%; a partir del quinto año el 10% de las regalías mencionadas.
b) Los ingresos provenientes del rendimiento de la cartera de inversiones referida en el artículo 2 de la presente ley.
TRANSPARENCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 5: El Ministro de Economía y Finanzas Públicas debe presentar ante el Congreso de la Nación un informe anual sobre el desempeño del Fondo Nacional del Petróleo y de la composición y rendimiento de su correspondiente cartera de inversiones. El Banco Central publicará informes trimestrales y anuales sobre la gestión de la cartera de inversiones. Los informes se basarán en el mayor grado posible de transparencia dentro de los límites definidos por una correcta ejecución de la gestión financiera.
ARTÍCULO 6: El control externo de la administración del Fondo Nacional del Petróleo corresponde a la Auditoría General de la Nación.
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
ARTÍCULO 7: El capital del Fondo Nacional del Petróleo, conformado por el acumulado de los ingresos establecidos en el artículo 4 de la presente ley, gozará de intangibilidad absoluta por 20 años. Sólo pueden ser giradas a la Administración Pública Nacional las utilidades generadas por la administración de la cartera de inversiones, con el requisito de que en ningún caso podrán utilizarse para financiar gasto corriente; previa autorización del Honorable Congreso de la Nación a través de una Ley para la cual se requiere una mayoría especial en ambas cámaras.
ARTÍCULO 8: El Fondo tiene derechos ni obligaciones con las entidades del sector privado o público y no podrá iniciar o ser sometido a procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 9: El Banco Central invierte el valor del Fondo en una cartera de inversiones compuesta por activos financieros bajo las siguientes condiciones:
a) La cartera de renta variable podrá invertirse en valores que coticen en un mercado regulado y reconocido, conforme lo establecido en el art. 2 de la presente ley; b) La cartera de renta fija podrá invertirse en bonos y otros instrumentos de deuda negociables con una calificación de bajo riesgo, conforme lo establecido en el art. 2 de la presente ley; c) No podrá invertir en empresas y estructuras de fondos que no cotizan en bolsa de un país del cual la República Argentina no pueda solicitar o disponer de información contable y económico-financiera fehaciente y oportuna;
d) No podrá invertir en valores emitidos por empresas que hayan sido condenadas por delitos vinculados a la corrupción, trabajo infantil o a la generación de daños ambientales;
ARTÍCULO 10: Las colocaciones de la cartera de inversión referida en el artículo 2 de la presente ley se distribuirán inicialmente conforme a la siguiente estructura:
- Activos de renta variable: sesenta por ciento (60%);
- Activos de renta fija: cuarenta por ciento (40%).
DE FORMA
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente ley es dotar a la República Argentina de un instrumento de política económica que nos permita paliar las consecuencias de las recurrentes crisis que impactan sobre el desarrollo económico nacional, afectando fuertemente a la calidad de vida de sus habitantes, evitando su consiguiente saldo de pobreza.
En este sentido, este proyecto propone la generación de un capital conformado por activos financieros sustentable al largo plazo basado en las regalías provenientes de la actividad hidrocarburífera. De esta manera, se fomenta la implementación de herramientas de carácter anti cíclico, capaces de moderar los ciclos de la actividad económica y de reducir así el efecto recesivo en los períodos de crisis.
Se presenta el Fondo Nacional del Petróleo como una herramienta con horizonte de largo plazo para mejorar la gobernabilidad fiscal y al mismo tiempo garantizar el uso racional de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos petroleros, así como garantizar a las generaciones futuras los beneficios económicos de la explotación del petróleo considerando que se trata de un recurso natural no renovable.
Existen en el mundo varios casos de éxito en la implementación de este tipo de fondos, quizás el más renombrado sea el Fondo de Noruego, pero pueden encontrarse otros como el fondo petrolero de Timor-Leste y el fondo del cobre de la hermana República de Chile.
Es por todo lo que expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FINANZAS