ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8320-D-2014
Sumario: FONDO NACIONAL DEL PETROLEO. CREACION.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
"CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL
DEL PETRÓLEO"
CREACIÓN Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1: Créase el Fondo
Nacional del Petróleo, con el objeto de generar un capital conformado por activos
financieros con la finalidad de fomentar la implementación de herramientas de
política económica de carácter anti cíclico, que permitan moderar los ciclos de la
actividad económica de nuestro país, reduciendo el efecto recesivo en los períodos
de crisis, evitando su consiguiente saldo de pobreza y sosteniendo la calidad de
vida de sus habitantes.
El objeto de la presente ley es brindar
una herramienta con horizonte de largo plazo para mejorar la gobernabilidad fiscal
y al mismo tiempo garantizar el uso racional de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos petroleros, así como garantizar a las generaciones
futuras los beneficios económicos de la explotación del petróleo considerando que
se trata de un recurso natural no renovable.
ARTÍCULO 2: El Fondo Nacional del
Petróleo es depositado en una cuenta a nombre del Tesoro Nacional en el Banco
Central de la República Argentina. El valor total del Fondo Nacional del Petróleo es
invertido en una cartera conformada por activos financieros nacionales e
internacionales, los cuales deberán contar con una calificación igual o superior a
"satisfactoria" por parte de las agencias evaluadoras reconocidas en el mercado, es
decir, no inferior a "Baa1" (Moody´s) y "BBB+" (S&P y Fitch).
ARTÍCULO 3: La cartera de
inversiones referida en el artículo 2 de la presente ley será gestionada por un
equipo creado especialmente para tal efecto, que estará conformado por personas
ajenas al directorio del Banco. Este equipo tomará las decisiones de inversión en
forma independiente, bajo los lineamientos y la supervisión de la Secretaría de
Finanzas de la Nación. La administración del Fondo es responsabilidad del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
COMPOSICIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 4: El Fondo Nacional del
Petróleo se constituye por los siguientes ingresos:
a) Aportes transferidos por el Estado
Nacional. Los mismos corresponden a un porcentaje del total de las regalías
pagadas por los concesionarios de explotación de hidrocarburos al Estado
Nacional, que serán girados a partir del momento en que la actividad
hidrocarburífera registre un aumento de su producción. Estos aportes porcentuales
se corresponden con los siguientes porcentajes: desde el primer y hasta el tercer
año de registrado un aumento en la producción de la actividad hidrocarburíferas, el
Estado Nacional aportará al fondo el 5%; desde el tercer y hasta el quinto año, el
7%; a partir del quinto año el 10% de las regalías mencionadas.
b) Los ingresos provenientes del
rendimiento de la cartera de inversiones referida en el artículo 2 de la presente
ley.
TRANSPARENCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 5: El Ministro de Economía
y Finanzas Públicas debe presentar ante el Congreso de la Nación un informe anual
sobre el desempeño del Fondo Nacional del Petróleo y de la composición y
rendimiento de su correspondiente cartera de inversiones. El Banco Central
publicará informes trimestrales y anuales sobre la gestión de la cartera de
inversiones. Los informes se basarán en el mayor grado posible de transparencia
dentro de los límites definidos por una correcta ejecución de la gestión financiera.
ARTÍCULO 6: El control externo de la
administración del Fondo Nacional del Petróleo corresponde a la Auditoría General
de la Nación.
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
ARTÍCULO 7: El capital del Fondo
Nacional del Petróleo, conformado por el acumulado de los ingresos establecidos
en el artículo 4 de la presente ley, gozará de intangibilidad absoluta por 20 años.
Sólo pueden ser giradas a la Administración Pública Nacional las utilidades
generadas por la administración de la cartera de inversiones, con el requisito de
que en ningún caso podrán utilizarse para financiar gasto corriente; previa
autorización del Honorable Congreso de la Nación a través de una Ley para la cual
se requiere una mayoría especial en ambas cámaras.
ARTÍCULO 8: El Fondo tiene derechos
ni obligaciones con las entidades del sector privado o público y no podrá iniciar o
ser sometido a procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 9: El Banco Central
invierte el valor del Fondo en una cartera de inversiones compuesta por activos
financieros bajo las siguientes condiciones:
a) La cartera de renta variable podrá
invertirse en valores que coticen en un mercado regulado y reconocido, conforme
lo establecido en el art. 2 de la presente ley; b) La cartera de renta fija podrá
invertirse en bonos y otros instrumentos de deuda negociables con una calificación
de bajo riesgo, conforme lo establecido en el art. 2 de la presente ley; c) No podrá
invertir en empresas y estructuras de fondos que no cotizan en bolsa de un país
del cual la República Argentina no pueda solicitar o disponer de información
contable y económico-financiera fehaciente y oportuna;
d) No podrá invertir en valores
emitidos por empresas que hayan sido condenadas por delitos vinculados a la
corrupción, trabajo infantil o a la generación de daños ambientales;
ARTÍCULO 10: Las colocaciones de la
cartera de inversión referida en el artículo 2 de la presente ley se distribuirán
inicialmente conforme a la siguiente estructura:
- Activos de renta variable: sesenta
por ciento (60%);
- Activos de renta fija: cuarenta por
ciento (40%).
DE FORMA
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente ley es dotar
a la República Argentina de un instrumento de política económica que nos permita
paliar las consecuencias de las recurrentes crisis que impactan sobre el desarrollo
económico nacional, afectando fuertemente a la calidad de vida de sus habitantes,
evitando su consiguiente saldo de pobreza.
En este sentido, este proyecto
propone la generación de un capital conformado por activos financieros
sustentable al largo plazo basado en las regalías provenientes de la actividad
hidrocarburífera. De esta manera, se fomenta la implementación de herramientas
de carácter anti cíclico, capaces de moderar los ciclos de la actividad económica y
de reducir así el efecto recesivo en los períodos de crisis.
Se presenta el Fondo Nacional del
Petróleo como una herramienta con horizonte de largo plazo para mejorar la
gobernabilidad fiscal y al mismo tiempo garantizar el uso racional de los ingresos
provenientes de la explotación de los recursos petroleros, así como garantizar a las
generaciones futuras los beneficios económicos de la explotación del petróleo
considerando que se trata de un recurso natural no renovable.
Existen en el mundo varios casos de
éxito en la implementación de este tipo de fondos, quizás el más renombrado sea
el Fondo de Noruego, pero pueden encontrarse otros como el fondo petrolero de
Timor-Leste y el fondo del cobre de la hermana República de Chile.
Es por todo lo que expuesto que
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
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