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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8204-D-2013

Sumario: REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ANEXO I DEL DECRETO 1277/12, REGLAMENTARIO DE LA LEY 26741 DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA: MODIFICACIONES, SOBRE REESTABLECER FACULTADES A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS DE PETROLEO.

Fecha: 14/02/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195

Proyecto
Articulo 1.- Modifícase el art. 8 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS junto con la unanimidad de los gobernadores que integran la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos), dictarán las normas complementarias al presente en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, estableciendo los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO DE INVERSIONES.
Articulo 2.- Modifícase el art. 11 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11º.- Los sujetos que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las pautas que establezca la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos), que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Articulo 3.- Modifícase el art. 13 del REGLAMENTO DEL REGIMEN
DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, el Plan Anual de Inversiones de cada sujeto, verificando su consistencia y adecuación con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. La evaluación será elevada al Gobernador de la provincia correspondiente para que, en caso de estimarlo conveniente, solicite la presentación de un nuevo Plan Anual de Inversiones que se ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Articulo 4.- Modifícase el art. 14 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS con acuerdo de los Gobernadores que integran la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos) establecerán los criterios que deberán respetar los Planes de Inversiones a los fines de garantizar la conveniente conservación de las reservas.
Articulo 5.- Modifícase el art. 15 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del decreto reglamentario 1277/12, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15º.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS auditará y fiscalizará en forma trimestral el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones, debiendo elevar y solicitar al Gobernador de la provincia correspondiente, la aplicación de las sanciones correspondientes.
Articulo 6.- Derogase el CAPITULO VI - SANCIONES (artículos 29 al 32) del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANEXO I) del decreto reglamentario 1277/12.
Articulo 7.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ministerio de Economía anuncio un esquema progresivo para el valor del crudo donde el valor del barril tomaría un sendero ascendente durante un plazo de tres meses y luego se regiría por el valor de mercado. De esta manera se anunció que, sin especificar de qué tipo de crudo se trata (sea medanito, escalante, salta, cañadón seco u otro), "el crudo de enero y febrero se liquidara a un valor de 60,32 dólares el barril, el de marzo a 64,05 dólares, y el de abril a 67"
Lo que no se especifico es que, si bien existen distintos valores de los diferentes crudos que se producen en la Argentina de acuerdo a su calidad, todos los valores de ellos se encuentran hoy en día muy por encima de los valores anunciados. Por caso, el crudo medanito, producido en la cuenca neuquina, se encuentra en torno a los 83 dólares, y el chubutense crudo escalante, en un valor aproximado de 68 dólares.
De esta forma las provincias petroleras van a ver sus finanzas seriamente perjudicadas, ya que la liquidación del barril a un tipo de cambio inferior al de referencia impactara necesariamente en una caída en la percepción de regalías.
El presente proyecto de Ley viene a modificar el Decreto 1277/2012, que reglamenta la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la
República Argentina. Este decreto, en parte de su articulado, despoja a las provincias productoras de petróleo de facultades que les son propias y se encuentran establecidas y tuteladas en la Ley 26.197, como asi también en la Constitución Nacional.
El Decreto reglamentario 1277/2012 autoriza al Gobierno Nacional a evaluar y sancionar a las petroleras y las inversiones realizadas por éstas, habilitándolo incluso a la quita de las concesiones Hidrocarburíferas. Es una norma que avanza de manera ilícita sobre la jurisdicción y dominio de las provincias en materia de recursos hidrocarburíferos, alterando por completo el funcionamiento del sector.
El decreto aludido, se contrapone a la Ley 26.197 -conocida como "ley corta"- que otorga a las provincias el control de los yacimientos. La mencionada ley establece lo siguiente:
Articulo 1º: "Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968...."
Artículo 2º: "A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares."
Artículo 6º: "...las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y
fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos)."
Asimismo, el decreto 1277/2012, vulnera el Artículo 124 de la Constitución Nacional, el cual establece "... corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio."
Este Decreto, con estas características, es a todas luces inconstitucional, ya que no solo se contrapone con disposiciones legales vigentes de mayor jerarquía, como es la Ley 26.197, sino también con la propia Constitución Nacional.
En el presente, los gobernadores integrantes de la OFEPHI deberán rever sus presupuestos, ya que se encontraran con la desagradable sorpresa que sus ingresos por regalías han mermado mientras sus erogaciones aumentaron considerablemente. Muchas provincias productoras de hidrocarburos han emitido bonos de deuda pública garantizada con regalías petroleras o bajo la modalidad dolar-linked, donde los pagos de amortizaciones y capital siguen la ascendente cotización del dólar oficial.
La OFEPHI debe intervenir para que el gobierno nacional reconozca a los Estados provinciales la propiedad de sus recursos naturales tal como lo establece la Constitución Nacional, y establezca en forma clara y taxativa una normativa que obligue al Estado nacional a la interconsulta con los gobiernos provinciales.
Por todo lo expuesto y con el objeto de defender la soberanía de las provincias y el patrimonio de mi provincia y las facultades que le son propias, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA