ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8088-D-2016
Sumario: ESTABLECESE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS PARA EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS Y COOPERATIVAS QUE PRESTEN SERVICIOS DOMICILIARIOS DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y/O ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
ARTÍCULO 1°: Establécese un plan de facilidades de pago en hasta doscientos cuarenta (240) cuotas por deudas que verifiquen, hasta el mes anterior a la sanción de la presente ley, las empresas estatales, sociedades con participación estatal mayoritaria y cooperativas que se dediquen a la prestación de servicios domiciliarios de provisión de agua potable y/o energía eléctrica, respecto de tributos nacionales, sus intereses, actualizaciones, multas, quedando incluidas aquellas deudas por tales conceptos que hayan sido objeto de un plan de facilidades concertado con anterioridad, independientemente de que verifiquen regularidad o atraso en su cumplimiento.-
El interés que se aplicará a dicha financiación y su mecanismo de aplicación serán establecidos por la reglamentación, pero no podrá ser superior al 1% (uno por ciento) mensual computado sobre el saldo pendiente.-
La reglamentación podrá, asimismo, conceder quitas o condonación de intereses y/o multas que hayan incrementado sustancialmente la deuda de los sujetos comprendidos en el presente régimen.-
ARTÍCULO 2°: La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará dentro de un plazo de treinta (30) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial los requisitos que deberán reunir los sujetos beneficiarios de este plan de facilidades para poder acogerse al mismo, como asimismo las tasas de interés de financiación, su mecanismo de aplicación y las demás condiciones a que se sujetarán convencionalmente, las consecuencias de la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas a través del plan, las quitas o condonaciones de intereses y/o multas que serán concedidas a los sujetos deudores a la fecha de acogerse a los beneficios del presente régimen, y dictará todas las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.-
ARTÍCULO 3°: El plazo para acogerse al plan de facilidades de pago establecido en el Artículo 1º será de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4°: Las empresas estatales, sociedades con participación estatal mayoritaria y cooperativas que se dediquen a la distribución domiciliaria de energía eléctrica que no reciban beneficio alguno por aplicación del Artículo 15 de la Ley de Presupuesto Nacional 2017, podrán requerir la condonación total o parcial de sus deudas por tributos nacionales, incluidos intereses, multas, planes de facilidades y/o moratorias vigentes por saldos vencidos y a vencer.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende contribuir a paliar la crítica situación financiera en la que se encuentra un importante número de empresas estatales o con participación estatal mayoritaria y cooperativas que prestan los servicios de agua potable y energía eléctrica, a lo largo de todo el territorio nacional.
La provisión de servicios esenciales como el agua potable y la energía eléctrica presentan siempre altos costos de infraestructura y funcionamiento debido a diversos factores. Por un lado, los costos significativamente elevados para la adquisición u obtención del elemento que se provee, y para garantizar las redes de provisión en extensión, calidad, mantenimiento y capacidad de incorporación de nuevos usuarios. Por otro lado, cuentan también los elevados costos laborales para mantener el número de trabajadores necesarios para garantizar el servicio en lo administrativo, pero fundamentalmente en el mantenimiento y el cuidado de la infraestructura necesaria para la continuidad operativa del servicio.
Muchas de las empresas estatales y cooperativas de servicios de las diferentes localidades y provincias de nuestro país, presentan hace años estados financieros críticos con déficits significativos, producto de la imposibilidad de equilibrar los elevados costos que deben sostener y los ingresos o tarifas que recaudan por los servicios que prestan.
Año a año esta situación solo tiende a complejizarse ante el incremento de este déficit, el endeudamiento de la entidad, y las escasas posibilidades de resolución en soledad de este ahogo financiero. Esta situación se agrava aún más ante situaciones de incumplimiento de usuarios del pago de las tarifas, que en algunos casos, llegan a deudas muy sustanciales con la entidad, muchas veces de difícil o imposible cobrabilidad.
Paralelamente, los servicios deben continuar llegando diariamente y a cada minuto del día a las viviendas, comercios, industrias y empresas de todos los usuarios. A diferencia de otro tipo de servicios, como se tratan éstos de servicios esenciales para la vida de los seres humanos, no pueden ser interrumpidos de ninguna manera puesto que ello atentaría contra las condiciones sanitarias y la satisfacción de sus necesidades básicas. Y por otro lado, como se trata de empresas estatales o de cooperativas cuya finalidad principal es brindar un servicio, y no lograr rentabilidad económica, tampoco prima la lógica del corte de servicios ante la falta de pago por parte de los usuarios, o como medida para paliar la situación deficitaria.
En este año en curso la situación se ha agravado aún más, ante el incremento desmesurado de las tarifas de ambos servicios, y los procesos inflacionarios crecientes de los últimos meses. Esto significó, por un lado, una suba en el costo de la adquisición de los elementos a proveer, el incremento en los costos de mantenimiento de la infraestructura y de todos los materiales e insumos necesarios, y el incremento de los
recursos humanos dado por las paritarias de los respectivos sectores. Y por otro lado, la situación propia de la gran mayoría de los usuarios que ante el incremento de las tarifas a costos tan elevados se han visto con dificultades de pago o imposibilitados de abonar las obligaciones en forma regular.
Ante esta situación crítica por la que atraviesan las empresas estatales y cooperativas de servicios se hace necesario generar medidas desde el Estado Nacional que contribuyan a paliar la misma, y a garantizar la continuidad de su funcionamiento y de la provisión de los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica.
En este marco, se propone la creación de un extraordinario plan de facilidades en hasta 240 cuotas destinado al pago de tributos nacionales, en beneficio de las cooperativas y empresas estatales o con participación estatal mayoritaria que proveen los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica.
En la comprensión de que esto contribuirá a paliar en alguna medida la crítica situación financiera que atraviesan estas entidades, y el alto déficit creciente que presentan las mismas es que proponemos esta solución legislativa, solicitando a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CLOSS, MAURICE FABIAN | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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