Proyecto
1°) Crear en el ámbito de la Cámara de
Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto el
análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades y posibles
ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público, y la relación de complicidad y/o
falta de control por parte de los diferentes organismos competentes del Estado en lo
relativo al suministro de energía eléctrica.
En especial la comisión deberá avocarse
a:
a) Analizar las posibles violaciones u
omisiones de un actuar diligente en cuanto a los mecanismos de control de la generación,
transporte y distribución de la energía eléctrica, la especulación financiera de la compañía,
utilización de subsidios y la manipulación de los balances que han sido aprobados por
funcionarios del Poder Ejecutivo y síndicos:
b) Evaluar en términos de eficacia, eficiencia y
economía los alcances de la concesión de las empresas EDENOR SA. y EDESUR
S.A.
c) Evaluar en términos de eficacia, economía y
eficiencia al Ente Regulador de la Energía Eléctrica, en su rol de aplicación de la ley
20.065.
d) Evaluar en términos de eficiencia, economía
y eficacia el rol de control de ENRE así como también el procedimiento de imposición de
sanciones y la ejecución de las mismas.
e) Evaluar los incumplimientos e
irregularidades en la composición del Directorio del ENRE, los incumplimientos emanados
de sentencias judiciales, la intervención del Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios :Julio De Vido.
f) Evaluar posibles incompatibilidades entre la
composición del ENRE y la intervención de EDESUR S.A, por parte de uno de sus
miembros.
g) Evaluar términos de economía, eficiencia y
eficacia la gestión de la Secretaria de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios en lo relativo a la energía eléctrica.
h) Evaluar el cumplimiento de la ley 20.065 en
lo relativo a la defensa de los usuarios y consumidores, la concentración empresaria y el
deber de proporcionar el suministro garantizado de la energía.
i) Analizar las concesiones y las
transacciones de comerciales de las distintas compañías que operan en el mercado
energético. Determinar el rol de los distintos estamentos del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, así como la Secretaria de Defensa de la
Competencia.
j) Proponer modificaciones a los mecanismos
de control utilizados por los distintos Entes que ejercen o deben ejercer funciones de
control sobre la energía eléctrica.
k) Evaluar la actuación de los representantes
del Estado Nacional en la toma de decisiones, aprobación de plan de negocios y balances
de EDESUR S.A y EDENOR S.A
l) Evaluar la conducta de los Sres. Julio de
Vido, Daniel Cameron, directores del ENRE, directores e interventores por el Estado
Nacional y Anses en EDENOR S.A y EDESUR S.A, ante la posible comisión de los delitos
tipificados en los artículos 248, 249, 265 y siguientes del Código Penal y/o los que
considere se puedan configurar en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho
que en adelante expondré.
m) Proponer modificaciones a la
legislación que propenda a combatir eficazmente las conductas irregulares que llevaron a
la situación actual de falta de energía eléctrica y sus consecuencias en la población
argentina.
La enumeración precedente no es taxativa,
pudiendo la Comisión ampliar la investigación a otros casos judiciales o extrajudiciales que
tengan relación con la estructura de complicidad entre grupos del sector privado y órganos
de control del Estado, en los que se habrían producido violaciones a normas legales
vigentes.
2°) La Comisión estará conformada por 15
Diputados designados a propuesta de los diferentes bloques.
3°) La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno
debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos
constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos
terceras partes los miembros de la Comisión.
4°) El quórum para sesionar será el establecido
en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las
decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente
ley establezca expresamente una mayoría calificada.
5°) La Comisión investigadora tendrá su sede
en el Congreso de la Nación. Sin embargo, podrá actuar y constituirse en cualquier lugar
de la República Argentina o de otros países.
6°) A los efectos de poder desarrollar su tarea
de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los
hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales, y efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Solicitar al juez que por turno corresponda
el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar.
d) Realizar inspecciones oculares, debiendo
dejarse constancia de sus resultados.
e) Solicitar informes escritos u orales, y el
envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás
poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados,
descentralizados, autónomos y/o autárquicos, así como también a toda persona jurídica de
existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la
contestación de los informes.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento
de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el
curso de la investigación.
g) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
h) Conocer el estado de las causas judiciales
relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales
y administrativos, o en su defecto copia certificada de aquellos. Si los instrumentos o
documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario,
se tomarán los recaudos necesarios para su garantía.
i) Requerir al juez competente el allanamiento
de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba
vinculada a la investigación.
j) Requerir al juez competente la intervención
de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de documentación que pudiera
tener relevancia para la investigación.
7°) Toda la documentación recibida por la
Comisión será tratada acorde a la clasificación de seguridad con que viniera. Asimismo, se
considerará "documentación" -además de los escritos producidos o recibidos por la
Comisión- a todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas
de computación, material digital, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo
derivado del empleo de un medio físico de grabación.
8°) Los requerimientos al juez de
allanamientos, secuestros o intervenciones telefónicas deberán ser decididos mediante el
voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión investigadora y
fundados en pruebas que demuestre la existencia de un hecho vinculado directamente con
el fin de la investigación.
9°) La Cámara de Diputados proveerá la
infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las
funciones de esta comisión especial de investigación.
10°) La Comisión deberá elevar un informe a la
Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados dentro de los 180
días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los
avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá
prorrogarse por resolución de esta Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades
que pudieran emerger de la investigación procediendo, en caso de advertirse la posible
comisión de delitos, de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo, deberá
sugerir las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la
investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los
medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a esta Cámara, en el transcurso de su
desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
11°) La comisión deberá formular la
correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba
recopilados, si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos
que pudieran considerarse delictivos.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Durante los meses de diciembre de 2013
y enero de 2014, la Ciudad de Buenos Aires ha sufrido cortes en el suministro de la
energía eléctrica que ha afectado a la población de la Ciudad y de la Provincia de
Buenos Aires.
Esta situación, por demás gravosa, ha
generado la pérdida de vidas humanas, daños en la salud y en la propiedad de
varios usuarios afectados así como un importante perjuicio económico a comercios,
industrias y vecinos.
La ausencia de inversión y
mantenimiento por parte de las empresas y la deserción del Estado en el control de
las concesiones, junto con la intervención del mismo, tanto en las empresas como
en el Ente Regulador, configuraron el estado de abandono e irregularidades que
provocaron la falta de energía eléctrica.
Como ha sido de público y notorio, y como
continua ocurriendo al momento de interponer esta denuncia, desde mediados de
diciembre de 2013, han existido extensas y prolongados cortes del suministro de energía
eléctrica que generaron una situación de emergencia en grandes zonas de la Ciudad y la
Provincia de Buenos Aires.
Innumerables edificios sin suministro de luz
eléctrica se convirtieron en lugares anegados que pusieron en situación de riesgo la salud
y la vida de quienes habitan esos lugares.
Edificios, en muchos casos sin agua, se
volvieron lugares peligros e insalubres e inaccesibles para muchas personas que en
algunos casos, además no contar con las cuestiones básicas que el suministro de energía
eléctrica implica, por su situación de movilidad no podían siquiera acceder o retirarse de
sus viviendas porque los ascensores de esos edificios no funcionaron por días. Siendo la
falta de agua prolongada un elemento que pone en grave riesgo la salud de muchas
personas.
Asimismo, como ha sido de público
conocimiento y se referirá posteriormente, hubo centros de salud sin servicio de energía
eléctrica, con el obvio riesgo generado a los pacientes que allí se atendían.
De la descripción y la documentación
que acompañan la presente, encontramos la fundamentación que motivan la
presente Comisión Investigadora. A saber:
A) Del Ente Regulador y sus
irregularidades
Los entes reguladores de las empresas de
servicios públicos fueron creados como complemento de las privatizaciones, en la década
del '90. Así, cuentan con la función específica, de controlar el desempeño de las
empresas concesionarias de los servicios. Con ese propósito fue creado el ENRE (Ente
Regulador de la Electricidad).
El Ente Regulador de la Electricidad, en su
naturaleza jurídica, sigue la tendencia de la Constitución del 94, donde se procuraba que
los organismos de control contaran con autoridades administrativas independientes.
Para instrumentar estas autoridades
administrativas independientes, se reguló como principio rector, la independencia funcional
de los entes reguladores. Para que ello se pueda alcanzar, el Estado debe garantizar la
idoneidad de los controladores, su independencia y la inamovilidad en los cargos del ente
de contralor.
No obstante esto, la gestión Kirchnerista fue
incapaz de escapar a la tentación de cooptarlos incumpliendo, no solo la normativa vigente
sino que ha eludido deliberadamente pronunciamientos judiciales que buscaron la
institucionalización y legalización de los mismos, cuestión que abordaremos en la
presente.
En los últimos diez años, con la intervención de
los Entes Reguladores, es fácilmente comprobable la influencia del poder político sobre la
administración, así como la subordinación de sus decisiones a las conveniencias políticas
de este gobierno.
La debilidad en materia de controles, así
como la ausencia de independencia entre controlados y controlantes, hizo a lo largo
de esta década que la autoridad reguladora careciera de preparación técnica,
independencia
Política y legitimación en el acceso al
cargo.
Esta legitimación encuentra su génesis en el
sistema de designación, que debe serlo atendiendo la capacitación y antecedentes.
No obstante, durante la gestión de Kirchnerista
sus directores, lejos de ser designados, como indica la ley, han sido elegidos a dedo, por
la vía del decreto del Poder Ejecutivo. Es decir, en forma directa y responsable del Poder
Ejecutivo.
Esta decisión arbitraria en la designación del
directorio del ENRE es contraria y violatorio de lo establecido por la Ley 24.065, por la
cual se creó el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a saber:
La Ley 24.065 estableció la creación en el
ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Público
(actual Ministerio de Planificación Federal), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
En su artículo 55 la citada Ley dispone que el
Ente gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del
derecho público y privado, y su patrimonio.
El legislador al dotarlo de autarquía dispuso
para el mismo la capacidad de administrarse.
El Ente tiene entre sus misiones y funciones
más destacas:
a) Hacer cumplir la ley 24065, su
reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los
servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de
concesión;
b) Dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los
consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros,
de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados;
c) Prevenir conductas anticompetitivas,
monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de
la industria, incluyendo a productores y usuarios;
d) Velar por la protección de la propiedad, el
medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de
generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las
instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa
notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y
conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas;
e) Someter anualmente al Poder
Ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y
sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la
protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; (Adviértase que
no se ha podido verificar el cumplimiento de esta mandato, ya que no se ha
detectado que en los últimos 10 años el ENRE haya cumplido con esta
obligación)
En relación a su composición, el artículo 57 de
la citada norma, establece que el ENRE será dirigido y administrado por un directorio
integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su
Vicepresidente y los restantes vocales.
Los miembros del directorio serán
seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del
Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Su mandato durará cinco (5) años y podrá
ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada
cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de
finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para permitir
tal escalonamiento.
Los miembros del directorio tendrán dedicación
exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los
funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del
Poder Ejecutivo.
Previa a la designación y/o a la remoción el
Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del
Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que serán los presidentes y
vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de
su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados.
Esta comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de
recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el
Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
No obstante lo establecido en la norma, el
proceso de intervención del Enre habría provocado el incumplimiento al procedimiento
descripto "supra".
En el caso del ENRE, a comienzo de la década
kirchnerista, el organismo estaba dirigido por su vicepresidente y tres vocales. El Ing.
Ricardo Martínez Leone, entonces vicepresidente del organismo, y el vocal primero, Cdor.
Marcelo Kiener, fueron designados en forma unilateral y arbitraria por el Poder Ejecutivo
Nacional, sin respetar los procedimientos para cubrir las vacantes, previstos en el marco
regulatorio.
Durante la gestión de Cristina Kirchner,
el directorio del ENRE sufrió un recambio de autoridades. A través del decreto
112/2007, del 19 de diciembre de 2007, se aceptó la renuncia del vicepresidente en
ejercicio y conjuntamente, se nombró como presidente del ente al Ingeniero D.
Mario Humberto de Casas. Luego, a través del decreto 209/2008, del 5 de febrero de
2008, se efectuó el nombramiento del Ingeniero Químico Luis Miguel Barletta, como
vicepresidente del organismo. Ambas designaciones fueron realizadas bajo la
misma modalidad de la gestión anterior, es decir, sin cumplir los lineamientos de la
ley. En igual sentido, ofició la designación del contador Enrique Cadesa.
Finalmente, téngase presente que Luis
Barletta es interventor por el Estado Nacional de EDESUR, empresa a la que debió
controlar.
Por las irregularidades expuestas, ACIJ
(Asociación Civil Igualdad y Justicia) promovió una acción judicial de usuarios y
consumidores, que tramitó en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y que tuvo por
objeto que se condene al Poder Ejecutivo Nacional a integrar el directorio del ENRE
conforme a las pautas legales, es decir, a través de un proceso de convocatoria y
selección abierta, entre profesionales que reúnan los requisitos de experiencia e idoneidad
técnica, cumplimiento la participación institucional que le compete al Honorable Congreso
Nacional, en un plazo que se fije judicialmente.
La Corte Suprema rechazó los recursos
del Poder Ejecutivo y confirmó la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había condenado a la
Secretaría de Energía a que pusiera en marcha los concursos para ajustar la
designación de las autoridades del ENRE a la ley. Actualmente el Poder Ejecutivo
sigue incumpliendo esta sentencia.
Adviértase que, en dicho juicio colectivo
iniciado por ACIJ, ADDUC, CEC y Consumidores Libres se había denunciado las
irregularidades en la conformación del directorio del ENRE y se había también reclamado
la realización de procedimientos de selección de acuerdo a lo establecido por la ley que
regula su funcionamiento.
El ENRE debe tener cinco directores
seleccionados por concurso de idoneidad y actualmente sólo tiene tres, en carácter
transitorio, ninguno de los cuales ha sido seleccionado por concurso.
Los jueces Gallegos Fedriani y Alemany
entendieron, en su pronunciamiento que la ilegalidad en las designaciones violaba
los derechos de los usuarios al debido proceso, en relación con las decisiones
administrativas que debe tomar dicho organismo, los cuales cuentan con protección
Constitucional y legal.
Los Entes de control de las
concesionarias de servicios esenciales, deben velar por los derechos de los grupos
más vulnerables, evitar abusos y prevenir la ocurrencia de daños sociales en la
gestión de los servicios públicos.
No debemos pasar por alto que el ENRE
tiene una función crítica en relación con el abastecimiento eléctrico de la población
y sus condiciones institucionales no resultan las necesarias para hacerlo de manera
adecuada.
La falta de garantías de idoneidad,
estabilidad, transparencia en la gestión y autonomía de sus autoridades conspira
contra su adecuado funcionamiento.
Un ejemplo de la intromisión del poder
político en los Entes Reguladores, se vio claramente en diciembre del año pasado,
cuando la sobredemanda de electricidad produjo prolongados cortes de energía en
varios puntos de la ciudad. Quien realizo declaraciones públicas sobre la
posibilidad de rescindir el contrato a las empresas prestadora del servicio y de las
posibles multas a aplicar, fue el Ministro de Planificación Federal Julio De Vido,
cuando en realidad, debería haber sido el Ente Regulador. Esa intromisión es un
reconocimiento explícito de las irregularidades denunciadas y del rol de Julio De
Vido en materia eléctrica.
En síntesis, es a través de este Ente
Regulador de la Electricidad, que el Estado debe garantizarle a los usuarios la
calidad del servicio, los precios previamente pactados y en las condiciones que
establece el marco regulatorio del servicio concesionado.
Lo que ha pasado en estos últimos días, donde
es palmaria la falta de inversión y la deficiencia en la infraestructura, muestra que el
sistema de control sobre las concesionarias es escaso e ineficiente. Es fácilmente
verificable que el ENRE incumplió con el control de la realización de los trabajos de
mantenimiento necesarios para sostener el servicio conforme marca la Ley 20.065 cuyo
objetivo principal es proteger los derechos de los usuarios.
Es sabido que cuando se producen los daños
económicos para los usuarios, ya sea por cortes de electricidad o rotura de
electrodomésticos, no son las sanciones de los entes reguladores lo que consigue algún
tipo de resarcimiento para los damnificados, a pesar de que debería ser una acción básica
de este tipo de organismos que cuentan con grandes estructuras y presupuesto asignado
por el Congreso.
La defensa efectiva suele caer en cabeza de
las entidades defensoras de los derechos de los usuarios, con una omisión del Estado en
el ejercicio del poder de policía y un corrimiento en su rol de proteger a sus ciudadanos de
las conductas abusivas por parte de los concesionarios.
La principal conclusión que surge del análisis
precedente es que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner no innovó en la política
de intervención institucional que desde principios hace más de una década afecta a los
entes de control de servicios públicos.
La creación de estos entes de control responde
a la necesidad de contar con organismos técnicos y especializados independientes del
gobierno o partido político de turno y de los intereses corporativos de las empresas
concesionarias. Aspiraban a que actuaran con imparcialidad en la consecución de la
función tuitiva de los derechos de los usuarios.
Los incumplimientos e irregularidades
descriptas en la presente permiten establecer las causales y la responsabilidad del Poder
Ejecutivo por no tutelar
adecuadamente los derechos de los usuarios
(especialmente el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos). Esto se
agrava cuando estamos, como en el apagón de diciembre y enero último, lamentando la
pérdida de vidas humanas por la falta de suministro eléctrico.
B) De la concentración empresaria y sus
consecuencias
El artículo 21 de la Ley 20.065 establece que
los distribuidores deberán satisfacer toda la demanda de servicios de electricidad que les
sean requeridos.
Los distribuidores son los responsables de
atender el incremento de la demanda, por lo que deberán asegurar el
aprovisionamiento.
Los transportistas y distribuidores efectuarán
el mantenimiento de sus instalaciones a fin de asegurar un servicio adecuado a los
usuarios.
De lo descripto precedentemente surge en
forma palmaria de la responsabilidad de EDESUR y EDENOR por la falta de
mantenimiento e inversión que originaron los cortes de suministros de energía y el
consecuente daño a los usuarios.
No resulta una novedad si afirmamos que nuestra economía se distingue por una fuerte
concentración empresaria, que se refleja en (1) :
(a) la agudización de la
concentración del capital, que conforma y legitima el accionar regulador de los
conglomerados de capital nacional y extranjero, debilitando, conjuntamente, a los estados
nacionales, provinciales y municipales;
(b) el surgimiento de áreas de
integración fronteriza, donde también grandes empresas y conglomerados ejercen el
control;
Así, llegamos a la Argentina actual donde, a
pesar del cambio de discurso, se agudiza el accionar iniciado en los noventa, con cambio
de actores pero con prácticas similares.
Y es aquí donde debemos preguntarnos cuál
ha sido el rol del Estado ante esta concentración del mercado que en condiciones más que
favorables a sus intereses, impone sus reglas, regula los precios, negocia y obtiene
subsidios que el gobierno le otorga en post de la falsa "regulación de precios".
El Estado abandonó su rol tradicional de
garante de igualdad de oportunidades, tanto como de generador del crecimiento y
desarrollo del país, para pasar a ser garantía de un proceso de concentración donde se
benefician algunas empresas en desmedro de otras.
El fenómeno de las
privatizaciones y las desregulaciones fue quizás uno de los antecedentes más claros de
esta política donde el capital extranjero se asoció a una elite empresaria local que
garantizara vínculos con el poder de político y económico de turno. Asegurando, en
principio, una alta rentabilidad del capital invertido y un sistema de garantías y ventajas en
el establecimiento de precios en áreas nodales de la economía de nuestro país., "...se
trata de empresas que han logrado privilegios que forman parte de una suerte de
"barrera" no sólo al ingreso, sino también a las crisis" (2)
En síntesis, hoy cómo ayer, estamos en
presencia del ejercicio de una política pública que tiene como característica principal jugar
a favor del capital nacional e internacional más concentrado.
Es así que, en la gestión Kirchner, se
intensifica la aparición en el negocio de los servicios público ( en este caso del sector
eléctrico) de empresarios allegados tanto a la actual administración como a miembros de
la oposición, algunos de ellos sin antecedentes en este sector específico de la
economía.
Esta es la hipótesis de trabajo abordada en el
presente informe de investigación:
"A principios de esta década, el
mapa argentino de empresas privadas dedicadas a la generación eléctrica estaba
colonizado por firmas extranjeras. Sólo habían plantado bandera un puñado de empresas
locales, entre las que se destacaban Pluspetrol y Capex. Ambas comparten dos
características: son de origen familiar (la primera pertenece a las familias Poli y Rey y la
segunda a los Götz) y entraron al negocio para agregar valor al gas que producen con su
actividad petrolera.Cinco años después del estallido de 2001, el cuadro cambió por
completo. Hoy, los empresarios argentinos controlan poco menos de un 40% de la
generación del país (más de 7.100 megawatts -Mw-), si se lo compara con la capacidad
real de producción eléctrica del país, cercana a los 18.000 Mw" (3) .
Este cambio "consagró en poco
tiempo a nuevos 'pesos pesado', que antes no tenían participación" (4) .
A) GENERADORAS
1. La Sociedad Argentina de Energía
(SADESA)
Las características más relevantes de esta
empresa la encontramos al afirmar que durante el año 2006 ha realizado una serie de
transacciones comerciales que la ubican como una de las firmas más importantes de este
sector de la economía. A saber :
- SADESA acordó la compra de los activos
locales de generación eléctrica de la estadounidense CMS Energy. Asociada con Citicorp
North América, para quedarse con Centrales Térmicas Mendoza, Central Ensenada y la
participación indirecta (17,5%) que la vendedora tenía en el capital accionario de
Hidroeléctrica El Chocón. La transacción incluye el 20% de CMS en el gasoducto TGM.
- SADESA , junto a su titular Carlos Miguens
comprometió, un total de u$s 616 millones (unos $ 1.910 millones) para hacerse de los
activos locales de generación de la francesa Total: el 50,46% de Hidroneuquén (dueña del
59% de Hidroeléctrica Piedra del Águila) y el 46,08% de Central Puerto. En ese negocio,
entró asociada con Merrill Lynch, que se quedó con respectivos 19,56% y el 17,86% de
esas firmas. Entre los accionistas locales se destacan Guillermo Reca (Merrill Lynch ) y
José Luis Marcelino (fallecido) y la familia Caputo, estos dos últimos cercanos a Mauricio
Macri.
- Posteriormente,
SADESA le cedió en u$s 60 millones la Central neuquina Loma de la Lata, propiedad de
Central Puerto, a Pampa Holding (Mindlin) accionista de CITELEC, empresa que era
controlante de TRANSENER hasta el ingreso de ELECTROINGENIERIA. En dicho
acuerdo, SADESA y PAMPA celebraron un contrato de cesión de derechos por el cual
Central Puerto transfirió a esta última el derecho exclusivo de aprovechar los gases de
salida que generan las tres máquinas instaladas en la usina. Ello alimentará una nueva
turbina para incrementar la capacidad de generación, actualmente en los 250 megawatts
(Mw). Esta iniciativa sirvió para aprovechar las ventajas del denominado Plan Energía
Plus, que establece un precio diferencial para la nueva energía, por encima de la media
del mercado.
El Plan Energía Plus, ha sido promovido por la cartera de Julio De Vido en el marco de la
crisis energética,"... según el cual la generación instalada se destinará a hogares, mientras
que las industrias deberán estimular la producción de nueva energía. Al momento de la
operación, Central Puerto afinaba los números para realizar una inversión de u$s 130
millones para ampliar un 50% la potencia de su central Loma la Lata, en Neuquén, hasta
llegar a los 560 megawatts (Mw). Esa potencia recibirá un precio mayor al del mercado.
HPDA, en tanto, tiene un costo de mantenimiento bajo, que la convierte en una de las
joyas del sector. Nuevas usinas Ambas, además, suman la mayor participación en las dos
usinas que impulsa el Gobierno (más de un 30%), que con una inversión de u$s 1.000
millones agregarán 1.600 Mw al sistema. Esa energía también recibirá una paga superior"
(5) . Con el nuevo plan Energía Plus, aquellas compañías que en este año gasten más
electricidad que en 2006 deberán pagar el excedente al precio libre. Los hogares pagan
por el megavatio/hora $ 15 y los mayores usuarios industriales, 60. De este negocio los
principales beneficiados son los grupos SADESA y DOLPHIN/ PAMPA HOLDING.
Adviértase que de la lectura de los informes de ambas compañías, que como prueba
documental acompañan a la presente, se desprende que comparten accionistas y
directores.
- Sociedad Argentina de Energía (SADESA)
mediante una inversión de u$s 15 millones obtuvo el 9,19% que Petrobras Energía tenía
en Hidroneuquén, con lo que elevó al 70,02% su participación en la controlante de Piedra
del Águila, donde Marcelo Mindlin (Dolphin) retiene un 7% del paquete accionario.
SADESA y Mindlin, también comparten negocios, entre otras, en las siguientes empresas
del sector:
- Central Puerto SA (representa el
18% de la capacidad instalada de energía del país)
- Piedra del Aguila SA
- El Chocón SA
En prueba de lo expuesto, se
destaca en Acta de la Asamblea Especial de Accionistas Clase B, de Central Puerto (entre
otros, SADESA/ PAMPA-MIDLIN) del 30-01-07 , que entre otras cosas aprobó
"reemplazar en el directorio a Marcos Marcelo Mindlin, Diego Salaverri, Uriel
Federico O'Farrell, Brian Henderson, Gustavo Mariani y Rafael Salaberren Dupont,
como directores titulares por los s Sres. Miguel Enrique Crotto, Gonzalo Pérés
Moore y José Luis Caputo; y a los Sres. Diego Miguens, Fernando Pardo y Nicolás
Caputo como directores suplentes por la Clase "B".
Finalmente, en enero de 2013, y como parte de su
proceso de desinversión en la Argentina, la petrolera brasileña Petrobras cerró la venta de
las acciones que controlaba en Edesur por u$s 35 millones. Para ello, decidió ceder la
totalidad de las acciones que poseía en la distribuidora de electricidad al grupo Sociedad
Argentina de Energía S.A (Sadesa).
Se trata de un holding que ya está
presente en el mercado de la generación de energía eléctrica mediante las empresas
Central Puerto e Hidroeléctrica Piedra del Águila, y que posee como accionistas a
miembros de la familia Bemberg-Miguens, Escassany, Reca y a la familia Caputo.
Mediante un comunicado enviado ayer a la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Petrobras informó que sus filiales Petrobras
Electricidad de Argentina y Petrobras Finance Bermuda se desprendieron de sus
tenencias en Distrilec, la compañía que posee mayoría accionaria en Edesur. Es decir, el
48,50% de las acciones de Distrilec, ya que el 51,50% restante lo controla el grupo
Endesa-ENEL (Italia).
No se trata de una operación sorpresiva, ya
que la petrolera estatal brasileña venía negociando su salida de Edesur con Sade sa
desde mediados del 2012.
Actualmente, SADE SA controla más del
40% de EDESUR.
Todas estas compañías cuentan con
acciones por parte del ANSES cuyo representante por las acciones del estado es
Luis Barletta, el mismo que debería controlarlo ya que es Vicepresidente del ENRE.
Esto configura una irregularidad más que deberá ser dilucidada en la instancia
judicial.
2. EDENOR el rol de PAMPA HOLDING S. A y
los representantes del Estado Nacional.
Edenor S.A la componen Pampa Energía, de
Mindlin y otros y el Estado Nacional. Los representantes del estado son Emmanuel
Alvarez Agis, Marcela Scavini, Eduardo Endeiza, Eduardo Setti y Victoria Von Storch,
cercana al Ministro Kiciloff. Esta última es la Auditora de Estado en Edenor S.A y también
Directora Titular de la compañía.
Como colofón se destaca que todos menos
Setti son parte de la Gran Makro agrupación que lidera el Ministro de Economía de la
Nación y de la agrupación La Campora.
Pampa Energía pertenece al grupo Dolphin
(EDENOR-TRANSENER). A través de sus filiales participa en la generación de energía
representando el 8% de la capacidad instalada en nuestro país, en el segmento de
transporte de la energía eléctrica a través de su filial TRANSENER, el mayor operador de
trasporte de electricidad de alta tensión cubriendo la mayoría de los km de líneas de alta
tensión por sí mismas. En su defecto, mediante su subsidiaria TRANSBA.
En el segmento de distribución es cubierto por
la filial EDENOR, de Pampa Energía, que es la mayor empresa de distribución de energía
eléctrica de Argentina.
- En octubre de 2006 adquiere el 90% de la
hidroeléctrica Diamante y el 51% de Nihuiles, ambas en la Provincia de Mendoza.
- El Holding (6) , compró 98% de Powerco
S.A (comercializadora), la sociedad controlante de la Central Térmica Güemes. , ubicada
en la provincia de Salta.
- Retiene parte de las acciones de Central
Puerto
- Adquirió a SADE SA la Central Neuquina
Loma de la Lata.
RETIENE EL 51% DE EDENOR.
- Mindlin hizo su presentación en el mundillo
eléctrico el 5 de enero de 2004, cuando anunció la compra de un 7,14% de Citelec, la
sociedad controlante de Transener, a The Argentine Investment Company (Taico).
Concretó la operación a través de Dolphin Fund Management, el fondo de inversión que
fue su cara visible hasta la compra del frigorífico La Pampa, una empresa menor que
cotizaba en Bolsa y que sirvió de base para montar Pampa Energía, su holding eléctrico.
- Dos meses más tarde cerró la compra del
42,5% que la inglesa National Grid tenía en la controlante de la transportadora (llegó al
50% en la dueña de Transener). El empresario habría desembolsado unos 18 millones de
dólares en ambos movimientos, para ocupar en septiembre de 2004 la presidencia de la
compañía que maneja el 95% de las líneas de alta tensión de la Argentina. Transener
tiene el 90% de TRANSBA que es la distribuidora para el interior de la Provincia de
Buenos Aires
- Transener tenía una deuda en default
cercana a los 570 millones de dólares. El equipo de Mindlin cerró su negociación en mayo
de 2005. La redujo hasta los 285 millones de dólares.
- Con la compra del 65% de Edenor a
Electricité de France, que selló el 29 de junio de 2005 a cambio de 100 millones de
dólares y la aceptación de una deuda en default por 537 millones de dólares.
- El 1° de junio de 2005, Mindlin visitó a
Kirchner en la Casa de Gobierno y se aseguró la bendición oficial para sus negocios. La
reunión comenzó a las 9.30 y duró sólo media hora. El empresario le explicó al patagónico
cuáles eran sus lineamientos. Lo escuchaban De Vido y el secretario de Energía, Daniel
Cameron. Cuatro meses más tarde, Mindlin volvió a visitar a De Vido. Le llevó una copia
de la nota que certifica que EDF retiraba su demanda por 960 millones de dólares contra
el país en el Ciadi. "Estamos extremadamente contentos de que Electricité de France
haya decidido retirar la demanda contra la Argentina",
- En septiembre de 2005, apenas tres meses
después de anunciar el acuerdo con los franceses, Edenor logró exhibir el bien más
preciado para una empresa de servicios públicos en la Argentina poscrisis: la celebración
de un acuerdo con la Unidad de Renegociación de Contratos. El documento preveía un
incremento en la tarifa de luz de hasta el 15% desde noviembre y el 31 de mayo de 2006
como fecha límite para realización de una revisión tarifaria integral, que debería fijar un
nuevo régimen tarifario con vigencia gradual a partir del 1º de agosto de 2006. Esa
decisión aún no se ha aplicado.
- En junio de 2006, salió una vez más a
buscar fondos de inversores de todo tipo por esa vía. Eso le permitió hacer frente a pagos
por el 10% de Central Puerto y la parte de Electricité de France en las generadoras
mendocinas Nihuiles y Diamante (35,5 millones de dólares), entre otros activos.
- De la mano de Mindlin, Pampa Holding, y
luego la propia Edenor, adquirieron seis centrales eléctricas (las hidroeléctricas Los
Nihuiles y Diamante, en Mendoza; las térmicas Piquirenda y Güemes, en Salta; Loma La
Lata, en Neuquén y Piedra Buena, en Bahía Blanca).
- Al 31 de diciembre de 2007, Pampa Holding
tenía una capitalización de mercado de 3.708,7 millones de pesos (unos 1.177 millones de
dólares al tipo de cambio de esa fecha). Dolphin había adquirido el 65% de Edenor por
100 millones de dólares, pero cuando la distribuidora salió a cotizar en la Bolsa, en abril de
2007, valía 10 veces más: 1.000 millones de dólares. Mindlin compró un activo por el 10%
del valor que tendría dos años más tarde.
- La muestra de la capacidad para multiplicar
ganancias del equipo conducido por Mindlin lo aporta Transener. En septiembre de 2006,
a través de una operación de traspaso de activos de Dolphin a Pampa, el empresario fijó
su participación en la transportadora en 50 millones de dólares, más del doble que los 18
millones de dólares que había pagado cuatro años antes por el mismo paquete. Era un
número realista: en junio de ese año, por una porción similar, el fondo norteamericano
Eton Park le había ofrecido a la brasileña Petrobras, co controlante de Transener, 54
millones de dólares. El Gobierno frenó la operación y esa parte quedó para Enarsa, la
empresa nacional de energía, y la cordobesa Electroingeniería, una compañía de vínculos
de empresarios cercanos al gobierno.
- Mindlin, referente del grupo Pampa,
controlante de EDENOR tiene relaciones de parentesco con el Ministro Jorge
Timerman
- Ricardo Torres, presidente de Edenor envió
una nota a Cammesa, con copias a los Ministerios de Planificación y de Economía, donde
repasaba la crítica situación en la que se encontraba la empresa, por la cual hacía
responsable directo al Gobierno. Cammesa es la empresa que administra el mercado
eléctrico. Hasta ese momento, era una trinchera que respondía de manera directa a las
órdenes de Julio De Vido. Torres fue al punto: "De mantenerse la actual situación de
congelamiento de ingresos y aumento de costos, la distribuidora (por Edenor) verá
imposibilitado el acceso a fuentes de financiamiento del déficit de caja enfrentado en sus
actividades y, de esta manera, se verán afectados, entre otros aspectos, el normal
financiamiento y funcionamiento de la actividad concesionada". En el párrafo siguiente
Torres es más claro: explicó que la situación descripta afecta "sustancialmente las
condiciones para la normal prestación" del servicio público. La carta hace responsable por
esos males a la política kirchnerista: "Son los reiterados incumplimientos del Estado
Nacional los reales causantes de las eventuales afectaciones que se pudieran producir en
el Servicio Público y de los daños y perjuicios que se ocasionan a esta distribuidora". Y
reclama la recomposición urgente de sus ingresos mediante la aplicación del mecanismo
de monitoreo de costos (MMC) -una herramienta que había surgido varios años antes
para recomponer la ecuación de las empresa pero el Gobierno no aplicó de acuerdo con lo
previsto-, que disponga su traslado a las tarifas, que cumpla con el proceso de revisión
tarifaria y que "arbitre cualquier otra medida que esté a su alcance, que dada la urgencia
necesaria, pueda permitir la continuidad del servicio". La empresa, en forma directa, hacía
responsable al Gobierno por una eventual caída en la prestación del servicio público, que
se podría traducir en apagones masivos.
- En marzo de 2012 PAMPA se presentó a la
Justicia para obtener 100,29 millones de pesos que, a su criterio, el Estado le adeudaba a
Transener. Solicitó ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo la aplicación
de una medida cautelar. Repitió el argumento: la deuda pondría en peligro el servicio que
presta Transener, una empresa neurálgica (es la encargada de unir prácticamente todo el
país) para el sistema eléctrico argentino. La presentación judicial encierra algunas
curiosidades. Entre ellas, que los socios de Mindlin en esa empresa son Enarsa, una
compañía pública; Anses, un organismo también del Estado, y Electroingeniería, la firma
cordobesa a cargo de Roberto Acosta y Gerardo Ferreyra, dos empresarios cercanos al
Gobierno..
- Entre sus argumentos, además, carga
contra el Enre.
Acusó al organismo de "claros incumplimientos" que habrían provocado "serias
dificultades económicas y financieras y graves inconvenientes para afrontar los costos
operativos y de las inversiones propias del servicio público".
Por lo expuesto, se solicita la aprobación
del presente proyecto de resolución.-
Proyecto