ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7996-D-2012
Sumario: "CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - CONICET -". SE DISPONE UN AUMENTO A LAS NAFTAS GRAVADAS POR LA LEY DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, DESTINANDOLO A SU FINANCIAMIENTO: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO - LEY 1291/58 (FUNCIONES).
Fecha: 12/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a aumentar hasta en un uno por ciento (1%) el impuesto a las naftas
gravadas por la ley sobre combustibles líquidos N° 23.966, destinados a ser
ejecutados por el CONICET, exclusivamente en lo estipulado por el artículo 2°
inc t), o), p) del Decreto-Ley 1291/58 y sus modificatorias.-
Artículo 2°.- Modifíquese el Art. 2
del Decreto-Ley 1291 -Creación del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas-, texto ordenado en 1958 y sus modificaciones, en la
forma que a continuación se indica:
Art 2
Para el cumplimiento de sus
objetivos, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, tendrá
las siguientes funciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo y sus
organismos sobre asuntos o problemas de carácter científico o técnico en los
casos en que le sea requerido;
b) Proponer al Poder Ejecutivo las
medidas que estime convenientes para el fomento y progreso de la investigación
dentro del campo de las ciencias y la técnica;
c) Crear y subvencionar institutos,
laboratorios y otros centros de investigación, los que podrán funcionar en
universidades y otras instituciones oficiales o privadas, según los términos que
se acordaren con las mismas, o bajo la dependencia directa del Consejo;
d) Fomentar y subvencionar la
realización de estudios e investigaciones que considere especialmente
requeridos por el avance de la ciencia, el desarrollo de la economía nacional, la
ejecución de los planes de gobierno u otra razón de trascendente interés
colectivo;
e) Auspiciar por los medios
apropiados el desarrollo de las investigaciones en la industria privada y brindar a
ésta su asesoramiento en materia científico-técnica;
f) Coordinar los esfuerzos que en el
país se cumplen en el dominio de la investigación científica y el intercambio
científico y la cooperación y conocimiento mutuo entre los investigadores y
centros de investigación de todo el país;
g) Editar y subvencionar
publicaciones destinadas a favorecer el desarrollo de las investigaciones o darlas
a conocer, procurar el ordenamiento y sistematización de las publicaciones
científicas nacionales y el canje de éstas, entre sí y con las extranjeras;
h) Reunir y facilitar la utilización del
material bibliográfico y documental necesario a la investigación científica, e
igualmente proveer la más amplia información a ese efecto; Mantener relaciones
con los organismos similares de otros países, como también con otras
instituciones científicas extranjeras e internacionales;
j) Otorgar subsidios para la
realización de investigaciones científicas, específicas, los que podrán ser
empleados por los beneficiarios en todo aquello que se vincule al objeto de su
otorgamiento;
k) Crear becas destinadas a enviar
al extranjero a jóvenes argentinos que posean un título superior de graduación,
para capacitarse en los métodos y los problemas de la investigación científica,
organizar la selección de los mismos, sus viajes y estadas en los lugares de
estudio;
l) Crear becas destinadas a
investigadores ya formados, con residencia y actividad habituales en la
Argentina, para que estudien en el extranjero temas especiales de investigación
científica que no tengan desarrollo adecuado en el país;
m) Crear becas destinadas a
jóvenes argentinos que posean un título universitario, para capacitarse en los
métodos y problemas de la investigación científica en laboratorios e instituciones
del país;
n) Crear becas destinadas a
investigadores ya formados con residencia en la Argentina, para que estudien
dentro del país temas especiales de investigación científica;
o) Organizar con intervención del
Ministerio de Educación y Justicia, la carrera de investigador científico, de
dedicación exclusiva, estableciendo un escalafón para el mismo y, mediante
becas suplementarias, asegurar a las personas que hayan demostrado
capacidad en la realización de investigaciones y en la formación de discípulos,
una dedicación completa durante un cierto número de años;
p) Instituir y adjudicar premios
nacionales a la investigación científica y técnica;
q) Otorgar subsidios a instituciones
argentinas representativas de diversas ramas de la actividad científica, para el
pago de la adhesión, parcial o total, a las uniones científicas internacionales
reconocidas por la UNESCO;
r) Propiciar el censo permanente en
el país del personal científico, de la bibliografía y del instrumental científico con
que se cuenta;
s) Propiciar la realización de
congresos y otras reuniones científicas y el intercambio de hombres de ciencia
entre la Argentina y los demás países;
t) mejorar el conocimiento sobre
los efectos que el Cambio Climático produce tanto sobre el clima como sobre el
conjunto de actividades sociales y económicas de nuestro país,
u) investigar, proponer y evaluar
las posibles medidas de mitigación que contribuyan a los esfuerzos
internacionales orientados a moderar las causas del fenómeno,
v) investigar, estudiar y analizar
posibles medidas y estrategias de adaptación que atenúen los efectos negativos
que el fenómeno produciría en Argentina.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el entendimiento que los Informes sobre
cambio climático han sido y vienen siendo financiados por el fondo mundial de Ambiente
(FMAM) y administrado por alguno de los Organismo de Asistencia Financiera de
Naciones Unidas (Banco Mundial, etc.).No existiendo fondos específicos provistos por las
instituciones pertenecientes al Sistema de Ciencia y Tecnología de Argentina para la
realización de estudios sobre Cambio Climático que son de interés inmediato exclusivo de
Argentina. Y Dada la importancia que el tema tiene para nuestro país, se torna necesaria
la creación de una nueva fuente de financiación para una entidad como el CONICET, en
plena actividad y sin necesidad de creación de ente nuevo alguno, teniendo en cuenta
sus finalidades y funciones. Para ello es que se hace necesario dotarlo de recursos
financieros autónomos, suficientes y exclusivos para desarrollar las tres funciones
específicas que aquí se proponen:
"t) mejorar el conocimiento
sobre los efectos que el Cambio Climático produce tanto sobre el clima como sobre el
conjunto de actividades sociales y económicas de nuestro país,
o) investigar, proponer y evaluar
las posibles medidas de mitigación que contribuyan a los esfuerzos internacionales
orientados a moderar las causas del fenómeno,
p) investigar, estudiar y analizar
posibles medidas y estrategias de adaptación que atenúen los efectos negativos que el
fenómeno produciría en Argentina."
Sabido es que en 1997, los gobiernos
acordaron incorporar una adición al tratado (a Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático (CNUCC) que fue suscripta por numerosos países y entre ellos la
Argentina), conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que propone medidas más
enérgicas para morigerar el fenómeno (1) .
En este sentido, también debe mencionarse
que Argentina ha cumplido hasta el momento con lo establecido en el Marco de la
Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático habiendo producido sendos
Informes Nacionales sobre el tema.
Por ello debemos procurar la continuidad de
estas fructuosas actividades en un marco de mayor estabilidad financiera.
Por todo lo dicho entonces pido a mis pares
me acompañen con su voto positivo
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |