ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7992-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA GENERACION, INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Artículo 1º: Declárese de interés nacional la
generación, investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica.
Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo por vía de
reglamentación a conceder beneficios impositivos, subsidios y programas de créditos accesible
para la fabricación, implementación y utilización efectiva de la energía solar térmica.
Artículo 3º: A partir de la promulgación de la ley
todas aquellas obras públicas que se proyecten y financien con fondos provenientes del sector
público nacional, cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% (veinte
por ciento) del consumo energético total deberán contar con las instalaciones sanitarias y de obras
para la incorporación de equipamiento que le permita cubrir esa demanda de energía para el
calentamiento de agua, por energía solar térmica.
Articulo 4º: Se consideren sectores prioritarios para
la incorporación de equipamiento que le permita disminuir la demanda de energía tradicional para
el calentamiento de agua, por energía solar térmica, los siguientes sectores:
Hotelería (Nuevos edificios o rehabilitaciones
integrales)
Centros de asistencia de salud y Hospitales (Nuevas
instalaciones o rehabilitaciones integrales)
Clubes deportivos (Nuevos o rehabilitaciones
integrales)
Edificios (Nuevos)
Emprendimientos industriales o agroindustriales
(Nuevos)
Piscinas climatizadas (Instalaciones nuevas o las
que se reconviertan a climatizadas)
Artículo 5º: Invitase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adoptar un régimen de exenciones y beneficios impositivos,
subsidios y programas de créditos accesibles en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la
generación de energía solar térmica.
Articulo 6º: Las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deberán ajustar su normativa de planeamiento urbano y habilitación de obra que
permita el cumplimiento de las disposiciones de esta ley todo en cuanto a la exigencia de
incorporar equipamiento que permita reducir en todo o en parte la demanda de energía para el
calentamiento de agua, por energía solar térmica.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Energía de la Nación reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de
la aprobación de la misma.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento económico y social sustentable de
los países, pasa por atender y planificar a corto, mediano y largo plazo la matriz energética. Por
esto es necesario definir los cursos de acción, y actuar en consecuencia, para el desarrollo de
estrategias energéticas en el país con una visión al año 2030.
La crisis energética en que el mundo está inmerso,
afecta directamente a nuestro país, que históricamente ha dependido de fuentes no renovables de
energía como es el Petróleo, el Gas o energía altamente contaminante generada por centrales
térmicas.
El crecimiento económico de los últimos años ha
traído como consecuencia para el país, un mayor consumo energético, tanto residencial como
industrial.
Dentro de las estrategias para combatir esta crisis y
además atenuar los efectos del cambio climático es que se plantea la diversificación de la matriz
energética apuntando a las fuentes autóctonas, en particular las renovables.
Este proyecto se enmarca dentro de lo que
denominamos la diversificación de la matriz energética nacional, a los efectos de disminuir la
dependencia del petróleo o el Gas e incrementar y fortalecer dicha matriz ampliando la
participación de fuentes autóctonas en general y de las fuentes renovables no tradicionales en
particular.
Nuestro sistema energético debe propender a
asegurar el abastecimiento interno al menor costo posible y con la calidad adecuada, bajo el rol
directriz del Estado y con participación de actores públicos y privados, mediante la mejor
utilización de los recursos disponibles locales y regionales.
Cabe destacar la inversión pública fomentando el
desarrollo de energías alternativas no contaminantes y renovables pero además debe buscarse
promover un uso más racional y eficiente de la energía.
Es así que este proyecto que hoy ponemos a
consideración es de fundamental importancia a los efectos del consumo eficiente de la energía,
aplicando y fomentando el desarrollo de instrumentos que mejoran la eficacia en el uso de la
misma.
Se pretende generar una política indicativa, de
fomento y desarrollo de la industria local y la importación de partes, en todo lo que se refiere a la
fabricación de paneles solares térmicos para el calentamiento del agua.
Esta iniciativa permitiría fomentar en el país el
desarrollo de tecnología para obtener equipamiento e instalaciones de funcionamiento seguro,
técnica y visualmente integradas a la construcción, y a costos accesibles que permitan obtener
agua o aire caliente por energía solar.
Aunque la energía solar térmica no se presente
todavía ante la masa poblacional como alternativa para mitigar la crisis energética local, el
mercado solar térmico está comenzando en Argentina su desarrollo en forma sostenible y si una
ley y una política pública lo promueve esto se afianzaría aún más.
En este contexto, investigación, educación en
renovables, formación técnica en el proyecto e instalación de sistemas de energías alternativas,
créditos accesibles y demás facilidades para favorecer la actividad pueden ser parte de una
estrategia mayor para enfrentar la escasez de hidrocarburos y dar respuesta a las necesidades del
país y la región.
En la actual situación energética, con serios
interrogantes sobre los recursos disponibles a futuro, la energía solar térmica puede proporcionar
un invalorable aporte y mejora a la calidad de vida de la población.
Cabe destacar en la región como antecedente
legislativo de esta propuesta la Ley 18.585 de Uruguay sancionada en Septiembre de 2009 o la
Normativa Ambiental del Distrito Federal en Mexico que establece las normas calidad que deben
cumplir las instalaciones tendientes a obtener esta clase de energía.
En nuestro país la ley Nac. 25.019 que fija el
Régimen Nacional de Energía Eolica y Energía Solar, donde este proyecto vendría a acomodarse
como complementario de aquél régimen.
SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE LA
ENERGÍA SOLAR TERMICA
En la actualidad son varios los sistemas que
aprovechan la energía calórica que aporta el Sol. En todos ellos el principio es siempre el mismo,
elevar la temperatura de una sustancia para con dicho calor lograr un efecto determinado; ya sea
el calentamiento de agua, de aire o la generación de un movimiento que se pueda transformar en
electricidad.
El calentamiento del agua es una de las aplicaciones
que más se esta extendiendo ya que une el ahorro energético y el respeto al medio ambiente con
una importante rentabilidad económica.
Es posible elevar la temperatura del agua hasta
temperaturas muy altas superiores al punto de ebullicion (100 grados centigrados). Sin embargo
son las aplicaciones a baja temperatura ( de entre 27 y 80 grados) las mas comunes, entre las que
destacan
- ACS (Agua Caliente Sanitaria)- para regaderas y
aseo personal. Muy adecuado tanto para uso doméstico como para clubes deportivos o duchas
múltiples en donde se suele requerir temperaturas del agua de aproximadamente 45 grados
centígrados.
Puede ser necesario, dependiendo de la region, del
apoyo de una caldera convencional para los días en que por malas condiciones meteorológicas la
radiación solar sea insuficiente.
- Calefacción por suelo radiante. Este tipo de
calefacción, es ideal para combinar con un sistema solar térmico, ya que se requiere un
suministro de agua de en torno a los 50 grados centígrados.
- Calentamiento de agua para albercas/piscinas- La
finalidad de esta aplicación es alcanzar una temperatura del agua (en torno a 27 grados
centígrados) que haga apetecible su uso.
SISTEMAS DE CONVERSIÓN TÉRMICA A
ENERGÍA ELÉCTRICA
El poder calorífico del Sol también se puede
convertir en energía eléctrica. Este tipo de transformación se realiza en grandes centrales que
producen cantidades importantes de energía.
Variados son los sistemas de conversión eléctrica
que se emplean para ello:
Chimenea solar- Consiste en una gran superficie
colectora de invernaderos en cuyo centro se dispone una chimenea de gran altura. Los rayos
solares traspasan la superficie captadora y calienta el aire en el interior del invernadero, este
pierde densidad y se expande. El aire caliente comienza entonces a converger hacia la chimenea y
a ascender por ella por convección natural provocando un chorro de aire a gran velocidad dentro
de la chimenea. Cuanto más alta sea la chimenea, mayor será la diferencia de presión entre el aire
del exterior y el del interior del sistema y más alta será también la velocidad que alcance el viento
dentro de ella.
En la base de la chimenea, se colocan unas turbinas
que transforman la energía cinética contenida en el chorro del aire en energía eléctrica.
Solar termoeléctrica- En este tipo de centrales, la
radiación solar incide sobre unos espejos de forma cóncava que concentran los rayos sobre un
tubo absorbente situado en la línea focal. La temperatura que se alcanza por este procedimiento
es muy elevada. Este calor es utilizado para producir vapor de agua que moverá unas turbinas que
generan electricidad.
OTRAS APLICACIONES DE LA ENERGIA
SOLAR TERMICA
La energía térmica del Sol es también utilizada para
otras aplicaciones como son las desaladoras de agua marina solares y los secaderos de productos
agrícolas. El funcionamiento de estos dos sistemas es similar. En las desaladoras, la energía solar
calienta el aire bajo una superficie transparente. Este aire seco y cálido evapora el agua
separándola de la salmuera. Este vapor es conducido y condensado quedándose como agua dulce
apta para el consumo humano. Los secadores solares aprovechan el aire cálido obtenido por el
mismo procedimiento que en el caso anterior para que este absorba la humedad de los productos
que se quieren desecar.
DISTINCIÒN CON LA ENERGIA SOLAR
FOTOVOLTAICA
Otra de las aplicaciones que esta teniendo un
desarrollo importante es la obtención de energía eléctrica a través del efecto fotovoltaico. Este
efecto consiste básicamente en la conversión en electricidad de la energía contenida en los
fotones de luz cuando esta incide sobre un panel compuesto por materiales semiconductores.
A nivel doméstico es una opción muy interesante
para cubrir gastos eléctricos moderados en viviendas aisladas de la red eléctrica general. Sin
embargo no suele ser rentable para viviendas de grandes consumos si estos tienen acceso a la red
eléctrica. Ello es debido al alto precio de los componentes (paneles, baterías y conversores) y a la
relativamente reducida potencia que los paneles son capaces de generar en proporción con su
superficie.
APLICACIONES DE LA ENERGIA SOLAR
FOTOVOLTAICA
Las principales aplicaciones, en base a aspectos de
rentabilidad económica son:
- Electrificación de casas rurales aisladas o con
difícil acceso a la red eléctrica general. Apto para consumos moderados por lo que se deberán
emplear electrodomésticos y bombillas de alta eficiencia y tener en cuenta criterios de ahorro
energético
- Hogares con acceso a la red eléctrica general. En
algunos países las compañías eléctricas están obligadas por ley a comprar la electricidad de
origen fotovoltaico a tarifas mucho más altas que las de venta. De esta manera la energía captada
se vende directamente a la red eléctrica a una tarifa alta, mientras se efectúa un consumo normal
de la red a una tarifa baja. Así al ingreso obtenido por la venta de la energía se le resta el gasto
por consumo de la misma red, quedando siempre un saldo positivo. Se consigue una amortización
de la instalación en pocos años, a partir de los cuales se genera un beneficio económico neto.
-Bombeo de aguas subterráneas para riego- Consiste
básicamente en el empleo de paneles fotovoltaicos para alimentar la bomba convencional
extractora de aguas subterráneas. Quizá la opción más rentable de esta tecnología ya que se
utilizan pocos componentes y el uso puede ser muy prolongado en el tiempo
- Componentes electrónicos aislados de la red
eléctrica general, como son balizas de señalización, repetidores, antenas de radio...
- Grandes centrales fotoeléctricas- Centrales
dotadas de espacios dedicados a la captación de energía solar por medio de paneles fotovoltaicos.
Estos están dispuestos sobre soportes con seguimiento solar que logran que la posición del panel
sea siempre la óptima para la captación de la energía solar.
PROMOCIÓN EN ARGENTINA
La Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica, a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) ha realizado una
convocatoria FITS Energía solar a los consorcios públicos y privados para la presentación de
proyectos innovadores dedicados a crear utilidades relacionadas con el aprovechamiento de la
energía solar. El objetivo de la convocatoria es el de financiar los proyectos de energía solar.
Los proyectos que pueden optar a esta subvención
son aquellos relacionados con la energía solar térmica, fotovoltaica o el empleo de la energía
solar para producción de energía eléctrica.
Podrán beneficiarse de el toda institución pública
(universidades, centros e institutos que se dediquen a la investigación y/o desarrollo tecnológico)
que cuenten con personería jurídica propia, empresas privadas nacionales, instituciones privadas
sin fines de lucro que se dediquen a actividades de I+D+i y los consorcios que estén integrados al
menos por una empresa argentina y una Institución Pública dedicada a I+D+i, que presente como
mínimo un grupo de profesionales /tecnólogos.
La financiación ofrecida en esta convocatoria
consistirá en aportes no reintegrables de hasta $30.800.000 por proyecto, siendo el monto mínimo
a solicitar de $2.310.000. El plazo de aplicación de los recursos no podrá superar los 4 años. Los
fondos con que cuente el solicitante para el desarrollo deberán ser de al menos el 50% del costo
total del proyecto.
Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el día
11 de Abril de 2011 a las 12 horas. Se puede obtener información detallada de la convocatoria así
como de la documentación que se deberá presentar y las formas de hacerlo en este enlace en o su
defecto en www.agencia.gov.ar
Esta iniciativas de promoción de proyectos para el
desarrollo del aprovechamiento de la energía solar y en especial la energía solar térmica en
nuestro país, requiere de una ley que los contenga y que además impulse en cada una de las
jurisdicciones el dictado de normativa que haga obligatoria su aplicación, especialmente para
emprendimientos privados o públicos de grandes dimensiones con previsión de un alto consumo
de agua caliente como son las piscinas, los clubes deportivos, los centros de salud, hoteles y
hospitales.
Para ampliar se puede analizar la siguiente
bibliografía y referencias normativas:
FERNÁNDEZ SALGADO JOSÉ M. y
GALLARDO RODRÍGUEZ VICENTE, "Energía Solar Térmica en la Edificación" Primera
Edición, 2004; A. Madrid Vicente, Ediciones. España.
ISO 9459-5 1998 Solar Heating- Domestic Water
Heating Systems. System Performance Characterization by means of Whole System Tests and
Computer Simulation. International Standards Organization, Geneva.
AS4234 1994. Solar Water Heaters- Domestic and
Heat Pump-Domestic and Heat Pump-Calculation of Energy Consumption, Standards,
Australia.
Como antecedente, vale destacar que el presente
Proyecto, es réplica del original N° 2900-D-2011, presentado por el diputado Ibarra, Eduardo
Mauricio.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de
mis pares el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1659-D-15 |