ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7986-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS QUE DETERMINEN SI LA OBRA "TERMINAL PORTUARIA DE ESCOBAR PARA LA REGASIFICACION DE GAS LICUADO", ESTA EN CONDICIONES DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA POBLACION.
Fecha: 10/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional a que instruya a los organismos pertinentes para que, con carácter de
urgente, efectúe los estudios técnicos que correspondan a los efectos de
determinar si la obra "Terminal Portuaria de Escobar para Regasificación de Gas
Licuado" funciona en condiciones de garantizar la seguridad de la
población.
En el mismo sentido, que controle
y verifique si la mencionada planta cumple con la normativa técnica y
administrativa en la materia.
Las medidas precitadas deben
implementarse en cumplimiento a lo dictado por la Cámara Federal de San
Martín, Sala I, Secretaria Penal Nº 3 en los Autos Rebasa, Viviana s/Av.delito
Resolución de fecha 18/07/2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos actores de la comunidad,
como por ejemplo la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, han
expresado oportunamente cuáles eran los peligros inherentes a la instalación de
la planta regasificadora de gas licuado en ese Municipio, a la altura del
kilómetro 74 del Río Paraná de las Palmas. Esta planta tiene capacidad para
inyectar al sistema TGN (Transportadora de Gas del Norte) que abastece la
zona norte y centro del país con ocho millones de metros cúbicos por día, cerca
del 6 % del consumo de la Argentina. Se transporta por gasoducto hasta la
vecina localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, donde se
conectaría con el gasoducto mencionado.
También el Diputado Provincial (Bs
As.) Ricardo Vago, ha presentado un Proyecto de Solicitud de Informes D-
640/14-15, aprobado por la Cámara de Diputados de la Pcia. De Buenos Aires
con fecha 30/04/2014 y por el cual no ha recibido la Cámara contestación
alguna por parte del O.P.D.S.
El Puerto Regasificador, conocido
como "Escobar GNL", operado por YPF - Enarsa, es una terminal portuaria en
donde se realizan operaciones de trasbordo de gas licuado de un buque
metanero a un buque provisto de maquinaria capaz de regasificar el gas licuado
(sistema Ship to Ship). Recordemos que el gas natural licuados (GNL) es gas
metanos enfriado a una temperatura de -161°, a esta temperatura el gas se
torna líquido, reduciéndose su tamaño 600 veces. Vale decir que el GNL ocupa
600 veces menos espacio que el que ocupa en estado gaseoso. Los buques
metaneros son naves con capacidad de transporte de hasta 140.000 metros
cúbicos de gas licuado.
CONSECUENCIAS DE UN POSIBLE
ACCIDENTE.
En el caso de transferencia entre
barcos con Gas Natural Licuado (Ship to Ship), dentro de los peores escenarios
se encuentra el derrame de Metano líquido sobre el agua, como el gas licuado
se encuentra dentro del barco a una temperatura aproximada de -163 C, al
derramarse y ponerse en contacto con el agua aprox. a 20 C hierve y se
evapora violentamente debido al cambio abrupto de temperatura.
Una vez que existe esta columna
de vapor del combustible metano, puede encenderse de manera espontánea
porque no necesita casi nada para que suceda, y se forma lo que se llama un
fuego de pileta, similar a arrojar nafta sobre agua.
El fuego es tan intenso de acuerdo
a las propiedades del gas metano licuado (recordemos que está 600 veces
concentrado en estado líquido para un mismo volumen gaseoso), que el
incendio se transforma en un microondas flotante que cocina todo en
kilómetros a la redonda.
La energía radiante que se
produce alrededor del fuego alcanza decenas de kilómetros dependiendo de las
condiciones atmosféricas entre otros (temperatura, presión. etc.).
En este radio se encuentra el
mismo barco, otros barcos e industrias y viviendas de vecinos de Escobar.
Además del riesgo de incendio, por tanto tenemos el de explosión, asfixia por
gas, falta de oxígeno para consumo humano en una vasta región al ser
consumido espontáneamente por el fuego en el caso de incendio, así como
quemaduras criogénicas.
Entre otros motivos, esto podría
ocurrir por la rotura de alguna de las mangueras de trasvase de un barco a
otro, incendio dentro del mismo barco, colisión accidental con otros barcos,
fenómenos naturales, sudestada, entre otros innumerables accidentes.
RESERVA ECOLOGICA
Peligrosamente cerca del proyecto
se encuentra la Reserva Natural Otamendi. No hace falta extenderse sobre la
importancia estratégica y ecológica de las 3 mil hectáreas que componen la
reserva. Basta apuntar que ha sido el primer sitio en ser declarado "Sitio de
Importancia para la Conservación de las Aves" en nuestro país, y fue designado
como "sitio Ramsar", así llamado por la ciudad iraní en la que se firmó la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional..." en 1971.
Además de la Reserva Ottamendi se encuentran en la zona otras de menor
tamaño, sin embargo de igual características en cuanto a la diversidad
biológica.
Las áreas protegidas necesitan de
una "zona de amortiguación" que funcione como límite entre el área declarada
bajo protección y el resto del territorio. Dicha área es vital para que el área
protegida pueda cumplir con su función puesto que de nada serviría protegerla
para luego exponerla a los peligros de una modificación radical del ambiente a
pocos metros del límite, que indudablemente la afectaría de forma
determinante (Cfr. Shafer, C. (1992) "¿Por qué debemos ver más allá de los
linderos de los parques?", US National Park Service). Como expresara con
absoluta claridad Kenton Miller, Presidente emérito de la Comisión Mundial de
Áreas Protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN): "conservar los espacios protegidos no es un lujo sino una
necesidad".
ACCIDENTES EN OTROS
PAISES
En noviembre de 2002, en la costa
sudeste de Hong Kong, el buque gasero "Gaz Poem" sufrió un siniestro en su
sala de máquinas. Las autoridades nacionales debieron evacuar toda
embarcación en un radio de 30 km. Según recogió la agencia internacional de
noticias REUTERS, el oficial a cargo del caso declaró: "si el fuego se mantiene,
no puede ser extinguido y llega a donde se encuentra la carga, se produciría
una explosión de enorme magnitud". El buque transportaba cerca de 20 mil
toneladas de gas licuado y el siniestro fue solucionado en alta mar, a casi 40
km de la costa, donde el buque debió dirigirse para evitar que la explosión
afectase el territorio.-
El caso más reciente y trágico de
un accidente en una planta de GNL es el ocurrido en Skikda, Argelia, en 2004.
La causa fue una fuga de gas que provocó una explosión e incendió las
instalaciones circundantes, dejando como saldo 24 muertos y 80 heridos, este
accidente se expandió a más de 8 kilómetros de distancia. Circuló muy poco
material fotográfico y fílmico del accidente, pero las fotos dan cuenta del
enorme daño provocado por la explosión.
CASO BAHIA BLANCA
En el mes de Mayo del año 2008
los fiscales federales Hugo Cañón y Antonio Castaño, junto a ciudadanos y
asociaciones ambientalistas de Bahía Blanca e Ingeniero White, presentaron un
recurso de amparo a la justicia, por el peligro latente que entrañaba en varias
áreas de aquella zona la instalación de estos buques.
Solicitaron a la justicia que no
permita el ingreso de las naves hasta tanto no obtengan todos los permisos
correspondientes que aún no les había otorgado la Prefectura Naval ni otras
dependencias del Estado con injerencia en el tema .El Juez Federal Alcindo
Álvarez Canale, resolvió no dar lugar a lo solicitado. Pero si, reconoció la validez
del recurso de amparo. Quiere decir que los buques de metano pueden
instalarse tranquilamente en el puerto, mientras se sigue investigando. "La
investigación que llevamos a cabo con el personal de la fiscalía, hemos llegado
a la conclusión que no hay reglas, no hay seguridades y, en estas condiciones,
es totalmente vulnerable la seguridad de los bahienses. En la ciudad no existe
un plan de contingencia ni de emergencia para hacer frente a algún tipo de
accidente que ocurra durante la operatoria de los buques e, incluso, ni hay
hospitales en condiciones de hacer frente a un panorama de tal envergadura",
dijo el fiscal cañon.http://bahianoticias.com/buquesregasificadores-en-
ingeniero-white-aprobados-%c2%bfa-que-nos-exponen/2437/ - more-
2437
DERECHO: Nuestro bloque de
constitucionalidad, como lo ha llamado la doctrina, se conforma por la
Constitución Nacional (CN) y los Instrumentos de Derechos humanos
(Instrumentos de DDHH) incorporados a ella tras la reforma de 1994. Nuestra
Carta Magna consagra varios de los derechos denominados sociales, y entre
ellos, conforme el art. 41 de la Constitución Nacional y en igual sentido el Art.
28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano y el deber de preservarlo.
A su vez, el constituyente ha
calificado al derecho a vivir en un ambiente sano como de incidencia colectiva
(Art. 43 CN), pues el ambiente es un bien colectivo sobre el que ningún
particular puede pretender ningún derecho en exclusividad.
NORMATIVA
INTERNACIONAL
Después de varios accidentes en el
mundo entero se decide desde el año 1970 realizar las operaciones de trasvase
del GNL entre barcos, mediante mangueras, en Alta Mar o en los puertos de
Alta Mar, lejos del posible alcance de la comunidad en caso de accidentes. Sin
embargo en Bahía Blanca se está llevando a cabo en el puerto de Ing. White y
en Escobar se lleva a cabo en el río Paraná, lejos están de tratarse estas
locaciones de ubicaciones de Alta Mar.
La comunidad internacional decidió
realizar estas maniobras y operaciones en Alta Mar y aceptar el alto costo que
representan tales instalaciones con el fin de resguardar a la población
civil.
Para ello, el criterio aceptado
universalmente es el de elegir el "Peor Escenario" con el fin de ser conservador
al momento de preservar vidas humanas.
Más aún, España, que junto con
Japón y EEUU forma parte del trío de países con más cantidad de plantas de
GNL en su territorio, cuenta con una normativa que establece la obligación de
los buques metaneros de contar con los medios técnicos que les permitan salir
rápidamente a mar abierto en caso de una falla.-
CONCLUSION
El proyecto que Repsol-YPF y las
administraciones nacional, provincial y municipal han planificado y autorizado
para la ribera del Paraná de Las Palmas representa un grave peligro. Poner
semejante potencial explosivo en medio de un río de 430 mts de ancho, tan
lejos del mar, junto a una reserva ecológica, y en proximidad de viviendas
habitadas, representa un accionar negligente, imprudente y temerario por parte
de las autoridades públicas que autorizaron esta obra: estamos trayendo un
peligro extremo al seno de nuestro hogar con la anuencia de nuestras propias
autoridades.
El proyecto fue realizado por una
UTE conformada por: YPF- controlada por la española Repsol- gerenciada por la
familia Eskenazi- y la estatal Enarsa (el brazo ejecutor del Gobierno en materia
energética). En reducida síntesis, debemos recordar que la U.T.E. ENARSA-YPF-
REPSOL incumplió con lo normado en los artículos 11, 12, 16, 18, y 22 de la
Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 11.723, Ley de Protección, Conservación
y Mejoramiento de los Recursos Naturales y el Ambiente en lo referente a la
presentación en tiempo y forma de una evaluación del impacto ambiental; no
se respetaron los plazos y procedimientos establecidos en las leyes provinciales
8912/77, Ley de Ordenamiento y Uso del Suelo, y en la Ley 6.254 de
Fraccionamiento de Suelo Urbano; tampoco se respetó la intangibilidad de la
Reserva Natural Otamendi, estipulada por Ley Nacional N° 23.919 mediante la
cual se adhiere al Tratado Internacional "Ramsar" para la conservación de
humedales; tampoco son respetadas las normas internacionales UNE - EN y las
normas EN 1473 y 1474 las cuales fijan criterios, procedimientos y normas de
seguridad en la materia. Ambas normativas disponen expresamente que este
tipo de puertos deben construirse en alta mar, lejos de los centros poblados
para evitar el daño que una explosión le podría ocasionar a la población
civil.
LA RESOLUCION JUDICIAL: En
respuesta a esta amenaza a su comunidad, y ante la gravedad de los
incumplimientos arriba señalados, los vecinos de Escobar, junto a distintas
organizaciones ambientalistas, se organizaron y movilizaron en defensa de sus
derechos. En este sentido fue presentada una denuncia penal ante el Juzgado
Federal de Campana, Secretaria Penal Nº2, en Mayo del año 2011.
Iniciada la demanda, y luego de
diversos pasos procesales en el transcurso de la litis, se llega a la alzada con
motivo de un recurso de apelación interpuesto por la querella y cursado por
ante la Cámara Federal de San Martín, Sala I, Secretaria Penal Nº3, Registro de
Cámara : 6839, la cual con fecha 18/07/2014 pronuncia una Resolución en
cuyos considerandos V y VI se disponen medidas y actuaciones
complementarias, a saber:
V. "...En tal sentido, deberán
llevarse a cabo, con la premura que el caso requiere, los estudios estrictamente
técnicos para determinar que la obra -en su integridad- cuenta con los recaudos
necesarios que resulten eficientes para garantizar la seguridad de la población.
Al efecto, deberá convocarse a las autoridades de aplicación, es decir al
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -OPDS-, Prefectura Naval y
Secretaria de Energía, para que participen en forma conjunta en los estudios a
través de los especialistas pertinentes y los que sugiera la parte querellante,
como así también, de resultar posible, algún profesional idóneo en la materia
que el Sr. Juez estime.
VI. "...deberá continuarse con el
control ordenado oportunamente a la Terminal Portuaria Escobar para la
Regasificación de Gas Licuado. Así, y sin perjuicio de los monitoreos ya
programados, habrá de darse intervención al Organismo Provincial de
Desarrollo Sostenible, a los efectos de que se verifique, si la firma está
cumplimentando las cuestiones técnicas y administrativas pertinentes para
garantizar el normal desenvolvimiento de la Terminal, tal como expresamente lo
estableciera ese organismo en las resoluciones dictadas. Asimismo, corresponde
intensificar el control por parte de las autoridades de aplicación de agua y
tierra, para el monitoreo y dirección del movimiento de los barcos, como así
también la seguridad de ambas áreas mediante inspecciones, trabajos,
cambios, arreglos y/o reformas, que devengan necesarios a los efectos de
lograr el normal desenvolvimiento de las funciones de navegación, descarga y
regasificación, previniendo cualquier peligro o accidente que pudiera perjudicar
a las vías náuticas y a la población."
Como puede observarse, existen
órganos dependientes de los Estados Nacional y de la Provincia de Buenos Aires
obligados por el fallo mencionado a garantizar la seguridad de la población y a
realizar los estudios pertinentes a tal fin. También se ordena la continuidad del
control del funcionamiento de la planta y del movimiento de los barcos.-
A fin de que se solicite al Poder
Ejecutivo se dé pronto cumplimiento a la manda judicial, es que solicito a mis
pares el acompañamiento en el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1289-D-15 |