Proyecto
Solicitar a la Comisión Mixta
Revisora de Cuentas de este Honorable Congreso de la Nación, modifique el
Plan Anual de Control Externo de la Auditoria General de la Nación -AGN-
incorporando en la planificación operativa la realización de una auditoría
integral, en sus aspectos jurídicos, patrimoniales, económico-financieros,
técnicos, operativos, de seguridad, riesgo industrial y ambientales, de las
operatorias de buques regasificadores de Gas Natural Licuado -GNL-,
instalaciones FSRU (buques de almacenamiento-regasificación) y proceso de
trasvase a través de tubos flexibles o "Ship to Ship" -"Buque a Buque"- en los
puertos de Ing. White, ciudad de Bahía Blanca, y Escobar, ambos en la
provincia de Buenos Aires.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El pasado 17 de septiembre,
numerosos vecinos y organizaciones de la ciudad de Bahía Blanca y Escobar,
provincia de Buenos Aires, se reunieron con el presidente de la Auditoria
General de la Nación, Dr Leonardo Despouy, y asesores de diferentes áreas
técnicas de dicho organismo.
En una extensa reunión los vecinos
y organizaciones plantearon las preocupaciones que generan distintos aspectos
negativos que provocan las operaciones e instalaciones de buques
regasificadores de Gas Natural Licuado (GNL) y las operatorias "ship to ship" en
los puertos de Ing. White (Bahía Blanca) y Escobar.
Expusieron asimismo los
numerosos impactos socioambientales, la irregularidad de la audiencia publica
en Bahía Blanca y la ausencia de la misma en Escobar, la violación de normas
internacionales y leyes nacionales, la vulneración de derechos humanos y los
riesgos permanentes a los que se expone a las poblaciones cercanas, situación
que se presenta desde que los buques metaneros ingresan al Río de La Plata
para el caso de Escobar, y considerando que en el caso de Bahía Blanca las
consecuencias se intensificarían si alcanzan a las sustancias inflamables
almacenadas en el cercano Polo Petroquímico.
El amplio marco jurídico vulnerado
por los distintos órganos de aplicación fue destacado especialmente en las
irregularidades de la Resolución 338/12 de la Secretaria de Energía de la Nación
y en las omisiones del debido proceso de evaluación de impacto ambiental que
exige la participación ciudadana a través de la Convocatoria a Audiencias
Públicas acorde lo establece la ley General del Ambiente.
Por último, los vecinos y
organizaciones expusieron una serie de sugerencias técnicas para encausar la
auditoria solicitada, dando entrada posteriormente a los respectivos
documentos que formarán parte del expediente administrativo de la AGN.
Las organizaciones que solicitaron
la auditoría fueron: Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar, Asociación
Ambientalista Los Talares, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar,
Parroquia Cocatedral Natividad Escobar, Parroquia Sagrado Corazón de Jesús
Maschwitz, SOS Habitat de Mercedes, Patrimonio Natural de Pilar, Fundación
Biósfera, Club de Leones (Sedes Escobar, Zárate, San Pedro, Baradero), Espacio
Intercuencas (Asamblea Delta Río de la Plata, Asamblea Barrial de Beccar,
Vecinos por el Patrimonio Público, Movimiento en Defensa de la Pacha Tigre,
Foro en Defensa del Río de la Plata y su Ecosistema, Foro Hídrico de Lomas de
Zamora, Foro Hídrico de Lanús, Amigos de la Tierra, Fundación Ecosur, Servicio
Paz y Justicia), Aukan (Asamblea Ambiental del Sur), AVDA (Asociación Vecinal
en Defensa del Medio Ambiente), Observatorio Petrolero Sur, Hermana Tierra,
Proyecto Sur Bahía Blanca.
Reproducimos a continuación las
referidas sugerencias técnicas:
1. Análisis de Riesgo, conforme el
art. 1 de la Resolución 338/12 de la Secretaría de Energía de la Nación, para
determinar la zona de exclusión térmica y las consecuencias de la Energía que
sería liberada al ambiente en caso de un accidente que involucre toda la carga
(un buque metanero standard almacena la energía de 55 bombas como las de
Hiroshima). Que el mismo sea al menos de la calidad del desarrollado por
Sandia National Laboratories Review of Independent Risk Assessment para el
proyecto de Cabrilo Port Revised EIA, California, EE.UU. pero para un calor de
radiación de 1,4 kw por metro cuadrado. Asimismo determinar la calidad y
cantidad de GNL transportado y almacenado en los buques metaneros y
regasificadores.
2. Nivel de Riesgo por el proceso
de regasificación ante la proximidad con la población de Ing. White y Plantas
del Polo Petroquímico. Posibilidad de concretar una zarpada de
emergencia.
3. Realización de las Auditorías
Anuales de Seguridad y de Medio Ambiente conforme el art. 7 de la Resolución
338/12 de la Secretaría de Energía.
4. Impacto por la presencia de
buques metaneros en canales de navegación estrechos como el de Ing. White.
5. Impactos en la calidad de aire y
el medio marino/fluvial, en la fauna y en la pesca artesanal por aguas
residuales (contaminación térmica y química), utilizadas en el proceso de
regasificación. Ergo, su afectación en la calidad del agua dulce para consumo
humano en el caso de Escobar.
6. Cumplimiento de la Normativa
de Protección de la Reserva Natural Bahía Blanca, Bahía Falsa, Bahía Verde
(Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -OPDS-, provincia de
Buenos Aires) ante la presencia de metaneros.
7. Sistemas de Prevención y de
Respuesta en Accidentes Tecnológicos, analizar su efectividad para resguardar
la vida, salud y bienes de la población civil. Evaluar el cumplimiento de la
legislación nacional aplicable (ley del Bombero Voluntario Nº 25.054, etc.) e
internacional que se incorporaría a través de la Resolución 338/12 de la SE.
valorando la existencia y el estado de accesos y rutas de emergencia.
8. Violación de la ley 26.659 que
prohíbe el amarre de buques de bandera inglesa en puertos argentinos. En los
años 2012, 2013 y 2014 ingresaron a Ing. White los barcos British Emerald,
British Diamond, British Ruby, British Trader y British Merchant, pertenecientes
a la firma inglesa British Petroleum.
9. Procesos de licitación de compra
de GNL, así como los correspondientes al alquiler de los buques regasificadores
y de los remolcadores.
10. Cumplimiento de la Normativa
de mantenimiento para los buques remolcadores afectados al proceso de
remolque y apoyo de metaneros.
11. Análisis de los riesgos de las
instalaciones FSRU (buques de almacenamiento-regasificación) y de todos los
procesos que se realizan (incluido el proceso de trasvase a través de tubos
flexibles o Buque a Buque - Ship to Ship no sólo que se realiza en Escobar sino
también en la zona Charlie), que fueran diseñados y regulados en países
desarrollados para alta mar (Normas UNE-EN 1474-2 y UNE-EN 1474-3).
12. Análisis de los riesgos debido a
localización elegida para el caso de Escobar, a más de 200 km de alta mar en el
km 74/5 en el río Paraná de Las Palmas. Riesgos a evaluar: afectación de la
vida y salud de la población en kilómetros a la redonda a lo largo de todo el
recorrido de los buques metaneros, posibilidad de concretar una zarpada de
emergencia en cualquier momento y lugar tanto en el recorrido de los buques
metaneros como del buque regasificador, de producirse colisiones, de
provocarse una varadura, de obstaculizarse el tránsito y su seguridad en la
navegación, de propagarse un incendio por las características inflamables del
suelo de humedales, incluso por el gasoducto instalado en zona de alto
contenido de metano.
13. Análisis de la Resolución
338/12 de la Secretaria de Energía, emitida extemporáneamente, evaluando si
la forma en la cual ha sido incorporada la normativa internacional en la
Resolución 338/12 colisiona con el "objeto" de la misma para determinar si
puede regular de manera segura e integral las instalaciones y operaciones de
GNL en nuestro país. Asimismo definir el alcance y validez de los Certificados
de la Lloyd´s Register Group para el caso de Escobar.
14. Análisis de las distintas
disposiciones otorgadas y omitidas por los organismos de aplicación (PNA,
OPDS, DNVN, ENARGAS, etc.) de manera de que no colisionen con el marco
jurídico nacional e internacional, ergo si están regulando de manera segura e
integral las instalaciones y operatorias de GNL.
15. Análisis del cumplimiento
normativo aplicable incluidos los tratados internacionales: Código Civil, ley
8912/77, Ley General del Ambiente Nº 25675, la Ley Nº 11723, la Ley de
Nacional de Bosques Nº 26.331, la Ley de Humedales Nº 23.919, la Resolución
de ENARGAS Nº 3587/06, la Ley Nacional de Puertos Nº 24.093/92, ordenanzas
de la PNA (Nº 04/2000, Nº 6-03 Tomo 8 Régimen Policial, etc.), Tratado del Río
de La Plata y su Frente Marítimo. Asimismo controlar si cuenta con todas las
habilitaciones, permisos, seguros, certificaciones exigidas legalmente.
16. Análisis del daño ocasionado
por la construcción y operación del puerto regasificador de Escobar LNG en una
región de importancia vital para el conjunto de los ciudadanos argentinos por
ser el Delta del Paraná reservorio de agua dulce, amortiguador de
inundaciones, productor de oxígeno, corredor de biodiversidad (distribución de
bosques nativos y humedales) y de reservas (Otamendi, Río Luján, de Biósfera
de Campana entre otras).
17. En este sentido es esencial
evaluar: las consecuencias del ingreso de grandes buques (de 280 m de eslora
y más), dragado permanente y disposición de sedimentos, modificación-
elevación de la costa incluso su afectación en las corrientes fluviales, desmonte
en 125 hectáreas con proyección al doble, instalación del gasoducto en 20 km
en los cauces mayores del Río Luján y Paraná de Las Palmas.
18. Evaluación de la idoneidad de
los prácticos para navegar, los canales que conducen al puerto de Ing. White,
el canal Emilio Mitre y el río Paraná de Las Palmas, así como de todo el personal
que interviene en las operatorias.
Por todo lo anterior, solicitamos a
las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente
Proyecto de Resolución.-
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