ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7915-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO SUSCRIPTO POR "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" CON LA EMPRESA "CHEVRON CORPORATION".
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
por intermedio de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y/ o quien corresponda, proceda a
informar sobre los siguientes puntos que se consignan a continuación:
1.- Cuáles han sido las
razones por las que el contrato suscripto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales con
Chevron Corporation en un acuerdo de explotación conjunta de hidrocarburos no
convencionales en la provincia de Neuquén, con un desembolso de Chevron de
1.240 millones de dólares para una primera fase del trabajo que desarrolla unos
20 km2 (el proyecto piloto) de los 395 km2 correspondientes al área afectada al
proyecto, ubicada en la mencionada provincia y que incluye las áreas Loma La
Lata Norte y Loma Campana, tiene carácter secreto y sus cláusulas son
confidenciales.
2.- Cuáles han sido las
razones por las que el contrato suscripto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales con
Dow Chemical para la explotación de la concesión El Orejano, también situada en
Vaca Muerta, a los fines de la extracción de gas no convencional -lo que supone
una inversión inicial de 188 millones de dólares para la explotación de 16 pozos,
sin perjuicio de continuar con la ampliación de los yacimientos- también tiene
carácter secreto y sus cláusulas son confidenciales.
3.- Qué normas se han
establecido que presentan características diferentes de una concesión
convencional.
4. Por qué se ha
creado fácticamente una suerte de estatuto de exploración y explotación de
fracking con ambos acuerdos.
5.- Cuáles han sido las razones
para que se alteren las normas de la Ley 17.319, debido al Decreto 929/2013, al
modificarse los plazos de concesión fijados en la Ley.
6.- Cuál es la razón de la
existencia de cláusulas confidenciales y secretas en las contrataciones que fueran
realizadas. Si no se ha considerado que el secreto que impera en estas
contrataciones y otras similares, provoca en todo el mundo un estado de
inestabilidad y vulnerabilidad de las normas petroleras y ambientales.
7.- Si antes de firmar los
contratos a que se hiciera referencia, se han realizado los estudios pertinentes de
impacto ambiental, que resultan obligatorios de conformidad con la legislación
vigente y a la Constitución Nacional.
8.- Cuáles son los aspectos que
hacen a la ecuación económica-financiera relacionada con el proyecto, su
incidencia en la economía de YPF, y todos aquellos aspectos relevantes en
materia ambiental que hacen a la contratación con Chevron Corporation y con
Dow Chemical.
9.- Cuáles son los aspectos
jurídicos de las contrataciones y si en las mismas, se ha considerado la aplicación
de la legislación extranjera, o estarán sometidas al derecho interno del país.
10.- Si en los contratos
celebrados con Chevron Corporation y Dow Chemical se ha pactado la jurisdicción
extranjera o de algún tribunal de arbitraje, para el caso de discrepancia en la
interpretación de los mismos o de controversia judicial.
11.- Cuáles son las razones por
las que no existe información sobre el acuerdo celebrado entre Yacimientos
Petrolíferos Fiscales y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la
explotación de hidrocarburos no convencionales en la Cuenca de Claromecó, que
afectaría a 16 partidos de la provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Después de lo ocurrido en el año 1999
con la política de desguace del Estado que llevó a la privatización de YPF y el
control absoluto de los hidrocarburos de propiedad estatal por parte de Repsol,
esta empresa siguió transfiriendo recursos al exterior y extrayendo hidrocarburos
sin realizar inversiones que permitieran contar con las reservas necesarias para
evitar un déficit energético.
Con la asunción al poder del presidente
Kirchner, se continuó concediéndole a Repsol las mismas franquicias de siempre,
sumando la participación accionaria del grupo Ezkenazi, para lograr una suerte de
gerenciamiento nacional, todo lo cual fue anunciado escenográficamente como si
eso contribuyera al mejoramiento de la empresa. Repsol se siguió llevando las
divisas que conseguía, y exportando sin limitaciones los hidrocarburos, sin control
de ninguna especie, con la consecuente y dramática caída de reservas. Esa caída,
producto de la falta de inversión y exploración, no es algo nuevo, ya que estuvo
presente desde el comienzo de la desregulación. Después de privatizada YPF, y
cuando estaba en plena operatividad la política desregulatoria, comenzaron a caer
los niveles de reservas de hidrocarburos. En la memoria de la sociedad de 1993,
se confirma esto, cuando se dice que "a partir de 1991, la Sociedad comenzó un
programa de transformación que incluyó la enajenación de reservas y otros
activos, de acuerdo con la política del Gobierno de fomentar la competencia en la
industria del petróleo y gas a través de la participación del sector privado y en
cumplimiento del programa estratégico de la Sociedad y su rentabilidad.
En gran medida como resultado de
estas enajenaciones, las reservas probadas de petróleo y gas de YPF cayeron de
4.100 millones de barriles de petróleo (BPE-652 millones de m3) al 1º de enero de
1991 a 2.500 millones (397millones de m3) al 1º de enero de 1994, cayendo la
producción de petróleo de 127 millones de barriles (20 millones de m3) en 1991 a
109 millones (1,3 millones de m3) en 1993; y la producción de gas disminuyó de
619.000 millones de pies cúbicos (17.528 millones m3) en 1991 a 447.000 de pies
cúbicos (12.658 millones de m3) en 1993" (YPF, Memoria, pág. 22) Y así se
continuaría, al no haberse establecido compromisos de inversión y exploración
que permitieran revertir la caída de las reservas.
A la caída de las reservas se sumó la
irracionalidad de las exportaciones de hidrocarburos y es necesario señalar que
las mismas tienen íntima relación con el nivel actual de las mismas, especialmente
con las comprobadas. La ley 17.319 ordena mantener un adecuado nivel de
reservas y permite exportar sólo excedentes, que se produzcan cuando el
mercado local está autoabastecido. En el caso del petróleo, con un horizonte de
reservas de aproximadamente de siete años, lejos está de poderse afirmar que
estamos autoabastecidos. Con el gas natural, el autoabastecimiento está más
lejano, pues tenemos al 50% de la población sin poder acceder al mismo, y
faltantes de abastecimiento pronunciados, que han podido ser cubiertos con la
importación proveniente de otros países. En forma pública la Secretaría de
Energía ha reconocido que solamente se dedica a sumar los informes que le
elevan las concesionarias y permisionarias, avalados por los estudios de firmas
auditoras especializadas contratadas por ellas mismas, con lo cual la
independencia de criterio, sería por o menos dudosa, habida cuenta de los
manejos que realizan las empresas, para incrementar sus ganancias.
Con el dictado de la Ley 26741, por la
cual el Estado Nacional pasó a tener el 51% de las acciones de YPF, tomando
además el control de la empresa, se pudo suponer que comenzaba una gestión
distinta, con la clara intención de recomponer algo de lo que se había destruido en
los años anteriores. Pero todo no pasó de ser un proceso que se reveló ficcional
con el paso del tiempo, ya que los directivos de YPF, comenzaron a reunirse con
petroleras extranjeras para asociarlas en la explotación de los recursos.
Simultáneamente con ello, se tomó conocimiento de las intensas gestiones que se
estaban realizando para la explotación de los yacimientos de Vaca Muerta en las
provincias de Neuquén y Río Negro.
EL CONTRATO CON
CHEVRON CORPORATION
Las conversaciones se fueron
difundiendo y poco después se tomó conocimiento del claro interés de Chevron de
explotar tales yacimientos, y la posible inversión de alrededor de 1500 millones de
dólares, como una cifra inicial a través de la explotación no convencional de los
recursos allí existentes. Las conversaciones entre los directivos de YPF y de
Chevron se intensificaron, pero el embargo trabado sobre los bienes de la
petrolera norteamericana a pedido de las autoridades judiciales del Ecuador,
impidió la concreción inmediata como se pensaba.
El 4 de junio de 2013, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con la única disidencia del Ministro, Dr. Carlos
Fayt, revocó la decisión del Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al
confirmar la de primera instancia, dispuso la ejecución de diversas medidas
precautorias contra los bienes de Chevron ordenadas por el presidente
subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República del Ecuador y cuyo
cumplimiento fue solicitado a los Tribunales argentinos en los términos de la
Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares (CIDIP-
II). A través de la decisión de nuestro máximo Tribunal, quedó expedito el camino
para acordar con la empresa extranjera.
El 11 de julio se dictó el Decreto 929, lo
que permitió que al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, el 15 de
julio, se firmara el acuerdo entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Chevron
Corporation, lo que fue informado el mismo día a las autoridades oficiales y a la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sin dar mayores detalles, aunque obviamente
el Poder Ejecutivo conocía en detalle los términos del acuerdo, ya que el Lic. Axel
Kicillof es directivo de YPF, es Secretario de Política Económica y Planificación del
Desarrollo del Ministerio de Economía de la Nación, y miembro de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas. Los términos del acuerdo con Chevron no fueron dados a
publicidad, permaneciendo secretos. La información a la Bolsa de Comercio solo
consignaba los términos generales de la operación que consistirían en un acuerdo
de explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia de
Neuquén, con un desembolso de Chevron de 1.240 millones de dólares para
una primera fase del trabajo que desarrolla unos 20 km2 (el proyecto piloto) de los
395 km2 correspondientes al área afectada al proyecto, ubicada en la mencionada
provincia y que incluye las áreas Loma La Lata Norte y Loma Campana,
contemplando este primer proyecto la perforación de 100 pozos. Tras la firma del
acuerdo se otorgará una nueva concesión sobre el área afectada al proyecto por
una plazo de 35 años, acordándose proceder a la explotación conjunta de
yacimientos en Neuquén y Mendoza.
Continuando con la zaga instrumental,
el gobierno de la Provincia de Neuquén, emitió el decreto 1208, enviado para su
aprobación a la Legislatura provincial, para dar via libre al acuerdo con Chevron,
sin acompañar como sería lógico el Acuerdo, ya que las autoridades de YPF
manifestaron que era confidencial. Por medio de ese Decreto se puede conocer,
que la inversión total de Chevron será de 16.506.000.000 de dólares en una
concesión que terminará en el año 2048.
Al tener conocimiento de la firma del
acuerdo con Chevron, le envié una nota al Presidente de YPF. Ingeniero Miguel
Galuccio a los efectos de que me remitiera copia del mismo, la que hasta la fecha
no fue contestada, lo que supone una acción violatoria de lo dispuesto por el
Decreto 1172/2003, que es especifico en cuanto a la transparencia que deben
tener los actos en los que el Estado sea parte
La tácita negativa del Presidente de
YPF, a entregar copia del contrato, obedece a que ha trascendido la existencia de
cláusulas que pueden resultar lesivas para el Estado Nacional; entre ellas una
improcedente prorroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, cuando el
contrato se refiere a un negocio celebrado en la Argentina y referido a explotación
sobre posibles recursos existentes en el país.
Resulta inconcebible, que se
dispongan de recursos de toda la comunidad, autorizadas por un simple Decreto, y
sobre la base del mismo, YPF, empresa con participación mayoritaria del Estado
Nacional, celebre un contrato, cuyo contenido se sustrae al conocimiento público,
sobre la base de supuestas afectaciones que podría tener la petrolera Chevron, y
es insólito, por utilizar un calificativo prudente que los intereses económicos de
una empresa extranjera no permitan el conocimiento público de lo que firma con
YPF, y que solo ellas tengan acceso a una documentación que no puede conocer
la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, lo que supone que dentro de
la administración del Estado tales empresas tienen una jerarquía superior a
cualquiera de la Comisiones que integran el Poder Legislativo y pueden decidir a
su arbitrio que informan y que no. En el presente caso, como integrante del Poder
Legislativo, y Secretario de la Comisión de Energía que legisla y controla todo lo
referido a la misma, no puedo aceptar que se sustraiga a mi conocimiento un
documento, que está relacionado con la explotación de hidrocarburos que son
patrimonio de la Nación.
Hace unos días tuvo estado público la
negativa de YPF a dar a conocer el acuerdo con Chevron que le había solicitado la
Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal,
Dra. Liliana Heiland en una demanda iniciada por Repsol, empresa que se
encuentra en litigio con el Estado, por la expropiación de la mayoría de su capital
accionario. En tal caso puede resultar atendible, que se niegue a una competidora
el conocimiento de un contrato al que es totalmente ajena. Pero en el presente
caso, ello resulta inadmisible, porque en el caso traído a conocimiento del
Tribunal, se trata de un pedido efectuado por un legislador de la Nación, que
integra la Comisión que legisla sobre temas energéticos, tal como mencionara
anteriormente.
EL CONTRATO CON
DOW CHEMICAL
Al contrato de referencia celebrado
con Chevron al que hiciéramos referencia ut supra, se suma, el conocimiento, de
que YPF también firmó en marzo de este año, un memorándum de entendimiento
con una empresa petroquímica Dow Chemical, para la explotación de la concesión
El Orejano, también situada en Vaca Muerta, a los fines de la extracción de gas no
convencional, y el 24 de septiembre, se firmó el contrato que supone una inversión
inicial de 188 millones de dólares para la explotación de 16 pozos, sin perjuicio de
continuar con la ampliación de los yacimientos La particularidad de este nuevo
contrato, consiste en que YPF va a ceder a la petroquímica estadounidense la
mitad de la concesión, por cifras que aún se desconocen, ya que siempre estas
negociaciones son confidenciales, como también los instrumentos que les dan
forma y concretan la operación.
Las conversaciones comenzaron en el
año 2012 cuando James Fitterling, uno de los vicepresidentes de Dow se reunió
con Miguel Galuccio, presidente de YPF, quien planteo que su empresa no podía
crecer en la Argentina por la falta de suministro adecuado de gas en su planta del
Polo Petroquímico de Bahía Blanca. Allí Galuccio mostró las posibilidades de
explotación de El Orejano y la utilización de esos recursos por parte de Dow
Chemical para utilizarlos en su industria. Cabe apuntar que El Orejano, situado en
la extensión llamada Vaca Muerta aporta un volumen de gas de entre 250.000 y
300.000 metros cúbicos, pero cuando se ponga en marcha a través del acuerdo
aportará 2.000.000 de metros cúbicos de gas seco.
Fue así que el 26 de marzo de este
año, Galuccio y su par de Dow Chemical para la Región Sur de Latinoamérica,
Jorge La Roza, firmaron un Memorándum de Entendimiento (MOU),
formalizándose el contrato los próximos días. Este es un principio de acuerdo para
otras inversiones, ya que Galuccio expresó "Hemos encontrado en Dow un socio
de mucha importancia, que ha mostrado desde el inicio de las conversaciones un
máximo interés y una firme decisión de poder involucrarse como actores directos
en la transformación que el país está protagonizando en la explotación de los
recursos no convencionales". A su vez, La Roza sostuvo "Este acuerdo fortalece la
posición competitiva de Dow, consolida nuestra relación con YPF y refleja nuestro
compromiso y contribución al desarrollo económico e industrial de la
Argentina"
Como ocurre con estas contrataciones
nutridas de cláusulas confidenciales, con sometimiento a otras jurisdicciones en
caso de controversia, y donde siempre se resguarda el interés extranjero, esta
nueva operación con Dow no escapa a tales parámetros, debiendo tenerse en
claro que a la petroquímica le interesan sus negocios y la rentabilidad máxima que
pueda obtener de ellos. Las referencias al desarrollo argentino, son pura hojarasca
dialéctica propia de los operadores de este nuevo acuerdo con una
transnacional.
Estimo que antes de celebrar este
nuevo contrato, las autoridades de YPF deberían haber tomado en cuenta, como
una elemental medida de prudencia, los peligrosos antecedentes de Dow
Chemical, cuya trayectoria es paradigmática, en cuanto a la contaminación del
medio ambiente, la fabricación de sustancias peligrosas y contaminantes. No lo
hicieron, porque seguramente los criterios de Galuccio son parecidos a los de la
petroquímica norteamericana y solo interesa el negocio a realizar. El medio
ambiente y la vida humana son apenas detalles para los conglomerados
empresarios para los que la muerte de las personas solo son cifras estadísticas y
parte de los costos derivados de sus operaciones.
Los antecedentes de ambas empresas,
no resultan idóneos, para contrataciones semejantes, debido a que el gobierno del
Ecuador ha difundido los actos depredatorios efectuados por Chevron en el
Ecuador, y son suficientemente conocidos los experimentos de Dow Chemical,
con su fabricación de contaminantes que desforestaron inmensas regiones
durante la guerra de Vietnam y aniquilaron a miles de seres humanos. A pesar de
ello la empresa YPF, a través de cuestionables criterios de inversión extranjera las
ha elegido para explotar los yacimientos de hidrocarburos no convencionales
existentes en Vaca Muerta.
Por todo ello, y dado el conocimiento
existente respecto a las modalidades de las empresas involucradas con las cuales
ha contratado YPF, resulta imprescindible acceder a la información requerida, a
los efectos de ver qué tipo de compromisos se han asumido y cuales pueden las
consecuencias de los mismos.
Que si bien es cierto que YPF, es una
sociedad anónima, y sujeta en tal carácter a las normas respectivas para este tipo
de sociedades, la Ley 26741, que determinó la expropiación del 51% del capital
accionario puso en evidencia la injerencia del Estado Nacional en la
administración de la misma. A esto se suman algunas realidades que no es
posible desconocer:
a) El carácter público de los intereses
que YPF gestiona.
b) La injerencia estatal en su
gobierno, a través de los representantes designados por el Poder Ejecutivo.
c) La particular situación, de que el
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de
Economía, Lic. Axel Kicillof, es miembro del Consejo de Hidrocarburos, encargado
de la planificación y control del sistema y a su vez es Director de YPF.
Es decir, que hay suficiente
participación estatal, accionaria y gestionaria para que se deba conocer lo que
hace la empresa y con quien contrata, sino que además está disponiendo de
recursos públicos, con la afectación que ello supone.
La tácita negativa del Presidente de
YPF, a entregar copia del contrato, obedece a que ha trascendido la existencia de
cláusulas que pueden resultar lesivas para el Estado Nacional; entre ellas una
improcedente prorroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, cuando el
contrato se refiere a un negocio celebrado en la Argentina y referido a explotación
sobre posibles recursos existentes en el país.
Resulta inconcebible, que se
dispongan de recursos de toda la comunidad, autorizadas por un simple Decreto, y
sobre la base del mismo e YPF, empresa con participación mayoritaria del Estado
Nacional, celebre un contrato, cuyo contenido se sustrae al conocimiento público,
sobre la base de supuestas afectaciones que podría tener la petrolera Chevron y
la petroquímica Dow Chemical, resultando insólito, por utilizar un calificativo
prudente que los intereses económicos de una empresa extranjera no permitan el
conocimiento público de lo que firma con YPF, y que solo ellas tengan acceso a
una documentación que no puede conocer la Comisión de Energía de la Cámara
de Diputados, lo que supone que dentro de la administración del Estado tales
empresas tienen una jerarquía superior a cualquiera de la Comisiones que
integran el Poder Legislativo y pueden decidir a su arbitrio que informan y que no.
En el presente caso, como integrante del Poder Legislativo, y Secretario de la
Comisión de Energía que legisla y controla todo lo referido a la misma, no puedo
aceptar que se sustraiga a mi conocimiento un documento, que está relacionado
con la explotación de hidrocarburos que son patrimonio de la Nación.
El secretismo no solo está relacionado
con los documentos secretos, reservados o confidenciales, sino con toda aquella
documentación donde se manejan contrataciones del Estado, pre-contratos,
información económica sensible, documentos diplomáticos que debieran ser
públicos y todos aquellos papeles que por su naturaleza debieran ser públicos
como corresponde a un gobierno republicano y democrático. Pareciera que los
funcionarios desde hace décadas, se hubieran apropiado de la función pública, no
prestando un servicio, sino ejerciendo sus cargos de manera discrecional,
decidiendo en cada caso que se informa y que no, lo que permite que los asuntos
de Estado que debieran comunicarse, siempre estén sometidos a una suerte de
censura, que responde a la arbitraria decisión de un funcionario, sin que exista
control alguno sobre tal conductas, ni posibilidad de ejercer reclamos sobre las
mismas.
La falta de transparencia permite que
se puedan realizar negociaciones lesivas al interés del Estado, contrataciones
inconvenientes, actos ilícitos, tramitaciones irregulares y una variada gama de
actos administrativos que la ciudadanía ignora y que escapan al control de los
organismos públicos, que cantidades de veces no son informados, y en muchos
casos ante sus requerimientos se les niega la información que han solicitado.
El DECRETO 1172/2003
En el año 2003, el entonces
Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner emitió el Decreto 1172, por medio del
cual, a través de un anexo se reglamentó el acceso a la información pública. Sin
perjuicio que tal norma significó un avance para el conocimiento de información
que debía ser puesta a disposición de los ciudadanos, la misma tenía una serie de
excepciones contenidas en el artículo 16 de la citada norma, que si bien en algún
caso podían estar justificadas por razones de confidencialidad, no tenían por qué
aplicarse a los órganos de control, o al Poder Legislativo, como ocurriera
reiteradamente. Decimos esto, porque varias informaciones que fueran
reiteradamente solicitadas por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados,
fueron respondidas por diversos ministerios, amparándose en las excepciones
fijadas por el citado artículo 16.
En el Anexo VII del Decreto 1172, que
fija las pautas del acceso a la información pública, se establece en forma muy
clara, que cualquier ciudadano tiene pleno derecho a la información pública, ya
que ese es un principio elemental del sistema republicano de gobierno. Si bien se
plantean excepciones a la información por las razones que se enumeran en la
citada norma legal, entiendo que las mismas rigen para los ciudadanos que
requieran informes y por cuestiones de confidencialidad no puedan acceder a
ellos, pero en el presente caso no se trata de secretos militares, ni de
negociaciones que deberían permanecer en el más impenetrable de los secretos y
mucho menos cuando son solicitadas por el Poder Legislativo que -aunque resulte
más que obvio aclararlo- es uno de los tres poderes del Estado.
El acceso a la información pública es
uno de los elementos básicos de un régimen representativo y republicano, ya que
permite un fortalecimiento del sistema democrático, y la posibilidad de que los
ciudadanos conozcan debidamente el funcionamiento del Estado, siendo un
derecho fundamental del hombre y de la sociedad, el derecho de saber.
Ese derecho estuvo siempre limitado,
aunque muchos países fueron pioneros en permitir el acceso a los documentos
públicos, como Suecia que lo hizo en 1766. Francia en 1794 también legisló
precariamente sobre el acceso a la información, y todos sus gobiernos, con
diversas alternativas, reconocieron la legitimidad de ese, derecho, pero recién en
la segunda mitad del siglo XX, comenzaría a gestarse una corriente liberalizadora
que comenzó con Finlandia en 1951, siguió con Estados Unidos quienes
adoptaron el Freedom of Information Act (FOIA) en 1966, luego Dinamarca y
Noruega en 1970, Francia y Holanda en 1978, Australia y Nueva Zelandia en
1982; y Canadá en 1983.
Muchos países de Europa del este,
modificaron sus legislaciones de acceso a la información, después de la caída del
Muro de Berlín de allí se produjo una avalancha de normas en distintos lugares,
estando en vigencia en el año 2012 en 88 países. Si nos detenemos en lo ocurrido
en Latinoamérica, podemos señalar que han dictado leyes de acceso a la
información, Perú, México y Panamá (2002); Ecuador y la República Dominicana
(2004), Honduras (2006), Nicaragua (2007), Uruguay, Chile y Guatemala (2008), y
El Salvador, hace dos años.
El Consejo de Europa puso un
documento de acceso a la información a la firma de los estados miembros en el
año 2009, porque se ha considerado que es un derecho humano fundamental. Y al
respecto es conocida la propuesta que efectuara el relator especial de la ONU
Louis Joinet, que contenían tres principios básicos a los que deberían tener los
ciudadanos en cualquier sociedad democrática: el derecho de saber, el derecho a
la justicia y el derecho a la reparación. Es por eso que el derecho a la información
ha sido reconocido como un derecho humano por expertos de la ONU, la OEA y la
UNESCO. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció
en el mismo sentido en fallos como "Claude Reyes vs. Chile y Gomes-Lund y al.
(Guerrilha do Araguaia) vs. Brazil, y la Corte Europea de derechos Humanos en el
fallo "Társasag a Szabadsagjogokért c/ Hungría".
Como señalara la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, desde el año 2003 la Asamblea General ha emitido cuatro
resoluciones específicas sobre el acceso a la información en las que resalta su
relación con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión (párr. 22, 23, 24 y
25 Y sus citas del "Estudio Especial Sobre el Derecho de Acceso a la Información,
Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, agosto de 2007).
Asimismo en la Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) del 6 de junio de 2006
sobre "Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia", la
Asamblea General de la OEA instó a los Estados a que respeten el acceso de
dicha información a todas las personas y a promover la adopción de disposiciones
legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su
reconocimiento y aplicación efectiva. Por su parte, en octubre de 2000 la Comisión
Interamericana aprobó la "Declaración de Principios sobre la Libertad de
Expresión" elaborada por la Relatoría Especial, cuyo principio 4 reconoce que "el
acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los
individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho
(CIDH, "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión", Principio 4,
también "Principios de Lima", Principio 1, "El acceso a la información como
derecho humano"; confr. párr. 26, cita 20, pág. 15 del Estudio especial antes
señalado). En tal sentido, la Comisión ha interpretado consistentemente que el
artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a información en poder
del Estado y "... la Relatoría manifestó que, dado que la libertad de recibir
información debe impedir que las autoridades interrumpan el flujo de información
hacia los ciudadanos, la palabra buscar lógicamente implicaría un derecho
adicional" (CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión,
2003, Vol. 111, Cap. IV, párr. 28, citado en el párr. 27, del Estudio citado).
También se ha resaltado que" ... todas
las personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e
información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en
general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente pública o
que proviene de documentación gubernamental oficial" (CIDH, Informe sobre
Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, párr. 281, cita del párrafo 27, del
Estudio mencionado) En el mismo sentido, la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas ha determinado el concepto de libertad de
información y en su Resolución 59 (1) afirmó que "la libertad de información es un
derecho humano fundamental y ( ... ) la piedra angular de todas las libertades a las
que están consagradas las Naciones Unidas" y que abarca "el derecho a juntar,
transmitir y publicar noticias" (en idéntico sentido, el artículo 19 del Pac Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas adoptado en su
resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1996; párr. 32, 33, 34, 35, 36 Y 37
del capítulo 2, "Sistema de la Organización de Naciones Unidas, del Estudio
citado)
Entre otros antecedentes
internacionales que reconocen el derecho se pueden señalar "La Declaración de
Chapultepec, los "Principios de Johannesburgo los "Principios de Lima ya
invocados y la "Declaración de SOCIUSH, Perú 2003, los cuales fueron
explícitamente tomados en cuenta por la Asamblea General de la OEA al emitir las
resoluciones vinculadas
En el año 2009 la Asamblea General
de la OEA, le encargó al Departamento de Derecho Internacional (resol. AG/RES
2514 (XXXIX-O/09) la elaboración de un proyecto de ley modelo sobre Acceso a la
Información y una guía para su adecuada implementación con la colaboración del
Comité Jurídico Interamericano, la Relatoría Especial sobre la Libertad de
Expresión, teniendo en cuenta las convenciones internacionales y el fallo de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile ya
citado.
Es decir que las resoluciones
internacionales y los pactos incorporados a la Constitución, por medio del artículo
75, inciso 22 de la Constitución Nacional, aseguran la libertad de información para
conocimiento de los actos que realiza el Estado, y toda aquella institución donde
el mismo tenga una decisiva participación.
Como lo estableciera reiteradamente la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, existe el derecho de todo ciudadano al
derecho a la información pública (Arts.1, 14, 16, 31, 32, 33 y 75, inc. 22 de la
Constitución).(Fallos A 917-XLVI), y ello incluye no solo a las instituciones del
Estado, sino a aquellas, donde existan intereses públicos comprometidos. Al
respecto la Corte Suprema determinó que: "Que, sentadas las bases de la
discusión, el tratamiento de este tema constitucional exige algunas aclaraciones
sobre el significado y amplitud del referido derecho de "acceso a la información", a
efectos de demostrar que, aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal,
dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses
públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un
acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad
democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa
derechos que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se
trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la
publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se
precie de ser democrática. Que con este alcance es menester recordar que el
derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el
articulo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte
Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones
individual y social. (CSJN, Fallos A 917. XLVI).
Existen una enorme cantidad de
disposiciones emanadas de las Naciones Unidas y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, referidas al derecho al acceso a la información, que hemos
citado. Lo que puede ser materia de discusión es sobre el carácter no estatal de
determinadas instituciones como puede ser YPF, pero ya hemos aclarado
debidamente cuál es su significación accionaria; quienes gestionan la misma, y el
papel relevante que tiene el Secretario de Política Económica. Y al respecto el
fallo de la Corte Suprema, parcialmente transcripto, muestra claramente el
derecho a conocer que es lo que se ha contratado con Chevron, y con Dow
Chemical.
LA CUENCA
DE CLAROMECÓ
En toda esta historia de explotación de
los hidrocarburos no convencionales, se abre una nueva etapa, ante la certeza de
que esa técnica sea llevada a la provincia de Buenos Aires, lo que ha producido la
natural alarma de muchos pobladores y organizaciones. El foco está colocado
ahora en el posible potencial hidrocarburífero de la cuenca de Claromecó, que
comprende a varias ciudades del sudeste bonaerense, como Laprida, Sierra de la
Ventana y Saavedra. Por tal motivo es que varios concejales, ONG´s y
legisladores de la provincia vienen advirtiendo sobre las posibles consecuencias
de la técnica.
El gobierno bonaerense ya tiene
firmado un convenio con YPF para la exploración de los suelos de la provincia e
insisten con avanzar en las legislaciones y trabajos necesarios que permitan
explotar los suelos de la cuenca a costa de la contaminación de las aguas y suelos
y la entrega de nuestros recursos a las empresas extranjeras.
También en este caso la información
es inexistente, el acuerdo es secreto, y no se conoce cuál es el plan de las
autoridades provinciales para llevar a cabo la explotación de tales recursos, por lo
que resulta necesaria tener la adecuada información, en razón de las
responsabilidades que tiene el Poder Legislativo, para verificar el cumplimiento de
las leyes, y la protección del medio ambiente.
Esta exploración de la Cuenca de
Claromcó forma parte del Plan Exploratorio Argentino, anunciado por el Presidente
de YPF, Miguel Gallucio. La meta es comprobar la existencia de un Sistema
Petrolero Precámbrico-Paleozoico para recursos convencionales y no
convencionales.
En razón de lo expuesto solicito a mis
pares se sirvan a acompañar este proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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