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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7915-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO SUSCRIPTO POR "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" CON LA EMPRESA "CHEVRON CORPORATION".

Fecha: 06/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y/ o quien corresponda, proceda a informar sobre los siguientes puntos que se consignan a continuación:
1.- Cuáles han sido las razones por las que el contrato suscripto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales con Chevron Corporation en un acuerdo de explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén, con un desembolso de Chevron de 1.240 millones de dólares para una primera fase del trabajo que desarrolla unos 20 km2 (el proyecto piloto) de los 395 km2 correspondientes al área afectada al proyecto, ubicada en la mencionada provincia y que incluye las áreas Loma La Lata Norte y Loma Campana, tiene carácter secreto y sus cláusulas son confidenciales.
2.- Cuáles han sido las razones por las que el contrato suscripto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales con Dow Chemical para la explotación de la concesión El Orejano, también situada en Vaca Muerta, a los fines de la extracción de gas no convencional -lo que supone una inversión inicial de 188 millones de dólares para la explotación de 16 pozos, sin perjuicio de continuar con la ampliación de los yacimientos- también tiene carácter secreto y sus cláusulas son confidenciales.
3.- Qué normas se han establecido que presentan características diferentes de una concesión convencional.
4. Por qué se ha creado fácticamente una suerte de estatuto de exploración y explotación de fracking con ambos acuerdos.
5.- Cuáles han sido las razones para que se alteren las normas de la Ley 17.319, debido al Decreto 929/2013, al modificarse los plazos de concesión fijados en la Ley.
6.- Cuál es la razón de la existencia de cláusulas confidenciales y secretas en las contrataciones que fueran realizadas. Si no se ha considerado que el secreto que impera en estas contrataciones y otras similares, provoca en todo el mundo un estado de inestabilidad y vulnerabilidad de las normas petroleras y ambientales.
7.- Si antes de firmar los contratos a que se hiciera referencia, se han realizado los estudios pertinentes de impacto ambiental, que resultan obligatorios de conformidad con la legislación vigente y a la Constitución Nacional.
8.- Cuáles son los aspectos que hacen a la ecuación económica-financiera relacionada con el proyecto, su incidencia en la economía de YPF, y todos aquellos aspectos relevantes en materia ambiental que hacen a la contratación con Chevron Corporation y con Dow Chemical.
9.- Cuáles son los aspectos jurídicos de las contrataciones y si en las mismas, se ha considerado la aplicación de la legislación extranjera, o estarán sometidas al derecho interno del país.
10.- Si en los contratos celebrados con Chevron Corporation y Dow Chemical se ha pactado la jurisdicción extranjera o de algún tribunal de arbitraje, para el caso de discrepancia en la interpretación de los mismos o de controversia judicial.
11.- Cuáles son las razones por las que no existe información sobre el acuerdo celebrado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la explotación de hidrocarburos no convencionales en la Cuenca de Claromecó, que afectaría a 16 partidos de la provincia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Después de lo ocurrido en el año 1999 con la política de desguace del Estado que llevó a la privatización de YPF y el control absoluto de los hidrocarburos de propiedad estatal por parte de Repsol, esta empresa siguió transfiriendo recursos al exterior y extrayendo hidrocarburos sin realizar inversiones que permitieran contar con las reservas necesarias para evitar un déficit energético.
Con la asunción al poder del presidente Kirchner, se continuó concediéndole a Repsol las mismas franquicias de siempre, sumando la participación accionaria del grupo Ezkenazi, para lograr una suerte de gerenciamiento nacional, todo lo cual fue anunciado escenográficamente como si eso contribuyera al mejoramiento de la empresa. Repsol se siguió llevando las divisas que conseguía, y exportando sin limitaciones los hidrocarburos, sin control de ninguna especie, con la consecuente y dramática caída de reservas. Esa caída, producto de la falta de inversión y exploración, no es algo nuevo, ya que estuvo presente desde el comienzo de la desregulación. Después de privatizada YPF, y cuando estaba en plena operatividad la política desregulatoria, comenzaron a caer los niveles de reservas de hidrocarburos. En la memoria de la sociedad de 1993, se confirma esto, cuando se dice que "a partir de 1991, la Sociedad comenzó un programa de transformación que incluyó la enajenación de reservas y otros activos, de acuerdo con la política del Gobierno de fomentar la competencia en la industria del petróleo y gas a través de la participación del sector privado y en cumplimiento del programa estratégico de la Sociedad y su rentabilidad.
En gran medida como resultado de estas enajenaciones, las reservas probadas de petróleo y gas de YPF cayeron de 4.100 millones de barriles de petróleo (BPE-652 millones de m3) al 1º de enero de 1991 a 2.500 millones (397millones de m3) al 1º de enero de 1994, cayendo la producción de petróleo de 127 millones de barriles (20 millones de m3) en 1991 a 109 millones (1,3 millones de m3) en 1993; y la producción de gas disminuyó de 619.000 millones de pies cúbicos (17.528 millones m3) en 1991 a 447.000 de pies cúbicos (12.658 millones de m3) en 1993" (YPF, Memoria, pág. 22) Y así se continuaría, al no haberse establecido compromisos de inversión y exploración que permitieran revertir la caída de las reservas.
A la caída de las reservas se sumó la irracionalidad de las exportaciones de hidrocarburos y es necesario señalar que las mismas tienen íntima relación con el nivel actual de las mismas, especialmente con las comprobadas. La ley 17.319 ordena mantener un adecuado nivel de reservas y permite exportar sólo excedentes, que se produzcan cuando el mercado local está autoabastecido. En el caso del petróleo, con un horizonte de reservas de aproximadamente de siete años, lejos está de poderse afirmar que estamos autoabastecidos. Con el gas natural, el autoabastecimiento está más lejano, pues tenemos al 50% de la población sin poder acceder al mismo, y faltantes de abastecimiento pronunciados, que han podido ser cubiertos con la importación proveniente de otros países. En forma pública la Secretaría de Energía ha reconocido que solamente se dedica a sumar los informes que le elevan las concesionarias y permisionarias, avalados por los estudios de firmas auditoras especializadas contratadas por ellas mismas, con lo cual la independencia de criterio, sería por o menos dudosa, habida cuenta de los manejos que realizan las empresas, para incrementar sus ganancias.
Con el dictado de la Ley 26741, por la cual el Estado Nacional pasó a tener el 51% de las acciones de YPF, tomando además el control de la empresa, se pudo suponer que comenzaba una gestión distinta, con la clara intención de recomponer algo de lo que se había destruido en los años anteriores. Pero todo no pasó de ser un proceso que se reveló ficcional con el paso del tiempo, ya que los directivos de YPF, comenzaron a reunirse con petroleras extranjeras para asociarlas en la explotación de los recursos. Simultáneamente con ello, se tomó conocimiento de las intensas gestiones que se estaban realizando para la explotación de los yacimientos de Vaca Muerta en las provincias de Neuquén y Río Negro.
EL CONTRATO CON CHEVRON CORPORATION
Las conversaciones se fueron difundiendo y poco después se tomó conocimiento del claro interés de Chevron de explotar tales yacimientos, y la posible inversión de alrededor de 1500 millones de dólares, como una cifra inicial a través de la explotación no convencional de los recursos allí existentes. Las conversaciones entre los directivos de YPF y de Chevron se intensificaron, pero el embargo trabado sobre los bienes de la petrolera norteamericana a pedido de las autoridades judiciales del Ecuador, impidió la concreción inmediata como se pensaba.
El 4 de junio de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la única disidencia del Ministro, Dr. Carlos Fayt, revocó la decisión del Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia, dispuso la ejecución de diversas medidas precautorias contra los bienes de Chevron ordenadas por el presidente subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República del Ecuador y cuyo cumplimiento fue solicitado a los Tribunales argentinos en los términos de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares (CIDIP- II). A través de la decisión de nuestro máximo Tribunal, quedó expedito el camino para acordar con la empresa extranjera.
El 11 de julio se dictó el Decreto 929, lo que permitió que al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, el 15 de julio, se firmara el acuerdo entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Chevron Corporation, lo que fue informado el mismo día a las autoridades oficiales y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sin dar mayores detalles, aunque obviamente el Poder Ejecutivo conocía en detalle los términos del acuerdo, ya que el Lic. Axel Kicillof es directivo de YPF, es Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía de la Nación, y miembro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Los términos del acuerdo con Chevron no fueron dados a publicidad, permaneciendo secretos. La información a la Bolsa de Comercio solo consignaba los términos generales de la operación que consistirían en un acuerdo de explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén, con un desembolso de Chevron de 1.240 millones de dólares para una primera fase del trabajo que desarrolla unos 20 km2 (el proyecto piloto) de los 395 km2 correspondientes al área afectada al proyecto, ubicada en la mencionada provincia y que incluye las áreas Loma La Lata Norte y Loma Campana, contemplando este primer proyecto la perforación de 100 pozos. Tras la firma del acuerdo se otorgará una nueva concesión sobre el área afectada al proyecto por una plazo de 35 años, acordándose proceder a la explotación conjunta de yacimientos en Neuquén y Mendoza.
Continuando con la zaga instrumental, el gobierno de la Provincia de Neuquén, emitió el decreto 1208, enviado para su aprobación a la Legislatura provincial, para dar via libre al acuerdo con Chevron, sin acompañar como sería lógico el Acuerdo, ya que las autoridades de YPF manifestaron que era confidencial. Por medio de ese Decreto se puede conocer, que la inversión total de Chevron será de 16.506.000.000 de dólares en una concesión que terminará en el año 2048.
Al tener conocimiento de la firma del acuerdo con Chevron, le envié una nota al Presidente de YPF. Ingeniero Miguel Galuccio a los efectos de que me remitiera copia del mismo, la que hasta la fecha no fue contestada, lo que supone una acción violatoria de lo dispuesto por el Decreto 1172/2003, que es especifico en cuanto a la transparencia que deben tener los actos en los que el Estado sea parte
La tácita negativa del Presidente de YPF, a entregar copia del contrato, obedece a que ha trascendido la existencia de cláusulas que pueden resultar lesivas para el Estado Nacional; entre ellas una improcedente prorroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, cuando el contrato se refiere a un negocio celebrado en la Argentina y referido a explotación sobre posibles recursos existentes en el país.
Resulta inconcebible, que se dispongan de recursos de toda la comunidad, autorizadas por un simple Decreto, y sobre la base del mismo, YPF, empresa con participación mayoritaria del Estado Nacional, celebre un contrato, cuyo contenido se sustrae al conocimiento público, sobre la base de supuestas afectaciones que podría tener la petrolera Chevron, y es insólito, por utilizar un calificativo prudente que los intereses económicos de una empresa extranjera no permitan el conocimiento público de lo que firma con YPF, y que solo ellas tengan acceso a una documentación que no puede conocer la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, lo que supone que dentro de la administración del Estado tales empresas tienen una jerarquía superior a cualquiera de la Comisiones que integran el Poder Legislativo y pueden decidir a su arbitrio que informan y que no. En el presente caso, como integrante del Poder Legislativo, y Secretario de la Comisión de Energía que legisla y controla todo lo referido a la misma, no puedo aceptar que se sustraiga a mi conocimiento un documento, que está relacionado con la explotación de hidrocarburos que son patrimonio de la Nación.
Hace unos días tuvo estado público la negativa de YPF a dar a conocer el acuerdo con Chevron que le había solicitado la Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Dra. Liliana Heiland en una demanda iniciada por Repsol, empresa que se encuentra en litigio con el Estado, por la expropiación de la mayoría de su capital accionario. En tal caso puede resultar atendible, que se niegue a una competidora el conocimiento de un contrato al que es totalmente ajena. Pero en el presente caso, ello resulta inadmisible, porque en el caso traído a conocimiento del Tribunal, se trata de un pedido efectuado por un legislador de la Nación, que integra la Comisión que legisla sobre temas energéticos, tal como mencionara anteriormente.
EL CONTRATO CON DOW CHEMICAL
Al contrato de referencia celebrado con Chevron al que hiciéramos referencia ut supra, se suma, el conocimiento, de que YPF también firmó en marzo de este año, un memorándum de entendimiento con una empresa petroquímica Dow Chemical, para la explotación de la concesión El Orejano, también situada en Vaca Muerta, a los fines de la extracción de gas no convencional, y el 24 de septiembre, se firmó el contrato que supone una inversión inicial de 188 millones de dólares para la explotación de 16 pozos, sin perjuicio de continuar con la ampliación de los yacimientos La particularidad de este nuevo contrato, consiste en que YPF va a ceder a la petroquímica estadounidense la mitad de la concesión, por cifras que aún se desconocen, ya que siempre estas negociaciones son confidenciales, como también los instrumentos que les dan forma y concretan la operación.
Las conversaciones comenzaron en el año 2012 cuando James Fitterling, uno de los vicepresidentes de Dow se reunió con Miguel Galuccio, presidente de YPF, quien planteo que su empresa no podía crecer en la Argentina por la falta de suministro adecuado de gas en su planta del Polo Petroquímico de Bahía Blanca. Allí Galuccio mostró las posibilidades de explotación de El Orejano y la utilización de esos recursos por parte de Dow Chemical para utilizarlos en su industria. Cabe apuntar que El Orejano, situado en la extensión llamada Vaca Muerta aporta un volumen de gas de entre 250.000 y 300.000 metros cúbicos, pero cuando se ponga en marcha a través del acuerdo aportará 2.000.000 de metros cúbicos de gas seco.
Fue así que el 26 de marzo de este año, Galuccio y su par de Dow Chemical para la Región Sur de Latinoamérica, Jorge La Roza, firmaron un Memorándum de Entendimiento (MOU), formalizándose el contrato los próximos días. Este es un principio de acuerdo para otras inversiones, ya que Galuccio expresó "Hemos encontrado en Dow un socio de mucha importancia, que ha mostrado desde el inicio de las conversaciones un máximo interés y una firme decisión de poder involucrarse como actores directos en la transformación que el país está protagonizando en la explotación de los recursos no convencionales". A su vez, La Roza sostuvo "Este acuerdo fortalece la posición competitiva de Dow, consolida nuestra relación con YPF y refleja nuestro compromiso y contribución al desarrollo económico e industrial de la Argentina"
Como ocurre con estas contrataciones nutridas de cláusulas confidenciales, con sometimiento a otras jurisdicciones en caso de controversia, y donde siempre se resguarda el interés extranjero, esta nueva operación con Dow no escapa a tales parámetros, debiendo tenerse en claro que a la petroquímica le interesan sus negocios y la rentabilidad máxima que pueda obtener de ellos. Las referencias al desarrollo argentino, son pura hojarasca dialéctica propia de los operadores de este nuevo acuerdo con una transnacional.
Estimo que antes de celebrar este nuevo contrato, las autoridades de YPF deberían haber tomado en cuenta, como una elemental medida de prudencia, los peligrosos antecedentes de Dow Chemical, cuya trayectoria es paradigmática, en cuanto a la contaminación del medio ambiente, la fabricación de sustancias peligrosas y contaminantes. No lo hicieron, porque seguramente los criterios de Galuccio son parecidos a los de la petroquímica norteamericana y solo interesa el negocio a realizar. El medio ambiente y la vida humana son apenas detalles para los conglomerados empresarios para los que la muerte de las personas solo son cifras estadísticas y parte de los costos derivados de sus operaciones.
Los antecedentes de ambas empresas, no resultan idóneos, para contrataciones semejantes, debido a que el gobierno del Ecuador ha difundido los actos depredatorios efectuados por Chevron en el Ecuador, y son suficientemente conocidos los experimentos de Dow Chemical, con su fabricación de contaminantes que desforestaron inmensas regiones durante la guerra de Vietnam y aniquilaron a miles de seres humanos. A pesar de ello la empresa YPF, a través de cuestionables criterios de inversión extranjera las ha elegido para explotar los yacimientos de hidrocarburos no convencionales existentes en Vaca Muerta.
Por todo ello, y dado el conocimiento existente respecto a las modalidades de las empresas involucradas con las cuales ha contratado YPF, resulta imprescindible acceder a la información requerida, a los efectos de ver qué tipo de compromisos se han asumido y cuales pueden las consecuencias de los mismos.
Que si bien es cierto que YPF, es una sociedad anónima, y sujeta en tal carácter a las normas respectivas para este tipo de sociedades, la Ley 26741, que determinó la expropiación del 51% del capital accionario puso en evidencia la injerencia del Estado Nacional en la administración de la misma. A esto se suman algunas realidades que no es posible desconocer:
a) El carácter público de los intereses que YPF gestiona.
b) La injerencia estatal en su gobierno, a través de los representantes designados por el Poder Ejecutivo.
c) La particular situación, de que el Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía, Lic. Axel Kicillof, es miembro del Consejo de Hidrocarburos, encargado de la planificación y control del sistema y a su vez es Director de YPF.
Es decir, que hay suficiente participación estatal, accionaria y gestionaria para que se deba conocer lo que hace la empresa y con quien contrata, sino que además está disponiendo de recursos públicos, con la afectación que ello supone.
La tácita negativa del Presidente de YPF, a entregar copia del contrato, obedece a que ha trascendido la existencia de cláusulas que pueden resultar lesivas para el Estado Nacional; entre ellas una improcedente prorroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, cuando el contrato se refiere a un negocio celebrado en la Argentina y referido a explotación sobre posibles recursos existentes en el país.
Resulta inconcebible, que se dispongan de recursos de toda la comunidad, autorizadas por un simple Decreto, y sobre la base del mismo e YPF, empresa con participación mayoritaria del Estado Nacional, celebre un contrato, cuyo contenido se sustrae al conocimiento público, sobre la base de supuestas afectaciones que podría tener la petrolera Chevron y la petroquímica Dow Chemical, resultando insólito, por utilizar un calificativo prudente que los intereses económicos de una empresa extranjera no permitan el conocimiento público de lo que firma con YPF, y que solo ellas tengan acceso a una documentación que no puede conocer la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, lo que supone que dentro de la administración del Estado tales empresas tienen una jerarquía superior a cualquiera de la Comisiones que integran el Poder Legislativo y pueden decidir a su arbitrio que informan y que no. En el presente caso, como integrante del Poder Legislativo, y Secretario de la Comisión de Energía que legisla y controla todo lo referido a la misma, no puedo aceptar que se sustraiga a mi conocimiento un documento, que está relacionado con la explotación de hidrocarburos que son patrimonio de la Nación.
El secretismo no solo está relacionado con los documentos secretos, reservados o confidenciales, sino con toda aquella documentación donde se manejan contrataciones del Estado, pre-contratos, información económica sensible, documentos diplomáticos que debieran ser públicos y todos aquellos papeles que por su naturaleza debieran ser públicos como corresponde a un gobierno republicano y democrático. Pareciera que los funcionarios desde hace décadas, se hubieran apropiado de la función pública, no prestando un servicio, sino ejerciendo sus cargos de manera discrecional, decidiendo en cada caso que se informa y que no, lo que permite que los asuntos de Estado que debieran comunicarse, siempre estén sometidos a una suerte de censura, que responde a la arbitraria decisión de un funcionario, sin que exista control alguno sobre tal conductas, ni posibilidad de ejercer reclamos sobre las mismas.
La falta de transparencia permite que se puedan realizar negociaciones lesivas al interés del Estado, contrataciones inconvenientes, actos ilícitos, tramitaciones irregulares y una variada gama de actos administrativos que la ciudadanía ignora y que escapan al control de los organismos públicos, que cantidades de veces no son informados, y en muchos casos ante sus requerimientos se les niega la información que han solicitado.
El DECRETO 1172/2003
En el año 2003, el entonces Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner emitió el Decreto 1172, por medio del cual, a través de un anexo se reglamentó el acceso a la información pública. Sin perjuicio que tal norma significó un avance para el conocimiento de información que debía ser puesta a disposición de los ciudadanos, la misma tenía una serie de excepciones contenidas en el artículo 16 de la citada norma, que si bien en algún caso podían estar justificadas por razones de confidencialidad, no tenían por qué aplicarse a los órganos de control, o al Poder Legislativo, como ocurriera reiteradamente. Decimos esto, porque varias informaciones que fueran reiteradamente solicitadas por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, fueron respondidas por diversos ministerios, amparándose en las excepciones fijadas por el citado artículo 16.
En el Anexo VII del Decreto 1172, que fija las pautas del acceso a la información pública, se establece en forma muy clara, que cualquier ciudadano tiene pleno derecho a la información pública, ya que ese es un principio elemental del sistema republicano de gobierno. Si bien se plantean excepciones a la información por las razones que se enumeran en la citada norma legal, entiendo que las mismas rigen para los ciudadanos que requieran informes y por cuestiones de confidencialidad no puedan acceder a ellos, pero en el presente caso no se trata de secretos militares, ni de negociaciones que deberían permanecer en el más impenetrable de los secretos y mucho menos cuando son solicitadas por el Poder Legislativo que -aunque resulte más que obvio aclararlo- es uno de los tres poderes del Estado.
El acceso a la información pública es uno de los elementos básicos de un régimen representativo y republicano, ya que permite un fortalecimiento del sistema democrático, y la posibilidad de que los ciudadanos conozcan debidamente el funcionamiento del Estado, siendo un derecho fundamental del hombre y de la sociedad, el derecho de saber.
Ese derecho estuvo siempre limitado, aunque muchos países fueron pioneros en permitir el acceso a los documentos públicos, como Suecia que lo hizo en 1766. Francia en 1794 también legisló precariamente sobre el acceso a la información, y todos sus gobiernos, con diversas alternativas, reconocieron la legitimidad de ese, derecho, pero recién en la segunda mitad del siglo XX, comenzaría a gestarse una corriente liberalizadora que comenzó con Finlandia en 1951, siguió con Estados Unidos quienes adoptaron el Freedom of Information Act (FOIA) en 1966, luego Dinamarca y Noruega en 1970, Francia y Holanda en 1978, Australia y Nueva Zelandia en 1982; y Canadá en 1983.
Muchos países de Europa del este, modificaron sus legislaciones de acceso a la información, después de la caída del Muro de Berlín de allí se produjo una avalancha de normas en distintos lugares, estando en vigencia en el año 2012 en 88 países. Si nos detenemos en lo ocurrido en Latinoamérica, podemos señalar que han dictado leyes de acceso a la información, Perú, México y Panamá (2002); Ecuador y la República Dominicana (2004), Honduras (2006), Nicaragua (2007), Uruguay, Chile y Guatemala (2008), y El Salvador, hace dos años.
El Consejo de Europa puso un documento de acceso a la información a la firma de los estados miembros en el año 2009, porque se ha considerado que es un derecho humano fundamental. Y al respecto es conocida la propuesta que efectuara el relator especial de la ONU Louis Joinet, que contenían tres principios básicos a los que deberían tener los ciudadanos en cualquier sociedad democrática: el derecho de saber, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación. Es por eso que el derecho a la información ha sido reconocido como un derecho humano por expertos de la ONU, la OEA y la UNESCO. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido en fallos como "Claude Reyes vs. Chile y Gomes-Lund y al. (Guerrilha do Araguaia) vs. Brazil, y la Corte Europea de derechos Humanos en el fallo "Társasag a Szabadsagjogokért c/ Hungría".
Como señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2003 la Asamblea General ha emitido cuatro resoluciones específicas sobre el acceso a la información en las que resalta su relación con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión (párr. 22, 23, 24 y 25 Y sus citas del "Estudio Especial Sobre el Derecho de Acceso a la Información, Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, agosto de 2007). Asimismo en la Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) del 6 de junio de 2006 sobre "Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia", la Asamblea General de la OEA instó a los Estados a que respeten el acceso de dicha información a todas las personas y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva. Por su parte, en octubre de 2000 la Comisión Interamericana aprobó la "Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión" elaborada por la Relatoría Especial, cuyo principio 4 reconoce que "el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho (CIDH, "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión", Principio 4, también "Principios de Lima", Principio 1, "El acceso a la información como derecho humano"; confr. párr. 26, cita 20, pág. 15 del Estudio especial antes señalado). En tal sentido, la Comisión ha interpretado consistentemente que el artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a información en poder del Estado y "... la Relatoría manifestó que, dado que la libertad de recibir información debe impedir que las autoridades interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos, la palabra buscar lógicamente implicaría un derecho adicional" (CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 2003, Vol. 111, Cap. IV, párr. 28, citado en el párr. 27, del Estudio citado).
También se ha resaltado que" ... todas las personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente pública o que proviene de documentación gubernamental oficial" (CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, párr. 281, cita del párrafo 27, del Estudio mencionado) En el mismo sentido, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado el concepto de libertad de información y en su Resolución 59 (1) afirmó que "la libertad de información es un derecho humano fundamental y ( ... ) la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas" y que abarca "el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias" (en idéntico sentido, el artículo 19 del Pac Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas adoptado en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1996; párr. 32, 33, 34, 35, 36 Y 37 del capítulo 2, "Sistema de la Organización de Naciones Unidas, del Estudio citado)
Entre otros antecedentes internacionales que reconocen el derecho se pueden señalar "La Declaración de Chapultepec, los "Principios de Johannesburgo los "Principios de Lima ya invocados y la "Declaración de SOCIUSH, Perú 2003, los cuales fueron explícitamente tomados en cuenta por la Asamblea General de la OEA al emitir las resoluciones vinculadas
En el año 2009 la Asamblea General de la OEA, le encargó al Departamento de Derecho Internacional (resol. AG/RES 2514 (XXXIX-O/09) la elaboración de un proyecto de ley modelo sobre Acceso a la Información y una guía para su adecuada implementación con la colaboración del Comité Jurídico Interamericano, la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión, teniendo en cuenta las convenciones internacionales y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile ya citado.
Es decir que las resoluciones internacionales y los pactos incorporados a la Constitución, por medio del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, aseguran la libertad de información para conocimiento de los actos que realiza el Estado, y toda aquella institución donde el mismo tenga una decisiva participación.
Como lo estableciera reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existe el derecho de todo ciudadano al derecho a la información pública (Arts.1, 14, 16, 31, 32, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución).(Fallos A 917-XLVI), y ello incluye no solo a las instituciones del Estado, sino a aquellas, donde existan intereses públicos comprometidos. Al respecto la Corte Suprema determinó que: "Que, sentadas las bases de la discusión, el tratamiento de este tema constitucional exige algunas aclaraciones sobre el significado y amplitud del referido derecho de "acceso a la información", a efectos de demostrar que, aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática. Que con este alcance es menester recordar que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el articulo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social. (CSJN, Fallos A 917. XLVI).
Existen una enorme cantidad de disposiciones emanadas de las Naciones Unidas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referidas al derecho al acceso a la información, que hemos citado. Lo que puede ser materia de discusión es sobre el carácter no estatal de determinadas instituciones como puede ser YPF, pero ya hemos aclarado debidamente cuál es su significación accionaria; quienes gestionan la misma, y el papel relevante que tiene el Secretario de Política Económica. Y al respecto el fallo de la Corte Suprema, parcialmente transcripto, muestra claramente el derecho a conocer que es lo que se ha contratado con Chevron, y con Dow Chemical.
LA CUENCA DE CLAROMECÓ
En toda esta historia de explotación de los hidrocarburos no convencionales, se abre una nueva etapa, ante la certeza de que esa técnica sea llevada a la provincia de Buenos Aires, lo que ha producido la natural alarma de muchos pobladores y organizaciones. El foco está colocado ahora en el posible potencial hidrocarburífero de la cuenca de Claromecó, que comprende a varias ciudades del sudeste bonaerense, como Laprida, Sierra de la Ventana y Saavedra. Por tal motivo es que varios concejales, ONG´s y legisladores de la provincia vienen advirtiendo sobre las posibles consecuencias de la técnica.
El gobierno bonaerense ya tiene firmado un convenio con YPF para la exploración de los suelos de la provincia e insisten con avanzar en las legislaciones y trabajos necesarios que permitan explotar los suelos de la cuenca a costa de la contaminación de las aguas y suelos y la entrega de nuestros recursos a las empresas extranjeras.
También en este caso la información es inexistente, el acuerdo es secreto, y no se conoce cuál es el plan de las autoridades provinciales para llevar a cabo la explotación de tales recursos, por lo que resulta necesaria tener la adecuada información, en razón de las responsabilidades que tiene el Poder Legislativo, para verificar el cumplimiento de las leyes, y la protección del medio ambiente.
Esta exploración de la Cuenca de Claromcó forma parte del Plan Exploratorio Argentino, anunciado por el Presidente de YPF, Miguel Gallucio. La meta es comprobar la existencia de un Sistema Petrolero Precámbrico-Paleozoico para recursos convencionales y no convencionales.
En razón de lo expuesto solicito a mis pares se sirvan a acompañar este proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)