ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 7905-D-2013
Sumario: ACUERDO AL QUE ARRIBARON EL ESTADO NACIONAL Y LA EMPRESA PETROLERA DE ESPAÑA REPSOL, EN RELACION A LA EXPROPIACION A LA QUE FUERE SOMETIDA ESTA ULTIMA MEDIANTE LEY 26741. SE DECLARA SU IMPROCEDENCIA SI LOS MONTOS NO SE SUJETAN A LO PRESCRIPTO EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXPROPIACION.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
La Improcedencia de todo
acuerdo al que arribaran el Estado Nacional con la Empresa de España
Repsol, en relación a la expropiación a la que fuere sometida esta última
mediante Ley 26.741, siempre que dicho acuerdo no se realizare con
arreglo y según lo dispuesto en la Ley de Expropiación respecto de un
Dictamen del Tribunal de Tasación de la Nación y de las Oficinas Técnicas
y Prueba Pericial, Arts. 10, 12, 13, 15 y 17, el pago del Valor Objetivo y
en dinero efectivo, dentro de los valores máximos, materia de la
Expropiación; que no fuera contrario en modo alguno a lo dispuesto
como Principios de la Política Hidrocarburifera de la República Argentina,
Art. 3 de Ley 26741, y que se arribara sin ser presentado Informe sobre
Daños Operativos y Ambientales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siendo que la actual crisis energética
es producto de la inapropiada política que el actual gobierno lleva en materia de
hidrocarburos, siendo que se ha perdido el autoabastecimiento, pasando de
producir a importar combustible, habiendo cuestionado el marco de expropiación a
la empresa Repsol. Ante una nueva instancia de o capítulo de la política y la
historia de nuestra empresa de hidrocarburos, es que venimos a plantear con total
claridad y convencimiento el siguiente Proyecto de Declaración. Paso a
exponer:
La Real Academia Española define el
término IMPROCEDENTE como aquello que no está de acuerdo a derecho. Este
término fue tomado por nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que no está
de acuerdo a derecho todo aquel acto que lesione, ataque, fulmine o restrinja
derechos. Es decir, toda aquella disposición que no cumpla con la Ley.
Las negociaciones que mantiene el
Poder Ejecutivo Nacional con la Empresa Petrolera de España Repsol, producto de
la Expropiación a que fuera sometida esta última mediante Ley Nro. 26.741, se
están desarrollando extrajudicialmente, y entre funcionarios y particulares
designados por el Gobierno Nacional, de los cuales se desconoce completamente
sus facultades y cargos, así como también en el caso de los particulares, sus
nombres y competencias con más sus aptitudes para el desarrollo de tan
importante gestión para la política y economía de la Republica.
No obstante esta irregularidad y
ocultamiento, las negociaciones se perpetran en el marco de la improcedencia, tal
es así que la Ley 26.741 en el Art. 11 y 12 establece claramente que el proceso de
Expropiación será realizado con el reparo y siguiendo el Procedimiento de la Ley
21.499 Nacional de Expropiación. Siendo así, se evidencian irregularidades en la
aplicación de la norma, para citar:
a) Cito textual, Art. 10 de Ley
21.499 "La indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños
que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán
en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias
hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra
a ejecutarse. No se pagará lucro
cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por
depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses".
Se están desarrollando negociaciones
sin previamente emitir un informe respecto del valor objetivo de los daños que
hayan sido consecuencia directa e inmediata de la expropiación, contrariando lo
dispuesto en la normativa. Claramente este valor seria menor al que las
negociaciones están arribando.
b) Cito textual Art. 12 Ley 21.499 "La
indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado
para que dicho pago se efectué en otra especie de valor".
Se están desarrollando negociaciones
donde se propone como medio de pago la entrega de reservas de hidrocarburos,
siendo que no solo contraria la disposición de la norma, sino que además se está
encubriendo una nueva privatización del recurso, tal es así que para dicho
procedimiento la Constitución Nacional ha establecido que la misma debe ser
tratada en el Congreso de la Nación, no en el marco de un acuerdo
extrajudicial.
c) Cito textual Art. 13 Ley 21.499
"Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo
directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese
efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las
oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que
no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo será incrementado
automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento".
Las negociaciones incluyen el pago de
un "Valor" acordado de modo extrajudicial sin el Informe emitido por la Autoridad
que la propia norma exige que actúe, es decir que dicho Tribunal de Tasación de la
Nación no se ha expedido aun respecto de los valores del bien expropiado. Esto no
solo contraria la norma, sino que además fulmina toda posibilidad de análisis de
montos, sentando un precedente para que todo litigio sea acordado sin previo
estudio. Tampoco ha expedido informe ninguna Oficina Competente. Se
desconocen los Cargos y Facultades de los Funcionarios que llevan adelante la
negociación, como así también se desconocen las Personas Particulares y sus
aptitudes técnicas para llevar adelante el acuerdo.
d) Cito textual Art. 15 Ley 21.499 "No
habiendo avenimiento respecto del valor de los bienes inmuebles, la cuestión será
decidida por el Juez quien, respecto a la indemnización prevista en el Art. 10 y sin
perjuicio de otros medios probatorios, requerirá dictamen del
Tribunal de Tasaciones de la Nación,
el que deberá pronunciarse dentro de los noventa días".
Siendo que el monto inicialmente
requerido por la Petrolera Repsol respecto a la expropiación a la que fue sometida
es excesivamente mayor al que le correspondiere, tal es así que se dirigió el litigio
en el CIADI, (organismo extranjero) y no ante Tribunales Argentinos, siendo que la
competencia originalmente recae sobre el domicilio de los bienes y no en el asiento
de los intereses de la expropiada, al omitir dar impulso el Gobierno Nacional a la
judicialización del proceso de expropiación. Por el contrario, está llevando adelante
negociaciones de tipo extrajudicial, omitiendo así los informes y las pericias
técnicas.
Claramente se está lesionando el
principio establecido en la norma.
e) Cito textual Art. 17 Ley 21.499 "No
habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean inmuebles, sin
perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el artículo 13,
deberá sustanciarse prueba pericial. Cada parte designará un perito y el juez un
tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento
de uno solo".
Como fuere expresado
precedentemente, no se ha expedido el Tribunal de Tasación de la Nación,
tampoco Oficina Técnica, tampoco Juez alguno, y no lo ha hecho tampoco perito
de parte, atento a que las negociaciones se desarrollan de modo
extrajudicial.
f) Cabe destacar que la Constitución
Nacional establece en su articulado 17 que la expropiación por causa de utilidad
pública debe ser calificada por Ley y previamente indemnizada.
Se están desarrollando negociaciones
que contrarían esta norma fundamental.
g) A la hora de determinar un monto
en acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional, debe previamente
realizarse una Auditoria o Informe de Impacto Ambiental, siendo que la actividad
de la expropiada es la explotación de hidrocarburos. No se ha realizado aun este
Estudio, por tanto tampoco se ha emitido Informe de Impacto Ambiental, siendo
que se están llevando adelante negociaciones tendientes al pago de un monto con
el cual se pretende culminar el proceso con la Empresa Repsol.
h) No se ha emitido informe alguno
producto de la expropiación sobre Costos Operativos, pasivo de la empresa, que
la Expropiada desarrollara en ejercicio de su concesión. Siendo este importe
asumido por el Estado argentino al momento de la expropiación, un monto mayor
al que las negociaciones arribaran como pago a la empresa Repsol. En suma el
monto a acordar debiera tener en cuenta el pasivo de la empresa al momento de
la expropiación.
En resumen y por todo lo expuesto,
corresponde declarar Improcedente el acuerdo a que se arribara con la Empresa Repsol
producto de la Expropiación mediante Ley 26.741 , razón por la cual solicitamos la
aprobación de este proyecto..
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |