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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7804-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO FIRMADO POR YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF) Y LA EMPRESA "CHEVRON" PARA LA EXPLOTACION DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS NO CONVENCIONALES EN LA FORMACION VACA MUERTA EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Fecha: 03/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de quien corresponda informe a esta Honorable Cámara respecto de:
En lo que respecta al acuerdo firmado por YPF S.A. y Chevron para la explotación de recursos hidrocarburíferos no convencionales en la formación Vaca Muerta de la cuenca neuquina, se requiere información sobre:
1. Caracterización geológica, geofísica, geoquímica del proyecto Plan Piloto de exploración de shale gas y shale oil en el área de Loma La Lata Norte Loma Campana en la formación Vaca Muerta de la cuenca neuquina.
2. Ecuación económico-financiera integral del Proyecto a desarrollar entre YPF S.A. como operadora y Chevron como principal empresa inversora.
3. Detalle de los aspectos fundamentales del acuerdo firmado entre la empresa YPF S.A. como operadora del proyecto Plan Piloto y la provincia de Neuquén en su carácter de titular del dominio originario de los recursos hidrocarburíferos existentes en su territorio.
4. Fundamentación jurídico-normativa del status de las concesiones de explotación y los permisos de exploración vigentes en el área de la formación Vaca Muerta de la cuenca neuquina, sometido a deliberación en la Legislatura de la provincia de Neuquén y aprobado en sesión plenaria el pasado 28 de agosto de 2013.
5. Ecuación económico-financiera integral del Proyecto a desarrollar en lo atinente al acuerdo firmado por YPF S.A. y la provincia de Neuquén, sometido a deliberación en la Legislatura de la provincia de Neuquén y aprobado en sesión plenaria el pasado 28 de agosto de 2013.
6. Las características económico- financieras y las pautas para el desarrollo del plan de inversiones de US$ 1.240 millones previsto entre YPF S.A. como empresa operadora del Plan Piloto y Chevron International.
7. Características jurídico-normativas, razón social y capital social inicial de las sociedades concurrentes en la firma del acuerdo.
8. Cláusulas jurisdiccionales previstas en lo relativo al tratamiento de los aspectos comerciales, financieros y medioambientales derivados de la puesta en marcha del convenio entre ambas empresas.
9. Cláusulas jurisdiccionales previstas en lo relativo al tratamiento de eventuales controversias sobre el desarrollo integral del plan de inversiones en el marco del Proyecto Piloto en el área Loma La Lata Norte- Loma Campana.
10. Acuerdos específicos de carácter confidencial firmados entre ambas empresas en lo atinente a los aspectos financieros, comerciales y cambiarios de las operaciones.
11. Existencia de eventuales compromisos de inmunidad ante la posibilidad de controversias de carácter patrimonial que la empresa operadora YPF S.A. pueda afrontar en lo sucesivo.
12. Existencia de eventuales compromisos económico-financieros de carácter confidencial entre las partes contratantes, cuyos beneficios podrían extenderse hasta la finalización de los plazos previstos en las concesiones de explotación, independientemente de la continuidad o no del plan piloto a desarrollar entre septiembre de 2013 y diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación en el escenario energético mundial en la presente coyuntura, puede caracterizarse sucintamente a través de los siguientes rasgos:
- Creciente puja geopolítica entre distintos Estados nacionales y empresas petroleras con el objetivo de garantizar el acceso a fuentes de recursos hidrocarburíferos en diversas zonas del planeta.
- Alta volatilidad de precios ligada a un proceso de especulación financiera persistente en las áreas estratégicas de recursos naturales renovables y no renovables, con especial énfasis en los bienes hidrocarburíferos, minerales y alimenticios.
- Problemática situación de escasez estructural en materia de suministro de petróleo, debido- en buena medida- al hecho de que la mayoría de los yacimientos operativos del mundo registran niveles crecientes de extracción que los acercan a los picos de agotamiento natural de los reservorios.
- Capacidad de refinación en punto de saturación en buena parte de los mercados regionales de petróleo, lo cual ha llevado a encarar procesos de inversiones crecientes con el objetivo de aumentar la capacidad instalada de refino.
- Interés marcado a nivel mundial sobre las posibilidades que la prospección y exploración submarina de petróleo y gas podrían generar en el crecimiento a largo plazo del horizonte de reservas probadas de hidrocarburos. Sobresale en esta área la performance productiva de Brasil y Noruega, dos de los grandes líderes mundiales en materia de desarrollo de cuencas offshore.
- Planificación de proyectos de exploración y extracción de petróleo y gas no convencional- crudos pesados y extrapesados, pizarras bituminosas, gas de arenas compactas, gas de arcillas (shale), entre otros- con la perspectiva de consolidar, en el mediano plazo, coeficientes de reposición relativos de reservas probadas y, simultáneamente, proyectos de explotación de las potenciales nuevas reservas que sean viables económicamente.
Este último punto, el desarrollo de proyectos de exploración y extracción de recursos hidrocarburíferos no convencionales, ha adquirido, en estos años, una creciente relevancia en la planificación de las estrategias de prospección, exploración- es decir, desarrollo de pozos y campos- y extracción de las principales empresas del mundo.
En ese contexto altamente conflictivo y desafiante, la República Argentina ha aparecido en el firmamento de esta nueva panacea mundial de los recursos no convencionales, como uno de los países poseedores de las mayores riquezas potencialmente comercializables en las próximas décadas. A tal punto es así, que diversas fuentes como la Agencia Internacional de la Energía (AIE), el Departamento de Energía de los Estados Unidos y centros de estudios en materia energética en la Argentina, como el Instituto Argentino de Petróleo y Gas, sostienen que Argentina dispondría de recursos potenciales en gas y petróleo no convencional, que la posicionan como el segundo y cuarto reservorio respectivamente a nivel mundial. (1)
Más allá de las advertencias existentes sobre las enormes diferencias entre la posesión de recursos hoy virtuales que habría que desarrollar luego de muchos años y grandes inversiones de capital de riesgo para convertir una parte de ellos en reservas probadas, nos encontramos, súbitamente, en el centro de estos debates internacionales a partir de la firma del convenio entre YPF S.A. y la empresa estadounidense Chevron el pasado 16 de julio de 2013 con el objetivo de encarar un proyecto de plan piloto de quince meses en un área de 20 km2 denominada Loma La Lata Norte y Loma Campana en la formación Vaca Muerta de la cuenca neuquina.
Desde la firma de ese acuerdo y el posterior tratamiento legislativo en el mes de agosto de 2013 en la provincia de Neuquén, que concluyó el pasado 28 de agosto de 2013 con la aprobación de una controvertida extensión de concesiones en el área afectada y la puesta en marcha posterior del mencionado convenio, se han sucedido una serie de preocupantes intercambios de opiniones- que han trascendido al ámbito público- que se centraban en la posible existencia de cláusulas secretas y confidenciales en el convenio firmado entre YPF S.A. y la empresa Chevron.
Tanto los principales actores políticos neuquinos, como referentes políticos, especialistas en el área de hidrocarburos y movimientos sociales, sindicatos y pueblos originarios movilizados en contra de este acuerdo en la provincia de Neuquén, han sugerido- a través de sus mismos dichos y acciones- la existencia de graves anomalías en el acuerdo entre YPF S.A. y Chevron, que afectarían no sólo situaciones patrimoniales futuras de la provincia en materia de recursos, distribución de rentas y beneficios, sino que garantizarían excepcionales condiciones económicas, financieras, cambiarias y jurisdiccionales a la empresa Chevron en orden a encarar el proyecto de plan piloto en Vaca Muerta.
En esa línea, el pasado 22 de octubre de 2013, el diario estadounidense The New York Times (2) , publicó una extensa nota en la que se referían concretamente a la existencia de cláusulas de carácter confidencial que no han trascendido públicamente, cuyo objetivo sería el de garantizar, de manera permanente, el 50% de las ganancias netas de las explotaciones encaradas en el plan piloto a la empresa Chevron, aún si ésta decidiera no seguir adelante con todo el desarrollo de la inversión prevista, del orden de los 15.000 millones de dólares en los próximos 15 años. Ello supondría, además, la garantía de inmunidad ante posibles litigios de carácter patrimonial que YPF S.A. pudiera sufrir como producto del proceso abierto en foros internacionales por la expropiación parcial de acciones a Repsol de España, como así también indemnidad absoluta ante posibles consecuencias económicas, financieras y medioambientales de la operación y un status privilegiado permanente en materia jurisdiccional, ya que la Argentina se comprometió a someter las cuestiones comerciales y financieras y las eventuales controversias futuras por el desarrollo del plan de inversiones a instancias jurídicas extranjeras, regidas por los tribunales de Nueva York, en el primer caso y por la Cámara de Comercio Internacional con asiento en París, en el segundo caso.
Ciertamente, estas noticias tuvieron una relativa repercusión en algunos medios de la Argentina (3) , aunque la misma se limitó a hacerse eco de la especia difundida por el medio de prensa estadounidense, en un contexto particular de cierre de campañas electorales para la elecciones legislativas del pasado 27 de octubre de 2013, situación que, tal vez, coadyuvó a que la reaparición pública del cuestionado acuerdo YPF-Chevron, pudiera limitarse en lo que respecta a sus efectos en términos de alcance comunicacional. Asimismo, ciertos medios de prensa vinculadas al oficialismo y la misma YPF emitieron informaciones y comunicados restando veracidad y relevancia a estas informaciones al tiempo que se cuestionaba la consistencia de la información en general y se negaba la existencia de cláusulas secretas. (4)
Sin embargo, más allá de todo ello, la posible existencia de cláusulas confidenciales en torno a este acuerdo, se torna aún más preocupante cuando observamos que todos los pasos que se han dado en materia de política hidrocarburífera en la Argentina en los últimos años, han carecido de transparencia, consistencia y han estado atravesados por los criterios de la arbitrariedad, la irracionalidad y la excepcionalidad, propios de una concepción que hace de la emergencia pública y del estado de excepción, una regla de gobierno permanente, que termina por dinamitar la institucionalidad, mediante la creación de instrumentos ad hoc que no hacen más que agravar el ya estructural problema del manejo y administración del sistema energético nacional.
Sin dudas, hay algunos aspectos relevantes en estas decisiones, que abonan lamentablemente la posibilidad de la existencia de clausulas de confidencialidad, más aún si se tiene en cuenta que esas decisiones respondieron a los patrones de improvisación y falta de transparencia arriba aludidos.
El primero de estos aspectos, alude al carácter de interés público que la misma ley de Soberanía Hidrocarburífera N° 26.741- aprobada en mayo de 2012 y por medio de la cual se estatizó parcialmente las tenencias accionarias de YPF- argumenta cuando se refiere al nuevo status que las actividades económicas de los hidrocarburos tienen en la República Argentina, ligando esta nueva cosmovisión al objetivo de garantizar el abastecimiento de energía para el desarrollo económico y proveer a una política de autoabastecimiento sostenido en un contexto de pérdida de suficiencia energética.
Estos aspectos, si bien reinstalan la idea fuerza del carácter público y estratégico de los hidrocarburos, quedan decididamente oscurecidos en la misma Ley de Soberanía Hidrocarburífera (5) , ya que en su Artículo 15, se sustrae a la empresa a cualquier tipo de control y regulación públicas, por tratarse de una sociedad anónima de derecho privado, abriendo la puerta a la realización de actos administrativos que puedan garantizar la impunidad y la falta de transparencia vía la inexistencia de controles. Por ende, el carácter de interés público- fruto de la legislación y del proceso de expropiación- cede ante una nueva anomalía, que, a todas luces, es inadmisible desde el mismo criterio que señala la ley, y que se comprende cabalmente cuando se analizan las características de un controvertido acuerdo como el que YPF S.A. firmó con Chevron. En concreto, esta arbitrariedad y profunda contradicción en los términos mismos de la ley, habilitan, indudablemente, acuerdos que pueden ser lesivos al interés nacional y que se sustraen de las esferas de control público que debieran ser inexcusables por el tipo de actividades de que se trata y por el mismo involucramiento del Estado nacional en su dirección y gestión como representante de los intereses generales de todos los ciudadanos argentinos.
Por otro lado, hay otros elementos que están detrás del acuerdo YPF-Chevron y que forman parte también del entramado de decisiones controversiales que abonan la existencia de posibles irregularidades vía la concesión de beneficios inconfesables. Nos referimos, fundamentalmente, al dictado de un régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas superiores a los US$ 1.000 millones, que se creó a través de un Decreto- 929/2013 (6) - publicado en el Boletín Oficial el pasado 15 de julio de 2013, un día antes del acuerdo firmado por YPF S.A. y Chevron. Esta insólita situación, propia de un traje a medida que permitiera dotar de cierto criterio de dudosa legalidad a todo lo actuado hasta el momento, estableció un nuevo tipo de concesión para explotaciones no convencionales- aspecto que debería estar regulado por una ley y no por vía de decreto- y además otorgó concesiones en materia cambiaria, de comercio exterior y de disponibilidad futura de divisas, en franca contradicción con lo decidido por la misma Administración en los últimos años en materia de controles de divisas, imposibilidad de efectuar giros de utilidades al exterior de las compañías petroleras y mineras, mayores regulaciones de precios e intervenciones en el mercado.
Ahora, respecto a estas cuestiones emergentes del mencionado Decreto, formulamos algunas inquietudes adicionales:
- En el área sobre la que se comenzará a encarar con mayor intensidad la perforación y extracción- los 20 km2 iniciales y toda la extensión de 400km2- era Repsol YPF la que ostentaba los títulos de concesión, pero, ante la expropiación consumada en 2012 y, por cierto, no finiquitada como trámite administrativo, jurídico y, por ende, como acto político soberano en todo su sentido, ¿ no se corre el riesgo de que Repsol retome con mayor vehemencia su ofensiva, reclamando la nulidad del acuerdo ya que se estaría encarando un proyecto extractivo en un área que está en litigio? No es una cuestión menor dado el panorama de alarmante inconsistencia e irresponsabilidad con el que actúa esta administración.
- Ligado al interrogante antes planteado, ¿qué reaseguros habrá planteado Chevron en caso que un potencial reclamo de Repsol avance y logre enrarecer todo el proceso? Este costado del asunto es válido, dado el poco margen de maniobra que tiene la Argentina en esta particular coyuntura, ya que, al no haber cerrado el proceso expropiatorio y, por ende, reafirmado su voluntad soberana, ha quedado al arbitrio de los intereses de los demás jugadores. Y, ante este escenario, lo que es indudable es que Chevron no va a compartir "costos adicionales" y será nuestro país el que cargue con otro costado ruinoso del acuerdo. Esto convalidaría la firme sospecha de que se ha asegurado la indemnidad a la empresa estadounidense incluso más allá de los términos conocidos públicamente.
- Otro elemento relevante es el plazo de las concesiones. El Decreto emitido recientemente, se atiene a lo que marca la Ley 17.319 de Hidrocarburos, del año 1967, que, a la sazón, es la única ley vigente en la materia en la Argentina, aunque, en las últimas tres décadas, ha sufrido más de 200 modificaciones, desregulación mediante. En efecto, el plazo general de concesiones es de 25 años según la mencionada legislación, que puede extenderse por otros diez. Estos son los plazos que toma el Decreto como punto de referencia para las nuevas concesiones de no convencionales y para otras que puedan negociarse. Ahora, ¿cuál es el papel de la provincia de Neuquén de cara a este acuerdo? Esto es crucial, ya que según nuestra Constitución reformada y la famosa Ley Corta, al ser las provincias las que ostentan el dominio originario de los hidrocarburos, son las que pueden, también, decidir sobre la extensión y plazos de las concesiones. En efecto, esto es lo que ocurrió el pasado 28 de agosto de 2013, con la aprobación de la ley provincial que extiende el plazo de las concesiones en el área de operación del proyecto piloto. La legislación provincial en materia de hidrocarburos, si bien replica los mismos plazos que la ley nacional para regular las concesiones, tiene las mismas lagunas en lo que respecta a normativa a aplicar en el caso de recursos no convencionales. Esto significa que no existe a nivel nacional y provincial legislación específica sobre la explotación de este tipo de recursos, vacío legal que ha sido cubierto a través de un Decreto de dudosa legalidad en el plano nacional y de una particular e inexplicable "innovación" en el plano provincial.
- Por último, el acuerdo, tal como se presentó vía Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, es claramente inconstitucional. En principio, hay que advertir que el Poder Ejecutivo ha hecho uso ilegal e ilegítimo de las facultades delegadas por el Congreso Nacional, que eran preexistentes a la Reforma Constitucional, pero que caducaron en 2010 ya que no se prorrogaron por nuevos períodos. Asimismo, se establecen alteraciones en materia de impuestos- por caso, lo que se sostiene en el Decreto sobre los derechos de exportación, que son eliminados sin más para un porcentaje del 20% de la potencial producción que se podría exportar de aquí a cinco años- que deben ser aprobadas en el ámbito legislativo. También, puede afirmarse que la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífra, sancionada en mayo de 2012, no establece en su articulado delegación alguna sobre cuestiones atinentes a la potestad del Poder Ejecutivo Nacional para la firma de acuerdos con compañías nacionales o extranjeras en lo que respecta a la política hidrocarburífera y energética en general. Es más, es el Congreso de la Nación el que tiene la potestad constitucional para la aprobación de acuerdos internacionales. Por ende, se podría afirmar que el Decreto está viciado de nulidad por manifiesta inconstitucionalidad.
Sin embargo, si el mencionado Decreto 929/2013 se lo pone a la luz de la dirección y sentido de las decisiones tomadas desde fines de 2012 en materia energética, se comprende que ha habido un claro giro tendiente a convalidar las posiciones oligopólicas de los sectores dominantes en la actividad hidrocarburífera, vía convalidación de recomposición de precios y señales futuras tendientes a la liberación de porcentajes de producción para su exportación, posibilidad de libre disponibilidad de divisas y giro de utilidades al exterior. En concreto, un acuerdo como el firmado con Chevron, sólo es factible bajo este nuevo conjunto de medidas, lo cual instala en el panorama nacional en materia de hidrocarburos, un horizonte de profunda debilidad en términos de margen de maniobra del Estado nacional, convirtiendo al mismo objetivo de soberanía hidrocarburífera en una auténtica quimera.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la empresa con la que se ha firmado este acuerdo, afronta un escenario complejo, por lo menos, desde dos puntos de vista. Por un lado, el diferendo en Ecuador abierto a fines de los '90 por graves fenómenos de contaminación y degradación de suelos y recursos hídricos en las explotaciones que Chevron-Texaco desarrollaban en la selva amazónica. Esta demanda asciende hoy a los 19.000 millones de dólares y se recordará que una instancia judicial en Argentina había tomado la decisión de proceder al embargo de los activos de Chevron en la Argentina y, ante ello, primero la Procuraduría General de la Nación y luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallaron favorablemente a la posición de Chevron afirmando que el embargo no procedía y que esta se trataba de una razón social diferente a la que empresa contra la que se accionaba en Ecuador.
Esta cuestión no es menor, ya que revierte la tradición jurisprudencial argentina en materia de empresas transnacionales, en lo que se refiere a la identidad de intereses de la casa matriz y las subsidiarias, ya que tanto la Procuraduría como la Corte, sostienen que se trata de "sociedades constituidas en la República Argentina", lo cual implicaría que tienen personalidad jurídica propia y, por ende, no serían pasibles de la aplicación de medidas que podrían lesionar su capacidad patrimonial. En efecto, nuestra jurisprudencia había avalado el criterio según el cual era preciso correr el velo de la ficción jurídica así creada para ocultar la realidad del vínculo económico realmente existente entre las casas matrices y sus filiales. En tal sentido, el recordado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Parke-Davis del 31 de julio de 1973, es uno de los antecedentes más contundentes en ese sentido. En concreto, esta grave anomalía en términos de reversión de la jurisprudencia argentina en casos que se vinculan con los intereses de grandes empresas transnacionales es consistente con las fuertes sospechas sobre las garantías de indemnidad e impunidad que se les habrían otorgado a Chevron como consecuencia de la puesta en marcha del acuerdo.
A su vez, la empresa Chevron ostenta uno de los peores registros en términos de la sustentabilidad de toda su operatoria y demuestra que allí donde hay inexistencia de controles o extrema laxitud en el tipo de regulación gubernamental, la empresa sólo acumula un resultado de suma cero, en el que gana todo y nuestras comunidades pierden a costa de un extractivismo salvaje.
Asimismo, en materia de su performance operativa, en un horizonte general de caía productiva acelerada en extracción de gas y petróleo, en el que todas las compañías han tenido resultados negativos, Chevron no ha sido la excepción. Según lo publicado por la misma Secretaría de Energía, entre 2009 y 2012, la extracción de petróleo de Chevron declinó en un 35%, ostentando uno de las peores performances entre todas las empresas, incluso, si se la compara con Repsol cuando todavía controlaba YPF. En ese lapso, la caída global en extracción petrolera orilló el 15% en el país. Este dato es muy relevante, más aun si se tiene en cuenta que Chevron se ubica entre el tercer y cuarto lugar en extracción de petróleo, con un control de alrededor del 10% del mercado. Por su parte, en gas también tuvo un serio retroceso del orden del 50% en el período 2009-2012, aunque aquí la magnitud del desastre de todos los operadores es manifiesta, ya que en estos últimos cuatro años acumulamos una pérdida de 10% adicional al 50% que ya teníamos entre 2001 y 2008 en extracción de gas. Téngase en consideración, que la cuenca en la que Chevron ha operado mayormente en los últimos años, la del Golfo San Jorge, es la que tiene todavía los mejores estándares de extracción y reservas en todo el país. Por eso mismo, su pésima performance productiva es aún más estridente que la de Repsol, que era dominante en la cuenca neuquina y que fue, justamente, la que se expolió en los '90 y la que, en consecuencia, ha tenido la mayor declinación desde la primera década del Siglo XXI en adelante. Ahora, en relación a las actividades de Chevron en la cuenca neuquina, hay un dato adicional que es contundente: en los últimos dos años, la provincia de Neuquén revirtió 6 áreas que estaban concesionadas a Chevron en la cuenca, ya que su performance en exploración y extracción fue muy mala. De hecho, actualmente esta empresa tiene el control de cuatro concesiones relevantes en términos extractivos, lo cual implica que la Argentina era considerada como un territorio casi marginal en su portafolio de inversiones mundiales.
Otro de los aspectos controvertidos del acuerdo YPF-Chevron en lo que respecta a la provincia de Neuquén, es el vinculado a la problemática del control ambiental, situación que ha sido abordada en una presentación de inconstitucionalidad realizada el pasado 21 de agosto e 2013, por Rubén Etcheverry, quien fuera Presidente de la empresa provincial Gas y Petróleo de Neuquén.
En la presentación, se señala que mediante un Decreto, emitido previamente a la firma del Acta entre Neuquén e YPF, la provincia modificó los procedimientos vinculados al control medioambiental de actividades como la hidrocarburífera. En concreto, lo que se hizo fue eliminar el requisito de la elaboración del llamado Estudio de Impacto Ambiental (EIA)- que se requiere para cualquier tipo de actividad extractiva e industrial factible de generar externalidades negativas y en aplicación, por cierto, del principio precautorio, entre otros- y dejar en firme solo la elaboración de un simple Informe Ambiental sobre las actividades económicas que se encararán. Junto con ello, se crea una Comisión conjunta entre la provincia y la misma empresa YPF, que, supuestamente, sería el ente encargado de llevar adelante las acciones de control medioambiental.
Esta inadmisible y anómala situación, implica que la empresa operadora del proyecto (YPF) y que es la que debería ser controlada, asume, atribuciones de contralor. Es decir, la empresa es juez y parte en el asunto, lo cual es señalado claramente por Etcheverry en la demanda. A partir de estas graves irregularidades, el demandante pide a la Corte provincial de Neuquén la suspensión del Acta Acuerdo firmada entre YPF y la provincia, por manifiesta inconstitucionalidad, ya que este "exceso reglamentarista" vulnera normativa tanto nacional (Constitucional y medioambiental) como la misma legislación provincial en materia medioambiental.
En efecto, señala la grave anomalía institucional que significa la ilegítima e ilegal atribución de potestades en materia de ambiente y recursos naturales en las que, tanto la Legislatura local como el Congreso nacional, deben decidir inexcusablemente. En todo caso, lo que aquí se denuncia en primer plano, es la aberrante decisión de vulnerar normativa ambiental provincial y nacional vía un decreto que, en los hechos, reproduce lo que el Gobierno nacional hace en materia de política hidrocarburífera desde hace años. En ese sentido, el famoso Decreto 929- del pasado 15 de julio de 2013- por el que se crea el nuevo régimen de inversiones hidrocarburíferas, es parte también- como ya lo expusimos en ocasión del análisis del mismo- de esta verdadero aquelarre y despropósito jurídico que es hijo dilecto de la administración de la política pública bajo los principios de la emergencia, la discrecionalidad, la opacidad y la provisionalidad.
Un detalle final sobre la fundamentación de los aspectos medioambientales realizados en esta demanda, es que, a través de las modificaciones irregulares que se denuncian, el Gobierno provincial omite la convocatoria a audiencia pública, que es un paso inexcusable establecido en la legislación ambiental de la provincia ante la inminencia de la puesta en marcha de actividades extractivas como la hidrocarburífera. Todas estas anomalías explican claramente el porqué de la no intervención de la Comisión de Media Ambiente de la Legislatura en el actual trámite legislativo, situación que fue debidamente denunciada en la provincia por gremios y asociaciones contrarias a este acuerdo.
En definitiva, este conjunto de elementos que hemos referido en la exposición de los fundamentos del presente Proyecto de Resolución de pedido de informes, conforman un corpus de graves anomalías de carácter jurídico, ambiental, económico y, fundamentalmente, de carácter político institucional. Y, más grave aún es que, bajo las sombras de estas groseras anomalías e inconsistencias, se proyectan inquietantes concesiones que podrían corporizarse bajo estas cláusulas secretas o confidenciales.
En efecto, la posibilidad que la empresa estadounidense Chevron pueda ostentar el 50% de los beneficios netos de las explotaciones realizadas en el marco del Plan Piloto hasta el término de la concesión en el año 2048, aún cuando hubiera decidido retirarse del desarrollo del proyecto de inversión en los próximos 15 años, configuraría una concesión inédita en la historia moderna del desarrollo de la industria hidrocarburífera en el mundo.
A su vez, la cesión de jurisdicción soberana ante la eventualidad de controversias futuras, en un contexto en que la República Argentina, bajo la actual administración, jamás ha decidido repudiar las nefastas consecuencias que los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) han tenido sobre nuestra soberanía política y económica en los últimos veinte años, comporta la convalidación de estructuras de decisión foráneas, que lesionan gravemente la soberanía de nuestro país sobre sus recursos naturales, al tiempo que reafirma la sujeción ante tribunales internacionales conformados en el marco del sistema económico-financiero dominante dolarcéntrico, situación que la Argentina jamás ha repudiado vía el retiro de organismos como el CIADI o la nulidad de los Tratados Bilaterales de Inversión.
En este contexto, la persistente inquietud sobre la existencia de estas cláusulas secretas incluidas en el acuerdo firmado entre YPF S.A. y Chevron, refieren tanto a cuestiones patrimoniales, de distribución de beneficios futuros, de afectación de rentas potenciales y de aspectos de orden jurisdiccional, que, de corroborarse, lesionarían gravemente la soberanía nacional y comportarían aberrantes, escandalosas y humillantes concesiones sobre el patrimonio común de todos los argentinos.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, y dada la gravedad institucional de las cuestiones tratadas, le solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)