ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7780-D-2012
Sumario: LEY 17319 DE HIDROCARBUROS: MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE REGALIAS POR LA PRODUCCION DE GAS NATURAL.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
ARTÍCULO 1º.-
Modifícase el artículo 62 de la Ley 17.319 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art. 62.
- La producción de gas natural tributará mensualmente, en concepto
de regalía, el doce por ciento (12%) del valor de los volúmenes
extraídos y efectivamente aprovechados, incluidos aquellos usados
por el concesionario o permisionario o por terceros, para la
generación de otras formas de energía necesarias para la exploración
y la explotación, porcentaje que el Poder Ejecutivo podrá reducir
hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta los factores que
menciona el artículo 59º.
Para el
pago de esta regalía el valor del gas será fijado conforme al
procedimiento indicado para el petróleo crudo en el artículo 61º.
El pago
en especie de esta regalía sólo procederá cuando se asegure al
concesionario una recepción de permanencia razonable."
ARTICULO 2º.- Derógase
el artículo 63 de la Ley 17.319.-
ARTICULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa
pretendemos modificar el régimen de percepción de regalías hidrocarburíferas,
a los efectos de incluir en su cómputo, los volúmenes extraídos que el
concesionario o permisionario utiliza para la generación de otras formas de
energía aplicadas a la exploración o explotación del yacimiento.
La Ley 17.319,
establece en el artículo 63 que "No serán gravados con regalías los
hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades
de las explotaciones y exploraciones". Este artículo, pensando originalmente
para establecer un beneficio a la exploración y explotación privada en
yacimientos remotos, no se condice con la realidad de la explotación actual, ni
con el proceso de reversión a las Provincias de las áreas que otrora
pertenecieron al Estado Nacional.
En este orden de ideas, el
federalismo en materia de recursos naturales ha transitado un largo camino
desde la sanción de la Ley 17.319. En 1992 se sanciona la Ley 24.145 que
restituyó a las provincias el dominio público de estos yacimientos, subordinada
su vigencia a la sanción de una ley que se encomendó a una Comisión de
"Provincialización de Hidrocarburos" (con representación mixta del Estado
Nacional y las Provincias productoras de hidrocarburos).
En 1994, alentada
por las distintas posiciones doctrinarias y legislativas, y no habiéndose
sancionado aún dicha ley especial prevista en 1992, se reforma la Constitución
Nacional reconociéndose en el último párrafo del artículo 124 que "Corresponde
a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio".
En 2006, se sanciona la Ley
26.197, conocida comúnmente como "ley corta de hidrocarburos" que cumplió
lo dispuesto en 1992 por la Ley 24.145, reconociéndose que los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República
Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el
ámbito territorial en que se encuentren, en concordancia con la declaración
emitida en la reforma constitucional de 1994. Asimismo se transfirió a las
provincias la administración de los yacimientos y concesiones en curso.
Queda claro entonces, que la
potestad de establecer regalías y sus alícuotas, como así también las
exenciones que correspondan, hoy por hoy corresponde a las Provincias en su
condición de titulares del dominio originario (1) . Por ende, la posibilidad de que
la Nación conceda una exención sobre el pago de regalías, resulta contraria al
proceso que venimos señalando, donde las Provincias han recuperado la
potestad sobre sus recursos naturales.
Ahora bien, la necesidad de gravar
con regalías a los hidrocarburos utilizados por permisionarios o concesionarios,
tiene la finalidad de inducir a los mismos a que recurran a fuentes renovables
de energía, en lo posible, o bien que se interconecten al sistema interconectado
nacional. Este proyecto cuenta como antecedente la Resolución Nº 188/93 de la
Secretaría de Energía de la Nación (2) .
En relación a esta
norma, pudo observarse la posición adoptada por la Provincia del Neuquén en
los autos caratulados "Chevron San Jorge S.R.L. c/ Provincia del Neuquén s/
acción declarativa de inconstitucionalidad" (01-11-11), en trámite ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en los cuales se señaló -respecto a una
cuestión de interpretación de dicha Resolución- que la misma: "...persiguió la
finalidad de que las empresas explotadoras utilizasen la energía eléctrica del
sistema interconectado federal, que básicamente se nutre de fuentes de
energía renovables, en vez de consumir combustibles fósiles, que son recursos
escasos y agotables...".
Sin embargo, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver en dicha causa, entendió
que esa Resolución no podía colisionar con normas de jerarquía superior (3) , es
decir la Ley 17.319 y su decreto reglamentario, que hoy por hoy establecen la
exención del cobro de regalías sobre los hidrocarburos "...usados por el
concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones y
exploraciones..." (4) .
Lo que sostenemos, en definitiva,
es que debe ser potestad de cada Provincia decidir si corresponde eximir de
regalías respecto a sus recursos naturales.
Por otra parte, y desde el punto de
vista ambiental, este Honorable Congreso de la Nación debe adoptar todas
aquellas medidas que propendan a contribuir a métodos de exploración y
explotación hidrocarburíferos más amigables con el medioambiente. Una de
estas medidas, consiste en desalentar el consumo de combustibles fósiles -cuya
naturaleza no renovable no se puede soslayar- para la generación de energía
que se destina a la propia explotación del yacimiento e inducir a las operadoras
a propiciar la utilización de energías renovables, como así también recurrir a la
interconexión -en caso de ser posible- al sistema nacional.
A las Provincias, por su parte,
también les corresponde hacer lo propio y adoptar medidas (5) que mejoren la
calidad de vida de los ciudadanos en el marco del derecho constitucional que
nos asiste a gozar de un ambiente sano para nosotros y nuestras generaciones
futuras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0574-D-14 |