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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7780-D-2012

Sumario: LEY 17319 DE HIDROCARBUROS: MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE REGALIAS POR LA PRODUCCION DE GAS NATURAL.

Fecha: 01/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 62 de la Ley 17.319 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 62. - La producción de gas natural tributará mensualmente, en concepto de regalía, el doce por ciento (12%) del valor de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados, incluidos aquellos usados por el concesionario o permisionario o por terceros, para la generación de otras formas de energía necesarias para la exploración y la explotación, porcentaje que el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta los factores que menciona el artículo 59º.
Para el pago de esta regalía el valor del gas será fijado conforme al procedimiento indicado para el petróleo crudo en el artículo 61º.
El pago en especie de esta regalía sólo procederá cuando se asegure al concesionario una recepción de permanencia razonable."
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 63 de la Ley 17.319.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa pretendemos modificar el régimen de percepción de regalías hidrocarburíferas, a los efectos de incluir en su cómputo, los volúmenes extraídos que el concesionario o permisionario utiliza para la generación de otras formas de energía aplicadas a la exploración o explotación del yacimiento.
La Ley 17.319, establece en el artículo 63 que "No serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones y exploraciones". Este artículo, pensando originalmente para establecer un beneficio a la exploración y explotación privada en yacimientos remotos, no se condice con la realidad de la explotación actual, ni con el proceso de reversión a las Provincias de las áreas que otrora pertenecieron al Estado Nacional.
En este orden de ideas, el federalismo en materia de recursos naturales ha transitado un largo camino desde la sanción de la Ley 17.319. En 1992 se sanciona la Ley 24.145 que restituyó a las provincias el dominio público de estos yacimientos, subordinada su vigencia a la sanción de una ley que se encomendó a una Comisión de "Provincialización de Hidrocarburos" (con representación mixta del Estado Nacional y las Provincias productoras de hidrocarburos).
En 1994, alentada por las distintas posiciones doctrinarias y legislativas, y no habiéndose sancionado aún dicha ley especial prevista en 1992, se reforma la Constitución Nacional reconociéndose en el último párrafo del artículo 124 que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
En 2006, se sanciona la Ley 26.197, conocida comúnmente como "ley corta de hidrocarburos" que cumplió lo dispuesto en 1992 por la Ley 24.145, reconociéndose que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren, en concordancia con la declaración emitida en la reforma constitucional de 1994. Asimismo se transfirió a las provincias la administración de los yacimientos y concesiones en curso.
Queda claro entonces, que la potestad de establecer regalías y sus alícuotas, como así también las exenciones que correspondan, hoy por hoy corresponde a las Provincias en su condición de titulares del dominio originario (1) . Por ende, la posibilidad de que la Nación conceda una exención sobre el pago de regalías, resulta contraria al proceso que venimos señalando, donde las Provincias han recuperado la potestad sobre sus recursos naturales.
Ahora bien, la necesidad de gravar con regalías a los hidrocarburos utilizados por permisionarios o concesionarios, tiene la finalidad de inducir a los mismos a que recurran a fuentes renovables de energía, en lo posible, o bien que se interconecten al sistema interconectado nacional. Este proyecto cuenta como antecedente la Resolución Nº 188/93 de la Secretaría de Energía de la Nación (2) .
En relación a esta norma, pudo observarse la posición adoptada por la Provincia del Neuquén en los autos caratulados "Chevron San Jorge S.R.L. c/ Provincia del Neuquén s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (01-11-11), en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los cuales se señaló -respecto a una cuestión de interpretación de dicha Resolución- que la misma: "...persiguió la finalidad de que las empresas explotadoras utilizasen la energía eléctrica del sistema interconectado federal, que básicamente se nutre de fuentes de energía renovables, en vez de consumir combustibles fósiles, que son recursos escasos y agotables...".
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver en dicha causa, entendió que esa Resolución no podía colisionar con normas de jerarquía superior (3) , es decir la Ley 17.319 y su decreto reglamentario, que hoy por hoy establecen la exención del cobro de regalías sobre los hidrocarburos "...usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones y exploraciones..." (4) .
Lo que sostenemos, en definitiva, es que debe ser potestad de cada Provincia decidir si corresponde eximir de regalías respecto a sus recursos naturales.
Por otra parte, y desde el punto de vista ambiental, este Honorable Congreso de la Nación debe adoptar todas aquellas medidas que propendan a contribuir a métodos de exploración y explotación hidrocarburíferos más amigables con el medioambiente. Una de estas medidas, consiste en desalentar el consumo de combustibles fósiles -cuya naturaleza no renovable no se puede soslayar- para la generación de energía que se destina a la propia explotación del yacimiento e inducir a las operadoras a propiciar la utilización de energías renovables, como así también recurrir a la interconexión -en caso de ser posible- al sistema nacional.
A las Provincias, por su parte, también les corresponde hacer lo propio y adoptar medidas (5) que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en el marco del derecho constitucional que nos asiste a gozar de un ambiente sano para nosotros y nuestras generaciones futuras.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0574-D-14