ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7598-D-2014
Sumario: "GAS NATURAL LICUADO - GNL -". REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE SEGURIDAD CIVIL Y FISICA DE LA POBLACION URBANA, PORTUARIA Y PROTECCION AMBIENTAL ANTE SU RECEPCION Y REGASIFICACION.
Fecha: 25/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Artículo 1º.- La presente Ley
establece los presupuestos mínimos de seguridad civil y física de la población
urbana y portuaria, así como de protección ambiental de la recepción y
regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
Artículo 2º.- En ningún caso el
proceso de recepción y regasificación podrá localizarse a menos de cinco mil
(5.000) metros de distancia de las ciudades y pueblos en las orillas marítimas, y de
las instituciones sanitarias, educativas, deportivas, de asilos, o culturales, y de los
establecimientos industriales y de las construcciones portuarias para el movimiento
de otros productos.
Artículo 3º.- Queda prohibido el
tránsito o la permanencia de buques metaneros en las zonas de navegación fluvial
y lacustre sujetas a jurisdicción nacional, estatales o privados, nacionales o
extranjeros, dedicados al transporte de Gas Natural Licuado. Como consecuencia
no serán autorizadas las instalaciones de terminales de GNL en los ríos y lagos de
esa jurisdicción. Esta prohibición se incorpora como Artículo 92 bis de la Ley de
Navegación Nº 20.094.
Artículo 4º.- Las propuestas de
establecer localización para la recepción o regasificación de GNL localizadas entre
los cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) metros de distancia de los
equipamientos y construcciones indicados en el Artículo 2º de la presente Ley
deberá ser aprobada por la población involucrada a través de una Consulta Popular
Obligatoria y Vinculante, según las normas establecidas en la Constitución nacional
y las leyes vigentes.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional establecerá los requisitos y reglamentará la presente Ley en 180 días de
su promulgación, para la localización y protección ambiental de Terminales
marítimas destinadas a la recepción y gasificación de Gas Natural Licuado. La
reglamentación deberá disponer la normativa técnica y de seguridad aplicable al
diseño y construcción de la infraestructura portuaria así como los requisitos
mínimos de seguridad correspondientes a las operaciones entre los buques
metaneros y la Terminal.
Artículo 6º.- Toda persona física o
jurídica, pública o privada, titular de instalaciones comprendidas en el Artículo 4º
de la presente Ley deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente
para garantizar la reparación de los daños que pudiere producirse.
Artículo 7º.- Las Terminales deberán
cumplir con una Auditoría Anual de Seguridad y de Medioambiente con el objeto
que se dé cumplimiento a las normas de seguridad y protección socioambiental
vigentes, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones.
Dichas auditorías serán llevadas a
cabo por Universidades nacionales en el marco de las Auditorías Técnicas
Ambientales y de Seguridad que establece la Resolución Nº 266/2008 del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y su costo será
financiado por las empresas operadoras de las mismas.
Los poderes Ejecutivos Nacional,
Provincial o Municipal podrán solicitar Auditorías especiales cuando así lo
consideren necesario, las que también serán elaboradas por Universidades
nacionales y su costo será financiado por las empresas operadoras de la Terminal.
Artículo 8º.- La Secretaría de Energía
de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, los Poderes Ejecutivos Provinciales, o los que
los reemplacen en el futuro, deberán suspender temporal o definitivamente las
operaciones en una Terminal de Gas Natural Licuado cuando los fundamentos
técnicos demuestren que existe un peligro para la seguridad pública o el medio
ambiente.
Artículo 9º.- La Secretaría de Energía
de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios deberá suspender temporal o definitivamente las operaciones de una
Terminal de Gas Natural Licuado cuando no se cumplan con la Auditoría Anual de
Seguridad y Medioambiente que establece el Artículo 6º o lo dispuesto por la
presente Ley.
Artículo 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la
representación del expediente N° 4518-D-2012, cuyos fundamentos se
reproducen.
Nuestro país al perder la
autosuficiencia de gas natural debió recurrir a la importación, la que se realiza en
estado gasificado desde Bolivia, o en forma licuada desde distintos orígenes del
mundo. La recepción de los buques metaneros se realiza en los puertos de
Ingeniero White y de Escobar, uno marítimo y el otro fluvial, ambos en la Provincia
de Buenos Aires. Incluso, la empresa Enarsa negocia con los organismos
correspondientes de la República Oriental del Uruguay para recibir parte de la
importación de Gas Natural Licuado que se estudia recibir en el puerto de
Montevideo, y destinar una cuarta parte a nuestro país por el gasoducto que fuera
construido originariamente para exportar gas natural de nuestro país al Uruguay.
Los riesgos en la ciudad de Bahía
Blanca aumentarían con el proyecto aún no descartado de YPF/Enarsa de dragar a
45 pies el canal principal hasta Cuatreros para construir un puerto de recepción de
GNL importado.
Los buques "metaneros" transportan
en el mundo el gas natural convertido en Gas Natural Licuado (GNL), a bajas
temperaturas (162ºC) y con la ventaja que ocupan una capacidad de volumen muy
concentrada (1/600 parte del volumen en estado gaseoso).
La práctica "metanera" se ha
extendido en el comercio del GNL y hoy existen más de 100 puertos de origen y
destino del GNL. Pero los países, aplicando el derecho de precaución, disponen de
normas muy severas para que los accidentes no alcancen a la seguridad ni al
ambiente.
Son muchos los accidentes ocurridos
con consecuencias fatales en las poblaciones vecinas o de los trabajadores de
dichas puertos de origen y terminales que operan el GNL. Los más graves de la
historia del GNL ocurrieron en 1944 en Cleveland donde murieron 128 personas,
en 1973 en Texas provocó la muerte de 40 personas y en enero de 2004 en
Argelia los muertos fueron 27 y los heridos 74 trabajadores. También han ocurrido
en el
mundo otros accidentes que
provocaron lesiones y heridas a muchas personas y trabajadores. Desde 1944 a
2004, en sesenta años se registraron 13 accidentes graves.
Estos accidentes provocan incendios,
explotación con deflagraciones, y efectos tóxicos fatales en las poblaciones vecinas
por la quema del GNL.
La organización internacional NFPA a
través de su disposición Nº 59 del año 2007 ha dispuesto normas, y los países que
envían o reciben el GNL también tienen normas nacionales rigurosas normas
preventivas, que limitan las operaciones de esta naturaleza.
La legislación estadounidense ha
establecido zonas más restringidas para la operación del GNL, superiores a la
aplicada a la operación de los gases propanos y butanos, como así del gas de
hidrógeno líquido.
En el mundo del riesgo energético se
dice que los accidentes que no han ocurrido hasta el presente, no necesariamente
se evitarán en el futuro. En el caso del GNL pueden ser muy serios ya que el poder
de explosión de un barco metanero podría compararse a los efectos de la
explotación de una bomba nuclear de baja escala, según analistas de diversos
países del mundo.
El proyecto de Ley que presentamos
con el fin de prevenir males, establece que en una distancia de menos de 5
kilómetros de centros urbanos y de construcciones de varias naturalezas no
puedan localizarse las plantas de recepción y regasificación. También se deja a la
voluntad de la población involucrada y en riesgo el aceptar, a través de la decisión
de la Consulta Popular Obligatoria y Vinculante, la localización de estos puertos
receptores en la distancia de 5 a 20 kilómetros.
Nuestro país dispone la consulta
popular como derecho estatuido en el actual Artículo 40 de la Constitución
Nacional, y la Ley Nº 25.432 que dispone normas acerca de las consultas
populares vinculante y no vinculante. A su vez, varias provincias y municipios han
aceptado esta institución que muestra una vocación para acercar
democráticamente la voluntad popular a la decisión política.
La evolución de ampliación de las
distancias muestra que las mismas se han incrementado con el pasar del tiempo.
Es así como en Europa y Estados Unidos la distancia de las
poblaciones y de otras construcciones
del puerto o ubicación de barcos receptores del GNL ha variado entre 700 y 5.000
metros.
Está comprobado que es la voluntad
popular, en una democracia más participativa y menos delegativa, la que acierta
sobre las decisiones que el propio pueblo puede sufrir. No son los análisis,
tomados entonces sí, a cientos y millares de kilómetros de la realidad local, los que
pueden determinar la aprobación de estos establecimientos portuarios especiales
que conllevan un peligro latente, que de producirse no habrá posibilidad de
remediarlos de ninguna manera.
Por otro lado, no debemos
desconocer que nuestro país tiene una gran extensión de costa marítima con
aguas profundas naturales, lo que nos permite elegir las localizaciones de las
terminales lejos de las poblaciones o centros industriales, ni las aceptables en ríos
como en el caso de Paraná inferior cerca de una población muy numerosa e
indefensa ante este tipo de accidentes. Igualmente, las terminales off shore y la
construcción de un gasoducto para integrar las terminales al sistema de la red de
transporte y de distribución nacional del gas natural no son obras tan complejas ni
tan costosas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |