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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7479-D-2013

Sumario: LEY 17319 DE HIDROCARBUROS: MODIFICACION DEL ARTICULO 56 INCISO C) SOBRE EL PRECIO DE VENTA.

Fecha: 18/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase el artículo 56 inciso c) apartado I de la Ley 17.319, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 56. - Los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectiva, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente:
I. El precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros, quedando incluidos los montos en concepto de compensaciones o subsidios que brinde el Estado Nacional en función de programas de estímulo a la producción. En caso de que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador, no se fije precios o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización, el precio se fijará conforme al valor corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o industrializarse. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación, o, de no poder determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente aceptables."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa de ley pretendemos modificar los conceptos que integran el precio de los hidrocarburos a los fines de la determinación de su valor en boca de pozo, sobre los cuales se calculan las regalías que perciben los titulares del dominio originarios, es decir, la Nación o las Provincias, según donde se encuentren ubicados.
En la actualidad, a través de la Ley Nº 17.319, las regalías se calculan sobre el valor en boca de pozo (art. 61). Dicho valor se determina respecto a los hidrocarburos que se destinan al mercado interno, de acuerdo al precio obtenido por el concesionario o el precio corriente de mercado, en su defecto.
Ahora bien, a partir de un incremento en el consumo de gas natural, el Estado Nacional ha implementado un programa de incentivos a la producción (1) , estableciendo una compensación para las empresas productoras sobre el gas excedente que se inyecte en el mercado interno. Esta compensación importa garantizar a los concesionarios un precio equivalente a 7,5 Dólares Estadounidenses por millón de BTU. Sin embargo, teniendo en cuenta que este subsidio se cancela una vez que ha ingresado el gas natural en las redes de distribución, de acuerdo a la normativa vigente, quedan excluidos de la base de cálculo de las regalías -dado que técnicamente los hidrocarburos ya han sido vendidos-.
Por esta razón, proponemos modificar la Ley 17.319 para incluir a los subsidios dentro del precio de comercialización sobre el cual se determina el valor en boca de pozo. La razón que esgrimimos de de estricta congruencia constitucional y federal: Las regalías, en función de su naturaleza jurídica, consisten en una "participación en el producido de dicha actividad" (art. 12º de la Ley 17.319. cfr. CSJN: "Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías", 11 de diciembre de 2007.) Es decir, los Estados que ostentan el dominio originario de los hidrocarburos participan en su producción, siendo su aporte contribuir con un recurso escaso y no renovable. Por ello, el valor en boca de pozo sobre el cual se determinen las regalías debe considerarse sobre precio que obtiene el concesionario, y ello incluye, sin lugar a dudas, los subsidios o compensaciones que en este caso, el Estado Nacional ha creado para estimular la producción.
Esta medida contribuirá notoriamente a restablecer las asimetrías producidas en la economía nacional en relación a las provincias propietarias de hidrocarburos, que han contribuido con sus hidrocarburos, al desarrollo de la industria y el consumo nacional.-
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0792-D-15