ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7479-D-2013
Sumario: LEY 17319 DE HIDROCARBUROS: MODIFICACION DEL ARTICULO 56 INCISO C) SOBRE EL PRECIO DE VENTA.
Fecha: 18/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Artículo 1º.- Modificase el artículo 56
inciso c) apartado I de la Ley 17.319, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 56. - Los
titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación estarán
sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectiva, al régimen
fiscal que para toda la República se establece seguidamente:
I. El precio de
venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con
terceros, quedando incluidos los montos en concepto de compensaciones o
subsidios que brinde el Estado Nacional en función de programas de estímulo a
la producción. En caso de que exista vinculación económica entre el
concesionario y el comprador, no se fije precios o se destine el producto a
ulteriores procesos de industrialización, el precio se fijará conforme al valor
corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o
industrializarse. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a
los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio
real obtenido por el concesionario en la exportación, o, de no poder
determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se
establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente
aceptables."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa de ley
pretendemos modificar los conceptos que integran el precio de los hidrocarburos a
los fines de la determinación de su valor en boca de pozo, sobre los cuales se
calculan las regalías que perciben los titulares del dominio originarios, es decir, la
Nación o las Provincias, según donde se encuentren ubicados.
En la actualidad, a través de la Ley Nº
17.319, las regalías se calculan sobre el valor en boca de pozo (art. 61). Dicho valor se
determina respecto a los hidrocarburos que se destinan al mercado interno, de
acuerdo al precio obtenido por el concesionario o el precio corriente de mercado, en
su defecto.
Ahora bien, a partir de un incremento en
el consumo de gas natural, el Estado Nacional ha implementado un programa de
incentivos a la producción (1) , estableciendo una compensación para las empresas
productoras sobre el gas excedente que se inyecte en el mercado interno. Esta
compensación importa garantizar a los concesionarios un precio equivalente a 7,5
Dólares Estadounidenses por millón de BTU. Sin embargo, teniendo en cuenta que
este subsidio se cancela una vez que ha ingresado el gas natural en las redes de
distribución, de acuerdo a la normativa vigente, quedan excluidos de la base de
cálculo de las regalías -dado que técnicamente los hidrocarburos ya han sido
vendidos-.
Por esta razón,
proponemos modificar la Ley 17.319 para incluir a los subsidios dentro del precio de
comercialización sobre el cual se determina el valor en boca de pozo. La razón que
esgrimimos de de estricta congruencia constitucional y federal: Las regalías, en
función de su naturaleza jurídica, consisten en una "participación en el producido de
dicha actividad" (art. 12º de la Ley 17.319. cfr. CSJN: "Neuquén, Provincia del c/ Capex
S.A. s/ cobro de regalías", 11 de diciembre de 2007.) Es decir, los Estados que ostentan
el dominio originario de los hidrocarburos participan en su producción, siendo su
aporte contribuir con un recurso escaso y no renovable. Por ello, el valor en boca de
pozo sobre el cual se determinen las regalías debe considerarse sobre precio que
obtiene el concesionario, y ello incluye, sin lugar a dudas, los subsidios o
compensaciones que en este caso, el Estado Nacional ha creado para estimular la
producción.
Esta medida contribuirá notoriamente a
restablecer las asimetrías producidas en la economía nacional en relación a las
provincias propietarias de hidrocarburos, que han contribuido con sus hidrocarburos,
al desarrollo de la industria y el consumo nacional.-
Por las razones expuestas, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0792-D-15 |