ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7424-D-2018
Sumario: DEROGACION DE LA RESOLUCION 20/2018 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA.
Fecha: 27/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo 1: Deróguese la Resolución N° 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2018, dispuso que, en forma transitoria y extraordinaria, los usuarios del servicio público de gas, deberán abonar en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019 la diferencia entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución para que los productores recuperen el crédito a su favor.
Dicha resolución establece que las diferencias serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018 y que la financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses.
Con la entrada en vigencia de la resolución 20/18, nos encontramos ante una norma teñida de arbitrariedad manifiesta, violatoria del principio jurídico de irretroactividad de las normas jurídicas, comprometiendo de esta forma la seguridad jurídica de las relaciones establecidas con anterioridad al dictado de la Resolución en cuestión. En este sentido, la diferencia entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales representa un aumento encubierto, violando de este modo, las garantías establecidas en el artículo 42 de nuestra Carta Magna; por otro lado el aumento retroactivo implica un reajuste por un servicio que, con el pago en tiempo y forma ha sido cancelado definitivamente, extinguiendo el crédito y liberando al usuario de cualquier tipo de reclamo por reajuste.
Como consecuencia de la ilegalidad en el dictado de la Resolución 20/18, se han presentado numerosas medidas cautelares con el fin de frenar las consecuencias negativas para la gran mayoría de los argentinos. A la grave situación económica que atraviesa nuestro país, que ha devaluado su moneda y el poder adquisitivo de los trabajadores, ahora se suma una nueva e innovadora versión para aumentar en forma retroactiva la tarifa de gas.
Con propósito de defender los intereses de la mayoría de los argentinos, sus derecho y garantías establecidas en nuestra Constitución, presento el presente proyecto de ley derogando la Resolución 20/18.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |