ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7376-D-2016
Sumario: PROGRAMA FEDERAL CANJE DE BOMBILLAS TRADICIONALES POR LUCES "LED". CREACION.
Fecha: 20/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
PROGRAMA FEDERAL CANJE DE BOMBILLAS TRADICIONALES POR LUCES LED.
Artículo 1.- Créase el plan para el fomento del recambio de bombillas tradicionales por luces LED (Light Emitting Diode), que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte el Ministerio de Energía y Minería de la Nación como autoridad de aplicación.
Artículo 2.- El citado programa estará destinado a generar y promover políticas de promoción y fomento del recambio de bombillas tradicionales por luces LED (Light Emitting Diode) que otorgan grandes beneficios; explicados en los fundamentos de la presente ley.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Apoyar y promover la producción y comercialización de luces LED en el país.
b) Flexibilizar la importación de tecnologías necesarias para la producción de luces LED.
c) Si la demanda supera la oferta de producción local, flexibilizar importación de luces LED para su comercialización.
d) Realizar convenios con asociaciones que trabajen para promocionar el ahorro del consumo de Energía. También aquellas que elaboren actividades para el cuidado del medio ambiente.
e) Realizar tareas en conjunto con el Ministerio de Educación para informar del beneficio global del ahorro de energía.
f) Apoyar y promover el cambio del alumbrado público por luces LED.
g) Fomentar la producción local de luces LED.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto de la administración nacional, a partir de la publicación de la presente ley, un fondo anual a los fines de cumplimentar las acciones estipuladas en el presente programa.
Artículo 5: El estado Nacional deberá cambiar en forma paulatina, todas las luminarias incandescentes por luces LED de todas las dependencias que se encuentren a su cargo. De modo tal que para el año 2020 (dos mil veinte) todas las dependencias cuenten con este tipo de luminaria.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación distribuirá los fondos teniendo en cuenta la coparticipación federal.
Artículo 7.- Invítese a las provincias y municipios a la adopción de la presente ley, y en especial a lo establecido en su artículo 5.
Artículo 8.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 9.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
Uno de los problemas más importante que tienen las naciones, incluido nuestro país, es la capacidad de producir y abastecer de energía a su población. Es por esto que los países más desarrollados vienen trabajando en ahorrar el consumo de la misma, estableciendo normas y programas que fomenten en su población los beneficios y perjuicios de no cuidar los recursos.
También en la COP21 (La Conferencia sobre el Cambio Climático de París se conoce oficialmente como la 21ª Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), órgano de la ONU responsable del clima) se establecieron objetivos para la disminución de las emisiones de dióxido de carbono para cuidar el medio ambiente.
Es por ello que el presente proyecto pretende concientizar a los ciudadanos argentinos sobre el costo que tiene el consumo desmedido de Energía.
Teniendo en cuenta lo costoso que es para el estado producir la gran cantidad de energía necesaria ante un consumo desmedido, y a su vez proteger el medio ambiente, es importante ofrecer beneficios para poder disminuir el consumo con el uso de nuevas tecnologías.
Es por lo anteriormente expuesto que a continuación se detallan los beneficios del uso de luces LED respecto a las bombillas tradicionales.
1. Son menos contaminantes: no tienen mercurio ni tungsteno. Además, reduce las emisiones de CO2 en un 80%.
2. Duran mucho más: hasta 45.000 horas de uso (más de 15 años, si la son encendidas unas 8 horas al día), con un mantenimiento mínimo.
3. No generan calor: El 80% de la energía que consume se convierte en luz, al contrario de la bombilla incandescente, que pierde ese mismo porcentaje en forma de calor.
4. Ahorro energético: Consumen hasta un 85% menos que las bombillas tradicionales.
5. Resiste temperaturas más extremas que las bombillas incandescentes, además de resistir a mayor humedad y vibraciones.
6. Encendido instantáneo.
7. Resistentes a un enorme número de ciclos sin perjuicio para su rendimiento (las veces que se enciende y se apaga).
8. Reproducen los colores con una gran fidelidad, con un índice cromático de 80 sobre 100. Tiene, además, diferentes tonos de luz (fría, cálida) para ajustarse a todo tipo de ambientes.
Por todo lo expuesto, solicitamos el voto favorable al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HUCZAK, STELLA MARIS | MENDOZA | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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