ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7330-D-2013
Sumario: "EMPRESA YACIMIENTO RIO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (YRT S.E.)". CREACION.
Fecha: 06/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
LEY DE CREACIÓN DE YACIMIENTO
RIO TURBIO S.E.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Creación y régimen
normativo. Créase la empresa YACIMIENTO RIO TURBIO SOCIEDAD DEL
ESTADO (YRT S.E.) sujeta al régimen establecido por la Ley Nº 20.705.
Artículo 2º. Estatuto. El Estatuto Social
de YRT S.E. debe ser elaborado y aprobado por el Poder Ejecutivo de acuerdo
con las normas establecidas en esta ley y con sujeción a las pautas previstas en el
ANEXO que forma parte de la presente.
Artículo 3º. Objeto. YRT S.E. tiene por
objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el
estudio, exploración y explotación de los yacimientos de carbón mineral, su
residual y, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e
industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, a cuyo
efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos,
permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación
complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para
facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, la YRT S.E. puede por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y
comercializar energía eléctrica.
Artículo 4º. Integración. YRT S.E. se
integra y es continuadora de:
a) YACIMIENTO CARBONÍFERO
DE RIO TURBIO;
b) RAMAL FERRO-INDUSTRIAL
RIO TURBIO/RIO GALLEGOS;
c) MUELLES DEL PUERTO DE
RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA; y
d) CENTRAL TERMOELECTRICA
A CARBON RÍO TURBIO.
ubicados todos ellos en la
Provincia de Santa Cruz.
Artículo 5°: Capital social. El capital
social de YRT S.E está integrado por:
a) los activos que provienen de sus
antecesoras y que comprenden la totalidad de los créditos, bienes muebles,
inmuebles, marcas, registros patentes y demás bienes materiales de su titularidad
y todos aquéllos que se encontraren afectados al uso en sus unidades productivas
a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
b) la percepción de tarifas, cánones y
alquileres, por la prestación de servicio de transporte y servicios adicionales,
complementarios y auxiliares;
c) los recursos financieros de
operaciones de endeudamiento;
d) los productos, rentas e incrementos
de su patrimonio;
e) los productos y rentas derivados de
su participación en otras entidades;
f) los legados y donaciones que se
concedan a su favor; y
g) cualquier otro recurso que pudiere
corresponderle por ley o le fuere atribuido por convenio o cualquier otro
procedimiento legalmente establecido.
Capítulo II
Disposiciones especiales
Artículo 6º. Industria nacional. YRT
S.E. debe dar preferencia a la producción nacional y latinoamericana en la
incorporación de bienes de capital y adquisición de materias primas.
Artículo 7°. Impacto ambiental. Las
actividades desarrolladas por YRT S.E. y todas las empresas vinculadas,
contratadas o asociadas, deben evitar operaciones que produzcan impactos
ambientales o sociales en el medio ambiente y en la organización socioeconómica
de la poblaciones asentadas en su área de influencia, siendo absolutamente
responsables de la conservación del ecosistema, de la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético de la Nación.
Artículo 8º. Personal. El personal de
YRT S.E. se rige por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y los
Convenios Colectivos de Trabajo que celebren.
Artículo 9º. Directores. Los miembros
del Directorio de YRT S.E. tienen dedicación exclusiva en sus funciones y les
alcanzan las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
Artículo 10. Control financiero y de
gestión. YRT S.E. está sujeta a los mecanismos de control financiero y de gestión
que resulten aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Capítulo III
Disposiciones
transitorias
Artículo 11. Transferencia del
personal. Transfiérase como personal permanente de YRT S.E. la totalidad del
personal que al momento de entrada en vigencia de la presente, revisten en la
planta permanente o transitoria de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO
TURBIO, del RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS, de los
MUELLES DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA y de la
CENTRAL TERMOELECTRICA A CARBON RÍO TURBIO preservando los
derechos adquiridos en materia de antigüedad, remuneración, categoría laboral y
demás derechos que se deriven de su relación laboral.
Artículo 12. Distribución de
utilidades. Para los primeros cinco años de operación las utilidades de YRT S.E.
se distribuirán de la siguiente manera:
- 45% para la reinversión y
capitalización de YRT S.E.
- 20% para el Estado Nacional
- 20% para la Provincia de Santa
Cruz
- 5% a ser distribuido entre los
trabajadores de YRT S,E,
- 5% para financiar estudios de
investigación y desarrollo de energías renovables y alternativas en Universidades
Públicas Nacionales y Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales.
- 5% para subsidiar el consumo de
energía eléctrica de los habitantes de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 13. Exención tributaria. Las
transferencias de dominio resultado de lo establecido en el artículo 4º y demás
trámites necesarios para la transformación dispuesta en la presente ley están
exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional existente o a crearse,
como también de todo arancel y honorario. La exención comprende pero no se
limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que graven los instrumentos,
operaciones, ingresos y resultados que surjan en forma directa o indirecta de la
transformación dispuesta.
Artículo 14. Plazo de adecuación. El
Poder Ejecutivo debe aprobar los Estatutos Sociales de YRT S.E. y realizar todos
los actos necesarios para su efectiva constitución y puesta en funcionamiento
dentro de los 180 días de promulgada la presente.
Artículo 15. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que hoy presentamos
tiende a reimpulsar las actividades de lo que alguna vez fue orgullo de la minería
nacional: el Yacimiento Carbonífero de Río Turbio.
La historia
La "Gesta del Carbón Argentino", como
acertadamente llamó Eleo P. Zoccola al yacimiento carbonífero más austral de la
Argentina continental, se remonta a la segunda mitad del siglo XIX con las
expediciones de pioneros como Carlos María Moyano, Agustín del Castillo,
Nicolás Dávila, Ramón Lista y ese gran argentino a quien el país le debe su
Patagonia que fue el Perito Francisco P. Moreno.
Se sucedieron luego los
emprendimientos de otros esforzados luchadores como Mayer o Eberhardt, sólo
por nombrar algunos y, por último, el denodado esfuerzo de Juan Manuel
Gregores, Gobernador de la Provincia desde 1932 hasta 1945, quien logró
interesar al gobierno nacional en la explotación del yacimiento.
En 1939, por causa de
la guerra mundial, nuestro país se vio gravemente afectado por la carencia de
combustibles ya que, a ese momento, se importaban cerca de 3.000.000 de
toneladas anuales de carbón, importación que drásticamente fue disminuyendo.
Tres años antes, en 1936, la entonces Dirección General de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales había destacado al Ing. José Brandmyr para la realización de
una extensa exploración geológica en la vasta región comprendida entre el Lago
Argentino y el Seno Última Esperanza. Sin embargo, no fue sino hasta 1941 en
que, por Decreto nº 87.672 de fecha 2 de abril de 1941, el entonces
Vicepresidente de la Nación a cargo del Poder Ejecutivo, Ramón Castillo, ordena
la realización de "los estudios, cateos y experimentaciones necesarias para
determinar de inmediato las características técnicas, capacidad y grado de
explotabilidad técnico-económica de los yacimientos de carbón existentes en el
territorio nacional". Ante esto, el Directorio de la Dirección General de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales decide conformar su División Carbón Mineral; poco después,
dentro de ésta, se creó la Comisión Carbón Mineral nº 59, con directa acción en el
yacimiento de Río Turbio.
El advenimiento del
gobierno revolucionario de 1943 y su continuación institucionalizada en la
presidencia del General Perón fueron los que le dieron real impulso a ese
incipiente yacimiento. En 1943 mediante el Decreto nº 12.648 se crea la Dirección
Nacional de la Energía; por Decreto 22.389 de 1945 se reestructura esta Dirección
Nacional creando, en su ámbito, la Dirección General de Combustibles Sólidos
Minerales, como ente autárquico; por su parte, el artículo 12 de este último decreto
establece que "La Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales tendrá a
su cargo la exploración y la explotación de yacimientos de combustibles sólidos
minerales del Estado, así como la industrialización, el transporte, la distribución y
la comercialización de dichos productos y sus derivados".
Es interesante señalar
que ya en ese momento la visión estratégica del gobierno no se limitaba a la
simple explotación del recurso sino que le adosaba, como algo casi inherente a
ello, el transporte de ese mineral. En los considerandos del decreto que hemos
mencionado se señalaba que "el Gobierno está empeñado, asimismo, en dar la
importancia e impulso que les corresponde a las explotaciones mineras de
combustibles sólidos, aprovechando la experiencia adquirida en los últimos años y
en favorecer el desarrollo de las vías de comunicación que faciliten el acceso a los
yacimientos".
La reorganización del
gobierno constitucional lleva a la creación, mediante Decreto nº 17.371 de 1950,
de "un organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación,
denominado Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E.), con el carácter de
Empresa del Estado y con capacidad para actuar pública y privadamente de
acuerdo con las atribuciones que se fijan en el presente decreto" (art. 1º). Este
ente nucleaba a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Gas
del Estado, Combustibles Vegetales y Derivados y la ya mencionada Dirección
General de Combustibles Sólidos Minerales. La conducción del Ministerio de
Industria y Comercio estaba a cargo, a ese momento, de José Constantino Barro,
un denodado y entusiasta defensor de los recursos naturales del país .
Entendemos que vale la pena insistir
en esta visión global que se desprende de esta normativa porque es el sustento
conceptual de lo que nuestra propuesta contiene: un manejo integral de los
recursos que están naturalmente interrelacionados.
No podemos dejar de
mencionar a otro gran visionario de esa época, el Ing. Juan Eugenio Maggi,
creador de Agua y Energía Eléctrica, empresa nacional que permitió unificar los
esfuerzos dispersos que significaban los emprendimientos provinciales en materia
energética. Maggi decía, con relación al aprovechamiento de Río Turbio que ello
era: "una necesidad impostergable porque significaba modificar la vieja
mentalidad. Los mismos capitales ingleses que explotaban las fuentes de energía,
nos vendían también el carbón para hacerlas funcionar. Para hacer andar aquí sus
ferrocarriles importaban su propio carbón. Un negocio redondo que ellos
justificaban con el falso argumento del bajo costo: tomaban como base el precio
inferior de 20 pesos la tonelada que se había pagado, en lugar de considerar el
promedio entre 1910 y 1945 que era de 38 pesos". Este mismo Ing. Maggi fue
quien luego, como Ministro de Transporte, impulsó el desarrollo de la aviación
comercial, creando Aerolíneas Argentinas, y de los ferrocarriles.
Justamente un necesario complemento
que se dio a mitad el siglo XX al yacimiento minero, fue el tendido de la línea
férrea entre Río Turbio y Río Gallegos aprovechando rieles y material rodante que
se encontraba en depósitos en Puerto Madryn, sin uso, desde 1921 ¡casi treinta
años!. Este ferrocarril, construido a un ritmo realmente notable por su velocidad,
fue inaugurado en 1951. El otro complemento igualmente necesario fue la
construcción y posterior ampliación de las instalaciones portuarias de Río
Gallegos. Por esas extrañas jugarretas del destino, esta obra, realizada casi en su
totalidad por el gobierno de Perón, fue inaugurada por la autodenominada
Revolución Libertadora.
Este decisivo impulso que, como se ha
visto, se dio en forma coordinada desde el gobierno federal, permitió que Río
Turbio pasara de una producción bruta de algo menos de 10.000 toneladas en el
año 1947, a 24.000 en 1950, 108.000 en 1952 y 132.000 en 1955.
Lo demás ya es historia reciente.
Producido el quiebre constitucional de 1955 y retomada la institucionalización con
la asunción de Frondizi a la Primera Magistratura, mediante Decreto n° 3.686 del 6
de agosto de 1958, se crea la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales,
sustituyendo a "Combustibles Sólidos Minerales".
YCF siguió funcionando e
incrementando su producción hasta la década del 90 en que se dispuso su
privatización.
Mediante el Decreto Nº 979 de fecha
17 de junio de 1994 el Poder Ejecutivo Nacional adjudicó, a partir del 1º de julio de
1994 y por el término de diez años, mediante la modalidad de concesión integral,
el citado complejo carbonífero y los servicios ferroportuarios a la empresa
Yacimiento Carbonífero Río Turbio Sociedad Anónima.
Sin embargo, fueron innumerables los
incumplimientos por parte de la adjudicataria a sus obligaciones contraídas
conforme al contrato de concesión y usufructo, entre ellas, la falta de preservación
del medio ambiente; falta de custodia, mantenimiento y conservación de los bienes
concesionados; ausencia de asistente técnico minero en el plan de desarrollo
minero; falta del pago de haberes al personal y aportes previsionales;
incumplimiento de la afectación de bienes a terceros, incumplimiento de
inversiones obligatorias, incumplimiento de los niveles de producción mínimos y de
aquellos comprometidos en el plan empresario oportunamente presentado; falta
de contratación de seguros de personal y de bienes concesionados;
incumplimiento del pago del canon minero y, lo más grave, la desinversión en los
niveles de protección y seguridad, tanto individual como colectiva, con las nefastas
consecuencias que, por tal motivo, tuvieron los trabajadores.
Ante ello, y habiendo
tomado conocimiento que la empresa adjudicataria de la concesión había
solicitado su concurso preventivo se decidió declarar la rescisión del contrato. Esta
rescisión fue convalidada por Decreto nº 1034 del 14 de junio de 2002. En los
considerandos de este decreto se señala que "las operaciones técnicas y
operativas del complejo carbonífero a cargo de la concesionaria, se encuentran
totalmente interrumpidas desde el 25 de abril de 2002, como consecuencia de
inconvenientes técnicos en la generación y suministro de la energía eléctrica
necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas"; y que "en la actualidad
el estado de abandono en que se encuentra el complejo carbonífero pone en
riesgo la integridad y seguridad física del personal y la preservación de los bienes
del mismo". Por todos esos motivos es que se decide la intervención de esa
empresa, situación que continúa hasta la actualidad.
Aunque en ese decreto
original de intervención se decía "que se hace ineludible, en esta instancia, la
participación del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz en el destino final del
complejo carbonífero" e incluso el artículo 6º establece que "el Estado Nacional
acordará con la Provincia de Santa Cruz el destino final del complejo carbonífero y
ferroportuario descripto en el artículo 1º", nada de ello se ha hecho aún... y han
pasado más de diez años.
Paralelamente fue tomando forma en
los últimos años la construcción de una usina termoeléctrica cuyo funcionamiento
se basaría en el consumo del carbón de Río Turbio. Esa usina -en realidad una
mega usina por sus dimensiones- está prácticamente terminada como para entrar
en funcionamiento constituyendo desde el punto de vista estratégico, una misma
unidad productiva con el yacimiento.
Así, el gobierno constitucional que
encabezara Néstor Kirchner potenció esa visión estratégica considerando a la
empresa y a la central térmica enclavada en Julia Dufour, a boca de la mina, un
emprendimiento esencial para la ecuación energética nacional. En efecto, el ex
Presidente orientó millones de recursos financieros para poner al carbón, en forma
definitiva, en la nueva matriz socio productiva del país. Se intentaba saldar -de esa
forma- la deuda histórica de los argentinos con la cuenca carbonífera
santacruceña.
Esta es la situación al día de hoy. Falta
el empujón final y a eso apunta este proyecto.
Nuestra propuesta
A fin de reimpulsar entonces, como
hemos dicho, este emprendimiento es que presentamos nuestra propuesta
consistente en crear una Sociedad del Estado, en los términos de la Ley Nº
20.705, que se haga cargo no sólo del Yacimiento sino también de la usina, la
línea férrea y las terminales portuarias.
Desarrollamos a continuación la
explicación y la justificación de los principales puntos que trata el proyecto de
ley.
a) La idea de constituir una sola
empresa que maneje el conjunto de estas unidades productivas, como hemos
señalado, estaba ya en la mente de quienes crearon e impulsaron este
importantísimo polo de desarrollo. Nos ha parecido lo más prudente continuar con
esa visión integradora máxime en estas épocas en que el mundo tiende cada vez
más a proyectos globalizados.
b) La figura jurídica que nos parece
más adecuada es la de una Sociedad del Estado de acuerdo con el régimen
previsto en la Ley Nº 20.705. Esta figura permite compatibilizar la agilidad
característica con que suelen moverse las organizaciones privadas sin descuidar
el estricto control, por parte del Estado, que asegure una gestión de transparencia
pública. Por ese motivo se prevé expresamente la aplicación de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional
c) Asimismo, entendemos casi una
obligación rescatar las profundas concepciones sociales del peronismo sabiendo
que "existe sólo una clase de hombre, los que trabajan". Por ese motivo es que
propugnamos un esquema de conducción donde los trabajadores estén
representados en pie de igualdad con los representantes del Estado. No obstante
esta paridad, se establece taxativamente que ninguno de estos grupos puede
tomar decisiones en total ausencia del otro, propendiendo a la armonía y al
entendimiento antes que a la confrontación. Asimismo, se incorpora un
representante de los consumidores y usuarios de energía eléctrica de la Provincia
de Santa Cruz.
Queremos señalar que esta
incorporación de los trabajadores al estamento de dirección de la empresa no es
ninguna idea trasnochada. No sólo se ha aplicado y se aplica con éxito en otros
países sino que aún añoramos la excelente conducción que tuvo Segba durante la
gestión de Juan José Taccone en el período 1973-1976, donde se había
implantado un modelo semejante al que proponemos. Por supuesto, este modelo
resultaba altamente peligroso para los usurpadores del poder por lo que fue
rápidamente eliminado como tal.
d) En cuanto a la
titularidad de esta nueva empresa nos circunscribimos a la letra y el espíritu de la
Constitución Nacional que claramente establece en su artículo 124, segundo
párrafo, que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio". Por otro lado, como ya mencionamos, en el
mismo decreto de intervención del año 2002 se consideraba ineludible "la
participación del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz en el destino final del
complejo carbonífero" a la par que se indicaba que la Nación debía acordar "con la
Provincia de Santa Cruz el destino final del complejo carbonífero y ferroportuario".
En consecuencia entendemos superflua cualquier discusión en tal sentido.
e) Respecto del modo de plantear el
texto legal hemos seguido el formato en que se aprobó la Ley Nº 26.352 por la que
se crean la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Esto es, delegar en el Poder
Ejecutivo la facultad de aprobar los estatutos de la nueva Sociedad del Estado,
pero fijar en la ley cuáles son las pautas que necesariamente esos estatutos
deberán contemplar; aprobar los estatutos en el texto de la ley obligaría en el
futuro a tener que dictar una nueva ley para cualquier modificación estatutaria
menor como podría ser un simple cambio de domicilio. La ley establece los
derechos y las obligaciones básicos que resultan inamovibles sin la voluntad del
Congreso; las cuestiones más operativas pueden delegarse en órganos de más
ágil tramitación como es el Poder Ejecutivo.
f) La ley contempla dos
cuestiones fundamentales en lo que se refiere a los trabajadores. En tal sentido
seguimos lo que señalara Juan Pablo II en su encuentro con los trabajadores
argentinos en el Mercado Central de Buenos Aires el viernes 10 de abril de 1987:
que es un principio fundamental "considerar el hombre no en cuanto útil o inútil
para el trabajo, sino considerar el trabajo en su relación con el hombre, con cada
hombre; considerar el trabajo en cuanto útil o inútil al hombre". Por ese motivo es
que establecemos en la ley, para que no quede ninguna duda, que el
encuadramiento jurídico de esos trabajadores es la Ley de Contrato de Trabajo y
las Convenciones Paritarias que de allí resulten. Asimismo, la primera Disposición
Transitoria asegura la estabilidad de los actuales trabajadores que pasarían
directamente a ser trabajadores de planta permanente de la nueva empresa
"preservando los derechos adquiridos en materia de antigüedad, remuneración,
categoría laboral y demás derechos que se deriven de su relación laboral".
g) También en una Disposición
Transitoria se establece cuál será el criterio para la distribución de utilidades y los
porcentajes asignado a cada ítem para los primeros cinco años vida de esta nueva
sociedad. Hemos entendido que dejar librado a las autoridades circunstanciales la
determinación de tan importante aspecto del manejo de una empresa de estas
características podría resultar peligroso para la buena marcha de la compañía;
pero también extender por más tiempo el plazo en el que la ley establece
taxativamente esos porcentajes podrían producir una rigidez y un anquilosamiento
innecesarios y, a la postre, contraproducentes.
h) No resultan ajenos tampoco al
proyecto la preferencia que debe darse en las compras a productores nacionales y
el tema de la protección del medio ambiente.
En resumen creemos que la
aprobación de este proyecto contribuirá a relanzar un tema tan importante como
es el desarrollo armónico de la minería y la energía por lo que solicitamos de las
señoras diputadas y los señores diputados nos acompañen con su voto
favorable.
ANEXO
ANEXO
ESTATUTO
SOCIAL DE
YACIMIENTO RIO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO
PAUTAS PARA SU
ELABORACIÓN
Además de las normas establecidas en
el articulado de la ley, el Estatuto Social debe cumplir las siguientes:
1.- YRT S.E. puede realizar actividades
de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las
actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero, sin
perjuicio de, entre otras,
Realizar la exploración y explotación
del Yacimiento Carbonífero Río Turbio.
Tomar a su cargo la exploración y
explotación de otros yacimientos de carbón, turba, hulla, rocas asfálticas,
esquistos bituminosos, y, en general, todo tipo de hidrocarburos combustibles
sólidos minerales cuando ello resulte económicamente factible o sea conveniente
a los intereses de la Nación.
Realizar por sí o por terceros la
industrialización, el transporte y la comercialización de toda clase de combustibles
sólidos minerales, naturales o procedente de elaboración, así como de sus
derivados, productos y subproductos.
Comprar, vender, permutar, importar y
explorar por sí o por terceros, los combustibles y sus derivados productos y
subproductos a que se refiere el apartado c) precedente.
Realizar cualquier otra operación
complementaria de sus actividades minera, industrial y comercial
2.- YRT S.E. está a cargo de un
Directorio compuesto por 9 miembros, distribuidos de la siguiente manera:
cuatro representantes del Estado:
un Presidente -que conduce y
representa a la empresa- y un vocal, designados por el Poder Ejecutivo
Nacional;
un Vicepresidente -que reemplaza al
Presidente en caso de ausencia- y un vocal, designados por la Provincia de Santa
Cruz;
cuatro vocales a propuesta de los
trabajadores de YRT S.E.;
un vocal en representación de los
consumidores y usuarios de energía eléctrica de la provincia de Santa Cruz.
En la elección de los vocales a que se
refieren los incisos b) y c) se preverá la elección de suplentes.
3.- Los miembros del Directorio duran
en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o designados por un nuevo
período. El Directorio se renovará en forma integral un año después de las
elecciones nacionales para Presidente y Vicepresidente de la Nación. Cuando por
vacancia de un cargo sea designado un nuevo miembro o asuma el suplente
oportunamente electo, el nombramiento de éste se hará sólo por el término que
reste hasta la siguiente renovación integral del Directorio.
4.- No pueden ser designados
Directores:
Los inhabilitados para ejercer cargos
públicos en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal.
Los condenados en causa criminal
por delitos contra la Administración Pública o quiebra dolosa o fraudulenta.
Los directores o administradores de
empresas públicas concesionadas, por el plazo de cinco años desde que
finalizaron sus cargos en esas empresas.
Los legisladores nacionales o
provinciales hasta transcurridos dos años de haber finalizado su mandato.
5.- El Directorio toma sus decisiones
con, al menos, cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un voto. El
Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Son nulas
las decisiones que se tomen en ausencia total de los representantes de los
trabajadores o en ausencia total de los representantes del Estado.
6.- Los directores responden civil y
penalmente por cualquier acto de fraude que afecte los intereses de YRT S.E.) y
por el irregular desempeño de sus funciones, inclusive con su patrimonio personal.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubieran participado en el acto
violatorio de las disposiciones legales o reglamentarias, o quienes hubiesen
dejado constancia expresa de su disconformidad o disidencia.
7.- Los directores no pueden firmar
convenios comerciales con YRT S.E. hasta dos años después de haber cesado en
su cargo como directores. Los directores representantes de los trabajadores que
sean empleados de YRT S.E. pueden volver a ocupar sus funciones de planta en
forma inmediata a haber cesado en sus cargos de directores.
8.- Los directores tendrán
remuneraciones acordes con sus funciones, las que serán fijadas por el Directorio,
con un tope máximo equivalente a 10 veces el salario menor de la organización,
incluidos premios e incentivos. Quedan prohibidos, en la remuneración de los
directores, otros suplementos no remunerativos o bonificaciones, a excepción de
viáticos debidamente justificados.
9.- El Directorio tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias.
Dictar los Reglamentos de
Funcionamiento Operativo, Funcionamiento Administrativo y Contrataciones.
Aprobar el ingreso y remoción del
personal fijándole sus funciones, remuneraciones y condiciones de empleo, de
conformidad a su estructura orgánica y en concordancia a las leyes y convenios
colectivos vigentes.
Supervisar el empleo y asignación de
los fondos provenientes del presupuesto anual.
Aprobar la contratación de servicios
de consultoría, contratos de locación de servicios y cualquier otra contratación, de
acuerdo a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de
acuerdo a las normas de la presente ley, debiendo asimismo ordenarse el régimen
a que deberán ajustarse los proveedores o contratistas, especialmente en lo
referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera. Los procedimientos de
licitación se regirán por el Reglamento de Contrataciones que sancione el
Directorio de YRT S.E.
Formular el presupuesto anual de
gastos y cálculo de recursos de YRT S.E. y confeccionar su memoria y balance en
forma anual.
Solicitar al Gobierno Nacional la
declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas
líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de
expropiación de los mismos.
Realizar operaciones financieras y
bancarias con instituciones de crédito oficial o privadas, contratar mutuos o
préstamos de uso, hacer pagos, incluso los que no sean ordinarios de la
administración, renovaciones, transacciones, conceder créditos, quitas o esperas,
y efectuar donaciones.
En general, realizar todos los demás
actos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de las
funciones de YRT S.E.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |