ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7156-D-2018
Sumario: INCLUYASE A LOS DEPARTAMENTOS DE PEDERNERA Y DE DUPUY, PROVINCIA DE SAN LUIS, DENTRO DE LOS ALCANCES DEL FONDO FIDUCIARIO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS.
Fecha: 14/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Artículo 1°: En el marco de lo que establece la Ley Nacional 25.565 mediante la cual se creó el Fondo Fiduciario para Consumos Residenciales de Gas con fun-damento en las implicancias climáticas que determinan un mayor consumo en los hogares de zonas frías, y en razón de los antecedentes climáticos de la región solicitamos la inclusión del Departamento Pedernera y Departamento de Dupuy de la Provincia de San Luis a dicho Fondo, conforme se hiciera con otras regio-nes del país, tales como La Puna, Malargüe en Mendoza y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, estos últimos incorporados mediante Resolución N° 74/17 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación-
Artículo 2°: La incorporación prevista en el artículo anterior, generará, desde el momento de entrada en vigencia de la presente Ley, idéntico tratamiento que el previsto en la legislación vigente y futura para las provincias integrantes de la re-gión patagónica.
Artículo 3°: Instrúyase al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), orga-nismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Energía y Minería, a que lle-ve adelante el procedimiento de inclusión de las tarifas de gas de uso domicilia-rio, para los Departamentos de Pedernera y General Dupuy de la Provincia de San Luis a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 4°: De forma.-
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FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de ley se propicia modificar el régimen regulatorio a efec-tos de declarar al Departamento Pedernera y Dupuy, de la Provincia de San Luis bajo el mismo cuadro tarifario de la "Región Patagónica" (Zona fría), para el gas domiciliario.
Por imposición de la Corte suprema de la Nación, en la causa CEPIS, se estable-ció de manera rotunda la indicación de que los servicios públicos y el acceso a los mismos es un derecho humano.
En el caso de la provincia de San Luis y en particular del Departamento Pederne-ra y Dupuy, las temperaturas a las que se ven sometidos los usuarios en los me-ses del invierno, de las mismas características que rigen en la Región Patagóni-ca, nos obligan, necesariamente a considerar que la misma debe tener un cuadro tarifario de las mismas características.
Fundados en los siguientes argumentos:
1. Que actualmente el Fondo Fiduciario de Gas se aplica solamente a los ha-bitantes de la región patagónica, del Departamento Malargüe de la provin-cia de Mendoza y de la Puna, teniedo estas una tarifa diferenciada en re-lación al resto del país;
2. Que mediante resolución 74/17 del Ministerio de Energía y Minería, se re-conoció a varios partidos de la provincia de Buenos Aires por sus caracte-rísticas térmicas prevalentes y su correspondiente recategorización como “zona fría” y que dicho reconocimiento fue aprobado por el Enargas;
3. Que sería justo incluir en este Fondo Fiduciario Gas a ambos Departamen-tos toda vez que en el mismo se han registrado las temperaturas más bajas del país de los últimos ocho años.
4. Que existe una gran injusticia al otorgar diferente tratamiento tarifario a por ejemplo las localidades bonaerenses incluidas mediante resolución 74/17 respecto de otros habitantes que cuentan con una tarifa diferenciada para atender a la mayor necesidad de calefacción debido a las inclemencias climáticas;
5. Que durante agosto de 2018 el aire helado provocó una sensación térmica extremadamente baja y en el último día del fin de semana largo de agosto (20/08/2018) el termómetro del Servicio Meteorológico Nacional registró las temperaturas más bajas del país en la localidad de Villa Reynolds en -10,2° y Santa Rosa del Conlara con -9,2°, en tanto que de acuerdo a los datos de la Red de Estaciones Meteorológicas (REM) del gobierno puntano, la temperatura llegó a -11°C en la Localidad de Villa Reynols.
6. Que con esos índices, las localidades ocuparon el primer y segundo pues-to del ranking de frío en la Argentina, considerando a la vez que en ambas la sensación térmica descendió a 14 grados bajo cero.
7. Que la ola polar que avanzó el fin de semana del 19 de junio de 2017 so-bre todo el país dejó con temperaturas bajo cero a distintas partes del país y las localidades de Santa Rosa del Conlara y Villa Reynolds se ubicaron entre las diez más frías de Argentina, según datos del Servicio Meteoroló-gico Nacional. El listado quedó conformado por: Base Marambio (-22º), Ba-se Orcadas (-19,3º), Base Belgrano II (-16º), Base Esperanza (-13,8º), Ma-quinchao (-12,6º), Villa Reynolds (-10,9º), Santa Rosa del Conlara (-8,8º), Base San Martín (-8,6º), Jachal (-7,2º) y Malargüe (-5,7º).
8. Que temperaturas bajo cero se registraron el 13 de agosto de 2014 en 10 provincias y en Villa Reynolds, San Luis, el termómetro bajó hasta los -7,3 grados con una térmica de -11,8 grados. Según informó el Servicio Meteo-rológico Nacional (SMN); en tanto que en Malargüe, Mendoza se registra-ron -6,0 y -9,5 grados.
9. Que igual tendencia se observó durante el año 2011; la temperatura más baja del país fue registrada el 2 de julio de 2011, en la ciudad de Villa Mer-cedes, San Luis, donde el termómetro marcó 14 grados bajo cero a las 6 de la mañana, mientras que en Malargüe, Mendoza la temperatura llegó a -10,8 grados conforme lo estableció el SMN.
10. Que a partir de las recomendaciones y conclusiones que se desprendieron de la Audiencia Pública celebrada en septiembre de 2016 se plantearon di-ficultades específicas dadas por las particularidades del consumo y las ca-racterísticas climáticas de la región, respecto de lo cual se solicitó la revi-sión de los umbrales de consumo definidos en la regulación vigente para las localidades respectivas, tales como los casos de Mendoza y diversos partidos de la provincia de Buenos Aires, entre otros lo que derivó en la de-cisión de modificar los umbrales de consumo para la provincia de Mendo-za, la subzona de Bahía Blanca y los siguientes 25 partidos de la subzona Buenos Aires: Olavarría, Azul, Gral. La Madrid, Cnel. Suárez, Saavedra, Tornquist, Pringles, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita, Puán y Adolfo Alsina, conforme se expone en los considerandos de la Re-solución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería.
11. Que los umbrales de consumo correspondientes a la zona geográfica del Departamento Pedernera y General Dupuy no estarían reflejando sus ver-daderas condiciones de temperaturas y de medio ambiente
No hay manera de ignorar que el gas domiciliario representa una necesidad pri-maria fundamental para quienes lo tienen, al igual que los alimentos básicos, el suministro de agua potable, el saneamiento, la electricidad, las comunicaciones telefónicas, entre otros.
El acceso a esos bienes y servicios esenciales es un derecho humano declarado por los organismos internacionales, nuestra Constitución Nacional en su art. 42 como derecho del consumidor y del usuario que el Estado debe tutelar, con la participación responsable de toda la sociedad, porque no se abastece ni se hace efectivo por la sola presencia de la libertad de mercado bajo la ley de la oferta y la demanda.
Entre los nuevos derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994, el artículo 42 de nuestra Ley Fundamental es-tablece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
A su vez la norma constitucional prescribe que:-"Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públi-cos...".
Pero nada de ello ocurre con los precios aplicados a la Región de Cuyo y en par-ticular a la Provincia de San Luis al gas domiciliario, donde una gran mayoría de la población de menores recursos y conglomerados consumen necesariamente ese producto y debe soportar una aplicación en el marco regulatorio que afecta a toda la región a un aumento de precio excesivo y fuera del control estatal; razón esta que nos ha llevado a presentarnos como parte querellante contra la Distri-buidora de Gas Cuyana en la denuncia penal impulsada por los legisladores de San Juan, Mendoza y quien suscribe por la provincia de San Luis.
La población de toda la provincia está viviendo hoy una situación de angustia y profunda preocupación por la aplicación de cuadros tarifarios del gas domiciliario, que se agudiza en la temporada invernal.
Resulta prácticamente imposible acceder a este producto esencial, a los precios aplicados, por la falta de garantías y de controles del cumplimiento de las disposi-ciones del artículo 42 de la Constitución Nacional y los artículos 4, 25 y 65 de la Ley del Consumidor, sobre el deber de brindar información adecuada y haber vio-lentado el principio de igualdad y equidad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional, los arts. 8 bis y 65 de la Ley de Consumidor.
Más aún, crece ahora la preocupación y el apremio de los consumidores y usua-rios, ante la inminente aplicación de los precios impuestos desde la Secretaría de Energía de la Nación para la región.
Todo ello muestra hoy un complejo escenario y la situación actual nos demuestra que todas las medidas adoptadas hasta el momento no garantizan la provisión del gas natural a un precio razonable para la economía de los sectores de menores recursos de nuestra población.
El gobierno nacional debe intervenir en beneficio del interés general garantizan-do el acceso de la población al goce de determinados servicios esenciales para el desarrollo de una razonable calidad vida, como el gas domiciliario, donde subya-ce una profunda desigualdad con otras regiones del país, y resulta indispensable restablecer el equilibrio y la reparación social, que el Estado debe procurar con la plena participación de la sociedad.
De tal manera la realidad nos demuestra que las medidas adoptadas con la apli-cación de estos cuadros tarifarios, no garantizan la provisión del gas natural do-miciliario, ya que a tal precio no pueden hacer uso del servicio.
Observamos que por disposición de la ley 23.272, la provincia de La Pampa a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposi-ciones legales del orden nacional, se la consideró juntamente con las provincia-les de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
No puede desconocerse que el derecho de los consumidores de gas domiciliario a ser protegidos por un régimen legal de servicio público se funda en diversos instrumentos de protección de los Derechos Humanos incorporados por el artícu-lo 75 (inciso 22) de la Constitución Nacional y que la necesidad de declarar ese consumo como servicio público surgió del deber del Estado de lograr el desarrollo humano de sus habitantes (inciso 19) lo que supone la ponderación de priorida-des básicas de las personas que deben ser satisfechas y las poblaciones que deben ser asistidas.
También corresponde al Congreso Nacional, en virtud de la norma citada, proveer al progreso económico con justicia social, lo que obliga a proteger los sectores más desposeídos de la sociedad mediante un acceso en condiciones igualitarias de prestación de servicios a un precio adecuado, lo que se encuentra muy lejos de ocurrir con la Provincia de San Luis.
Desde luego, entendemos que para lograr la tutela de tales derechos es necesa-rio que el Estado nacional intervenga y participe en el mercado, dentro de un marco que resguarde la vigencia de derechos y garantías de un orden democráti-co, para evitar inequidades y mantener un equilibrio en las relaciones que se desprenden de las fuerzas del mercado, pero para no cometer injusticias ni dispa-ridades que contemple precios similares a realidades similares dentro del territorio nacional.
Para ello el Poder Ejecutivo debe fijar una tarifa justa, que garantice la universali-dad del servicio, a un precio accesible y hacerla cumplir, lo que no ocurre en la actualidad en el suministro de un consumo esencial como el gas natural domici-liario en la Provincia de San Luis.
En definitiva, con esta iniciativa nos proponemos frenar de algún modo la amplia-ción de la brecha de desigualdad social y territorial en el suministro de gas domi-ciliario, un elemento esencial para cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Lograr que dicha prestación se declare a los Departamento Pedernera y Gral Dupuy de la Provincia de San Luis bajo el mismo cuadro tarifario de la Patagonia, para el gas domiciliario, a todos los efectos legales, implica un mayor control del Estado - en cumplimiento de un mandato constitucional -, que resguarda a los usuarios que viven bajo los mismos regímenes de temperatura, un precio justo y niveles de calidad dignos, entendiendo que se trata también de un derecho hu-mano y uno de los mejores paradigmas de inclusión social que las leyes deben proteger.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis pares me acompañen para la apro-bación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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