ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7045-D-2012
Sumario: COMPENSACIONES TARIFARIAS DE ENERGIA ELECTRICA PARA USUARIOS FINALES DE LA PROVINCIA DE CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE SANTA FE: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS ELECTRICOS DEL NORDESTE.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Compensaciones Tarifarias de
Energía Eléctrica para Usuarios Finales de la Provincias de Chaco,
Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe. Creación del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste.
Artículo 1º: Modificase a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley la distribución del FONDO
NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), a cuyo efecto sustituyese el
inciso g) del artículo 70 de la Ley 24065, modificada por la Ley 25957, por el
siguiente:
"g) El Fondo será administrado por
el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y se destinará a:
- El cuarenta y dos por ciento (42
%) para alimentar el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de
Tarifas a Usuarios Finales (FCT) que asignará anualmente el Consejo Federal
de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre todas las jurisdicciones
provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta
ley, en función de los índices repartidores vigentes.
- El dieciocho por ciento (18 %) para
alimentar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del
Nordeste, para financiar Compensaciones Tarifarias sobre los consumos de
electricidad de Usuarios Finales en las Provincias de Chaco, Corrientes,
Formosa , Misiones y norte de Santa Fe.
- El cuarenta por ciento (40 %)
restante para alimentar el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del
Interior (FEDEI).
Artículo 2º: Créase el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, con el objeto
de financiar reducciones de tarifas y compensaciones tarifarias sobre los
consumos de electricidad, que se aplicarán en la determinación de tarifas de
usuarios finales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y
norte de Santa Fe, de conformidad con los procedimientos y recursos previstos
en la presente ley.
Artículo 3º: El Fondo Fiduciario
para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste se constituirá con
a) El treinta (30%) por ciento, de
los recursos que ingresen por todo concepto al FONDO SUBSIDIARIO PARA
COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES
(FCT) creado por el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº 24.065, con las
modificaciones de la Ley 25.957;
b) Los créditos presupuestarios que
anualmente se le asignen por la Ley de Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 4º: El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º: La Autoridad de
Aplicación actuará en coordinación con las Jurisdicciones beneficiarias para
disponer del monto total de los recursos asignados y tendrá a su cargo
reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado,
estableciendo un adecuado sistema de contralor de su aplicación efectiva en la
determinación de la tarifa a usuarios finales.
Artículo 6º: No podrán gravarse
con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, ni los ingresos
percibidos a través de este subsidio, por los prestadores de distribución de
electricidad, que brinden en las jurisdicciones beneficiadas el servicio objeto
del subsidio.
Artículo 7º: El presente
régimen se mantendrá en vigencia hasta tanto accedan a redes de gas natural
los usuarios de las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte
de Santa Fe.
Artículo 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto reparar una irritante desigualdad en las posibilidades de acceso y en
el costo de la energía, por medio de compensaciones tarifarias que permitan
reducir los costos de electricidad para usuarios finales de las Provincias del
Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, por el tiempo que
demande conectar a la región del Nordeste con el suministro de gas natural por
redes.
El Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA) se ha convertido ya en la obra más postergada desde el año 2003,
entre los anuncios realizados durante la última década por el gobierno nacional.
La falta del servicio que dicha obra podría suministrar prolonga en el tiempo
una grave disparidad regional.
Consecuentemente, hasta tanto se
disponga del servicio de gas por redes, resulta necesario encarar de la manera
más inmediata una compensación tarifaria que reduzca, en sustitución de su
valor calórico, los precios que afrontamos en el Nordeste para el
abastecimiento de la energía eléctrica efectivamente consumida del sistema
eléctrico nacional, como medio de revertir el mayor costo de otras fuentes
energéticas para la región.
Por cierto, corregir las asimetrías
del Nordeste argentino con el resto del país demandará un esfuerzo constante
y prolongado, con políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de la región.
Pero con solo comparar los costos
de la energía, las diferencias que pueden advertirse resultan de una magnitud
tan considerable, que obstruyen por completo y tornan ilusoria cualquier
aspiración de alcanzar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades con el resto del país.
Las tarifas eléctricas vigentes en la
región duplican con creces y hasta cuadriplican, en algunos casos, las que
abonan por igual servicio las poblaciones de la Ciudad de Buenos Aires y del
conurbano bonaerense. Entre 4 y 14 centavos el Kw. /hora, dependiendo del
nivel de consumo, es el costo del área metropolitana. Entre 16 y 31 centavos
cuesta el mismo servicio en las Provincias del Nordeste. De tal suerte, una
vivienda de barrio sin mayores comodidades debe abonar allí por electricidad,
una factura similar a la que tributa una casa de country en Buenos Aires.
En igual sentido, puede compararse
el costo de consumos mayores a 1400 Kw. / hora que abona en un inmueble
grande de la Capital Federal una tarifa base de 14 centavos, mientras que se
debe pagar por igual servicio en Chaco 24 centavos, en Formosa 23 c., en
Corrientes 31 c. y en Misiones 57 centavos. De tal manera, los consumidores
residenciales de mayor consumo -que muchas veces no son familias
pudientes- deben afrontar facturas que duplican, cuanto menos, las que se
abonan en grandes conglomerados urbanos del país central.
Desde luego, la propuesta de
corregir las disparidades regionales en el costo de la energía eléctrica en el
Nordeste, va a representar un aliciente de importancia para su desarrollo
productivo, favoreciendo la radicación de industrias y emprendimientos
competitivos que requieren un uso intensivo de electricidad y que, por los
costos de localización y de los servicios, se desplazan generalmente hacia los
centros urbanos con ventajas comparativas, profundizando el proceso de
acumulación económica en nuestro país.
El presente proyecto de ley prevé
realizar una redistribución sustancial del FONDO NACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA (FNEE), legislado según el actual marco regulatorio del
servicio eléctrico, por el artículo 70 de la Ley 24065 sancionada a fines de
1991 y sus modificatorias.
Dicho Fondo fue creado en el año
1960 por la Ley 15336, sobre la base de impuestos al precio de venta de la
electricidad, regalías eléctricas de fuentes hidráulicas, derechos de importación
de energía y aportes del Tesoro Nacional. Con la irrupción de la dictadura
militar en 1976, tuvo inicio un proceso de vaciamiento de las empresas de
servicio público. Ello conllevó al quiebre definitivo de un estilo de desarrollo que
durante más de cuatro décadas, había sustentado la dinámica y el perfil
productivo del país, para dar inicio a un prolongado y convulsionado proceso de
organización económica y social caracterizado por la concentración de capital,
la inestabilidad, el estancamiento y la redistribución fuertemente regresiva del
ingreso social y regional.
Desde la década del 90 la asunción
del segundo gobierno democrático no hizo mas que profundizar la
concentración y centralización del capital, por medio de un modelo neoliberal
que contaba, entre sus ejes fundamentales, con el traspaso de las principales
empresas públicas a los mismos grupos económicos -locales e internacionales-
beneficiados por la asistencia del Estado.
Es así como, a principios de los
noventa, parecen replantearse con mayor profundidad gran parte de las líneas
centrales de la política económica implementada bajo la dictadura militar que,
con ligeros matices e instrumentos variados, también procuró consolidar
nuevas condiciones fundacionales del desenvolvimiento económico y social del
país, cuyas consecuencias se proyectan en gran medida hasta la
actualidad.
En particular, la remoción de una
amplia gama de mecanismos regulatorios, el fuerte debilitamiento del poder
del Estado, la apertura indiscriminada de la economía, el reconocimiento
teórico de las fuerzas del mercado como fuentes de asignación natural de los
recursos, la desregulación del mercado del trabajo, y la consiguiente pérdida
de conquistas laborales fueron algunas de las transformaciones que se han ido
sucediendo desde entonces y que, como tales, han alterado por completo el
contexto energético del país.
A partir de 1990, el país fue
despojado de las empresas nacionales de telecomunicaciones, de
aeronavegación, las tenencias accionarias de la industria petroquímica, áreas
centrales y secundarias de la explotación petrolífera, más de un tercio de la red
nacional de carreteras, ramales ferroviarios, etc., en un vertiginoso proceso de
privatizaciones que siguió con la venta del transporte y distribución del gas
natural, de la energía eléctrica, su generación, transporte y distribución, con la
sanción de un nuevo marco regulatorio para la electricidad, mediante la Ley N°
24065 a fines de 1991, que ha sido el instrumento base para las
privatizaciones.
Los servicios de energía eléctrica
eran provistos, hasta el comienzo de la década del 90, por compañías públicas
nacionales y provinciales que realizaban las actividades de generación,
transporte y distribución. Existían tres grandes empresas estatales
verticalmente integradas que eran Agua y Energía Sociedad del Estado,
SEGBA e Hidronor SA. La privatización del sector separó las tres empresas
estatales en 27 unidades de generación, siete empresas de transmisión y
varias empresas de distribución. Quedaron en manos del Estado, las centrales
nucleares, los emprendimientos hidroeléctricos binacionales y solo algunas
empresas de distribución provinciales.
Las actividades de transporte y
distribución fueron consideradas servicios públicos por la Ley 24065 y definidas
como monopolios naturales, para ser regulados por la autoridad nacional
competente. Desde entonces se encuentran bajo concesiones otorgadas por el
Estado. La generación, si bien quedó igualmente regulada por el Estado, no fue
considerada como servicio público y se permitió el libre acceso de nuevos
competidores al sector.
También la Ley 24065 incorporó
otros actores al mercado. Por un lado a los Grandes Usuarios, que pueden
contratar para consumo propio directamente la energía a uno o varios
generadores.
Dadas las especiales características
técnicas del mercado eléctrico, se impusieron ciertas restricciones al ingreso
absoluto de competidores. Una restricción es la necesidad de satisfacer
instantáneamente la oferta con la demanda eléctrica. Cuando un usuario
grande o pequeño incorpora demanda al sistema, ésta debe ser abastecida por
la oferta en el mismo segundo en que es demandada, pues el fluido eléctrico
tiene la particularidad de que no puede ser almacenado.
Por esta particularidad es que
resulta necesario un sistema centralizado de despacho de energía eléctrica que
establezca en qué lugar, qué generador y en qué momento del día debe ser
abastecida la demanda. Para esto se creó la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), que es la responsable de
despacho de energía al sistema.
En el nuevo ordenamiento
económico institucional del sector eléctrico argentino se pretende controlar a
las firmas reguladas a través de la verificación del cumplimiento de
obligaciones, sujeto a penalidades e incentivos, sin necesidad de inmiscuirse
en la función de producción de la empresa, ni en su estructura de costos o
metas de inversión.
Es así como, el funcionamiento del
sector eléctrico se ha fundamentado en la conformación de un mercado de
energía eléctrica, un sistema de establecimiento de precios y un administrador
de dicho mercado. Pero a poco andar, aparecieron distorsiones de tal magnitud
que invalidaron por completo las innovaciones y cambios propuestos con la
privatización del sector eléctrico.
El Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) es el punto donde converge la oferta con la demanda, para definir el
precio de la energía como el costo marginal de la última máquina, que fue
requerida para abastecer a dicha demanda. Se entiende que dicho valor,
representa precisamente el precio que los compradores están dispuesto a
pagar por sus requerimientos de energía.
El funcionamiento del MEM se
sustenta en dos aspectos: la prestación y la recepción del servicio. En la
prestación se reconocen los tres segmentos de actividad: producción,
transporte y distribución. La recepción del servicio está representado por los
grandes usuarios que pueden comprar en forma directa al MEM y los
medianos y pequeños clientes que compran a las compañías de
distribución.
Ciertamente las distorsiones del
mercado no tardaron en aparecer alterando las condiciones de competencia,
en un ámbito sujeto como pocos a los riesgos de interferencias políticas y
donde deben articularse permanentemente distintos intereses y presiones de
sector, en aras del interés general.
Mientras tanto el costo de la
generación eléctrica no ha parado de crecer por varios motivos, entre los que
se destacan: a) el aumento de la demanda, no acompañada de nuevas
inversiones en el sector, que determinó la puesta en servicio de máquinas con
mayores costos operativos; b) las limitaciones en el suministro de gas a las
centrales que obligó a utilizar combustibles líquidos (gas oil y fuel oil) que son
más caros y menos eficientes; c) el aumento global del costo de los
combustibles, de otros insumos y de los salarios del sector y d) la necesidad de
importar electricidad y combustibles líquidos para abastecer la demanda.
La falta de una política energética
nacional, donde la promoción y defensa de la competencia no debe ser óbice
para la planificación, ni el Estado debiera desertar de sus responsabilidades
fundamentales, por una parte, y el aumento del costo inflacionario, por la otra,
provocaron que los subsidios en el mercado eléctrico alcanzaran una
importancia creciente.
Así, por ejemplo, las tarifas para
consumo eléctrico en el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires
están prácticamente congeladas desde 2002 y solo las tarifas industriales
registraron ajustes de distinta magnitud, con un claro predominio del presente
sobre el mediano plazo y el futuro en la visión política oficial, bajo una
concepción mezquina, cortoplacista y engañosa, donde los problemas sólo se
postergan, no se resuelven.
La situación de crisis energética del
país, cuyo análisis excede los fundamentos de este proyecto, ha puesto a
prueba tanto la falta de políticas adecuadas, como las consecuencias de los
privilegios y peligros que entraña el funcionamiento sin límites de un Estado
discrecional. Por cierto, no hay recetas universales para encarar la mejora de
nuestro sistema energético, pero vale tener en cuenta que el desarrollo de
mercados complejos, demandan siempre un mejor gobierno.
Decíamos al principio de estos
fundamentos que el proyecto de construcción del Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA) anunciado en el año 2003, se ha convertido ya en la obra
más postergada durante la última década por el gobierno nacional.
En efecto, ha trascendido
recientemente a los medios de prensa la decisión de "relanzar" el proyecto con
una nueva traza. A través de la empresa estatal ENARSA se estaría
manejando esa alternativa, según una presentación pública del Ministro Julio
DeVido. La misma perspectiva dilatoria del proyecto trasmitieron técnicos del
ENARGAS, el ente regulador del servicio de gas, a empresarios del
sector.
Sorprende que, ya avanzados los
estudios técnicos y luego de iniciado el trámite la licitación de la obra, se ponga
nuevamente en duda su ejecución. De acuerdo con un acta labrada en
ENARSA el 8 de Abril de 2011 presentaron ofertas para la ingeniería, provisión
de materiales y construcción del ducto, distintos consorcios integrados por
BTU, Esuco y Contreras e Isolux; Iecsa-Vertúa; CPC-Pamar, y Techint-
Petersen.
Se ha dejado trascender en ámbitos
oficiales que ahora la postergación de la obra se vincula a la falta de
precisiones sobre el origen de los fondos para su financiamiento.
La Ley de Presupuesto Nacional
para el año 2012 autorizó la creación de un Fondo Fiduciario con el objeto de
financiar las inversiones para la realización del proyecto. No obstante, no se ha
publicado aún su constitución y puesta en funcionamiento por parte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante el
decreto o resolución respectiva.
A su vez, ninguna mención se hace
al Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en el texto del proyecto de
Presupuesto General para el año 2013, ingresado recientemente a esta
Honorable Cámara. Por ello, no cuesta imaginar que estamos frente a otra
promesa incumplida de una obra que se anunció hace casi diez años por el
presidente Néstor Kirchner, como una de las prioridades del gobierno
nacional.
Creemos que no podemos
permanecer impasibles a esta altura de la situación y mientras nuestra gente
no tenga servicio de gas por redes, es necesario encarar de manera más
inmediata una compensación tarifaria que permita reducir los altos precios que
afrontamos para el abastecimiento de la energía eléctrica como medio de
revertir el mayor costo de otras fuentes energéticas para la región.
La propuesta que se expone en este
proyecto de ley no debiera resultar extraña, dados los subsidios que rigen
sobre el costo de la energía eléctrica, el gas oil y GLP en otras regiones del
país.
Distintas leyes nacionales impactan
directamente sobre los costos de la energía, pero ninguna beneficia al Chaco y
Formosa en particular, que deben adaptarse a los requerimientos
generalizados del mercado eléctrico. Tampoco impactan favorablemente sobre
las tarifas eléctricas los ingresos de regalías por la generación del Ente
Binacional Yaciretá, que perciben Corrientes y Misiones.
La Ley 23681 fijó un recargo sobre
el precio de venta con la finalidad única y exclusiva de atender la obra de
interconexión de la provincia de Santa Cruz, con el sistema argentino de
interconexión (SADI). La Ley 25565 estableció un recargo destinado a financiar
compensaciones tarifarias para la región patagónica, la región de Malargue en
Mendoza y la Puna, sobre el gas natural y el GLP.
Con el presente proyecto se
propicia modificar la distribución del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (FNEE), de la Ley 24065, que se alimenta con un recargo de
tarifas que pagan los compradores del mercado mayorista, y se ha destinado a
subsidiar compensaciones regionales de usuarios finales, a financiar obras
para el desarrollo eléctrico del interior, al fondo fiduciario para el transporte
eléctrico federal y a financiar emprendimientos de energía generada por
sistemas eólicos.
Se promueve detraer con destino a
la región del Nordeste un treinta por ciento (30 %) de los recursos que
ingresan actualmente al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES
REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) y que representa
un sesenta por ciento (60 %) del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (FNEE).
Consecuentemente el FONDO
NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), de la Ley 24065, quedará
en adelante integrado con:
- El cuarenta y dos por ciento (42
%) para alimentar el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de
Tarifas a Usuarios Finales (FCT) que asignará anualmente el Consejo Federal
de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre todas las jurisdicciones
provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta
ley, en función de los índices repartidores vigentes.
- El dieciocho por ciento (18 %) para
alimentar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del
Nordeste, para financiar Compensaciones Tarifarias sobre los consumos de
electricidad de Usuarios Finales en las Provincias de Chaco, Corrientes,
Formosa , Misiones y norte de Santa Fe.
- El cuarenta por ciento (40 %)
restante para alimentar el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del
Interior (FEDEI).
Para implementar el subsidio se
crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del
Nordeste, destinado a financiar reducciones de tarifas y compensaciones
tarifarias sobre los consumos de electricidad, que se aplicarán en las
Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.
De tal manera, el Fondo Fiduciario
creado se constituirá con
a) el treinta (30%) por ciento, de
los recursos que ingresen por todo concepto al FONDO SUBSIDIARIO PARA
COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES
(FCT) creado por el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº 24.065, con las
modificaciones de la Ley 25.957;
b) Los créditos presupuestarios que
anualmente se le asignen por la Ley de Presupuesto General de la
Nación.
El Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios será la Autoridad de Aplicación. Actuará
en coordinación con las jurisdicciones beneficiarias para disponer del monto
total de los recursos asignados y tendrá a su cargo reglamentar la constitución
y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado, estableciendo un adecuado
sistema de contralor de su aplicación efectiva en la determinación de la tarifa a
usuarios finales.
Se establece además en el proyecto
que no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los
consumos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio, por los
prestadores de distribución de electricidad, que brinden en las jurisdicciones
beneficiadas el servicio objeto del subsidio.
El régimen de compensaciones
tarifarias para la región del Nordeste mantendrá su vigencia hasta tanto
accedan a redes de gas natural los usuarios de las Provincias de Chaco,
Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.
Conceptualmente todo subsidio
consiste en una prestación pública asistencial de contenido económico y de
duración determinada. Pero en este caso concreto, su duración en el tiempo ha
de quedar sujeta a la causa que le da origen, como medio de reparar una
inequidad que se ha prolongado en exceso y urge reparar.
Creo finalmente que este proyecto
de ley, a la vez que pretende identificar una necesidad apremiante de nuestra
gente, como consumidores y usuarios residenciales del servicio eléctrico,
reafirma nuestro más absoluto convencimiento que sin una rebaja sustancial de
los costos de la energía, la región del Nordeste no podrá transformar su
estructura productiva, ni aspirar a un grado equivalente de desarrollo con el
resto del país.
Por todo lo expuesto, pido el
acompañamiento de mis pares en esta Honorable Cámara al presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4040-D-14 |