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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7045-D-2012

Sumario: COMPENSACIONES TARIFARIAS DE ENERGIA ELECTRICA PARA USUARIOS FINALES DE LA PROVINCIA DE CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE SANTA FE: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS ELECTRICOS DEL NORDESTE.

Fecha: 04/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
Compensaciones Tarifarias de Energía Eléctrica para Usuarios Finales de la Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe. Creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste.
Artículo 1º: Modificase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la distribución del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), a cuyo efecto sustituyese el inciso g) del artículo 70 de la Ley 24065, modificada por la Ley 25957, por el siguiente:
"g) El Fondo será administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y se destinará a:
- El cuarenta y dos por ciento (42 %) para alimentar el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre todas las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley, en función de los índices repartidores vigentes.
- El dieciocho por ciento (18 %) para alimentar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, para financiar Compensaciones Tarifarias sobre los consumos de electricidad de Usuarios Finales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa , Misiones y norte de Santa Fe.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI).
Artículo 2º: Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, con el objeto de financiar reducciones de tarifas y compensaciones tarifarias sobre los consumos de electricidad, que se aplicarán en la determinación de tarifas de usuarios finales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la presente ley.
Artículo 3º: El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste se constituirá con
a) El treinta (30%) por ciento, de los recursos que ingresen por todo concepto al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) creado por el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº 24.065, con las modificaciones de la Ley 25.957;
b) Los créditos presupuestarios que anualmente se le asignen por la Ley de Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4º: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación actuará en coordinación con las Jurisdicciones beneficiarias para disponer del monto total de los recursos asignados y tendrá a su cargo reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado, estableciendo un adecuado sistema de contralor de su aplicación efectiva en la determinación de la tarifa a usuarios finales.
Artículo 6º: No podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio, por los prestadores de distribución de electricidad, que brinden en las jurisdicciones beneficiadas el servicio objeto del subsidio.
Artículo 7º: El presente régimen se mantendrá en vigencia hasta tanto accedan a redes de gas natural los usuarios de las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto reparar una irritante desigualdad en las posibilidades de acceso y en el costo de la energía, por medio de compensaciones tarifarias que permitan reducir los costos de electricidad para usuarios finales de las Provincias del Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, por el tiempo que demande conectar a la región del Nordeste con el suministro de gas natural por redes.
El Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) se ha convertido ya en la obra más postergada desde el año 2003, entre los anuncios realizados durante la última década por el gobierno nacional. La falta del servicio que dicha obra podría suministrar prolonga en el tiempo una grave disparidad regional.
Consecuentemente, hasta tanto se disponga del servicio de gas por redes, resulta necesario encarar de la manera más inmediata una compensación tarifaria que reduzca, en sustitución de su valor calórico, los precios que afrontamos en el Nordeste para el abastecimiento de la energía eléctrica efectivamente consumida del sistema eléctrico nacional, como medio de revertir el mayor costo de otras fuentes energéticas para la región.
Por cierto, corregir las asimetrías del Nordeste argentino con el resto del país demandará un esfuerzo constante y prolongado, con políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de la región.
Pero con solo comparar los costos de la energía, las diferencias que pueden advertirse resultan de una magnitud tan considerable, que obstruyen por completo y tornan ilusoria cualquier aspiración de alcanzar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades con el resto del país.
Las tarifas eléctricas vigentes en la región duplican con creces y hasta cuadriplican, en algunos casos, las que abonan por igual servicio las poblaciones de la Ciudad de Buenos Aires y del conurbano bonaerense. Entre 4 y 14 centavos el Kw. /hora, dependiendo del nivel de consumo, es el costo del área metropolitana. Entre 16 y 31 centavos cuesta el mismo servicio en las Provincias del Nordeste. De tal suerte, una vivienda de barrio sin mayores comodidades debe abonar allí por electricidad, una factura similar a la que tributa una casa de country en Buenos Aires.
En igual sentido, puede compararse el costo de consumos mayores a 1400 Kw. / hora que abona en un inmueble grande de la Capital Federal una tarifa base de 14 centavos, mientras que se debe pagar por igual servicio en Chaco 24 centavos, en Formosa 23 c., en Corrientes 31 c. y en Misiones 57 centavos. De tal manera, los consumidores residenciales de mayor consumo -que muchas veces no son familias pudientes- deben afrontar facturas que duplican, cuanto menos, las que se abonan en grandes conglomerados urbanos del país central.
Desde luego, la propuesta de corregir las disparidades regionales en el costo de la energía eléctrica en el Nordeste, va a representar un aliciente de importancia para su desarrollo productivo, favoreciendo la radicación de industrias y emprendimientos competitivos que requieren un uso intensivo de electricidad y que, por los costos de localización y de los servicios, se desplazan generalmente hacia los centros urbanos con ventajas comparativas, profundizando el proceso de acumulación económica en nuestro país.
El presente proyecto de ley prevé realizar una redistribución sustancial del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), legislado según el actual marco regulatorio del servicio eléctrico, por el artículo 70 de la Ley 24065 sancionada a fines de 1991 y sus modificatorias.
Dicho Fondo fue creado en el año 1960 por la Ley 15336, sobre la base de impuestos al precio de venta de la electricidad, regalías eléctricas de fuentes hidráulicas, derechos de importación de energía y aportes del Tesoro Nacional. Con la irrupción de la dictadura militar en 1976, tuvo inicio un proceso de vaciamiento de las empresas de servicio público. Ello conllevó al quiebre definitivo de un estilo de desarrollo que durante más de cuatro décadas, había sustentado la dinámica y el perfil productivo del país, para dar inicio a un prolongado y convulsionado proceso de organización económica y social caracterizado por la concentración de capital, la inestabilidad, el estancamiento y la redistribución fuertemente regresiva del ingreso social y regional.
Desde la década del 90 la asunción del segundo gobierno democrático no hizo mas que profundizar la concentración y centralización del capital, por medio de un modelo neoliberal que contaba, entre sus ejes fundamentales, con el traspaso de las principales empresas públicas a los mismos grupos económicos -locales e internacionales- beneficiados por la asistencia del Estado.
Es así como, a principios de los noventa, parecen replantearse con mayor profundidad gran parte de las líneas centrales de la política económica implementada bajo la dictadura militar que, con ligeros matices e instrumentos variados, también procuró consolidar nuevas condiciones fundacionales del desenvolvimiento económico y social del país, cuyas consecuencias se proyectan en gran medida hasta la actualidad.
En particular, la remoción de una amplia gama de mecanismos regulatorios, el fuerte debilitamiento del poder del Estado, la apertura indiscriminada de la economía, el reconocimiento teórico de las fuerzas del mercado como fuentes de asignación natural de los recursos, la desregulación del mercado del trabajo, y la consiguiente pérdida de conquistas laborales fueron algunas de las transformaciones que se han ido sucediendo desde entonces y que, como tales, han alterado por completo el contexto energético del país.
A partir de 1990, el país fue despojado de las empresas nacionales de telecomunicaciones, de aeronavegación, las tenencias accionarias de la industria petroquímica, áreas centrales y secundarias de la explotación petrolífera, más de un tercio de la red nacional de carreteras, ramales ferroviarios, etc., en un vertiginoso proceso de privatizaciones que siguió con la venta del transporte y distribución del gas natural, de la energía eléctrica, su generación, transporte y distribución, con la sanción de un nuevo marco regulatorio para la electricidad, mediante la Ley N° 24065 a fines de 1991, que ha sido el instrumento base para las privatizaciones.
Los servicios de energía eléctrica eran provistos, hasta el comienzo de la década del 90, por compañías públicas nacionales y provinciales que realizaban las actividades de generación, transporte y distribución. Existían tres grandes empresas estatales verticalmente integradas que eran Agua y Energía Sociedad del Estado, SEGBA e Hidronor SA. La privatización del sector separó las tres empresas estatales en 27 unidades de generación, siete empresas de transmisión y varias empresas de distribución. Quedaron en manos del Estado, las centrales nucleares, los emprendimientos hidroeléctricos binacionales y solo algunas empresas de distribución provinciales.
Las actividades de transporte y distribución fueron consideradas servicios públicos por la Ley 24065 y definidas como monopolios naturales, para ser regulados por la autoridad nacional competente. Desde entonces se encuentran bajo concesiones otorgadas por el Estado. La generación, si bien quedó igualmente regulada por el Estado, no fue considerada como servicio público y se permitió el libre acceso de nuevos competidores al sector.
También la Ley 24065 incorporó otros actores al mercado. Por un lado a los Grandes Usuarios, que pueden contratar para consumo propio directamente la energía a uno o varios generadores.
Dadas las especiales características técnicas del mercado eléctrico, se impusieron ciertas restricciones al ingreso absoluto de competidores. Una restricción es la necesidad de satisfacer instantáneamente la oferta con la demanda eléctrica. Cuando un usuario grande o pequeño incorpora demanda al sistema, ésta debe ser abastecida por la oferta en el mismo segundo en que es demandada, pues el fluido eléctrico tiene la particularidad de que no puede ser almacenado.
Por esta particularidad es que resulta necesario un sistema centralizado de despacho de energía eléctrica que establezca en qué lugar, qué generador y en qué momento del día debe ser abastecida la demanda. Para esto se creó la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), que es la responsable de despacho de energía al sistema.
En el nuevo ordenamiento económico institucional del sector eléctrico argentino se pretende controlar a las firmas reguladas a través de la verificación del cumplimiento de obligaciones, sujeto a penalidades e incentivos, sin necesidad de inmiscuirse en la función de producción de la empresa, ni en su estructura de costos o metas de inversión.
Es así como, el funcionamiento del sector eléctrico se ha fundamentado en la conformación de un mercado de energía eléctrica, un sistema de establecimiento de precios y un administrador de dicho mercado. Pero a poco andar, aparecieron distorsiones de tal magnitud que invalidaron por completo las innovaciones y cambios propuestos con la privatización del sector eléctrico.
El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) es el punto donde converge la oferta con la demanda, para definir el precio de la energía como el costo marginal de la última máquina, que fue requerida para abastecer a dicha demanda. Se entiende que dicho valor, representa precisamente el precio que los compradores están dispuesto a pagar por sus requerimientos de energía.
El funcionamiento del MEM se sustenta en dos aspectos: la prestación y la recepción del servicio. En la prestación se reconocen los tres segmentos de actividad: producción, transporte y distribución. La recepción del servicio está representado por los grandes usuarios que pueden comprar en forma directa al MEM y los medianos y pequeños clientes que compran a las compañías de distribución.
Ciertamente las distorsiones del mercado no tardaron en aparecer alterando las condiciones de competencia, en un ámbito sujeto como pocos a los riesgos de interferencias políticas y donde deben articularse permanentemente distintos intereses y presiones de sector, en aras del interés general.
Mientras tanto el costo de la generación eléctrica no ha parado de crecer por varios motivos, entre los que se destacan: a) el aumento de la demanda, no acompañada de nuevas inversiones en el sector, que determinó la puesta en servicio de máquinas con mayores costos operativos; b) las limitaciones en el suministro de gas a las centrales que obligó a utilizar combustibles líquidos (gas oil y fuel oil) que son más caros y menos eficientes; c) el aumento global del costo de los combustibles, de otros insumos y de los salarios del sector y d) la necesidad de importar electricidad y combustibles líquidos para abastecer la demanda.
La falta de una política energética nacional, donde la promoción y defensa de la competencia no debe ser óbice para la planificación, ni el Estado debiera desertar de sus responsabilidades fundamentales, por una parte, y el aumento del costo inflacionario, por la otra, provocaron que los subsidios en el mercado eléctrico alcanzaran una importancia creciente.
Así, por ejemplo, las tarifas para consumo eléctrico en el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires están prácticamente congeladas desde 2002 y solo las tarifas industriales registraron ajustes de distinta magnitud, con un claro predominio del presente sobre el mediano plazo y el futuro en la visión política oficial, bajo una concepción mezquina, cortoplacista y engañosa, donde los problemas sólo se postergan, no se resuelven.
La situación de crisis energética del país, cuyo análisis excede los fundamentos de este proyecto, ha puesto a prueba tanto la falta de políticas adecuadas, como las consecuencias de los privilegios y peligros que entraña el funcionamiento sin límites de un Estado discrecional. Por cierto, no hay recetas universales para encarar la mejora de nuestro sistema energético, pero vale tener en cuenta que el desarrollo de mercados complejos, demandan siempre un mejor gobierno.
Decíamos al principio de estos fundamentos que el proyecto de construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) anunciado en el año 2003, se ha convertido ya en la obra más postergada durante la última década por el gobierno nacional.
En efecto, ha trascendido recientemente a los medios de prensa la decisión de "relanzar" el proyecto con una nueva traza. A través de la empresa estatal ENARSA se estaría manejando esa alternativa, según una presentación pública del Ministro Julio DeVido. La misma perspectiva dilatoria del proyecto trasmitieron técnicos del ENARGAS, el ente regulador del servicio de gas, a empresarios del sector.
Sorprende que, ya avanzados los estudios técnicos y luego de iniciado el trámite la licitación de la obra, se ponga nuevamente en duda su ejecución. De acuerdo con un acta labrada en ENARSA el 8 de Abril de 2011 presentaron ofertas para la ingeniería, provisión de materiales y construcción del ducto, distintos consorcios integrados por BTU, Esuco y Contreras e Isolux; Iecsa-Vertúa; CPC-Pamar, y Techint- Petersen.
Se ha dejado trascender en ámbitos oficiales que ahora la postergación de la obra se vincula a la falta de precisiones sobre el origen de los fondos para su financiamiento.
La Ley de Presupuesto Nacional para el año 2012 autorizó la creación de un Fondo Fiduciario con el objeto de financiar las inversiones para la realización del proyecto. No obstante, no se ha publicado aún su constitución y puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante el decreto o resolución respectiva.
A su vez, ninguna mención se hace al Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en el texto del proyecto de Presupuesto General para el año 2013, ingresado recientemente a esta Honorable Cámara. Por ello, no cuesta imaginar que estamos frente a otra promesa incumplida de una obra que se anunció hace casi diez años por el presidente Néstor Kirchner, como una de las prioridades del gobierno nacional.
Creemos que no podemos permanecer impasibles a esta altura de la situación y mientras nuestra gente no tenga servicio de gas por redes, es necesario encarar de manera más inmediata una compensación tarifaria que permita reducir los altos precios que afrontamos para el abastecimiento de la energía eléctrica como medio de revertir el mayor costo de otras fuentes energéticas para la región.
La propuesta que se expone en este proyecto de ley no debiera resultar extraña, dados los subsidios que rigen sobre el costo de la energía eléctrica, el gas oil y GLP en otras regiones del país.
Distintas leyes nacionales impactan directamente sobre los costos de la energía, pero ninguna beneficia al Chaco y Formosa en particular, que deben adaptarse a los requerimientos generalizados del mercado eléctrico. Tampoco impactan favorablemente sobre las tarifas eléctricas los ingresos de regalías por la generación del Ente Binacional Yaciretá, que perciben Corrientes y Misiones.
La Ley 23681 fijó un recargo sobre el precio de venta con la finalidad única y exclusiva de atender la obra de interconexión de la provincia de Santa Cruz, con el sistema argentino de interconexión (SADI). La Ley 25565 estableció un recargo destinado a financiar compensaciones tarifarias para la región patagónica, la región de Malargue en Mendoza y la Puna, sobre el gas natural y el GLP.
Con el presente proyecto se propicia modificar la distribución del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), de la Ley 24065, que se alimenta con un recargo de tarifas que pagan los compradores del mercado mayorista, y se ha destinado a subsidiar compensaciones regionales de usuarios finales, a financiar obras para el desarrollo eléctrico del interior, al fondo fiduciario para el transporte eléctrico federal y a financiar emprendimientos de energía generada por sistemas eólicos.
Se promueve detraer con destino a la región del Nordeste un treinta por ciento (30 %) de los recursos que ingresan actualmente al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) y que representa un sesenta por ciento (60 %) del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).
Consecuentemente el FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), de la Ley 24065, quedará en adelante integrado con:
- El cuarenta y dos por ciento (42 %) para alimentar el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre todas las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley, en función de los índices repartidores vigentes.
- El dieciocho por ciento (18 %) para alimentar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, para financiar Compensaciones Tarifarias sobre los consumos de electricidad de Usuarios Finales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa , Misiones y norte de Santa Fe.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI).
Para implementar el subsidio se crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Eléctricos del Nordeste, destinado a financiar reducciones de tarifas y compensaciones tarifarias sobre los consumos de electricidad, que se aplicarán en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.
De tal manera, el Fondo Fiduciario creado se constituirá con
a) el treinta (30%) por ciento, de los recursos que ingresen por todo concepto al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) creado por el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº 24.065, con las modificaciones de la Ley 25.957;
b) Los créditos presupuestarios que anualmente se le asignen por la Ley de Presupuesto General de la Nación.
El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la Autoridad de Aplicación. Actuará en coordinación con las jurisdicciones beneficiarias para disponer del monto total de los recursos asignados y tendrá a su cargo reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado, estableciendo un adecuado sistema de contralor de su aplicación efectiva en la determinación de la tarifa a usuarios finales.
Se establece además en el proyecto que no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio, por los prestadores de distribución de electricidad, que brinden en las jurisdicciones beneficiadas el servicio objeto del subsidio.
El régimen de compensaciones tarifarias para la región del Nordeste mantendrá su vigencia hasta tanto accedan a redes de gas natural los usuarios de las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.
Conceptualmente todo subsidio consiste en una prestación pública asistencial de contenido económico y de duración determinada. Pero en este caso concreto, su duración en el tiempo ha de quedar sujeta a la causa que le da origen, como medio de reparar una inequidad que se ha prolongado en exceso y urge reparar.
Creo finalmente que este proyecto de ley, a la vez que pretende identificar una necesidad apremiante de nuestra gente, como consumidores y usuarios residenciales del servicio eléctrico, reafirma nuestro más absoluto convencimiento que sin una rebaja sustancial de los costos de la energía, la región del Nordeste no podrá transformar su estructura productiva, ni aspirar a un grado equivalente de desarrollo con el resto del país.
Por todo lo expuesto, pido el acompañamiento de mis pares en esta Honorable Cámara al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4040-D-14