ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6987-D-2012
Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA - LEY 26741: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE OPERACION DE LAS EMPRESAS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - YPF S.A. - Y REPSOL YPF GAS S.A., COMO SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Y DESIGNACION, ACTIVIDAD Y GESTION DE LOS REPRESENTANTES ESTATALES.
Fecha: 03/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Articulo 1.- Modifícase el art. 15 de la Ley
26.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- Para el desarrollo de su actividad,
YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades
anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas
concordantes.-
La designación, actividad y gestión de todos los
representantes estatales estará sometida a las pautas y control establecidos en la L. 24.156.-
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recuperada la mayoría accionaria a favor del
estado nacional de la empresa YPF S.A. a través de la sanción de la L. 26471, resulta
trascendente establecer una política de estado de alto arraigo nacional para favorecer su
actividad y tender a la plena productividad de los pozos petrolíferos y las àreas gasíferas, con
miras al pronto autoabastecimiento y consecuente ejercicio de la soberanía energética.-
Pero más allá de los loables fines estratégicos
para asegurar a nuestros ciudadanos el acceso a los hidrocarburos y otras fuentes de energía,
no debe perderse de vista que esta empresa debe ser ejemplar en cuanto a su gestión.-
Para ello, todos los participantes estatales deben
actuar de acuerdo a las normas que rigen la correcta intervención del Estado como empresario,
dotando de transparencia y eficacia a la gestión de los funcionarios.-
El párrafo segundo del art. 15 de la
L. 26741 dice que no resultarán "... aplicables legislación o normativa administrativa alguna
que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el
Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación".-
Con esta fórmula y en manifiesta violación con
los arts. 16 y 85 de la Constitución Nacional, se excluyó a esta empresa -y en especial a la
participación estatal en ella- de los controles constitucional y legalmente establecidos, en lo
que a la aplicación, gestión y administración de fondos públicos se refiere.-
Se contrapone además el texto sancionado -que
mereció críticas de nuestro Bloque y el voto negativo en la discusión particular- con la
normativa específica en lo que a control de la actividad empresarial estatal se refiere.-
Se pretende obviar la intervención de la SIGEN y
de la AGN.-
Ley N° 24.156 "DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL"
regula la actividad de los principales organismos encargados de tales cometidos.-
Respecto de las potestades de la Sindicatura
General de la Nación y en lo que concierne al presente proyecto, cabe recordar los siguientes
artículos:
ARTICULO 98.- Es materia de su
competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional
y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del
mismo,sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura
orgánica.
ARTICULO 114.- En los casos en
que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria en sociedades anónimas, la
Sindicatura General de la Nación propondrá a los organismos que ejerzan los derechos
societarios del Estado Nacional, la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos
integrarán las comisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propios
estatutos.
También los propondrá al Poder
Ejecutivo Nacional en los casos en que deban asignarse síndicos por el capital estatal en
empresas y sociedades en que el Estado Nacional, por sí o mediante sus organismos
descentralizados, empresas y sociedades del Estado, tengan participación igualitaria o
minoritaria. Dichos funcionarios tendrán las atribuciones y deberes previstos por la Ley 19.550,
en todo lo que no se oponga a la presente.
Esta norma regula asimismo la actividad de la
Auditoría General de la Nación, como apéndice constitucional del Congreso de la Nación,
determinando sus funciones principalmente en el siguiente articulado:
ARTICULO 117.- Es materia de
su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica,
financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de
la Administración Central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado,
entes reguladores de servicios públicos, (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) y los
entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones
emergentes de los respectivos contratos.
ARTICULO 120.- El Congreso de
la Nación, podrá extender su competencia de control externo a las entidades públicas no
estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad
el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado, incluso a aquellas a las que se les
hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a
todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con
una finalidad pública.
ARTICULO 130.- Toda persona
física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la
Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o
negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se
encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.
Los textos son concluyentes en cuanto a la
correspondencia, competencia y legalidad de la intervención de estos órganos en el
desempeño de funciones estatales.-
Sin menoscabar las funciones de la SIGEN,
debe ponerse de resalto el trascedente aporte que ha realizado la AGN como organismo de
contralor.-
La AGN ha realizado durante estos años una
importante tarea que han permitido comprobar la importancia social de la función de control.-
Esta actividad demuestra que la fortaleza de las
instituciones o de la actividad gubernamental no surge de un plexo normativo más o menos
completo o de su ejercicio formal, sino que nace de la utilidad que preste a los ciudadanos.-
Por ello, acercar el control a la gente y alejarlo de los intereses que se controlan constituye una
propuesta que define la filosofía del proyecto de ley que pongo a consideración.-
El ciudadano -como receptor de las políticas y
contribuyente- debe estar protegido con eficacia frente a la actuación irregular o insuficiente de
la Administración Pública, y ésta a su vez debe resguardarse contra el accionar ilícito o abusivo
de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de las instituciones de control adquiere relevancia
en el marco de la estabilidad y buen gobierno de los regímenes democráticos.-
En orden a las exigencias sociales y
a la finalidad del control público, cabe recordar que la Declaración de Lima sobre las Líneas
Básicas de Fiscalización (IXº Congreso de la Organización Internacional de Entidades de
Fiscalización Superior -INTOSAI, por sus siglas en inglés-), expresa que: "La institución del
control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en
sí misma, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar,
oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad,
rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan
adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad
del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las
determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten la repetición de tales infracciones en el
futuro."
En consecuencia, es imprescindible establecer un
mejor y más institucionalizado control de la actividad de los funcionarios públicos que
representan al Estado nacional en la gestión de la empresa YPF.-
El proyecto que pongo a consideración de este H.
Congreso, recepta las claras pautas nacionales e internacionales vinculadas con un control
independiente y transparente de los representantes estatales, para que su actuación se vea
reflejada públicamente y pueda ser conocida por el conjunto de la población.-
Todo funcionario debe ser fiscalizado por los
organismos naturales de auditoría y contralor y ninguna norma puede soslayar tan importante
principio que hace a la garantía republicana del control y la publicidad de los actos de
gobierno.-
Por los argumentos expuestos, es que solicito la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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