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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6987-D-2012

Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA - LEY 26741: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE OPERACION DE LAS EMPRESAS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - YPF S.A. - Y REPSOL YPF GAS S.A., COMO SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Y DESIGNACION, ACTIVIDAD Y GESTION DE LOS REPRESENTANTES ESTATALES.

Fecha: 03/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Articulo 1.- Modifícase el art. 15 de la Ley 26.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes.-
La designación, actividad y gestión de todos los representantes estatales estará sometida a las pautas y control establecidos en la L. 24.156.-
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recuperada la mayoría accionaria a favor del estado nacional de la empresa YPF S.A. a través de la sanción de la L. 26471, resulta trascendente establecer una política de estado de alto arraigo nacional para favorecer su actividad y tender a la plena productividad de los pozos petrolíferos y las àreas gasíferas, con miras al pronto autoabastecimiento y consecuente ejercicio de la soberanía energética.-
Pero más allá de los loables fines estratégicos para asegurar a nuestros ciudadanos el acceso a los hidrocarburos y otras fuentes de energía, no debe perderse de vista que esta empresa debe ser ejemplar en cuanto a su gestión.-
Para ello, todos los participantes estatales deben actuar de acuerdo a las normas que rigen la correcta intervención del Estado como empresario, dotando de transparencia y eficacia a la gestión de los funcionarios.-
El párrafo segundo del art. 15 de la L. 26741 dice que no resultarán "... aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación".-
Con esta fórmula y en manifiesta violación con los arts. 16 y 85 de la Constitución Nacional, se excluyó a esta empresa -y en especial a la participación estatal en ella- de los controles constitucional y legalmente establecidos, en lo que a la aplicación, gestión y administración de fondos públicos se refiere.-
Se contrapone además el texto sancionado -que mereció críticas de nuestro Bloque y el voto negativo en la discusión particular- con la normativa específica en lo que a control de la actividad empresarial estatal se refiere.-
Se pretende obviar la intervención de la SIGEN y de la AGN.-
Ley N° 24.156 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL" regula la actividad de los principales organismos encargados de tales cometidos.-
Respecto de las potestades de la Sindicatura General de la Nación y en lo que concierne al presente proyecto, cabe recordar los siguientes artículos:
ARTICULO 98.- Es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo,sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.
ARTICULO 114.- En los casos en que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria en sociedades anónimas, la Sindicatura General de la Nación propondrá a los organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado Nacional, la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos.
También los propondrá al Poder Ejecutivo Nacional en los casos en que deban asignarse síndicos por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estado Nacional, por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, tengan participación igualitaria o minoritaria. Dichos funcionarios tendrán las atribuciones y deberes previstos por la Ley 19.550, en todo lo que no se oponga a la presente.
Esta norma regula asimismo la actividad de la Auditoría General de la Nación, como apéndice constitucional del Congreso de la Nación, determinando sus funciones principalmente en el siguiente articulado:
ARTICULO 117.- Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la Administración Central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
ARTICULO 120.- El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado, incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.
ARTICULO 130.- Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.
Los textos son concluyentes en cuanto a la correspondencia, competencia y legalidad de la intervención de estos órganos en el desempeño de funciones estatales.-
Sin menoscabar las funciones de la SIGEN, debe ponerse de resalto el trascedente aporte que ha realizado la AGN como organismo de contralor.-
La AGN ha realizado durante estos años una importante tarea que han permitido comprobar la importancia social de la función de control.-
Esta actividad demuestra que la fortaleza de las instituciones o de la actividad gubernamental no surge de un plexo normativo más o menos completo o de su ejercicio formal, sino que nace de la utilidad que preste a los ciudadanos.- Por ello, acercar el control a la gente y alejarlo de los intereses que se controlan constituye una propuesta que define la filosofía del proyecto de ley que pongo a consideración.-
El ciudadano -como receptor de las políticas y contribuyente- debe estar protegido con eficacia frente a la actuación irregular o insuficiente de la Administración Pública, y ésta a su vez debe resguardarse contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de las instituciones de control adquiere relevancia en el marco de la estabilidad y buen gobierno de los regímenes democráticos.-
En orden a las exigencias sociales y a la finalidad del control público, cabe recordar que la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización (IXº Congreso de la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior -INTOSAI, por sus siglas en inglés-), expresa que: "La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí misma, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten la repetición de tales infracciones en el futuro."
En consecuencia, es imprescindible establecer un mejor y más institucionalizado control de la actividad de los funcionarios públicos que representan al Estado nacional en la gestión de la empresa YPF.-
El proyecto que pongo a consideración de este H. Congreso, recepta las claras pautas nacionales e internacionales vinculadas con un control independiente y transparente de los representantes estatales, para que su actuación se vea reflejada públicamente y pueda ser conocida por el conjunto de la población.-
Todo funcionario debe ser fiscalizado por los organismos naturales de auditoría y contralor y ninguna norma puede soslayar tan importante principio que hace a la garantía republicana del control y la publicidad de los actos de gobierno.-
Por los argumentos expuestos, es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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PRESUPUESTO Y HACIENDA