ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6973-D-2016
Sumario: PLANTA DE LICUEFACCION DE GAS NATURAL EN LA CUENCA AUSTRAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION Y DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE DICHA PLANTA.
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
CREACIÓN DE UNA PLANTA DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL EN LA CUENCA AUSTRAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1º: Declárase de Interés Nacional la construcción y puesta en servicio de una Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Cuenca Austral perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S, (ver Anexo I).
Artículo 2°: Créase una planta de Licuefacción de Gas Natural en la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. que tendrá por objeto la explotación del gas natural de la Cuenca Austral. Dicha planta podrá ser terrestre u offshore mientras se ubiquen en los límites de la provincia.
Artículo 3°: Definición. La planta de Licuefacción será la encargada de realizar el proceso de licuar el gas natural y almacenarlo para su transporte. Este proceso permite el traslado en forma líquida del gas natural a través de buques tanques (metaneros o de símil función), pudiendo re gasificarse e inyectarse a través de las plantas de Escobar e Ingeniero White, ambas en la provincia de Buenos Aires, (ver Anexo II y III) y una vez cumplidos los principios enumerados en el Artículo 4° de la presente Ley, se podrá exportar a países que así lo requieran.
OBJETO
Artículo 4°: La Planta de Licuefacción tiene por objeto la explotación de los recursos gasíferos existentes en la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 5°: Promover el desarrollo gasífero de la Nación y de la Provincia, a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en función del desarrollo económico regional.
Artículo 6°: Para la construcción y puesta en servicio de una Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Cuenca Austral perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S, se deberá promover la protección y cuidado ambiental, adoptando las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, según el caso de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente.
FINANCIAMIENTO
Artículo 7°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación designada por la presente Ley, podrá financiar la construcción e instalación de la “Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S” por alguno de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificatorias; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) A través de la creación de un Fondo Especial para la construcción e instalación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural que se constituirá con el fin de generar los recursos financieros necesarios, de acuerdo a los criterios establecidos por la presente ley.
FONDO ESPECIAL
Artículo 8º: Creación. El “Fondo Especial para la construcción e instalación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S” se constituirá con el fin de generar los recursos financieros necesarios tendientes a la construcción, instalación y desarrollo de las obras correspondientes para la creación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El Tesoro Nacional, deberá cubrir el importe equivalente a los recursos detraídos de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida por el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de los puntos porcentuales anuales que la provincia suscribió en Acuerdo NACION-PROVINCIAS.
b) En función de lo acordado en el punto anterior, el Estado Nacional podrá compensar los créditos generados para la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural respecto de la deuda que éste ostente, siempre y cuando sea a favor de la provincia.
c) Con el fin de facilitar la operacionalización del Fondo, el Estado Nacional lo podrá compensar con créditos, exenciones impositivas y regímenes especiales.
d) Bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por préstamos a los fines de la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural.
e) La cuantía de la bonificación será establecida por la Autoridad de Aplicación en consonancia con la política energética nacional.
f) El Saldo del Fondo instituido por la presente Ley, no utilizado al 31 de diciembre de cada año, deberá ser incorporado en el rubro de recursos pertinentes, incrementando el crédito presupuestario de la categoría programática correspondiente a dicho Fondo para el año siguiente. En consecuencia los fondos existentes a esa fecha, en la cuenta bancaria oficial respectiva, pasarán como saldo disponible para su utilización al año siguiente en pos de mejorar las condiciones industriales del sector.
Artículo 9°: Administración. El Fondo Especial para la construcción e instalación de la “Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S”, será administrado por el Ministerio de Energía de la Nación.
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados.
Artículo 11°: Facúltase al Ministerio de Energía y Minería de la Nación a gestionar con intervención del Ministerio de Economía de la Nación, operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Planta de Licuefacción de Gas Natural en la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S, mencionada en el Artículo 2°, ante bancos y organismos financieros, nacionales e internacionales y de proveedores de bienes y servicios.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los pagos.
Artículo 13°: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. El Poder Ejecutivo Provincial, individualizará los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizar al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a los fines de promover los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados para la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural y la integración de los yacimientos a la misma.
Artículo 14°: Declárense afectados a la servidumbre que prevé la Ley de Hidrocarburos a los predios urbanos, suburbanos y rurales por los que hubiesen de pasar o establecerse los gasoductos, plantas y redes distribuidoras de gas, conforme con las trazas y planificaciones que determine el proyecto de la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural y la integración de los yacimientos a la misma, siendo el titular del recurso el Gobierno Provincial.
Artículo 15°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de esta ley y en consecuencia tomará a su cargo todo lo concerniente al estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras. El contrato con la empresa adjudicataria de las obras de la Planta de Licuefacción a instalarse en la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo provincial; y de existir una operadora en la Cuenca deberá adecuarse y complementarse a los efectos de la presente Ley.
Artículo 16°: El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural de la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 17°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de pre-factibilidad, factibilidad, construcción y puesta en servicio de la Planta de Licuefacción de Gas Natural de la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. Podrá en consecuencia, en la forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya existente; crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y control de la realización de los trabajos, sea en el país o en el extranjero; enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de tales funciones.
Artículo 18°: Según lo instrumentado en el artículo 7° de la presente ley se constituirá la sociedad operadora, la cual que puede ser pública, privada o mixta.
Artículo 19°: Invitase a la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. a adherir a la presente Ley.
Artículo 20°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 21°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el proyecto de Ley denominado “Creación de una Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Cuenca Austral de la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S”, tendiente a desarrollar y potenciar el sector energético nacional. La política de desarrollo energético es la base fundamental de cualquier tipo de impulso que se quiera promover y es una condición necesaria para cualquier tipo de inversión.
Como es de vuestro conocimiento, Argentina se encuentra atravesando una singular crisis energética de carácter estructural. Esta situación afecta sensiblemente a la sociedad, al sector industrial y sobre todo a los recursos públicos, debido a los crecientes costos de importación de GNL. Los aumentos exponenciales en la demanda de energía implican el planteamiento de un conjunto de soluciones del orden práctico que tiendan a satisfacer las necesidades de los sectores industriales y sociales que contribuyan al desarrollo a mediano y largo plazo.
En función de lo expresado anteriormente, el presente proyecto tiene en cuenta la realidad actual que atraviesa el sector e incide de manera eficaz y eficientemente para la producción de GNL. En dichos términos, el escenario actual del suministro de gas se caracteriza por:
1. Un conjunto de distorsiones asociadas a la superposición de subsidios, inequidades y regulaciones que se consolidaron con la precedente política energética, que no ha gestionado de manera eficiente los recursos (presentes y potenciales) con los que cuenta el sector y el país.
2. El suministro del gas ha sido desigual a lo largo de toda la república Argentina, es decir, que los hogares que no cuentan con el suministro de gas deben multiplicar sus esfuerzos económicos, hasta cuatro (4) veces más por el consumo de combustibles alternativos.
3. Las políticas energéticas se han disociado de la realidad social del país, tornándose cada vez más injustas e inequitativas, en cuyo caso no son funcionales a contener a los sectores sociales más vulnerables, y los distintos instrumentos utilizados para aplacar esta distorsión tendieron a subsidiar proporcionalmente a los sectores de mayor poder adquisitivo.
4. Se distingue una última cuestión, no menor, aunque si significativa dado que el sistema energético del gas no contempla las nuevas dinámicas socio-económicas, lo cual genera poco incentivo para el ahorro, el cuidado del medio ambiente y sobre todo para realizar las inversiones necesarias en el sector con el fin de volverlo cada vez más eficiente.
Para apreciar de una manera más contundente los conceptos previamente reseñados es lícito contrastarlos con la realidad actual. En primer lugar, solo el 60% (sesenta por ciento) de los hogares argentinos tienen acceso a la red de gas natural. La población que se encuentra fuera de la provisión de gas debe sustituirlo por combustibles más costosos.
En segundo lugar, la Argentina paso de ser un país exportador a uno importador neto de energía. El cambio de paradigma se observa cabalmente en temporadas de baja temperatura y en regiones con clima adverso, lo cual se materializa en cortes programados del suministro en verano debido a la falta de gas para el funcionamiento de las centrales térmicas. En efecto, motiva una política más activa de importación, que según los datos ofrecidos por el Ministro a cargo del sector es de alrededor de un tercio del total consumido.
En tercer lugar, como consecuencia del punto anterior la capacidad instalada es sumamente limitada para inyectar dentro de la red las cantidades crecientes de gas demandado. Así, el país debe diversificar sus importaciones en base a combustibles más costosos y con un fuerte impacto negativo en el ambiente.
En cuarto lugar, las soluciones poco eficientes que ha tomado el sector en la gestión de esta grave crisis nacional se ha materializado en cortes del suministro a industrias, afectando la consolidación de futuros proyectos industriales muy necesarios para la creación de nuevos puestos de trabajo. De tal modo, agravó la situación del empleo y del crecimiento económico del país.
Finalmente, otra de las medidas poco saludables para el sector es la fuerte política de subsidios donde los contribuyentes que no tienen el suministro de gas de red financian el 81 % (ochenta y un por ciento) del consumo de los que sí lo tienen; sumado a esta cuestión, la falta de concientización pública para hacer un uso eficiente de la energía, son solo algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la problemática estructural del sector.
Estos son solo algunos de los conceptos que ayudan a contextualizar la precaria situación energética. Por esta razón, el presente proyecto de Ley estimula una política pública activa tendiente a reducir el profundo deterioro del sector en los siguientes términos:
Primero, la formulación de un proyecto de gestión integral de los recursos naturales que posee la Cuenca Austral, siendo una de las mayores reservas de gas del país. Con la explotación de esta cuenca se generan las condiciones para una provisión autónoma de energía con un fuerte valor agregado nacional (con tecnología, mano de obra, explotando las potencialidades de la subregión austral). En este aspecto, se potenciaría la generación de energía en el mediano y largo plazo cubriendo las necesidades actuales y futuras del país. Asimismo, puede estimular la productividad en base a una política eficiente en la producción de energía, destacando, entre otros, algunos de los siguientes beneficios: la explotación con sustentabilidad ambiental, la calidad de nuestro gas, la seguridad de su poder energético, la ductilidad de su utilización, el costo de productividad que en comparación al de los combustibles líquidos seguirá siendo más barato.
Segundo lugar, el creciente impacto positivo de la instalación de la Planta de Licuefacción contribuirá a reducir gradualmente las importaciones de gas, mejorando el actual desequilibrio de la balanza comercial, promoviendo el ahorro de divisas. Asimismo, estos ahorros pueden ser reinvertidos para mejorar la competitividad del sector y también para optimizar el servicio de suministros de gas de red en las regiones del país que aún no ha llegado.
Tercer lugar, la instalación de la Planta de Licuefacción en la Cuenca Austral promueve la creación de un verdadero sistema de DESARROLLO FEDERAL ENERGÉTICO, con un rol preponderante en la economía local fueguina que a su vez fomenta el desarrollo del potencial nacional en términos de: trabajo, distribución equitativa de la energía, desarrollo local y nacional, suministro sustentable y permanente de gas, soberanía energética, explotación eficiente y sustentable de las potencialidades de los recursos naturales, beneficios sociales donde cada ciudadano pueda contar con un sistema eficiente de energía en base a la utilización razonable del mismo; y finalmente, pagar el precio justo por la explotación del recurso. Estas líneas rectoras deben acompañarse de una fuerte política pública que tienda al uso eficiente de la energía. En este orden de ideas, la Planta de Licuefacción de Gas permite satisfacer las crecientes demandas sociales en base al binomio de requerimientos: energía abundante y accesible. Al mismo tiempo, el excedente de la productividad puede ser exportado incrementando las regalías por hidrocarburos favoreciendo tanto a la Provincia como a la Nación
En el contexto reseñado es indispensable contar con una sinergia entre el Estado Nacional y los gobiernos provinciales con el fin de orientar esfuerzos en una verdadera federalización con desarrollo nacional y provincial en base a políticas públicas eficientes.
La República Argentina tiene una deuda histórica en este sentido que no ha podido cambiar el modelo de dependencia energético con el exterior, salvo con algunas excepciones. Se puede citar, como ejemplo histórico contemporáneo, las acciones políticas estimuladas por el ex Presidente de la Nación Dr. Arturo Frondizi y por el Secretario de Relaciones Económico-Sociales Rogelio Frigerio para el establecimiento de un verdadero programa de desarrollo nacional. Es lícito recordar, que la situación histórica a la cual se enfrentó la gestión política de la citada generación no dista de ser diferente a la actual. Puntualmente, se pueden destacar los siguientes hechos:
• Política económica basada en la industria liviana orientada al consumo cuyos principales insumos, en su mayoría eran importados;
• Escasez de divisas debido a las importaciones de materias primas y combustibles, indispensables para la industria;
• Desequilibrios en la balanza de pagos, incertidumbre para realizar inversiones en el país;
El desarrollismo buscó centrarse en las industrias básicas y en el aprovechamiento de los recursos energéticos nacionales. En este proyecto, el Estado cumpliría un rol fundamental a través de la protección arancelaria, el otorgamiento de créditos y una política tributaria favorable, lo que en la práctica implicaba recurrir al crédito extranjero para obtener el presupuesto necesario.
El Dr. Frondizi y su Secretario Frigerio promovieron el autoabastecimiento de petróleo, el cual constituía un 25% del total de las importaciones. Por esta razón, se nacionalizaron las reservas de hidrocarburos, estableciendo como principal autoridad de aplicación a YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales), es decir, el principal actor encargado de la política petrolera. Asimismo se promovió el ingreso de capitales con el fin de activar la exploración y extracción en los yacimientos. Las empresas extranjeras se llevarían su ganancia exclusivamente en dinero, ya que el resultado debía ser entregado a YPF. En 1962 se evidenciaron los primeros resultados de dicha política, donde se alcanzó el autoabastecimiento .
Como se ha podido observar a lo largo de la presente fundamentación, inclusive con la breve descripción del material histórico, la política argentina tiene una deuda permanente con la sociedad concerniente a las cuestiones energéticas. Con este proyecto, además de ser un factor para mitigar la situación energética, la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S aportaría sus recursos gasíferos para colaborar a la recuperación de la difícil situación que atraviesa el país.
Cabe destacar, la construcción de una Planta de Licuefacción de Gas generaría una nueva dinámica en la estructura de producción enérgica, lo cual responde a los excedentes de gas que posee la Cuenca Austral. Este recurso no puede extraerse por la falta de transporte, ya que se encuentra superada la capacidad del principal gasoducto que la une al continente. En consecuencia, por medio de implementación del presente proyecto de Ley se crea la posibilidad de sustituir el gas importado por mayores niveles de gas extraído en nuestro país. Paralelamente a ello, la Cuenca Austral es una de las principales reservas de gas de nuestro país constituyendo así la viabilidad y sustentabilidad del proyecto de construcción de una planta de licuefacción de gas.
Actualmente, poseemos las herramientas para trasformar la matriz energética nacional presente y el futuro. En esta línea se erige el presente proyecto de ley.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
“Cuenca Austral de Gas”
Fuente: Ministerio de Energía y Minería, disponible en https://www.minem.gob.ar/
“Plantas de Regasificación Ensenada e Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires”.
Fuente: Ministerio de Energía y Minería, disponible en https://www.minem.gob.ar/
“Planta de Licuefacción de Gas en Tierra del Fuego y el flujo del gas hacia las plantas de regasificación de Buenos Aires”
Fuente: Elaboración propia en base a datos aportados por el Ministerio de Energía y Minería, disponible en https://www.minem.gob.ar/
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CONESA, EDUARDO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
BALBO, ELVA SUSANA | MENDOZA | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALBO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERS CABRAL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZIEGLER (A SUS ANTECEDENTES) |