ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6943-D-2017
Sumario: "COMISION BICAMERAL DEL COMPLEJO CARBOELECTRICO YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO - CYCRT -". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 21/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Artículo 1°. Creación. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la “Comisión Bicameral del Complejo Carboeléctrico Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio (CYCRT)”.
Artículo 2°: Objeto. La Comisión tendrá por objeto el seguimiento, la investigación y el control de la puesta en marcha de la Usina de 240 MW “14 Mineros”, e informar públicamente los resultados en la generación de energía, inversiones proyectadas, obras y trabajos que se encuentran llevando a cabo para el funcionamiento de todos los módulos de la Central Termoeléctrica Río Turbio.
Artículo 3°. Integración. La Comisión está integrada por 8 (ocho) Senadores de la Nación y 8 (ocho) Diputados de la Nación. La designación de sus integrantes deben efectuarla los Presidentes de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado de la Nación a propuesta de los Presidentes de los bloques, respetando la proporción de las representaciones políticas de las Cámaras.
Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto de la investigación.
b) Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación.
c) Desarrollar y/o proponer acciones institucionales, orientadas a contribuir al cumplimiento del objeto de la presente ley.
d) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, políticas, estrategias, programas y/o medidas concretas de monitoreo con respecto al cumplimiento del objeto de la presente ley.
e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, cualquier información o documentación que considere relevante, como así también estudios, diagnósticos o datos relativos a la temática.
f) Realizar cualquier otra acción que coadyuve al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. Funcionamiento. La Comisión dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 6°. Sede. La Comisión funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma.
Artículo 7°. Informe. La Comisión deberá producir un informe completo del resultado de su trabajo dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.
Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene por objeto crear en el ámbito del Congreso de la Nación la “Comisión Bicameral del Complejo Carboeléctrico Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio (CYCRT)” con la finalidad de que se efectúe el seguimiento, investigación y el control de la puesta en marcha de la Usina de 240 MW “14 Mineros”.
Sumado a esto, se pretende que una vez constituida la Comisión, se informe públicamente los resultados en la generación de energía, inversiones proyectadas, obras y trabajos que se encuentran llevando a cabo para el funcionamiento de todos los módulos de la Central Termoeléctrica Río Turbio.
Es importante destacar, que ésta iniciativa parlamentaria, se plasma luego de que un cúmulo de legisladores de la provincia de Santa Cruz, exhortaran a quienes representamos a dicha provincia en este Parlamento a constituir la Comisión Bicameral, y contribuir de manera concatenada y hombro a hombro, al abordaje de una problemática que hoy nos afecta de manera gravitante a todos los santacruceños.
La empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF) posee un gran sentido simbólico para la provincia de Santa Cruz. Fue creada por el decreto 3.682 del 6 de agosto de 1958, como empresa del Estado nacional, con la finalidad de la explotación del yacimiento de carbón mineral de la ciudad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz. Con la sanción de la ley 23.696, en agosto de 1989, fue declarada sujeta a privatización o concesión la explotación de la citada empresa.
Posteriormente, en virtud del decreto 2.394/92, del 15 de diciembre de 1992, YCF fue declarada en estado de liquidación y disolución; su complejo carbonífero, ferroviario y portuario fue privatizado a través de los decretos 988/93 y 979/94, adjudicándose el mismo a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A. (YCRT S.A.) (en formación).
Seguidamente se tomó conocimiento de que YCRT S.A. solicitó su concurso preventivo, como consecuencia de lo cual la Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Economía declaró la rescisión del contrato mediante carta documento de fecha 15 de mayo de 2002, disponiendo el Poder Ejecutivo nacional el 14 de junio de ese mismo año, por decreto 1034, la rescisión de la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, designando también un interventor al mismo.
Durante el período comprendido entre los años 2003 – 2015, la situación del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio se vio fortalecida, en virtud de la reactivación de la producción del complejo carbonífero, y de los diferentes planes de infraestructura que se llevaron a cabo, adecuando incluso las normas internas de seguridad laboral y saneamiento ambiental. Éste nuevo panorama pretendió coronarse con la sanción del proyecto de ley (15-P.E.-2015) a través del cual se creaba la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado, y se declaraba de interés nacional el desarrollo de la exploración y explotación del carbón mineral y sus derivados, como recurso para la generación de energía eléctrica. Lamentablemente la media sanción del proyecto obtenida el 26 de noviembre del 2015 no pudo concretarse en ley en la Cámara de Senadores de la Nación.
El 26 de enero del año 2016, el Presidente de la Nación Mauricio Macri, a través del Decreto 257/2016 designó al señor D. Omar Faruk ZEIDAN en el cargo de Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Rio Gallegos, instruyéndole el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, entre otras cosas, la realización de una auditoría integral.
Desde la fecha mencionada en el párrafo anterior a la actualidad, el gobierno nacional no ha hecho otra cosa que promover y contribuir el vaciamiento de la empresa Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Recientemente, a través DISPOSICION CG N° 14/2018, pretendió prescindir de las fuentes de trabajo de dicha empresa, en el marco de una supuesta reorganización y/o reestructuración interna.
Tanto la “reorganización como reestructuración interna” esgrimidas como fundamento en las distintas esferas del gobierno nacional actual, constituyen en la práctica suspensiones, despidos, achicamiento del Estado y vulneración de las diferentes garantías constitucionales, que tan vilmente pregonan cotidianamente los funcionarios de la actual gestión.
En el caso concreto del Complejo Carboeléctrico Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio, durante el mes de enero se despidieron cerca de quinientos (500) trabajadores de YCRT y actualmente se encuentran en riesgo más de mil (1000) puestos de trabajo, generando un claro vaciamiento de la empresa.
La situación de YCRT se enmarca en un plan sistemático de despidos en el sector público con el objetivo manifiesto de reducir el déficit fiscal, mediante el vaciamiento y eliminación de programas y dependencias claves para el desarrollo de nuestro país. Según CEPA, solo en diciembre de 2017 los despidos del sector público alcanzaron los 1.904 casos y se espera un fuerte incremento durante 2018. Por su parte, según el diario La Nación , este año el gobierno de Mauricio Macri tiene previsto reducir en 9000 millones de pesos las transferencias que realiza el Tesoro Nacional para solventar los gastos corrientes y de infraestructura de 33 empresas del Estado Nacional (entre las que se encuentra YCRT).
Este panorama, se da un contexto económico que no muestra señales de despegue. Desde diciembre de 2015 se ha evidenciado un notable retroceso en las condiciones de vida de la población argentina, producto de una política económica de ajuste y flexibilización laboral que ha conducido a la economía argentina a una fase de contracción económica, aumento del desempleo y descenso del salario real.
Desde el plano normativo, la presente iniciativa tiene sustento el artículo 14 bis de la CN que dispone: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna” y en el resto del plexo normativo interno y de carácter internacional receptado por nuestra ley suprema.
También, y tal como ha quedado acreditado en reiteradas oportunidades, resulta una atribución constitucional del Congreso de la Nación “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores” (artículo 75, inciso 19).
Sumado a esto, es importante destacar la importancia geopolítica que presenta el enclave del yacimiento de Rio Turbio en el extremo austral de la República Argentina y su necesidad de desarrollo para el asentamiento poblacional a través del crecimiento de la actividad económica regional.
Para más abundamiento, la necesidad de constituir una Comisión Bicameral, responde a que actualmente uno de los módulos de 120 MW del (CYCRT) se encuentra en condiciones de funcionar, y que a pesar de su puesta en marcha e inauguración hace ya algún tiempo, el mismo fue paralizado por el actual Gobierno Nacional, no habiendo a la fecha resoluciones respecto de la generación de energía y planificación de la producción de un recurso estratégico para todos los argentinos.
Tampoco sabemos cuáles han sido o serán las inversiones o trabajos que se estarán realizando para el funcionamiento de la Central Termoeléctrica Río Turbio “14 Mineros”, como así también la necesidad de llevar claridad y certidumbre a dos comunidades que están siendo afectadas de manera directa por esta paralización en la producción, y una Provincia que entiende que la generación de energía carboeléctrica será central para consolidar su futuro.
Señor presidente, la situación fáctica actual del Complejo Carboeléctrico Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio resulta sumamente apremiante. Es función y responsabilidad de este cuerpo, pregonar por el respeto de los derechos conquistados por el Pueblo Argentino, y pronunciarnos ante cada avasallamiento del gobierno actual sobre los trabajadores.
Entendemos que, si bien esta propuesta no resuelve la problemática de fondo, puede evitar un agravamiento de la situación económica y social de la provincia de Santa Cruz y contribuir a buscar diferentes alternativas y soluciones a una cuestión que necesita del trabajo de los legisladores en sus diferentes esferas, pero, sobre todo, de la decisión política y la praxis del Gobierno Nacional.
Por último, no quiero dejar de destacar, la entereza y envergadura moral que han asumido los trabajadores del Complejo Carboeléctrico Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio al contestar los despidos promovidos por la DISPOSICION CG N° 14/2018, donde mencionan que “la paz social no se construye mediante despidos sino a través de la distribución de la riqueza generada por la creación y mantenimiento del empleo que efectiviza el principio de justicia social, faro de la actuación del Estado” .
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |