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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6804-D-2012

Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA (LEY 26741): MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE DISTRIBUCION DE LAS ACCIONES SUJETAS A EXPROPIACION.

Fecha: 26/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132

Proyecto
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 26.741, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8° - Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre la totalidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales."
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la Ley 26.741 se expropió el 51% de las acciones de Repsol S.A. en YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A., y mediante el Decreto 1277/2012, reglamentario de la ley, se derogaron parcialmente los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/89 que abrieron paso al saqueo de nuestros recursos hidrocarburíferos.
Si bien el dictado de dicho decreto representa un avance en el sentido de limitar los efectos de los decretos desregulatorios parcialmente derogados y recupera para el Estado la posibilidad de controlar parcialmente la actividad hidrocarburífera, el hecho que la ley se limitara a expropiar sólo un porcentaje del capital privado de la empresa provocó que la misma quedara sujeta a la Ley de Sociedades y exceptuada del control público.
De allí que, en la práctica, la tan declamada "recuperación de la soberanía hidrocarburífera" no resulta otra cosa que una continuación de la tradición menemista de las sociedades anónimas exceptuadas del control estatal, a diferencia de la política aplicada desde 1907 hasta 1989.
La campaña que intentó transformar esta desprolija expropiación en una gesta épica, no pudo ocultar que los cuestionados comportamientos empresarios de Repsol no podrían haber tenido lugar sin el consentimiento del propio Poder Ejecutivo y la incorporación de un grupo financiero de estrecha e innegable relación con Néstor Kirchner y la actual Presidente.
Pero además, la "epopeya" kirchnerista oculta que la crisis también es parcialmente responsabilidad de las provincias hidrocarburíferas, a quienes, mediante la Ley 26.197, se les delegó el manejo de esos recursos.
Alcanza para ejemplificar la "racionalidad" de la administración que hacen las jurisdicciones provinciales de esos recursos con el ejemplo de la renovación anticipada hasta 2047 de la concesión del yacimiento Cerro Dragón, a la Pan American Energy, con gran participación de capitales británicos a través de la British Petroleum.
Ejemplos como ese son la regla de una administración irracional de los recursos que obedece a la ausencia de una política nacional coherente e integral en materia de hidrocarburos.
Y aquí queremos centrarnos en una de las diferencias fundamentales que tenemos con la ley sancionada y que pretendemos corregir mediante este proyecto, esto es, como debe ser la distribución del capital accionario de la empresa.
La utilidad pública de la expropiación tiene que ver con el concepto de dominio público que determina que los bienes son de propiedad de la comunidad y el estado es el mero administrador de esos bienes y en consecuencia no le es dado enajenarlos, fundado en ocasionales situaciones de coyuntura.
A partir de este concepto, entendemos que el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de YPF S.A. deben ser propiedad de la totalidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin distinción alguna entre ellas y de su condición de productoras o no de hidrocarburos.
Con la ley sancionada, ese 49% de las acciones (alrededor de un 25% del total de la empresa), se repartió entre las provincias que integran la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi), a saber: Formosa, Jujuy, Salta, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Así como todas las provincias argentinas participan del Consejo Federal de Hidrocarburos, todas deberían ser parte de YPF.
En primer lugar, porque los recursos para la expropiación provienen de recursos federales, en el sentido que son aportados por ciudadanos argentinos distribuidos a lo largo y ancho de todo el país, y no sólo de determinadas provincias.
Como en el caso de la coparticipación federal de impuestos, una política de hidrocarburos auténticamente nacional debería contemplar criterios de nivelación que permitan a todos los ciudadanos, cualquiera sea el lugar donde vivan, acceder a una dotación equivalente de bienes públicos; y criterios de igualación que reduzcan la brecha de desarrollo existente entre provincias o regiones alentando, mediante la acción pública, la actividad económica en las zonas con menor producto per cápita.
En segundo lugar, porque las provincias productoras ya tienen una participación adicional mediante sus regalías. Pero, además, cuando se privatizó YPF, las provincias petroleras ya recibieron acciones y rápidamente las vendieron.
El otorgarle nuevamente acciones a dichas provincias significa, además de una contrariedad con el argumento de equidad desarrollado en el punto anterior, un "premio" que no contribuye a generar incentivos para un comportamiento fiscal responsable por parte de las jurisdicciones subnacionales.
En tercer lugar, entendemos que esa parte del paquete accionario debería pertenecer a todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en aras de una política auténticamente federal de producción, refinación y comercialización de combustibles.
Así como la totalidad de la extracción de hidrocarburos se realiza en los territorios de las provincias integrantes de la Ofephi, buena parte de la destilación y del consumo proviene de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, por ende, resulta de estricta justicia que dichas provincias también sean titulares de las acciones de la empresa.
En función de todo lo anteriormente señalado, entendemos que la modificación propuesta debería ser materia de amplio consenso en esta Cámara.
Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
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