ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6767-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD", SUSCRIPTO EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los órganos pertinentes, se sirva a informar por escrito a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación las siguientes cuestiones sobre el
"ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
- BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y
QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) DE CAPACIDAD", suscripto el 19 de Setiembre de
2008.
Indique las acciones y medidas
dispuestas por la Secretaría de Energía de la Nación a los efectos de verificar el
cumplimiento íntegro del acuerdo mencionado.
Indique las acciones y medias
emprendidas por la Secretaría de Energía de la Nación a los efectos de garantizar
el precio de venta uniforme, cuyos montos son de PESOS DIECISÉIS ($ 16) para
los envases de 10 Kg de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de
12 Kg de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los envases de 15 Kg de
capacidad.
Indique si la Secretaría de Energía de
la Nación tomó conocimiento de situaciones de flagrante violación en los precios de
venta acordados en diversas provincias. En caso afirmativo, detalle las sanciones
aplicadas por dicha Secretaria, especificando tipo de sanción, fecha y sujeto sobre
el que recayó.
Describa los mecanismos
implementados por la Secretaría de Energía de la Nación para que los usuarios
puedan canalizar sus reclamos ante la disparidad entre los precios acordados y los
precios que efectivamente pagan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control parlamentario es una de las
principales garantías para la Defensa de la Constitución y el resguardo del Estado
de Derecho. En ese sentido, los pedidos de informes por escrito son,
probablemente, el primer movimiento, paso o eslabón de la tarea de control
interorgánico a cargo del Parlamento.-
En fecha 19 de Setiembre de 2008 se
firmó un acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Nación, las empresas
productoras, fraccionadoras y distribuidoras de gas licuado de petróleo, la Cámara
Argentina de Gas Licuado de Petróleo y la Federación Argentina de Municipios
(FAM), con el objeto de garantizar la estabilidad del precio del gas licuado de
petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg de capacidad.-
Dicho acuerdo fue ratificado mediante
la Resolución N° 1.071 de la Secretaría de Energía de la Nación de fecha 19 de
Setiembre de 2008.-
El convenio, en su artículo 12,
asegura el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país y para
los usuarios en situaciones de vulnerabilidad, cuyo montos son PESOS DIECISÉIS
($ 16) para los envases de 10 Kg de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los
envases de 12 Kg de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los envases
de 15 Kg de capacidad. La normativa referida especifica que "dichos precios son
aplicables a la totalidad de las ventas efectuadas en mostrador, quedando
expresamente prohibido, en estos casos, cobrar suma alguna adicional por
cualquier otro concepto".-
Además, cabe mencionar que este
acuerdo fue objeto de sucesivas prórrogas y actualmente se encuentra vigente
hasta el 31 de Diciembre de 2014.-
Sin embargo, los hechos muestran un
divorcio absoluto entre los precios de ventas acordados y precios finales que
efectivamente pagan los usuarios en diversas provincias. Así, en el ámbito de la
provincia de Tucumán existen casos de vecinos que llegan a pagar hasta PESOS
OCHENTA ($ 80) por la garrafa de 10 kg y PESOS CIEN ($100) por la de 15 kg.-
Por lo tanto, urge la necesidad de
articular medidas y respuestas estatales a fin de garantizar el pleno cumplimiento
del acuerdo suscripto y garantizar servicios básicos para los sectores más
desfavorecidos.-
En virtud de las razones expuestas,
en el entendimiento que la prestación de los servicios públicos es un deber del
Estado Social de Derecho, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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