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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6757-D-2013

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LOS ACUERDOS Y NEGOCIACIONES DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y DE LA REPUBLICA ARGENTINA QUE IMPULSAN LA CONSTRUCCION DE LAS REPRESAS HIDROELECTRICAS DE GARABI Y PANAMBI EN LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES Y MISIONES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 30/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144

Proyecto
Su rechazo a los acuerdos y negociaciones de los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Argentina que impulsan la construcción de las represas hidroeléctricas de Garabí y Panambí en las Provincias de Corrientes y Misiones sin el consentimiento previo de las comunidades ribereñas afectadas y su adhesión a la Marcha Popular "Plebiscito YA" que, se desarrollará desde el 23 al 28 de setiembre desde la localidad de Panambí hasta la ciudad de Posadas, Misiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Federativa del Brasil y la República Argentina, vienen suscribiendo desde inicios de la década del 70, Tratados y Acuerdos Bilaterales para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos Compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el río Pepirí Guazú.
Como consecuencia de ese acuerdo bipartito, hoy, estos dos países, Brasil y Argentina están en pleno proceso licitatorio para construir las presas de Garabí y Panambí a cota 89 msnm y 130 msnm, respectivamente, sobre el Río Uruguay.
Lo cierto es que, Sr. Presidente, estos emprendimientos hidroeléctricos proyectados erigirse en las Provincias de Corrientes y Misiones, Argentina, a la altura de las localidades de Garruchos y Panambí, respectivamente y de las poblaciones de Garruchos y Puerto Mauá en el Estado de Río Grande Do Sul, Brasil, constituyen decisiones fuertemente resistidas por los pueblos ribereños por los enormes perjuicios sanitarios y medioambientales especialmente que producen las represas y, además, porque su eventual construcción hasta hoy, no ha sido debidamente informada ni consentida formalmente por las autoridades y parlamentos locales ni estaduales de los países involucrados en su construcción.-
En rechazo a los avances de los gobiernos de Brasil y Paraguay, la comunidad misionera, impulsada por la Mesa Provincial no a las represas, desarrollará una Marcha Popular que exige un plebiscito obligatorio y vinculante YA, como lo exige la ley 56 de Soberanía Energética de la Provincia de Misiones. Esta marcha, que cuenta con la adhesión de más de 40 organizaciones sociales, gremiales, religiosas, culturales y partidos políticos de la Provincia de Misiones, se desarrollará entre los días 23 a 28 de setiembre de 2013 desde la Localidad de Panambí, Misiones, hasta la ciudad de Posadas de dicha provincia, y obligado es reconocer, es una más de las muchas manifestaciones, protestas y actividades de concientización y lucha que se vienen realizando en Misiones desde hace muchos años.
Obligado es reconocer que, conforme el cuerpo normativo que rige en nuestro país, la conducta del Estado Nacional está cayendo en el incumplimiento de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, como asimismo el artículo 30 de la ley 25.675 de la Ley General del Medio Ambiente entre otras normas proteccionistas vigentes.
El consentimiento de los estados y poblaciones afectadas, es una obligación ineludible de los países implicados y específicamente estas exigencias están impuestas en el artículo 28 del Pacto de San José de Costa Rica, acuerdo internacional suscripto y ratificado por todos los países que integran el Mercosur y, más específicamente, por el Tratado Binacional, firmado por la Argentina y el Uruguay, denominado el "Estatuto del Río Uruguay". Por este acuerdo, en el año 1975, ambos países resuelven arreglar los usos, actividades y conservación del río Uruguay, en el tramo que ambos comparten y, tal es así que, para gestionar un óptimo y racional aprovechamiento del río crearon la "Comisión Administradora del Río Uruguay" (CARU).
Existen en la región, posiciones ya tomadas por la ciudadanía respecto la construcción de las represas y su falta de consenso es mayoritaria, como por ejemplo en Misiones, en el año 1997, de cada 10 misioneros 9 se expidieron por medio de una Consulta Popular, Obligatoria y Vinculante por el NO A LA REPRESA DE CORPUS sobre el río Paraná, "cualquiera sea el lugar de su emplazamiento". También los entrerrianos de Argentina, Señor Presidente, tienen una actitud negativa en este tema ya que en el año 1997, dictaron una Ley, la Ley de los Ríos Libres 9202 que impide la construcción de ninguna represa sobre las aguas que cursan su territorio.
Es sabido que la erección de represas favorece la transmisión de entes patógenos endémicos conocidos, permite la manifestación de ataque a humanos de otros seres patógenos que hasta la construcción de las represas no se había comprobado a pesar de su existencia, ya que mantenían un ciclo zoótico; que a su vez, el ingreso de población extraña a las cuencas aporta la patología del área de origen y la que pudo adquirir durante el traslado y una masa de individuos susceptibles a la patología local. Con las represas inciden la aparición de paludismo, fiebre amarilla, tifus, dengue, leishmaniasis, poliomelitis, hepatitis infecciosa, rabia, chagas, hidatidosis, fiebre tifoidea, brucelosis, shigelosis, ameabiasis, fasciola hepática, malaria y tantas mas dentro de las cuales la esquistosomiasis es tan solo una de las enfermedades más conocidas como " el mal de las represas".
Finalmente, debemos concluir en que, lo planteado en este proyecto de declaración, pretende sea una manifestación de todos los representantes del pueblo de la nación atento a que, se entiende, se estaría afectando flagrantemente uno de los derechos humanos de mayor relevancia institucional como lo es el derecho a vivir en un ambiente sano por parte de los pobladores de las zonas afectadas por un lado y el otro derecho, casi tan importante como primero, cual es el de que toda persona tiene derecho a tomar parte de las decisiones que puedan afectarla. Estos derechos están siendo soslayados.
Los ríos y arroyos son propiedad de todos, de las generaciones actuales y de las venideras, son propiedades públicas y no pertenecen a particular ni a país o gobierno nacional que se arrogue facultades que no tiene ni puede tenerlas por derecho natural, por historia, por ley ni por Constitución alguna; y si los cursos de agua tocan con sus aguas varios estados ribereños deben ser todos ellos los que deben participar ineludiblemente en su gestión y administración y ninguno ser ajeno a las decisiones que se adopten o puedan adoptarse en otros países.
Por lo expuesto anteriormente Sr. Presidente y por otras razones que sabrán exponerse al momento del tratamiento de esta iniciativa es que solicitamos a nuestros pares acompañen con su voto este proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES COMPROMISO FEDERAL
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)