ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6757-D-2012
Sumario: FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA (LEY 26181 Y SUS MODIFICATORIAS) : MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE AFECTACION DE RECURSOS.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HIDRICA
AFECTACION DE
RECURSOS
Artículo 1.- Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 1º de la Ley 26.181 y sus modificaciones por el siguiente:
"Establécese en todo el
territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de
infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de
inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y
ferroviaria en zonas rurales y periurbanas, de manera que incida en una sola de las
etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito
o importación de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo
de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS
(92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON y sobre el gas
natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como
combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en
el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2029."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende
restituir la afectación específica de un recurso imprescindible para el desarrollo de
obras de infraestructura hídrica fundamentales para la recuperación de millones de
hectáreas de tierras de nuestro territorio nacional, con altísimo potencial para la
producción agropecuaria, hoy total o parcialmente anegadas.
Como es de público conocimiento,
actualmente extraordinarias precipitaciones afectan entre 5 y 10 millones de
hectáreas sólo en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo cascos urbanos, cortes de
importantes tramos de rutas nacionales troncales, rutas provinciales, caminos de
acceso a los campos y ramales ferroviarios de influencia regional, ocasionando un
fenomenal perjuicio económico.
Al respecto es importante destacar que, a
partir de la sanción de la Ley Nº 26.181 a fines de 2006, se sustituyó la "tasa de
infraestructura hídrica" de $0,05 por cada litro o metro cúbico de nafta o GNC,
instituida por Decreto Nº 1381/01, por un impuesto equivalente sobre la transferencia
a título oneroso o gratuito o importación de esos mismos combustibles, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2029, modificándose además la afectación específica del
recurso prevista en el referido Decreto, a saber:
Texto Decreto
1381/01: "afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de
obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en
zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas
rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los
concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables"
Texto Ley 26181:
"afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de
infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación
de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria"
Es decir, se elimina/licua toda
especificidad "rural" establecida originalmente en 2001.
Asimismo, a fines de 2009, a través de la
Ley N° 26.546 de Presupuesto Nacional 2010, en su art. 71, se le adiciona a la
afectación específica del recurso las "obras de saneamiento", cabe señalar,
fundamentalmente localizables en áreas urbanas:
Texto Ley 26181
modificada por Ley Nº 26.546: "afectación específica al desarrollo de proyectos,
obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras
productivas, de control y mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura
vial y ferroviaria y de obras de saneamiento"
Es así que a partir de estas
modificaciones, y tal como revela la información oficial disponible de la UCOFIN, se
produce desde 2007 una intensificación del financiamiento de las obras hídricas
urbanas a expensas de aquéllas en áreas productivas rurales, lo cual impacta en el
caso de la Provincia de Buenos Aires, fundamentalmente en la ejecución de las obras
pendientes en la Cuenca del Río Salado, las cuales quedaron virtualmente
paralizadas, con las consecuencias -en gran medida evitables- que hoy tenemos a la
vista.
Creo que en este punto es menester
destacar que poco sirve destinar fondos a la construcción de desagües pluviales en
áreas urbanas, si no se resuelven primero las obras más importantes en las áreas
rurales, que son precisamente aquéllas que evitarán las grandes inundaciones que
afectan actualmente a toda la región, sin distinguir entre áreas urbanas y rurales.
El presente proyecto busca por tanto
precisar la afectación específica del recurso aquí involucrado, en los términos
originalmente formulados al momento de la creación del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica.
Por las razones expuestas, ponemos a
consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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