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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6746-D-2018

Sumario: PROMOCION DE EFICIENCIA ENERGETICA DOMICILIARIA. REGIMEN.

Fecha: 29/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
LEY DE PROMOCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DOMICILIARIA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Promoción de Eficiencia Energética Domiciliaria con el objeto de mejorar la eficiencia y reducir el consumo doméstico de energía a través de la migración a las mejores tecnologías disponibles, mediante beneficios crediticios e impositivos para la adquisición de productos electro y gaso domésticos, cerramientos, ventanas e insumos de construcción, que posean etiquetado de eficiencia energética con la clasificación más eficiente de cada segmento al momento de la compra.
ARTÍCULO 2°.- El Banco de la Nación Argentina y los bancos con participación estatal mayoritaria dispondrán una línea de crédito orientada a la adquisición de los bienes enumerados en el artículo 1° cuyo plan de devolución no podrá ser inferior a 12 (doce) cuotas, y con un Costo Financiero Total (CFT) cuyo porcentaje no podrá exceder el 50% de la inflación prevista en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Se invita a los bancos provinciales y privados a adherir al presente régimen.
ARTÍCULO 4°.- Cuando la situación presupuestaria lo permita, la Autoridad de Aplicación podrá disponer de ulteriores beneficios impositivos aplicables a la adquisición de los bienes enumerados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley según el artículo 17 de la ley 26.939, y la reglamentará dentro de sesenta (60) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo energético residencial es el segundo componente de la demanda total energética del país. Según el Balance de Energía Nacional 2016 del Ministerio de Energía y Minería, el consumo de los hogares supera ampliamente al de la industria y es casi cuatro veces superior al consumo del sector agropecuario. Frente a este panorama, esta ley se inscribe en el marco del diseño de políticas para la reducción del consumo de energía mediante el mejoramiento de la eficiencia energética de los hogares, promoviendo el uso de equipamiento doméstico y de aislamiento térmico de viviendas acorde a los mejores estándares disponibles.
La normativa de etiquetado de eficiencia energética tiene como objeto establecer la calificación de equipos y productos, y los estándares mínimos de comercialización, mediante procesos avalados por normas IRAM e ISO. El presente proyecto propone un incentivo para la migración hacia las mejores tecnologías disponibles en cada momento para cada segmento, acorde a la evolución tecnológica y las normas técnicas.
También la renovación del parque electro y gasodoméstico y el mejoramiento de las aislaciones y cerramientos de las viviendas permiten a los hogares reducir significativamente sus costos de energía. Tal reducción del consumo hogareño representaría un ahorro al Estado en términos de subsidios a energía residencial, disminuiría la salida de divisas por importaciones de energía, y permitiría en conjunto con otros programas de eficiencia energética el diferimiento de inversiones en infraestructura.
En términos ambientales, el inciso i) del apartado 2 del Protocolo de Kyoto, ratificado por Ley N° 25.438, establece “el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional”. En este sentido, el proyecto aporta a políticas de eficiencia energética como factor fundamental en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero GEI, siendo el sector energético el de mayor nivel de emisiones en la República Argentina.
Finalmente, esta ley representa un aporte al cumplimiento de las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, ya que el Objetivo 7 -que expresa la necesidad de garantizar el acceso a energía sostenible y moderna para todos- plantea taxativamente como meta en su punto 7.3 duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética antes del año 2030.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA