ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6699-D-2018
Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - LEY 24076 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 54 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 54 BIS Y 54 TER, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LAS DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO.
Fecha: 26/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 54 de la ley 24.076 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 54.- “Los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Durarán un período de CINCO (5) años en sus cargos, renovables solo por un período consecutivo. Cesarán en forma escalonada cada año.”-
Artículo 2º.- Incorpórese como artículo 54 bis de la ley 24.076 el siguiente texto: "ARTICULO 54 BIS. - Crease en el ámbito del Ente nacional regulador del gas la comisión permanente de usuarios y consumidores. Esta comisión será de carácter consultivo y deberá estar integrar por representantes de asociaciones de consumidores y usuarios, debidamente registradas, cuyo objeto principal sea la promoción, protección, defensa o fin similar de los intereses de éstos. Dicha comisión deberá ser conformada por 10 miembros de los cuales por lo menos la mitad deberán ser representes de asociaciones provinciales debidamente constituidas.
La Comisión podrá participar en todas las decisiones que tome el ENTE. Se deberá expedir de forma obligatoria cuando las mismas se refieran a:
• Modificación del cuadro tarifario
• Contratación del servicio
• Renegociación de concesiones del servicio
Dicha resolución tendrá carácter vinculante y será elevada al Directorio del ENTE en un plazo de 10 días hábiles desde que se emitió, para su consideración. La misma deberá ser publicada en el boletín oficial y en un diario de tirada nacional para su información y publicidad.
Artículo 3º. - Incorpórese como artículo 54 ter de la ley 24.076 el siguiente texto: ARTICULO 54 ter: “La comisión se conformará a partir del sorteo que se realice entre los aspirantes debidamente inscriptos en el registro correspondiente. El registro de los aspirantes a la comisión, como también el sorteo, estará a cargo del ENTE REGULADOR. Son requisitos para formar parte del Registro: a) Estar constituido como asociación de consumidores y usuarios cuyo objeto principal sea la promoción, protección, defensa o fin similar de los intereses de estos; b) Contar con Personería Jurídica debidamente registrada y aprobada; c) Tener como mínimo un (1) año de existencia desde su constitución como tal; d) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente. Los miembros de la comisión duraran 5 años en sus funciones”.
Artículo 4º.- De forma. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de ley, que tiene por objeto la creación en el ámbito del ENARGAS de una Comisión Permanente de Usuarios.
Nuestra Constitución Nacional ha determinado una especial protección jurídica respecto a consumidores y usuarios, otorgándole rango constitucional. En el decir de Nallar, el artículo 42 de la CN hace las veces - respecto de los servicios públicos- de un Preámbulo que prologa, introduce y fundamenta al sistema mismo. Las leyes que declaran a una actividad determinada como servicio público y establecen los principios generales para su desarrollo, constituyen el aspecto dogmático del marco regulatorio y, las normas posteriores que reglamenten esas leyes irán concretando el aspecto orgánico del mismo, aspecto que incluirá también la actividad desplegada por el sujeto a cargo de su regulación (Nalllar, Daniel, Protección jurisdiccional del usuario de servicios públicos, en I.E.D.A. y UCA, Estudios de Derecho Administrativo, El proceso administrativo en la República Argentina, 2004, Edic. Dike, Bs, As, p. 576)
El ordenamiento jurídico, tanto a nivel constitucional como infra constitucional ha dado principal promoción por la creación y fortalecimiento de las organizaciones de consumidores y usuarios; es decir, además “de proteger individualmente a los consumidores, se fomenta su organización para que actúen como una suerte de contrapoder social en la defensa de sus intereses que, por lo demás, también el Estado se ha comprometido a tutelar” (Canosa Usera, R, Marco constitucional de la protección de usuarios y consumidores, en López Álvarez, Luis F. y Meseguer Velasco, S, 2008, Derecho de los consumidores y usuarios, una perspectiva integral, Netbiblo, S. L, España, p. 77)
La participación del usuario en el desarrollo de la actividad regulatoria, es una manda constitucional. Por ello, dado el reconocimiento expreso constitucional, es menester impulsar los actos y procedimientos a fin de que dicha participación se haga efectiva. Bajo este fundamento es que se solicita el tratamiento del presente proyecto de ley.
En la actualidad, el procedimiento más difundido de participación de usuarios es en las audiencias públicas, un importante instrumento para la protección del usuario, siendo una experiencia de variados beneficios, pero requiriendo ampliar dicha participación en procedimientos que aseguren a todos los usuarios- actuales y potenciales, y a terceros interesados, información clara, sencilla y disponible y un mecanismo de actuación activo y permanente.
En este sentido, la inclusión de las asociaciones de usuarios, en los entes reguladores, implicará un control directo de la gestión y de la protección del colectivo de usuarios, como también facilitará la visibilidad de los problemas que aquejan a éstos.
Motiva este proyecto el hecho de entender que la participación de los usuarios en los Entes reguladores, determina no solo reconocer un marco de participación institucional a este colectivo de personas, bajo el impulso de contralor ciudadano en la actividad de la administración, sino también cumplir con lo que expresamente el constituyente de 1994 determino al redactar el artículo 42 de nuestra carta magna el cual prevé en la parte pertinente: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para (….), y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”; y , además, orientar al ente regulador hacia criterios de razonabilidad, calidad y proporcionalidad en la prestación del servicio.
En este contexto, la norma constitucional citada, se confiere a la legislación y al Estado la obligación de prever la necesaria y fundamental participación de las asociaciones de usuarios y/o consumidores en los entes reguladores de servicios públicos.
Resulta éste un disposi¬tivo supremo al que no se le ha dado toda la efectividad ni el espacio requeridos, pese a los años transcurridos. Tam¬poco se ha tomado plena conciencia de la necesidad que las asociaciones de usuarios y/o consumidores participen en todos los organismos de control.
Con esta norma otorgamos una verdadera herramienta jurídica que garantizara una participación directa de los usuarios en la supervisión de un servicio público esencial como es la prestación de gas natural y así supervisar no solo al concesionario y a la administración concedente sino también a misma autoridad controlante.
Creemos que no hay nadie más comprometido en la defensa de sus derechos que los propios ciudadanos que tomando participación institucional activa en asociaciones u organizaciones de esta naturaleza logren hacer efectivo la promoción y defensa de estos.
Por estas razones y las que ampliaré al momento de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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