ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6686-D-2013
Sumario: LEY 23966, DE IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL, T.O DECRETO 518/1998: MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION DEL GRAVAMEN.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Modificación del artículo 19 de la ley
23966 -
Ley de Impuestos a los Combustibles
Líquidos
Artículo 1° Sustitúyase el artículo 19
de la ley 23.966 de Impuestos a los combustibles líquidos, según texto ordenado
Decreto N° 518/1998 por el siguiente:
"Art. 19: El producido de los
impuestos establecidos en el Capítulo I del presente Título se distribuirá de la
siguiente manera:
29% (veintinueve por ciento)
destinado a las Provincias
42% (cuarenta y dos por ciento)
destinado al Fondo Nacional de la Vivienda
29% (veintinueve por ciento)
destinado a la Dirección Nacional de Vialidad
Artículo 2°: La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
finalidad la modificación del artículo 19 de la ley 23966, según texto ordenado
Decreto 518/1998, que establece la forma de distribución de la recaudación del
impuesto a los combustibles líquidos.
Esta iniciativa tiene por objetivo la
ampliación de los recursos que posee la Dirección Nacional de Vialidad para el
mantenimiento y conservación de la infraestructura vial con el fin de lograr el
desarrollo armónico e integral del país.
En cuanto a la red vial de nuestro país
la sumatoria de la red vial nacional con la de las provincias, se estima que tiene
una extensión mayor a los 230.000 km de rutas, que se entraman sobre todo el
territorio de la República Argentina, dando una estructura de comunicación que
permite entre otras cosas, transportar más de 220 millones de toneladas de cargas
al año.
En referencia a los antecedentes
normativos de los combustibles líquidos, en el año 1932 se sancionó la ley 11.658,
por medio de la cual se crea la Dirección Nacional de Vialidad como organismo
autárquico encargado de proyectar, construir, conservar y mejorar la red vial
nacional y sus obras complementarias. Asimismo se crea el llamado Fondo
Nacional de Vialidad, el que era financiado por un tributo sobre los combustibles y
lubricantes, dando origen a un gravamen con afectación específica.
De conformidad con lo establecido
por el artículo 75 inciso 2° de nuestra Constitución Nacional, la ley 11.658 se
trataba de una "ley convenio" por lo que necesita la adhesión de las provincias
para ser aplicada en las mismas. Así éstas ceden su derecho a percibir lo
recaudado en concepto de impuesto a los combustibles líquidos y reciben a cambio
un porcentaje de acuerdo a lo establecido por la ley de Coparticipación de los
Recursos Fiscales (Ley N° 23.548)
En el año 1958, se dicta el Decreto-
Ley 505 el cual modifica la ley 11.658 y crea el Consejo Vial Federal, el cual tiene
como función primordial estudiar y coordinar la obra vial del país junto a los
Organismos Viales Provinciales.
De lo expuesto, se desprende que los
recursos que originariamente eran destinados en su totalidad a la Dirección
Nacional de Vialidad pasaron a ser distribuidos con las provincias produciéndose
así la federalización de los recursos.
Siguiendo este orden de ideas, desde
la década del 60, se sancionaron algunas leyes que produjeron una disminución de
los recursos destinados al sistema vial el constante aumento de la participación de
Rentas Generales en la distribución del impuesto a los combustibles. Así, se creó el
Fondo Nacional de Energía Eléctrica, luego en el año 1988 se sancionó la Ley
23.549 a través de la cual se crea un Fondo Especial para el Sistema Nacional de
Previsión Social que también era financiado por el impuesto a los combustibles.
Posteriormente, en el año 1989 se dictó la ley 23.697 que establece la emergencia
económica y en cuanto a los fondos con afectación específica se faculta al Poder
Ejecutivo Nacional a disponer la desafectación de los mismos. En el mismo sentido,
se dictó el Decreto 867/1989 en el cual también se establece la desafectación de
fondos con afectación específica. Hasta que en el año 1990 se dicta el Decreto
867/1989 en el cual también se establece la desafectación de fondos con
afectación específica. Hasta que en el año 1990 se dicta el Decreto 2377 por medio
del cual se eliminan los fondos destinados específicamente al sistema vial.
Posteriormente en el año 1991 se
dicta la ley 23.966 a través de la cual se restituye parte de los fondos destinados a
los organismos viales y se establece un proceso de crecimiento porcentual de
asignación y la incorporación de tres nuevos sectores para distribuir la recaudación
en concepto de impuesto a los combustibles, a saber: Fondo Nacional de la
Vivienda, Fondo Provincial de Infraestructura Pública y el Fondo Desarrollo
Eléctrico del Interior.
Luego en el año 1992 se dicta el
Decreto 2021 a través del cual se estableció que el gas oil no tributara impuesto a
los combustibles por lo que el mismo quedó reducido a las naftas comunes y
especiales, hasta que en el año 1996 a través de la ley 24.698 se restituye este
impuesto pero es afectado íntegramente al financiamiento del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones creado por la ley 24.699.
A partir del desarrollo histórico de la
normativa que regula la materia que nos atañe podemos apreciar que en la década
del 90, a través de las distintas normas dictadas se produjo el corolario de las
políticas de desfinanciamiento del sistema vial quedando tanto la Dirección
Nacional de Vialidad como los organismos viales provinciales absolutamente
paralizados.
La normativa vigente en materia de
distribución de la recaudación de impuesto a los combustibles es la siguiente. A
saber:
Art. 19 (ley 23.966): establece que la
distribución de la recaudación por el impuesto a los combustibles líquidos
(distribución primaria) es la siguiente:
Fondo Nacional de la
Vivienda...............42%
Tesoro
Nacional....................................29%
Provincias...........................................29%
Art. 20: establece que la distribución
secundaria por parte de las provincias será la siguiente:
Direcciones de Vialidades
Provinciales...........60%
Fondo Provincial de Infraestructura
Pública...30%
Fondo Desarrollo Eléctrico del
Interior..........10%
La participación actual de cada uno
de los sectores en la distribución de la recaudación en el impuesto a los
combustibles es la siguiente:
Fondo Nacional de la Vivienda:
42%
Fondo Provincial de Infraestructura
Pública; 8,70%
Fondo Desarrollo Eléctrico del
Interior: 2,90%
Dirección de Vialidades Provinciales:
17,40%
Tesoro Nacional: 29%
A partir de lo expuesto
precedentemente, en el proyecto de ley en análisis se propone:
Modificación del artículo 19 de la ley
23.966. Distribución Primaria, estableciéndose que la distribución del impuesto a
los combustibles líquidos sea:
Provincias............................................29%
Fondo Nacional de la
Vivienda....................42%
Dirección Nacional de
Vialidad....................29%
El porcentaje de participación de
todos los sectores según el proyecto de ley, se establecería de la siguiente
manera:
Fondo Nacional de la Vivienda:
42%
Fondo Provincial de Infraestructura
Pública; 8,70%
Fondo Desarrollo Eléctrico del
Interior: 2,90%
Dirección de Vialidades Provinciales:
17,40%
Dirección Nacional de Vialidad:
29%
Tal como se manifestara inicialmente
el objetivo central de este proyecto es la ampliación de los recursos que posee la
Dirección Nacional de Vialidad para el mantenimiento y conservación de la
infraestructura vial, tanto primaria como secundaria y terciaria, a fin de lograr el
desarrollo integral y armónico de nuestro país.
Debe considerarse que el estado de
conservación y mantenimiento de la red vial se encuentra directamente
relacionado con la seguridad y la transitabilidad de la misma, tratándose de un
elemento esencial para la organización del territorio y la integración regional. Así
también, el mantenimiento y la conservación de la red vial resultan determinantes
al momento de evaluar la realización de inversiones ya que determina la
conectividad y accesibilidad entre las regiones productivas y las
consumidoras.
Cabe destacar, que el presente
proyecto de ley no modifica el artículo 20 de la ley 23.966 el que establece la
distribución secundaria, o sea los porcentajes de distribución que se destinan al
Fondo Provincial de Infraestructura Pública, al Fondo Desarrollo Eléctrico del
Interior y a las Direcciones de Vialidades Provinciales.
Desde el año 2003 el Gobierno
Nacional y los Gobiernos Provinciales han llevado adelante importantes inversiones
en obras viales a lo largo y ancho de nuestro país, las cuales habían sido
largamente postergadas y también se aumentó la partida presupuestaria destinada
a la Dirección Nacional de Vialidad, resultando imprescindibles en este momento
dotar de mayores recursos a la misma para llevar adelante la conservación y el
mantenimiento de dichas obras.
Así la Dirección Nacional de Vialidad
ha ejecutado obras viales tanto en jurisdicciones provinciales como municipales
dentro de las cuales podemos destacar la pavimentación de rutas, las que
potencian el desarrollo del entramado productivo, como así también la ejecución
de ingresos a poblaciones, circunvalaciones, viaductos, puentes, rotondas y
canales en todas las jurisdicciones, siendo absolutamente necesario su
mantenimiento y conservación a fin de cumplir con su funcionalidad y lograr la
prolongación de su vida útil.
Resulta importante destacar que
según los datos de la administración Federal de Ingresos Públicos, la recaudación
sobre el impuesto a los combustibles líquidos en el período correspondiente al
tercer trimestre 2011 aumentó del 16,8% comparado con el mismo trimestre del
año 2010. Así en el tercer trimestre 2011 se recaudaron 1.838 millones de pesos,
mientras que en el mismo período 2010 1.574 millones de pesos.
Por otro lado, si bien el impuesto a los
combustibles grava tanto a las naftas comunes como a las especiales, el consumo
de las naftas comunes ha decaído notablemente lo cual nos permite concluir que lo
recaudado en concepto de impuesto a los combustibles deviene mayoritariamente
de las naftas especiales.
Asimismo el Consejo Vial Federal a
través de numerosas resoluciones ha indicado la necesidad de la ampliación de los
recursos destinados a los Organismos Viales a fin de poder lograr cumplir de
manera eficiente con los objetivos para las cuales fueron creados los mismos
originariamente.
Finalmente, toda vez que la
aprobación del presente proyecto constituye un instrumento idóneo y necesario a
fin de preservar las inversiones realizadas por el Estado, el consecuente
crecimiento de las localidades y provincias del interior, el fortalecimiento y
potenciación de las economías regionales es que solicito a mis pares me
acompañen con la firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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