ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6652-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXPORTACION DE BIODIESEL.
Fecha: 14/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
La Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, informe:
1. Cuáles son los motivos por los cuales se ha dejado sin efecto el Decreto N° 1719/12 y se lo ha reemplazado por el Decreto N°1025/17. Copia de los informes elaborados por las aéreas técnicas y legales intervinientes.
2. Cuáles son las causales por la cuales se ha dejado la aplicación de la retención móvil y se ha establecido en un valor de 8%. Copia de los informes técnicos que avalan la aplicación del mencionado Decreto.
3. Cuál es el impacto económico que se ha tenido en cuenta traerá la mencionada medida y en particular a las provincias generadoras de biodiesel. Copia de los informes técnicos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos tomado conocimiento de la vigencia del Decreto N° 1025/17 y compartiendo lo expresado por los medios periodísticos especializados en la materia nos hacemos eco de esta preocupación, sobre todo siendo representante del Pueblo – y en particular de la Provincia de Santa Fe- donde las empresas productoras de biodiesel se desarrollan en gran cantidad bajo la forma de PYMES. No desconocemos la existencia de Multinacionales dedicadas a la producción de biodiesel, pero la vigencia de la Ley N° 26.093 establece claros límites al desarrollo económico de esta actividad y su impacto en nuestra economía, en particular la santafesina.
Leemos en el Diario El Cronista “En medio del conflicto abierto con Estados Unidos tras el bloqueo al biodiesel argentino, al que le aplicó aranceles de más de 120% y por cinco años, el Gobierno fijó en 8% los derechos de exportación del combustible verde a partir del 1 de enero próximo.
A través del decreto 1025, publicado hoy en el Boletín Oficial, se eliminó el sistema de retenciones móviles que regía para el biodiesel desde 2012 y se lo reemplaza, desde el 1 de enero de 2018 por un arancel fijo.
De esta manera, la exportación de biodiesel, que en noviembre tributaba 0% de retención, estará alcanzada por un derecho de 8%.
En los considerandos del decreto se remarcó que “se hace necesaria una armonización entre los derechos de exportación del biodiesel y el de su principal materia prima, el aceite de soja, para alcanzar una convergencia entre los mismos”.
El aceite de soja tributa hoy 27% de derechos de exportación. Desde enero, el diferencial del biodiesel respecto de su principal insumo estará en 19%. Desde el primer mes de 2018 además arrancará el esquema de rebaja gradual para el poroto y sus derivados (salvo el biocombustible), de 0,5% mensual, por lo que ese diferencial se irá achicando.
El enorme diferencial entre el aceite de soja y el biodiesel fue uno de los argumentos utilizados por la industria del biodiesel norteamericano para quejarse ante la administración Trump del producto argentino. En 2016, EEUU compró 1,5 millón de toneladas del combustible verde por casi u$s 1200 millones.
Desde agosto, Estados Unidos aplicó a altos aranceles al producto argentino por entender que la industria estaba subsidiada por ese diferencial de derechos de exportación. En octubre, ratificó esos aranceles y sumó otros por dumping. Además la Comisión de Comercio Internacional de EEUU dispuso que esos aranceles, que superan el 120%, rijan por cinco años.”
Es esto una “señal” para congraciarse con el Gobierno de EUA, o definitivamente es una medida arbitraria para con este tipo de producción.
También es preocupante que la derogación del Decreto 1719/12 supone también la eliminación de la Unidad Ejecutora Interdisciplinaria de Monitoreo que es la que evaluaba diversos indicadores para fijar el precio del biodiesel destinado al mercado interno, para que las petroleras “corten” el gasoil.
Entonces, desde enero, “el precio del biodiesel destinado al mercado interno será fijado por el Ministerio de Energía y Minería, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, a cuyo fin dicho organismo podrá dictar las normas que estime corresponder, o sea desaparece la Unidad Ejecutora y con ella consideramos que el establecimiento del precio del biodiesel para el mercado interno puede ser arbitrario o no respetar los criterios establecidos por la mencionada Unidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |