ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6544-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TARIFAS DE GAS.
Fecha: 18/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de los organismos pertinentes, informen y suministren documentación a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre la problemática actual de las tarifas de gas, en los términos del art. 100 inciso 11 de nuestra C.N. Particularmente:
• Remita a esta HCDN los contratos de concesión y los cuadros tarifarios vigentes para las empresas transportadoras y distribuidoras del gas.
• Remita a esta HCDN las posiciones de cambio al contado y a término de las empresas productoras, transportistas y distribuidoras de gas, así como los activos en moneda extranjera en propiedad de la empresa.
• Remita a esta HCDN la estructura de costos de las empresas productoras de gas, y el precio de ingreso al sistema de transporte (PIST).
• Remita a esta HCDN la estructura de la tarifa de gas a los consumidores, según el Artículo 37° de la Ley 24.076.
• Remita a esta HCDN cuáles son los criterios para determinar los costos operativos razonables, la rentabilidad razonable y la operación económica y prudente, según los Artículos 38° y 39° de la Ley 24.076.
• Remita a esta HCDN el valor del descalce de monedas de las empresas productoras, transportistas y distribuidoras de gas, teniendo en cuenta activos, pasivos y posiciones a término en moneda extranjera, así como entre ingresos y egresos.
• Remita a esta HCDN la composición accionaria y los beneficiarios finales de empresas productoras, transportistas y distribuidoras de gas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conmociona a todos los argentinos el reciente plan de aumento del gas en cuotas, que originalmente sería pagado por los consumidores, pero del cual en la actualidad se hará cargo el Estado Nacional. Según el propio Gobierno, el objetivo de la medida es recomponer la rentabilidad de las empresas transportadoras y distribuidoras, que ven menguada su rentabilidad por el incremento de los costos del gas en el Pinto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), luego de la depreciación de la moneda acontecida entre abril y la actualidad, de más del 80%.
Si bien la rentabilidad de las empresas internacionales suele ser un objetivo central de este Gobierno, cabe preguntarnos sobre la necesidad de este incremento excesivo y la capacidad de los ciudadanos argentinos de soportar sobre sus espaldas semejante carga. Es por esto que los ciudadanos necesitan transparentar la información del cuadro tarifario vigente, la estructura de costos, las rentabilidades consideradas “suficientes”, y los riesgos empresarios. Además, los consumidores deben exigir que los transportadores y distribuidores asuman el riesgo empresario (y el riesgo cambiario en particular), y no que se traslade a subsidios y/o tarifa al consumidor.
El derecho de los ciudadanos en tanto consumidores o usuarios emerge del Artículo 42° de la Constitución Nacional de nuestro país. Según nuestra Carta Magna:
“Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
El Gobierno sostiene que el aumento se enmarca en la Ley 24.076 de Marco Regulatorio y Privatización de Gas del Estado, en el cual la tarifa de gas depende del precio en el Punto de Ingreso en el Sistema de Transporte (PIST). Sin embargo, los Artículos 37 a 39 de dicha ley sostienen lo siguiente:
“ARTICULO 37.- La tarifa del gas a los consumidores será el resultado de la suma de:
a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
b) Tarifa de transporte;
c) Tarifa de distribución.
ARTICULO 38.- Los servicios prestados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios:
a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, según se determina en el siguiente artículo;
b) Deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el Ente califique como relevante;
c) El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes;
d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento.
ARTICULO 39.- A los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia, las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán contemplar:
a) Que dicha rentabilidad sea similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable;
b) Que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios.”
En primer lugar, cabe cuestionar la estructura de costos de los productores de gas y petróleo, y el precio que reciben en PIST.
En la actualidad, los productores reciben alrededor de US$4 el millón de BTU, y el programa era llevarlo a US$6,70 el millón de BTU mientras que, según el propio ministerio de Energía, los costos de producción del shale gas en promedio se encuentran entre US$2 y US$3, y la producción es rentable con un barril de entre US$40 y US$50, encontrándose actualmente por encima de los US$70 (ver filminas 31 y 32 http://www.energia.gob.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/planeamiento/plan-energetico-argentino.pdf).
Siendo que las explotaciones shale más costosas que las tradicionales, debemos preguntar cuánto están ganando de más las productoras de petróleo y qué parte de la renta petrolera se apropian. Tal vez sería apropiado pagarles el costo de producción con una rentabilidad “suficiente”, y permitir que las tarifas a los consumidores sean más bajas (o utilizar el ahorro fiscal consecuente para ampliar la tarifa social).
Cabe mencionar que en el Artículo 6° de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, el precio en boca de pozo no debe ser inferior al de importación, salvo casos excepcionales, donde se puede evaluar en base a los costos de producción de la empresa estatal, incluyendo un interés razonable, como se sostiene en el articulado:
“Artículo 6º — Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales.
Si en dicho período el Poder Ejecutivo fijara los precios de comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos, tales precios serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero no inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones similares. Cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado. Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con los de petróleos valorizados según los criterios precedentes.
El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
La producción de gas natural podrá utilizarse, en primer término, en los requerimientos propios de la explotación de los yacimientos de que se extraiga y de otros de la zona, pertenezcan o no al concesionario y considerando lo señalado en el artículo 31. La empresa estatal que preste servicios públicos de distribución de gas tendrá preferencia para adquirir, dentro de plazos aceptables, las cantidades que excedieran del uso anterior a precios convenidos que aseguren una justa rentabilidad a la inversión correspondiente, teniendo en cuenta las especiales características, y condiciones del yacimiento”.
En segundo lugar, hay preguntarse por la estructura de “costos razonables”, “operación económica prudente” y “rentabilidad razonable” para transportistas y distribuidoras.
Si las propias transportadoras y distribuidoras tienen gastos en dólares, pero pueden cubrirse de los mismos por medio de la compra de futuros, que en general tienen plazos de un mes a más de un año, no debería influir la devaluación en las tarifas de corto plazo. Si existe la posibilidad de cobertura, el riesgo cambiario es un riesgo empresario en el corto y mediano plazo, y lo debe enfrentar la empresa, en vez de los consumidores. Si la empresa elige ser prudente y cubrirse, no será perjudicada; si elige arriesgarse, la devaluación debe pegar en su balance, dado que es un riesgo que asumieron.
En tercer lugar, si las empresas se hubieran cubierto comprando futuros de dólar, la devaluación los beneficiaría en partida doble: por medio de los futuros habrían evitado el aumento de los costos en pesos, mientras que se le aumentan los ingresos por facturación. Más aún, ante la posibilidad de apalancarse en la compra de futuros, es posible que las empresas se hayan cubierto más de una vez ante la depreciación de la moneda, es decir, que habrían ganado con la devaluación. Hay margen, por lo tanto, para sospechar que no es cierto que la devaluación haya perjudicado a las empresas, o que se deba aumentar en forma retroactiva las tarifas, algo que se encuentra prohibido en cualquier contrato.
La información periodística corrobora la hipótesis de que las empresas ya se habían cubierto ante la depreciación. En la nota periodística del portal La Política Online del 12 de octubre de 2018, titulada “Metrogas compró dólar futuro y estaría cubierta por la devaluación” (https://www.lapoliticaonline.com/nota/115614-metrogas-compro-dolar-futuro-y-estaria-cubierta-por-la-devaluacion/), se revela que la empresa ya había sido beneficiada en ocasiones anteriores por la compra de dólar futuro. Asimismo, en la nota del periodista Alfredo Zaiat del 14 de octubre de 2018 en el diario Página 12, titulada “El imperio del gas” (https://www.pagina12.com.ar/148650-el-imperio-del-gas) el autor analizó las ganancias por dólar futuro a junio de 2018. Según los resultados de los balances, Metrogas ganó $447 millones por compras de dólar a término.
Necesitamos conocer las obligaciones y los ingresos en dólares y pesos, y la posición a término, para poder calcular cuál fue la exposición a la devaluación en el patrimonio y en los ingresos netos. Si las empresas ganaron, o incluso perdieron menos del incremento de los gastos operativos en dólares, no se justifica semejante aumento en las tarifas o en las deudas del Estado con las empresas.
La regulación del mercado de hidrocarburos y gas se diseñó en un contexto de escaso desarrollo del mercado de cobertura del riesgo cambiario (mercados a término) y tipo de cambio fijo (Convertibilidad). En la actualidad, con un tipo de cambio de flotación administrada y amplia volatilidad, y acceso a coberturas de corto y mediano plazo, no resulta un sistema eficiente de determinación de tarifas la carga del precio en dólares de importaciones más la ganancia empresaria, también en la misma moneda. Dicho esquema tarifario lleva a una enorme volatilidad de las tarifas a pagar, y un costo en materia de los ingresos asalariados y la facturación pyme imposible de pagar.
En este contexto, requerimos saber cuáles son los costos de producción de cada empresa en cada eslabón productivo del gas, cuál es la rentabilidad “razonable” y cuál es el descalce en divisas teniendo en cuenta la posición inversora en dólares al contado y a término, junto con los activos en moneda extranjera de las empresas. También solicitamos la composición accionaria de las empresas, y sus beneficiarios finales.
Es por esto que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |