ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6514-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NORMATIVA VIGENTE REFERIDA A LA TARIFA SOCIAL, CANTIDAD DE BENEFICIARIOS ALCANZADOS Y FONDOS UTILIZADOS A TAL EFECTO EN 2018.
Fecha: 17/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del ENARGAS y/o del Ministerio de Energía, informe lo siguiente:
a. Detalle la normativa vigente referida a la tarifa social, indique cantidad de beneficiarios alcanzados y fondos que han sido utilizados a tal efecto en 2018;
b. Detalle las resoluciones del PEN y ENARGAS destinadas al reajuste tarifario del servicio del gas;
c. Explique las medidas de control del Plan de inversión de las empresas generadoras y distribuidoras del servicio del gas, por parte del ENARGAS;
d. Explique la metodología con la que se estableció el valor del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
e. Detalle las negociaciones con las sociedades que realizan la distribución y transporte del gas natural;
f. Detalle las negociaciones entre las empresas generadoras de electricidad y las sociedades que distribuyen y transportan el gas natural, para establecer el precio de la tarifa del gas;
g. Detalle el procedimiento de audiencias públicas realizado para determinar el precio de la tarifa de acuerdo al marco normativo de la ley 24076 y concordantes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24076 y concordantes regula el transporte y la distribución del gas natural que constituye un servicio público nacional.
El artículo 37 establece los componentes de la tarifa del gas: precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, tarifa de transporte y tarifa de distribución. Asimismo el articulo 41 de la ley 24076, establece que “las tarifas se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones. La metodología reflejará cualquier cambio en los impuestos sobre las tarifas. Los transportistas y distribuidores podrán reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos. En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores.”
Desde 2016 el ENARGAS y el Ministerio de Energía han regulado la tarifa del gas natural y el plan de inversiones de las empresas distribuidoras y de transporte a través de disposiciones de derecho administrativo. Estas regulaciones han sido objeto de revisión constitucional por parte del Poder Judicial. Recordemos que el artículo 42 de la Constitución Nacional regula los derechos de consumidores y usuarios, proveyendo a la protección de los derechos, defensa de la competencia y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Por todo lo expresado es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |