ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6494-D-2015
Sumario: RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY 23681. DEROGACION
Fecha: 04/01/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Derogación de la Ley 23.681.
Art. 1.- Derogase la ley 23.681, que establece un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, en atención a haberse cumplido la condición establecida en su artículo 6º.
Art. 2.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.681 fue dictada en el año 1989, hace 26 años. En ese momento la provincia de Santa Cruz no se hallaba integrada al Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.) que llegaba hasta la localidad de Choele Choel. Al no estar realizada la obra de interconexión con el único aro de alta tensión de la República Argentina el abastecimiento de energía resultaba más oneroso reflejándose en las tarifas de los consumidores de energía eléctrica de dicha provincia. Esta situación no era equitativa lo que motivó la creación de un Fondo formado por una variedad de impuesto denominada "recargo" en la ley cuya derogación se solicita. Este recargo del seis por mil sobre la tarifa eléctrica afectó y continúa afectando al resto de los consumidores de todo el país aún después de 26 años de cobro efectivo del mismo y de haber pasado más de dos años de la extinción de la causa por la cual se creó.
Efectivamente en septiembre de 2013 Río Gallegos se conectó al aro único de alta tensión de la República Argentina, pudiendo abastecerse de energía eléctrica al igual que el resto de los habitantes del país y con el mismo costo.
En el año 2001 se dictó el decreto 1378 que prorrogó la vigencia de la ley 23.681 o sea dispuso que el impuesto denominado "recargo" se mantuviera aún cuando se cumpliera la condición establecida en la ley para suspender su aplicación. Se explica en los considerandos -que resultan poco claros- que aún cuando la provincia de Santa Cruz se encuentre conectada al Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.) el impuesto se seguiría aplicando "para financiar las erogaciones que resulten de la obra" de interconexión.
El decreto resulta evidentemente inconstitucional dado que la 23.681 estableció una condición o plazo de aplicación del impuesto y su prórroga o modificación sólo puede efectuarse por ley, especialmente tratándose de materia impositiva. Por otra parte le adjudica una motivación diferente de la que el legislador tuvo presente al sancionar la 23.681 cual fue la de compensar una tarifa encarecida por la forma de abastecimiento de energía eléctrica de la provincia de Santa Cruz y no "para financiar erogaciones que resulten de la obra". Se suma entonces otra inconstitucionalidad, no sólo la de modificar una ley de materia impositiva con un decreto sino el cambio de motivo o causa por la cual se creó el impuesto en la 23.681.
No se dispone de datos oficiales pero los cálculos arrojan la recaudación de $ 230 millones sólo para el año 2014, lo cual no constituye una cifra menor que podría haberse aplicado a realizar las obras de mantenimiento que, al no haberse efectuado oportunamente, sumieron a la población en una crisis energética manifestada en cortes programados y no programados que causaron daños invaluables. Sin perjuicio de la falta de datos sobre la rendición de cuentas respecto de los fondos recaudados luego de septiembre de 2013 en que la tarifa debió regularizarse con el resto del país por la conexión efectuada, es evidente que -frente a los drásticos aumentos anunciados, el mantenimiento de este impuesto cuya aplicación ha devenido inconstitucional, contribuye a agravar la situación de los consumidores de todo el territorio argentino.
Es cierto que al caer la condición establecida en la propia ley 23.681 para la aplicación del impuesto éste debió dejar de aplicarse automáticamente no siendo necesaria la derogación de la norma, sin embargo, dado que el denominado "recargo" se sigue aplicando, se hace necesaria su derogación por ley.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
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