ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6420-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE CONTROLES PUBLICOS SOBRE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA - Y.P.F. S.A. Y REPSOL YPF GAS SA, A PARTIR DE LA SANCION DE LA LEY 26741, DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA.
Fecha: 12/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Expresar su preocupación por la
falta de controles públicos sobre las operaciones de las empresas Yacimientos
Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) y Repsol YPF GAS S.A a partir de la sanción de
la Ley 26.741.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A principios de mayo de este año
2012, este Congreso Nacional, sancionaba la Ley 26.741, en la que se declara
de interés público la producción de hidrocarburos y por la cual se expropiaba
el 51% (cincuenta y uno por ciento) del total del capital accionario de la
empresa, entonces privada, YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales)
Expresamente, el proyecto del
oficialismo, venido del Poder Ejecutivo Nacional, omitía el control público de
las operaciones de la empresa. Ello es así y queda taxativamente claro en la
redacción del artículo 15º del referido cuerpo normativo: "para el desarrollo
de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán
operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II,
Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables
legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la
administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el
Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación" (1) .
En lo expresado por este
artículo, YPF y Repsol GAS S.A. quedan intencionalmente fuera de los
controles públicos que emanan de la manda constitucional y de las diferentes
leyes que regulan y controlan las cuentas de los organismos y empresas del
sector público. De este modo, tanto la SIGEN (Sindicatura General de la
Nación) y la AGN (Auditoría General de la Nación) quedan excluidas de su
potestad y a la vez obligación de controlar a estas dos empresas.
Sr. Presidente, esta situación
debe ser revisada, ya que no deberían existir motivos por los cuales estas
empresas del sector hidrocarburífero estén exentas de los controles y
auditorías a los que están sujetas todas las sociedades y organismos del
Estado. Y si esos motivos existieran, es justamente por ello que deben ser
auditadas y controladas, a fin de evitar el uso indebido y la discrecionalidad
en el manejo de la cosa pública.
En consecuencia es que solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |