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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6420-D-2012

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE CONTROLES PUBLICOS SOBRE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA - Y.P.F. S.A. Y REPSOL YPF GAS SA, A PARTIR DE LA SANCION DE LA LEY 26741, DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA.

Fecha: 12/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
Expresar su preocupación por la falta de controles públicos sobre las operaciones de las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) y Repsol YPF GAS S.A a partir de la sanción de la Ley 26.741.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A principios de mayo de este año 2012, este Congreso Nacional, sancionaba la Ley 26.741, en la que se declara de interés público la producción de hidrocarburos y por la cual se expropiaba el 51% (cincuenta y uno por ciento) del total del capital accionario de la empresa, entonces privada, YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales)
Expresamente, el proyecto del oficialismo, venido del Poder Ejecutivo Nacional, omitía el control público de las operaciones de la empresa. Ello es así y queda taxativamente claro en la redacción del artículo 15º del referido cuerpo normativo: "para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación" (1) .
En lo expresado por este artículo, YPF y Repsol GAS S.A. quedan intencionalmente fuera de los controles públicos que emanan de la manda constitucional y de las diferentes leyes que regulan y controlan las cuentas de los organismos y empresas del sector público. De este modo, tanto la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y la AGN (Auditoría General de la Nación) quedan excluidas de su potestad y a la vez obligación de controlar a estas dos empresas.
Sr. Presidente, esta situación debe ser revisada, ya que no deberían existir motivos por los cuales estas empresas del sector hidrocarburífero estén exentas de los controles y auditorías a los que están sujetas todas las sociedades y organismos del Estado. Y si esos motivos existieran, es justamente por ello que deben ser auditadas y controladas, a fin de evitar el uso indebido y la discrecionalidad en el manejo de la cosa pública.
En consecuencia es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)