Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6412-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ABSTENERSE DE DISPONER EL AUMENTO EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE GAS Y ELECTRICIDAD, POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE Y DE LA LEY DE ETICA PUBLICA.

Fecha: 30/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitar que ordene al organismo que corresponda, abstenerse de disponer cualquier aumento en las tarifas de los servicios públicos de Gas y Electricidad tal como fueron anunciados por el Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ingeniero Juan José Aranguren, por considerar que en las audiencias públicas convocadas durante el mes de noviembre del año 2017 referidas a las tarifas aplicables a los citados servicios, se dió información insuficiente y engañosa en clara violación a la normativa vigente y no se dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El anuncio por parte del ministro Aranguren de nuevos aumentos en las tarifas de los servicios públicos de Gas y Electricidad en clara violación a la normativa vigente, amerita que solicitemos al Poder Ejecutivo que se abstenga de hacerlo, a fin de evitar un nuevo y grave perjuicio a los usuarios.
Tal como ocurrió durante el año 2016, las audiencias públicas convocadas por funcionarios que incumplen la ley de ética pública y dan información insuficiente y engañosa evidenciaron que se usa al Estado para hacer excelentes negociados privados y se pretende que los usuarios cautivos de un servicio público esencial sigan pagando la fiesta de empresas amigas del actual gobierno.
Al respecto, Aranguren ministro y accionista de Shell al mismo tiempo; el primo presidencial Angelo Testaferra (termoeléctricas Ensenada Barragán y Brigadier López), el íntimo amigo Nicolás Caputo, también primo del Ministro de Finanzas (Sadesa, Transportadora Gas del Norte; Central Puerto, Piedra del Aguila, Central Térmica Mendoza) y el feliz adquirente de empresas Mindlin saben muy bien de qué hablamos cuando afirmamos, además, que los tarifazos tienen el objetivo de generar excelentes negocios a costa del bolsillo de los usuarios.
En cuanto a las audiencias públicas realizadas durante el mes de noviembre de 2017 referidas a las tarifas de Gas y Electricidad convocadas por el Ministerio de Energía de la Nación, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en todas quedó en evidencia la escueta y pobrísima información que dieron las empresas y el silencio del Ministerio de Energía y los entes reguladores que no dieron ninguna información sobre los costos e inversiones que podrían justificar modificaciones en las tarifas vigentes.
Tampoco se dio información alguna sobre la aplicación por parte de las prestadoras de los generosos subsidios directos que recibieron durante el último año y su impacto en el cálculo de las tarifas que corresponde aplicar.
Así, las audiencias públicas se convirtieron en una mera formalidad. Si no hay información suficiente y veraz sobre los costos de un servicio público, los
arios no pueden ejercer su derecho de participación en forma previa a cualquier aumento de tarifas ni evaluar si las pretensiones económicas de las prestadoras son justificadas.
Tal como lo expresó la CSJN en su fallo del 18 de agosto de 2016, cuando declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, (Causa FLP 8399/2016), “…La audiencia no es un evento destinado a que se notifique lo ya decidido; ello im¬plicaría convertirla en una formalidad y a los usuarios en meros espectadores. La participación de los interesados responde a dos motivos: a) los planteos que se formulan en la audiencia pública deben ser apreciados obligatoriamente por la autoridad de apli¬cación al momento de resolver y es obvio que no puede ponderarse algo que no ha ocurrido; b) la participación previa en un tema como la fijación de la tarifa de un servicio público constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitu¬cional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Cons¬titución Nacional). ..”
También afirmó la “...imposibilidad por parte del Estado o el concesio-nario de aumentar la tarifa sin una previa audiencia pública que permita el libre debate de los supuestos fácticos y legales in¬vocados como causa de tal aumento, con obligatoria participación de los usuarios_"
Por ejemplo, en el caso de GAS NEA S.A., de las escuetas TRECE (13) fojas presentadas -que para conocimiento se adjuntan a este proyecto-, sin detalles ni documentación respaldatoria se pretende dar por justificado la aplicación de un aumento de tarifas que por su magnitud raya en la confiscación patrimonial al usuario de un servicio esencial y no prescindible.
Peor aún, de las trece fojas resulta que CINCO (05) CORRESPONDEN A LA COPIA SIMPLE DEL PODER GENERAL POR EL CUAL ANDREA NATALIA FERNANDEZ SE PRESENTA COMO APODERADA.
Otras CUATRO (04) fojas se consumen exclusivamente con presentación, objeto, la comunicación de que se acompañan anexos con Cuadros Tarifarios y “Detalle de Cálculo”, donde se reproduce la información oficial y pública del INDEC con relación al Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), detallando el mismo desde el mes de Enero/17 al mes de Septiembre/17 y un llamativo “estimativo” para el mes de Octubre/17. Por tanto no hay allí ningún elemento que permita siquiera inferir los cálculos y variables fácticas de donde surgen los coeficientes de adecuación tarifaria requerida, no cumplimentándose con lo dispuesto por el artículo 3° de la RESOLUCIÓN 75/17 de ENARGAS.
De modo tal que, en las CUATRO (04) fojas últimas y restantes se presentan en dos anexos el “Cuadro de Tasas y Cargos vigente al 01/12/17” (Anexo I) y en Anexo II (tres fojas) las “Tarifas de Distribución resultantes de la actualización semestral”. Como se observa sin ningún esfuerzo, en CUATRO FOJAS DETERMINAN UN AUMENTO TARIFARIO QUE AFECTA EL PATRIMONIO DE LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL MISMO SIN NINGUN FUNDAMENTO O ANTECEDENTE, limitándose exclusivamente a la reproducción mecánica y automática del IPIM suministrados por el INDEC.
Cabe señalar que la Metodología de Adecuación Semestral de Tarifas aprobada por ENERGAS, de por sí licenciosa y ventajosa para las empresas, introdujo MECANISMOS NO AUTOMATICOS de adecuación, en función del cual las Licenciatarias no pueden aplicar ajustes instantáneos del índice de ponderación fijado sin el debido análisis previo, “…sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, … entre otras cuestiones” conforme lo establece taxativamente la Resolución 75/17 (Considerando, párrafo décimo y artículo 3).
Tal exigencia no se satisface con la mera reproducción de índices estadísticos como lo pretenden aviesamente las licenciatarias, (y que evidentemente cuentan con la anuencia de la autoridad de contralor), ya que sin realizar la evaluación de las demás variables exigidas se procedió a poner a consideración de una audiencia pública un manifiesto empresarial que incumple la Constitución Nacional, las leyes regulatorias y las propias resoluciones administrativas de ENARGAS.
Por tales motivos, es necesario que ésta Cámara se dirija al Poder Ejecutivo para solicitar que ordene al organismo que corresponda, abstenerse de disponer cualquier aumento en las tarifas de los servicios públicos de Gas y Electricidad tal como fueron anunciados por el Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ingeniero Juan José Aranguren, por considerar que en las audiencias públicas convocadas durante el mes de noviembre del año 2017 referidas a las tarifas aplicables a los citados servicios, se dio información insuficiente y engañosa en clara violación a la normativa vigente y no se dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.
Por lo expuesto, se solicita el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES