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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6412-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR PRESIDENTE DE "YACIMIENTOS PRETROLIFEROS FISCALES (YPF)", INGENIERO MIGUEL MATIAS GALUCCIO, SOBRE LOS DETALLES DEL ACUERDO CON LA EMPRESA "CHEVRON" PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Fecha: 11/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Citar al Presidente de YPF, Ingeniero Miguel Matías Galuccio a fin de que informe las características específicas del acuerdo que esa empresa ha formulado con la empresa Chevron, para la explotación de hidrocarburos en la provincia de Neuquén.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad argentina observa atónita la polémica suscitada respecto del acuerdo que habría suscripto la empresa YPF con la multinacional Chevron con el fin de explorar en el área Loma Campana de Vaca Muerta la extracción de hidrocarburos mediante métodos no convencionales.
Hace horas hemos observado los lamentables enfrentamientos originados frente a la legislatura de Neuquén entre argentinos que han asumido posiciones antagónicas respecto del acuerdo, cuando paradójicamente se desconocen los términos del mismo.
Resulta indispensable para el sistema democrático la publicidad de los actos, el control ciudadano y los consensos sobre las políticas que exceden las meras coyunturas.
Un acuerdo de las características mencionadas implica un compromiso que alcanza a las generaciones por venir, afecta el medio ambiente y los recursos no renovables, y finalmente desconoce por completo el derecho de los argentinos todos y de los pueblos originarios que habitan la zona afectada en particular, a ser consultados y poder expresar su opinión.
No se discute el dominio provincial sobre los recursos naturales, pero tampoco puede discutirse las obligaciones que YPF y el Estado tienen para con la sociedad.
En este caso particular, dado el ostracismo del acuerdo y la cerrada negativa a brindar información oficial se desconocen por completo las condiciones del acuerdo.
Así los derechos de los pueblos originarios que habitan la región están siendo avasallados de manera clara.
Ya en el año 2011 el Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 en lo Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería de la II Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cutral Có, en los autos "PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SA c/ CURRUHUINCA VICTORINO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO", (Expte. Nro.: 43907, año 2.007), estableció que "...para trabajar en ese lugar, tal como indica la ley, la empresa deberá obtener la autorización de la población Mapuche afectada..." Al pronunciarse el Tribunal efectivamente establece que"...en situaciones como la de autos corresponde que actúe el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las obligaciones que le imponen el Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio nº 169 de la OIT, el Art. 53 de nuestra Constitución Provincial y las leyes nacionales números 26.160 y 26.554. La claridad de las normas citadas, que imponen cargas elementales al Estado provincial, hace que se deba considerar a todo gobierno que las desatienda, como discriminador de los pueblos indígenas, por falta de actividad, por ausencia de acciones positivas, por omisión en el reconocimiento de sus derechos y de lo que es de su legítima propiedad, según las normas constitucionales mencionadas.- ..."
En tal sentido la nota del periodista Darío Aranda, publicada por el diario PAGINA 12, del día 9 de marzo de 2011 bajo el titulo "..LA EMPRESA CONDENADA A PEDIR AUTORIZACION..." resulta absolutamente ilustrativa.
En efecto el mencionado articulo dice textualmente "...En las comunidades indígenas y entre los abogados especializados en derecho indígena se escucha desde hace tiempo una afirmación, mezcla de hipótesis y deseo, pero también con sustento jurídico: de respetarse los derechos indígenas, las empresas y gobiernos no podrían avanzar unilateralmente sobre los territorios indígenas. La Justicia de Neuquén acaba de dar un paso en ese sentido. Falló contra una empresa petrolera que pretendía impedir los reclamos de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de Río Reunidos), afectada por la invasión de su territorio ancestral. La sentencia, la primera de su tipo en Neuquén y que será precedente para otras causas del país, afirma que se transgredió la ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad para explotar los recursos naturales, remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indígenas y apunta también al rol de otros poderes: "Todo gobierno que desatienda (la leyes citadas) debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas"..."
Pero además este derecho a estar informados se extiende a toda la sociedad, ya que es público que la empresa YPF ha obtenido millonarios recursos del Estado, obtenidos entre otras fuentes de Anses importando en este caso la afectación de quienes resultan aportantes al sistema previsional.
También es innegable que la protección del Medio Ambiente es responsabilidad de todos los que habitamos este planeta, pero esta obligación recae fundamentalmente en quienes detentan funciones publicas, ya que son quienes dictan las políticas y reglamentaciones en tal sentido.
Cual sería el criterio que la sociedad tiene para considerar acertado o no en materia ambiental un proyecto que hasta los propios legisladores desconocemos en profundidad.
No pueden ni deben el gobierno nacional ni el de la provincia de Neuquén evadir las obligaciones y responsabilidades que la propia Constitución Nacional les impone y en tal sentido resulta indispensable que quien detenta el máximo cargo de la empresa pública ponga en conocimiento del parlamento los alcances del acuerdo en cuestión.
Por otra parte, la información solicitada, resulta absolutamente coherente con polémico Decreto PEN 1277/2012 reglamentario de la Ley 26741, denominado "Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina" mediante el cual se afirma que "...La CONSTITUCION NACIONAL reconoce las facultades federales para fijar la política nacional en materia de recursos naturales..."; y " ...que en dicha ley se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen..."
Mas adelante el propio decreto reglamentario dice textualmente "...los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme las pautas que establezca la Comisión de Planificación..."
En síntesis no se puede avalar la aprobación de un convenio de tal características, que viola garantías constitucionales como ya se explico, y todo ello además en el marco de un sospechoso secretismo oficial.
Por tales motivos resulta indispensable que la máxima autoridad de la empresa se haga presente en este Parlamento a dar las explicaciones que le serán requeridas de cara a la sociedad.
Por ello solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES