ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6392-D-2015
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS POR LA EMPRESA "ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA". CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Art. 1° Crear una Comisión Especial
Investigadora sobre las contrataciones efectuadas por la empresa ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. En particular, la Comisión deberá analizar:
a) las importaciones de gas
natural licuado por barco,
b) los costos de operación de las
regasificadoras de Bahía Blanca y Escobar,
c) las adjudicaciones efectuadas
por ENARSA en el marco del plan de "Generación de Energía Eléctrica Distribuida"
(GEED), y el programa de "Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móvil"
(UGEEM), y
d) las inversiones en las grandes
centrales térmicas incluidas en la Licitación Pública, Nacional e Internacional
ENARSA - N°002/2007.
Art. 2°. La Comisión estará
constituida por quince (15) miembros de diferentes bloques. Estará facultada para
requerir asesoramiento técnico y se dictara su propio reglamento, siendo de
aplicación supletoria el reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Art. 3°. La Comisión deberá
presentar un Informe Final a la Cámara dentro de los ciento ochenta (180) días de
su conformación, debiendo además entregar toda la documentación que hubiere
obtenido y relevado. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá
prorrogarse por resolución de esta Cámara.
Art. 3°. Las facultades y atribuciones
de las comisiones investigadoras serán las siguientes:
a) sustanciar denuncias y
promover la producción de toda clase de medios de prueba referentes a los hechos
objeto de su competencia; requerir y recibir testimonios de personas;
b) solicitar informes escritos u
orales sobre los hechos que sean objeto de su investigación a los demás poderes
del Estado, a las provincias y municipios; entes centralizados, descentralizados,
autónomos y/o autárquicos, así como también a toda persona jurídica de
existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la
contestación de los informes.
c) conocer el estado de las
causas judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión
de copia certificada de expedientes judiciales o administrativos;
d) exigir la exhibición de prueba
instrumental a las personas públicas o privadas, revisar libros, papeles de
comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de
documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la
investigación, pudiendo proceder al secuestro con constancia en acta, requiriendo
autorización judicial previa cuando el secuestro deba cumplirse respecto de
personas privadas, de órganos de otros poderes del Estado o de jurisdicción
provincial o municipal;
e) ordenar la realización de
pericias con el auxilio de los órganos especializados de otros poderes del Estado;
f) solicitar a los órganos
competentes del Poder Judicial y a los Ministros del Poder Ejecutivo nacional y
máximas autoridades de entidades autónomas y autárquicas la colaboración de los
funcionarios y empleados técnicos de su dependencia;
g) solicitar autorización judicial
para impedir que una persona cuya declaración sea necesaria para la
investigación, pueda ausentarse del país durante un lapso razonable;
h) denunciar ante el Poder
Judicial y el Ministerio Público, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de elementos probatorios relacionados con el objeto de la
investigación.
i) Requerir al juez competente
el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación
u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
j) Requerir al juez competente
la intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de
documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.
Art. 4°. La Comisión deberá formular
recomendaciones al Congreso y para que sean elevadas por éste al Poder
Ejecutivo, y determinar las responsabilidades administrativas, funcionales y
políticas que resultaren por la actuación de todos los funcionarios intervinientes en
el proceso. Para el caso de suponer la existencia de irregularidades que excedan el
marco administrativo y pudieran constituir delito penal, deberá formular la
correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de
prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa estatal ENARSA fue
creada el 29 de Diciembre del Año 2004, por la Ley Nacional 25.943, con el objeto
de proveer energía mediante la exploración y explotación de hidrocarburos, el
transporte y distribución de gas natural, así como la generación, transporte,
distribución y comercialización de energía eléctrica. Pero las actividades de la
empresa se limitaron a la compra e instalación de equipos generadores y a la
adquisición de grandes cantidades de gas natural licuado, que se importaba por vía
marítima.
Estas contrataciones de ENARSA han
sido denunciadas por el evidente perjuicio que significaron para el Estado
argentino. Puntualmente se han cuestionado: 1) las importaciones de gas natural
licuado (GNL) por barco, un negocio que desde 2010 a la fecha costó US$ 14.148
millones según datos oficiales; 2) los costos de operación de las plantas
regasificadoras de Bahía Blanca y Escobar, donde se transforma el gas natural
licuado importado a estado gaseoso, para inyectarlo luego a la red troncal, con
intervención de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales; 3) Las contrataciones
efectuadas por ENARSA en el marco del plan de "Generación de Energía Eléctrica
Distribuida" (GEED), y el programa de "Unidades de Generación de Energía
Eléctrica Móvil" (UGEEM) así como otras adjudicaciones del programa "Energía
Delivery", que procuraba adquirir generación eléctrica para atender en el corto
plazo las zonas más críticas que presentaba el sistema eléctrico en materia de
abastecimiento; y 4) las inversiones efectuadas para la concreción del plan de
proveer energía eléctrica al SADI (Sistema Argentino de Interconexión), a través
de la construcción, puesta en servicio y vinculación de cinco nuevas centrales
térmicas a turbina de gas y ciclo abierto, aptas para ser convertidas a ciclo
combinado (Licitación Pública, Nacional e Internacional ENARSA -
N°002/2007).
Recientemente se reveló que ENARSA
pagó el 8 de agosto de 2008 la suma de 57 millones de dólares por un barco de
gas natural licuado que, proveniente de Rusia, debía arribar a Buenos Aires a más
tardar el 17/09/08, pero que nunca llegó a nuestro país. Según publicó PERFIL,
este contrato, firmado con Contrater Consulting SL, una firma española con sede
en Madrid sin ningún tipo de experiencia en el sector energético, esconde un
desvío millonario -vía Suiza- a una firma relacionada con Roberto Dromi. ex
ministro de Obras Públicas del gobierno de Carlos Menem.
Incluso la forma en que se realizaron
estas contrataciones y el funcionamiento interno de la empresa estatal han sido
objetados. La Auditoría General de la Nación analizó la labor de ENARSA y
concluyó que su Directorio "evidencia un inadecuado tratamiento" de los negocios
sociales. Se aprobaban contratos después de firmarlos. La AGN también señaló
que dentro del comité que fiscaliza la firma hubo miembros que desempeñaron
tareas ejecutivas, pese a que el estatuto lo prohíbe. Es decir, que sus auditores no
son independientes.
Los elevados montos que destinó
ENARSA en estas contrataciones y la forma groseramente ilegal en que actuaban
los funcionarios involucrados, que se reportaban directamente a ministros del
Poder Ejecutivo nacional y a diversos funcionarios pertenecientes al oficialismo,
otorgan ribetes de escándalo al accionar de la firma, generando situaciones de
gravedad institucional a las que el Congreso no puede permanecer ajeno.
Por ello, creemos necesario constituir
una Comisión Especial Investigadora de las contrataciones efectuadas por la
empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la forma en que éstas se
realizaron, las responsabilidades políticas de los funcionarios involucrados y la
dimensión del perjuicio causado al Estado nacional.
Considero, señor Presidente, que esta
H. Cámara de Diputados debe promover una investigación que esclarezca estos
hechos, sin que ello de ninguna manera entorpezca el accionar de los Tribunales
que deben investigar los delitos cometidos, por el contrario, establecer puentes de
colaboración que nos permitan conocer en mayor profundidad estas maniobras y
actividades que claramente fueron efectuadas en perjuicio del estado y del pueblo
argentino, y en beneficio de funcionarios y empresarios cercanos al poder.
Por los motivos expuestos, y los que
serán expuestos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos acompañar y
aprobar el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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