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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6392-D-2015

Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS POR LA EMPRESA "ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA". CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.

Fecha: 15/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
Art. 1° Crear una Comisión Especial Investigadora sobre las contrataciones efectuadas por la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. En particular, la Comisión deberá analizar:
a) las importaciones de gas natural licuado por barco,
b) los costos de operación de las regasificadoras de Bahía Blanca y Escobar,
c) las adjudicaciones efectuadas por ENARSA en el marco del plan de "Generación de Energía Eléctrica Distribuida" (GEED), y el programa de "Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móvil" (UGEEM), y
d) las inversiones en las grandes centrales térmicas incluidas en la Licitación Pública, Nacional e Internacional ENARSA - N°002/2007.
Art. 2°. La Comisión estará constituida por quince (15) miembros de diferentes bloques. Estará facultada para requerir asesoramiento técnico y se dictara su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Art. 3°. La Comisión deberá presentar un Informe Final a la Cámara dentro de los ciento ochenta (180) días de su conformación, debiendo además entregar toda la documentación que hubiere obtenido y relevado. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por resolución de esta Cámara.
Art. 3°. Las facultades y atribuciones de las comisiones investigadoras serán las siguientes:
a) sustanciar denuncias y promover la producción de toda clase de medios de prueba referentes a los hechos objeto de su competencia; requerir y recibir testimonios de personas;
b) solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de su investigación a los demás poderes del Estado, a las provincias y municipios; entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, así como también a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
c) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de copia certificada de expedientes judiciales o administrativos;
d) exigir la exhibición de prueba instrumental a las personas públicas o privadas, revisar libros, papeles de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación, pudiendo proceder al secuestro con constancia en acta, requiriendo autorización judicial previa cuando el secuestro deba cumplirse respecto de personas privadas, de órganos de otros poderes del Estado o de jurisdicción provincial o municipal;
e) ordenar la realización de pericias con el auxilio de los órganos especializados de otros poderes del Estado;
f) solicitar a los órganos competentes del Poder Judicial y a los Ministros del Poder Ejecutivo nacional y máximas autoridades de entidades autónomas y autárquicas la colaboración de los funcionarios y empleados técnicos de su dependencia;
g) solicitar autorización judicial para impedir que una persona cuya declaración sea necesaria para la investigación, pueda ausentarse del país durante un lapso razonable;
h) denunciar ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el objeto de la investigación.
i) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
j) Requerir al juez competente la intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.
Art. 4°. La Comisión deberá formular recomendaciones al Congreso y para que sean elevadas por éste al Poder Ejecutivo, y determinar las responsabilidades administrativas, funcionales y políticas que resultaren por la actuación de todos los funcionarios intervinientes en el proceso. Para el caso de suponer la existencia de irregularidades que excedan el marco administrativo y pudieran constituir delito penal, deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La empresa estatal ENARSA fue creada el 29 de Diciembre del Año 2004, por la Ley Nacional 25.943, con el objeto de proveer energía mediante la exploración y explotación de hidrocarburos, el transporte y distribución de gas natural, así como la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica. Pero las actividades de la empresa se limitaron a la compra e instalación de equipos generadores y a la adquisición de grandes cantidades de gas natural licuado, que se importaba por vía marítima.
Estas contrataciones de ENARSA han sido denunciadas por el evidente perjuicio que significaron para el Estado argentino. Puntualmente se han cuestionado: 1) las importaciones de gas natural licuado (GNL) por barco, un negocio que desde 2010 a la fecha costó US$ 14.148 millones según datos oficiales; 2) los costos de operación de las plantas regasificadoras de Bahía Blanca y Escobar, donde se transforma el gas natural licuado importado a estado gaseoso, para inyectarlo luego a la red troncal, con intervención de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales; 3) Las contrataciones efectuadas por ENARSA en el marco del plan de "Generación de Energía Eléctrica Distribuida" (GEED), y el programa de "Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móvil" (UGEEM) así como otras adjudicaciones del programa "Energía Delivery", que procuraba adquirir generación eléctrica para atender en el corto plazo las zonas más críticas que presentaba el sistema eléctrico en materia de abastecimiento; y 4) las inversiones efectuadas para la concreción del plan de proveer energía eléctrica al SADI (Sistema Argentino de Interconexión), a través de la construcción, puesta en servicio y vinculación de cinco nuevas centrales térmicas a turbina de gas y ciclo abierto, aptas para ser convertidas a ciclo combinado (Licitación Pública, Nacional e Internacional ENARSA - N°002/2007).
Recientemente se reveló que ENARSA pagó el 8 de agosto de 2008 la suma de 57 millones de dólares por un barco de gas natural licuado que, proveniente de Rusia, debía arribar a Buenos Aires a más tardar el 17/09/08, pero que nunca llegó a nuestro país. Según publicó PERFIL, este contrato, firmado con Contrater Consulting SL, una firma española con sede en Madrid sin ningún tipo de experiencia en el sector energético, esconde un desvío millonario -vía Suiza- a una firma relacionada con Roberto Dromi. ex ministro de Obras Públicas del gobierno de Carlos Menem.
Incluso la forma en que se realizaron estas contrataciones y el funcionamiento interno de la empresa estatal han sido objetados. La Auditoría General de la Nación analizó la labor de ENARSA y concluyó que su Directorio "evidencia un inadecuado tratamiento" de los negocios sociales. Se aprobaban contratos después de firmarlos. La AGN también señaló que dentro del comité que fiscaliza la firma hubo miembros que desempeñaron tareas ejecutivas, pese a que el estatuto lo prohíbe. Es decir, que sus auditores no son independientes.
Los elevados montos que destinó ENARSA en estas contrataciones y la forma groseramente ilegal en que actuaban los funcionarios involucrados, que se reportaban directamente a ministros del Poder Ejecutivo nacional y a diversos funcionarios pertenecientes al oficialismo, otorgan ribetes de escándalo al accionar de la firma, generando situaciones de gravedad institucional a las que el Congreso no puede permanecer ajeno.
Por ello, creemos necesario constituir una Comisión Especial Investigadora de las contrataciones efectuadas por la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la forma en que éstas se realizaron, las responsabilidades políticas de los funcionarios involucrados y la dimensión del perjuicio causado al Estado nacional.
Considero, señor Presidente, que esta H. Cámara de Diputados debe promover una investigación que esclarezca estos hechos, sin que ello de ninguna manera entorpezca el accionar de los Tribunales que deben investigar los delitos cometidos, por el contrario, establecer puentes de colaboración que nos permitan conocer en mayor profundidad estas maniobras y actividades que claramente fueron efectuadas en perjuicio del estado y del pueblo argentino, y en beneficio de funcionarios y empresarios cercanos al poder.
Por los motivos expuestos, y los que serán expuestos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos acompañar y aprobar el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA