Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6368-D-2018

Sumario: DEROGACION DE LA RESOLUCION 20/2018 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA.

Fecha: 10/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
ARTICULO 1°: Derógase el inciso 5 del Artículo 37 del Decreto 1738/1992, reglamentario de la Ley Nacional N°24.076.
ARTICULO 2°: Derógase la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 05 de octubre de 2018.
ARTICULO 3°: Derógase el del punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo dejar sin efecto la Resolución 20/2018 dictada por la Secretaría de Energía de la Nación por la cual de manera abusiva y con arbitrariedad manifiesta autoriza a las distribuidoras de gas natural de todo el país a cobrar en las facturas de los usuarios, a partir del 1º de enero de 2019, y a través de esta norma el Poder Ejecutiva busca compensar la deuda que las empresas mantienen con las productoras de gas comprado entre abril y septiembre de este año.
Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la resolución 20/2018, el Enargas será el encargado de instruir a las distribuidoras para el cobro de la deuda en 24 cuotas. Los usuarios pagarán esa diferencia en función del consumo de gas que hayan efectuado entre abril y septiembre.
Asimismo, los usuarios deberán hacerse cargo del interés que corresponde a esa financiación, aplicándose la tasa pasiva para plazos fijos del Banco Nación, “incluyendo un plazo de sesenta días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago”.
Ahora bien, esta medida, de conformidad, a lo establecido en los propios Considerando, establece que se ha fundado en el Articulo 27, inciso 5), conforme el texto del Decreto Reglamentario 1738/1992, en el cual se establece que:
Las variaciones del precio de adquisición del Gas serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación.
Por ello, consideramos que la derogación también debe comprender el inciso 5 del Artículo 37 del Decreto Reglamentario 1738/1992, que de manera inconstitucional habilita que, ante el supuesto de las variaciones de precio, en este caso por la mega devaluación económica, sean trasladados a la tarifa final a cargo del usuario, todo ello para mantener indemnes a los distribuidores y transportistas.
De conformidad, a lo establecido, la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía, es inconstitucional, en virtud de violar explícitas garantías constitucionales, a cuyo efecto consideramos oportuno citar como precedente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/AMPARO COLECTIVO ARIFAS - CONFISCATORIEDAD - RAZONABILIDAD - SERVICIOS PUBLICOS”, en el cual se resolvió que:
El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria", en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar, sin dejar de tener en cuenta que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al financiamiento y, por vía de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio.
Ahora bien, ante esta grave situación, hay que ponderar además que el traslado del precio dolarizado del gas a los usuarios, el Poder Ejecutivo no cumplió con las audiencias públicas para definir el modo y forma de pago de la derivación de los costos a los ciudadanos, lo cual la torna la Resolución impugnada, además de arbitraria y abusiva, en manifiestamente ilegal.
En razón de lo expresado, la derogación de la normativa referida, persigue restablecer la vigencia de disposiciones constitucionales, entre ellos los artículos 1, 14, 16, 17, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y, por lo tanto, el Honorable Congreso de la Nación debe actuar en consecuencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 75 inciso 19:
Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social
Por lo referido, solicito a los Sres. Legisladores, el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA