ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6337-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DE LA RESOLUCION 20/2018 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que informe respecto a dictado de la Resolución Nº 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación en cual se obliga a usuarios de gas natural a pagar un importe adicional en pagos de tarifa de gas, en concepto de deuda que empresas distribuidoras mantienen con productoras de gas que se compró entre meses de Abril y Septiembre de este año, a saber:
1) Durante ese periodo cuál es el monto en dólares que cada empresa distribuidora acumuló con compañías productoras;
2) Qué cantidad de MBTU se adeuda y a qué precio en su oportunidad estaba pactado su pago;
3) A qué tipo de cambio se había fijado su pago y a qué tipo de cambio se reclama ahora deudas acumuladas por empresas distribuidoras;
4) Por qué empresas distribuidoras no cancelaron su deuda en plazo que estaba determinado en 75 días, acumulando una deuda que ahora será actualizada según tipo de cambio a la cotización del 31 de Diciembre de este año cuando en meses de Abril y siguientes la cotización de la moneda extranjera fue relativamente inferior;
5) Cuál será el tipo de cambio que se aplicará a la deuda que se trasladará a los usuarios;
6) Detalle a qué valor del dólar se calculará el precio del gas en boca de pozo;
7) Por qué usuarios tienen que asumir una deuda por la variación evidenciada este año en tipo de cambio con la moneda extranjera, de la cual no tienen ninguna responsabilidad de índole gubernamental;
8) Qué mecanismo piensa implementar la Secretaría de Gobierno de Energía para que no vuelva a producirse un nuevo endeudamiento de las distribuidoras;
9) Cual será el valor en dólares del gas en boca de pozo que se trasladará a los usuarios a partir del 1º de Octubre;
10) Qué metodología se adoptó para determinar tipo de cambio que se fijará para el valor del gas en boca de pozo, trasladable a las tarifas;
11) Si el Poder Ejecutivo Nacional consideró que dictado de la Resolución Nº 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación podría ser violatorio del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.240.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dictado de la Resolución N° 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación habilitó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a autorizar a empresas prestadoras de servicio de distribución de gas natural a recuperar créditos a favor de las empresas productoras.
La resolución de la Secretaría de Gobierno considera que de “manera transitoria y extraordinaria” por diferencias existentes entre el precio del gas previsto en contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, en una línea separada que podrá observarse en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas y a partir del 1º de Enero de 2019 lo usuarios de gas natural deberán absorber esas deuda que referidas empresas distribuidoras acumularon con empresas productoras.
Valorizadas según volumen de gas comprado desde el 1º de Abril y hasta el 30 de Setiembre de 2018, las diferencias de cambio no abonadas al presente ocasionarán un perjuicio mayor a los usuarios de servicio de gas natural en todo el país, ocasionado esto por políticas macroeconómicas relacionadas con el tipo de cambio con el dólar estadounidense implementadas por distintas gestiones que tuvo la conducción del Banco Centra de la República Argentina (BCRA).
Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor menciona en su artículo 30 Bis que “las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes".”
En este sentido una ausencia de esta manifestación por parte de las empresas distribuidoras hace presumir que los usuarios del servicio de gas natural se encuentran al día con sus pagos, y que en consecuencia no mantienen deudas con la prestataria.
La decisión del Gobierno Nacional de autorizar a distribuidoras de gas a cobrar a usuarios de este servicio público un importe que excede a las facturas ocasiona además un perjuicio directo en las familias argentinas así como pequeñas y medianas empresas, cooperativas, clubes de barrios, entre otras entidades y asociaciones de la vida económica y social del país,
La resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación detalla que en caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo de la Ley Nº 24.240.
Durante Audiencias Públicas convocada por el ENARGAS que se celebró el 4 de Septiembre se anotaron 187 inscriptos, de cuales 67 lo hicieron en carácter de oradores, haciendo uso de la palabra 51 participantes. En esa oportunidad particulares interesados así como representantes de distintas defensorías y asociaciones de defensa de consumidores rechazaron mecanismo de traslado a tarifa por las diferencias diarias originadas en las variaciones del tipo de cambio con la moneda norteamericana, dentro de cuales se encontraba presente la asociación civil de Defensa Usuarios y Consumidores (DEUCO).
La Ley N° 24.076 en su artículo 38 establece que los servicios prestados por transportistas distribuidores deberán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a diferentes principios dentro de cuales se menciona en inciso d) “el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento”.
Durante las Audiencias Públicas del 4 de Septiembre de este año, la Comisión de Usuarios del ENARGAS (C.U. ENARGAS) y la Red Nacional de Multisectoriales solicitaron además que ajustes tarifarios fueran declarados suspendidos o asimismo dejados sin efecto.
La significativa variación en el tipo de cambio con la moneda norteamericana y la decisión de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación de instrumentar dictado de la Resolución N° 20/2018 motivan presente proyecto de resolución de pedidos de informes.
Es por estos motivos que solicito su tratamiento y posterior probación por esta Honorable Cámara. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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