ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6329-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS EXPLORADORAS Y PRODUCTORAS DE GAS NATURAL QUE OPERAN EN LA ARGENTINA.
Fecha: 29/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
La Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, informe:
a) Respecto a las empresas exploradoras y productoras de gas natural que operan en la Argentina:
1. Montos recibidos de subsidios por cada una de las empresas consignadas en el Anexo A de esta resolución, entre el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.
2. Composición accionaria de cada una de ellas.
3. Listado de Miembros de Directorios y CEO’s o Gerentes de las empresas con sus datos completos.
b) Respecto a la producción de gas, importación y precios del MBTU en la Argentina:
1. Estimación final para el año 2017 que se espera asignar de subsidios al PIST de gas natural generado por las empresas exploradoras y productoras de gas que operan en la Argentina.
2. Cantidad de importación de gas de Chile desde el 1° de enero al 31 octubre de 2017 inclusive, detallado por cuenca y contrato, y comparado con iguales años 2016 y 2015.
3. Cantidad de importación de gas de Chile desde el 1° de enero al 31 octubre de 2017 inclusive, detallado por cuenca y contrato, y comparado con iguales años 2016 y 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos atravesando momentos difíciles para la Argentina en materia energética, en sus 3 componentes en general (combustibles, energía eléctrica y gas), y especialmente en el tercero mencionado, el gas, a partir de los fuertes aumentos de tarifas a usuarios finales por la decisión de quita de subsidios al Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas natural explorado y producido en la Argentina.
La Ley Nacional 17.139 del año 1967 (Ley de Hidrocarburos) es la norma que regula, tal cual se indica en el Artículo 2°, “las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos”, las cuales, dice la ley, “estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo”.
A su vez, en el Artículo 3° de dicha ley, se establece que “El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2°, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Para ello, “El Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta Ley”, Artículo 4°.
También hay que mencionar la Ley 24.076, que es la regulatoria del gas natural en lo que hace al transporte y distribución del recurso, es decir, la que más se acerca al usuario, a nuestros representados.
Y la verdad que vemos con preocupación la aplicación de ambas leyes y de las normas concordantes y vinculantes, ya que las últimas decisiones del gobierno nacional a través del Ministerio de Energía y Minería, autoridad de aplicación de la primera, indican que el rumbo en materia de producción de gas nos pone en una situación de emergencia económica.
Utilizo la palabra “emergencia” ya que la primera decisión que tomó la actual administración fue declarar la “Emergencia Energética Nacional”. Podemos coincidir, tal cual indica el Informe Técnico del Ministerio “Precio de Gas Natural en el PIST”, elaborado por la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, la Subsecretaría de Exploración y Producción y la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria, en octubre de este año, para consulta de los ciudadanos atento la realización de las audiencias públicas para el ajuste semestral de tarifas.
Pero no coincidimos con la manera de administrar y gestionar la emergencia.
Hoy en la Argentina, del total que pagamos los argentinos de liquidación de servicios de gas natural a la empresa distribuidora concesionaria de nuestra zona de prestación, el 44% es “costo gas”, el 28% transporte y distribución (mitad y mitad), y 28% es carga impositiva.
Esto significa, en palabras concretas, y para los que residimos, por ejemplo, en la zona 9 de concesión a Litoral Gas S.A., que a esta le queda el 14% del total que le abonamos, otro 14% se lo paga a Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN), 28% se lo queda el Estado (nacional –IVA-, provincial –IIBB-, municipal –DREI-Tasas), y el 44% se lo lleva…. (mucho no sabemos quienes).
En este contexto, y considerando que en las audiencias públicas del 15/11/2017 en la Ciudad de Buenos Aires, donde se analizó el nuevo valor del PIST por MBTU (millón de unidades mayoristas), más luego el 17/11/2017, por ejemplo, en Santa Fe, los valores/incrementos de la tarifa de gas de distribución (llámese Litoral Gas para Santa Fe y noreste de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo), lo que significará, según las estimaciones del propio gobierno a través de los informes de Enargas y funcionarios disertantes en las mismas, del orden del 40% promedio para los usuarios residenciales.
Sr. Presidente, podría seguir informando normas, procedimientos, el proceso de emergencia en el que estamos, etc., etc., pero lo cierto es que los argentinos vamos a tener a partir del 1° de diciembre un fuerte incremento de tarifas, que luego sumará otro el 1° de abril de 2018, luego otro el 1° de octubre, y los 2 finales el 1° de abril y 1° de octubre de 2019. Allí, el gobierno estima subsidio 0 al gas, y que el MBTU, unidad de medida mayorista de gas, esté en el orden de los U$S 6,80.-
Según el informe que arriba hacíamos referencia, en 2017, los subsidios al sistema se espera alcancen los US$ 2.227 millones, equivalentes a alrededor de 37.191 millones de pesos. Es decir que las empresas exploradoras y generadoras de gas en la Argentina hoy no están perdiendo plata, sino que el Estado les compensa lo que se subsidia, hoy alrededor del 45%, y a partir del 1° de diciembre del 38%.
En este contexto, y no teniendo esta información, queremos saber qué montos percibe cada una de las empresas con licencia de exploración y explotación de gas, las cuales se pueden conocer del listado publicado por la página web del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y figuran como Anexo A del presente proyecto.
Sr. Presidente, para terminar, queremos conocer dónde van los recursos de los argentinos, y queremos saber quiénes son los que van a ganar en esta “emergencia energética nacional”, la cual que claro, Sr. Presidente, no seremos los 40 millones de argentinos.
Muchas gracias.
ANEXO A
AMERICAS PETROGAS ARGENTINA S.A.
ANTRIM ARGENTINA S.A.
APCO OIL AND GAS INTERNATIONAL INC (SUCURSAL ARGENTINA)
CAPEX S.A.
CHAÑARES ENERGIA S.A.
CHEVRON ARGENTINA S.R.L.
COLHUE HUAPI S.A.
COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
COMPAÑÍAS ASOCIADAS PETROLERAS S.A.
COPESA CIA CONSTRUCTORA PETROLERA SA
DAPETROL S.A.
ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.
EXXONMOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L.
GEOPARK ARGENTINA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA)
GRECOIL Y CIA. S.R.L.
HIGH LUCK GROUP LTD. - SUCURSAL ARGENTINA
INGENIERIA ALPA S.A.
INGENIERIA SIMA S.A.
KILWER S.A.
MADALENA PETROLEUM (AMERICAS) LTD. (SUCURSAL ARGENTINA)
MEDANITO S.A.
O&G DEVELOPMENTS LTD S.A.
OILSTONE ENERGIA S.A.
PAN AMERICAN ENERGY (SUCURSAL ARGENTINA) LLC
PETRO AP S.A.
PETROBRAS ARGENTINA S.A.
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A.
PETROLERA DEL COMAHUE S.A.
PETROLERA EL TREBOL S.A.
PETROLERA ENTRE LOMAS S.A.
PETROLERA LF COMPANY S.R.L.
PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.
PLUSPETROL ENERGY S.A.
PLUSPETROL S.A.
PRESIDENT PETROLEUM S.A.
ROCH S.A.
SAN JORGE PETROLEUM S.A.
SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION, INC.
TECPETROL S.A.
TOTAL AUSTRAL S.A.
UNITEC ENERGY S.A.
WINTERSHALL ENERGIA S.A.
YPF S.A.
YSUR ENERGÍA ARGENTINA S.R.L.
YSUR PETROLERA ARGENTINA S.A.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/05/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |