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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6325-D-2018

Sumario: DEROGAR LA RESOLUCION Nº 20/2018, DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

Fecha: 09/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
ARTICULO 1°: Deróguese la resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía número 20/2018 publicada el día 05/10/2018.-
ARTICULO 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 05 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial, la resolución número 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, perteneciente al Ministerio de Hacienda de la Nación, en la que se establece una compensación a las empresas distribuidoras de gas por la diferencia de precio del mismo establecido en los contratos, los cuales son en dólares, y el precio final de las tarifas cobradas por dichas empresas prestadoras del servicio de distribución. Dicha compensación se realiza de manera retroactiva por servicios ya abonados por los usuarios y tiene su causa a raíz de la gran devaluación decidida por el gobierno nacional llevada a cabo en los últimos meses, que perjudicó no solo a todos los ciudadanos, sino también a empresas tanto públicas como privadas que comercializan productos que tienen costos en dólares, las cuales han sufrido pérdidas enormes por la diferencia entre el precio de compra (en dólares) y el precio de venta (en pesos). Dichas pérdidas deben ser asumidas por parte de cada empresa como las reglas del juego del mercado y en última instancia por el Estado que decidió la política cambiaria.
Pero este gobierno, a través de una resolución inédita en la historia, ha decidido que todos los usuarios debemos obligatoriamente compensar esas pérdidas a las empresas de gas y volver a abonar servicios que ya han sido abonados.
Esta decisión es lisa y llanamente inconstitucional, ya que viola principios básicos del derecho como el efecto liberatorio y extintivo del pago, como así también el deber de información, ya que cualquier nuevo cargo o aumento en el precio del servicio debe realizarse previa audiencia pública. En definitiva, afecta derechos de los consumidores protegidos en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional y daña severamente la ya golpeada seguridad jurídica.
Esta resolución nos demuestra, una vez más, el desprecio absoluto que tiene este gobierno sobre el ciudadano de a pie y el claro favoritismo hacia los intereses de las grandes empresas por sobre aquellos.
Es por todo esto que solicito a mis pares, los señores Diputados, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA