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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6274-D-2018

Sumario: GAS NATURAL - LEY 24076 -. MODIFICACIONES SOBRE COBRO RETROACTIVO EN LA TARIFA DE GAS.

Fecha: 08/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
PROHIBICIÓN DE COBRO RETROACTIVO POR
DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO EN LA TARIFA DE GAS
Artículo 1º:
Modifíquese la Ley N° 24.076 – Gas Natural. Marco Regulatorio de la Actividad. Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado. Transición. Disposiciones Transitorias y Complementarias, sancionada el 20 de Mayo de 1992, de la siguiente manera:
Agréguese como inciso e) al artículo 38 perteneciente al título IX -tarifas- el siguiente:
“e) Bajo ningún concepto se podrán aplicar en las tarifas, con efecto retroactivo, cargos compensatorios de los servicios prestados por los transportistas distribuidores originados en diferencias en el tipo de cambio y/o los originados por diferencias de precios respecto de los contratos presentados”.
Artículo 2º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día viernes 5 de octubre pasado se conoció la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, identificada como RESOL-2018-20APN-SGE#MHA, de fecha 04/10/2018, fundada en la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y 2.255 del 2 de diciembre de 1992, mediante la cual se dispone en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.
Lo que se pretende con la mencionada disposición es compensar a las empresas prestadoras de los servicios de distribución de gas natural por las diferenciales del tipo de cambio, basándose para esto en un apartado dentro de un Anexo del decreto 2.255, denominado “Anexo B - Modelo de Licencia de Distribución de Gas”, reglamentario de la Ley 24.076.
Creemos que es absolutamente dañoso para los usuarios del servicio de gas natural, tener que pagar con efecto retroactivo una diferencial de tipo de cambio que afectó el precio de compra de gas por parte de las distribuidoras. Decimos que es dañoso para los usuarios, porque dichos mayores costos derivados en diferencias en el tipo de cambio deberían ser absorbidos por las empresas prestatarias, y descontadas de sus ganancias. Resulta absolutamente absurdo pretender una cobertura retroactiva de mayores costos originadas en modificaciones en el valor del dólar. Sería tan absurdo como si un cliente comprara una prenda de vestir importada en un negocio, cuyo dueño compró a
su vez dicha prenda a un importador y acordó con éste un pago a plazo a la cotización del dólar al momento del pago, y resultara que por el aumento del dólar esa prenda debe ser pagada por el comerciante al importador a un precio mayor que el estimado por éste; y como consecuencia de ello, el comerciante fuera a la casa del cliente que se llevó su prenda y pretendiera cobrarle una diferencia adicional por el aumento del dólar. Sería un total absurdo, algo inadmisible y sólo explicable por la voracidad que han puesto de manifiesto las grandes empresas prestatarias del servicio de transporte y distribución de gas natural en complicidad con las autoridades del área de Energía del Gobierno Nacional. Estas empresas vienen incrementando sus ganancias en modo sideral, como consecuencia de los tarifazos que viene soportando la población. Los tarifazos vienen compensando con crecer la caída de subsidios, por lo tanto el impacto para los usuarios no solo es la quita de subsidios estatales a las tarifas, sino montos por encima de ellos que pasan a engrosar las ganancias formidables de las empresas del sector energético.
Se ha perdido totalmente la razonabilidad en el cobro de tarifas, toda vez que los incrementos que se vienen sucediendo, no sólo tienen como cautivos a los usuarios del servicio de gas, que no tienen posibilidad de elegir al oferente que cobre el precio menor, sino que no guarda ninguna relación con las posibilidades económicas que cada usuario tiene de acuerdo a la magra evolución de su salario.
Es imprescindible, por lo tanto, más allá de tomar todas las medidas que hemos venido sugiriendo como frenar los tarifazos o instaurar la tarifa patagónica para la Provincia de Mendoza, prohibir cualquier retroactividad en el cobro de los diferenciales de tipo de cambio en la tarifa de gas.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIOJA (A SUS ANTECEDENTES)